¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Soy autónomo > Notificaciones 060 y el Peligro de no revisar tu buzón

Notificaciones 060 y el Peligro de no revisar tu buzón

¿Cuántas veces a la semana entras en el sistema de notificaciones de Hacienda y de la Seguridad Social? ¿Sabes que en algunos organismos, pueden mandarte un comunicado en cualquier momento y darlo por visto aún no habiendo entrado en la plataforma?

Desde nuestra asesoría queremos informarte de que, según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Seguridad Social practicará, con carácter general,  sus notificaciones de forma electrónica. Se acabó el correo ordinario.

👩‍🏫 ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: El buzón de notificaciones 060 ha dejado de existir y ahora pasa a ser DEHU, con las mismas funciones. Te recomendamos que accedas al post enlazado.

¿Cómo acceder al buzón 060?

Para acceder a tus comunicados y revisar las notificaciones telemáticas, debes entrar en el buzón de su sede electrónica con tu certificado digital o mediante un apoderado, con poder expreso. En Ayuda T Pymes, por ejemplo, ofrecemos ese servicio a nuestros clientes. Si quieres más info, pincha el botón de ahí abajo.

Si eres autónomo, hasta ahora sólo tienes la obligación de revisar tus notificaciones telemáticas en el buzón de la Seguridad Social, si tienes empleados a tu cargo. En cambio, a partir del 1 de octubre de este 2018, la cosa cambia. Todos los autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social a través de su buzón online.

Algo que era ya obligatorio para sociedades, ahora también afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia.

AEAT notificaciones 060: la obligación de revisar las notificaciones telemáticas

La Ley 39/2015 determinó la obligatoriedad de gestionar las relaciones con Administraciones Públicas a través de notificaciones telemáticas entre otros, a los siguientes perfiles de sujetos pasivos:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como las Sociedades limitadas, Anónimas, Cooperativas, y Comunidades de Bienes.
  • Aquellos que desarrollen actividad para la que se exija colegiación obligatoria, de cara a formalizar trámites y acciones con o a través de Administraciones Públicas, en el ejercicio de dicha actividad (gestores, abogados, notarios, etc.).

Y con este fin la Administración Pública ha creado específicamente un buzón de notificaciones Hacienda, Seguridad Social y demás organismos públicos, el AEAT notificaciones 060. Posibilitará la recepción de notificaciones telemáticas, requerimientos, resoluciones y demás trámites en tu dirección electrónica habilitada.

A través del AEAT notificaciones 060, el sujeto en cuestión puede acceder con su certificado electrónico a un buzón asignado, en el que deberá consultar las notificaciones telemáticas de los procesos obligatorios y también las relativas a procedimientos voluntarios de los solicite recibir noticias a través de esta vía.

👨‍🏫 ¡Novedad! Hasta el momento únicamente podíamos recibir notificaciones de la Agencia Tributaria y también notificaciones relativas a temas de Seguridad Social.

Sin embargo, en adelante, todo organismo público, puede enviar notificaciones electrónicas en sustitución a la carta tradicional. Esto abarca desde las administraciones a nivel local, como ayuntamientos y demás, pasando por otros de naturaleza autonómica, regional, la DGT o cualquier Juzgado.

Plazos de la notificación 060

Pero lo que nos importa de todo esto, es la necesidad de estar al loro de la revisión de notificaciones telemáticas por parte de la Seguridad social. Una vez enviada una notificación online, el destinatario se da por notificado en un plazo de 10 días desde la subida de esta información.

La movida es que, al darse por hecho que el sujeto ha recibido, por ejemplo, la notificación de la Agencia Tributaria, esto se produce a todo efecto. Es decir, se aplica en el inicio de procedimientos y al cómputo de periodos y plazos asignados a cada uno. En conclusión, más te vale estar atento si eres autónomo y tienes empleados, tienes una sociedad o perteneces a cualquiera de los perfiles indicados anteriormente.

Vincula el buzón de notificaciones 060 con tu email

Lo bueno es que puedes vincular tu buzón AEAT notificaciones 060 con tu dirección de correo electrónico, de manera que cuando recibas una notificación telemática, también encontrarás un aviso en tu email. De cualquier forma, ten en cuenta que el correo puede dar lugar fallo, así que lo suyo es revisar el buzón de notificaciones con tu certificado digital cada cierto tiempo.

Sé que es un fastidio, pero la posibilidad de sanción o la pérdida de algún trámite o plazo importante, es muy alta a cuenta de despistes en la revisión de las notificaciones de la Agencia Tributaria, de  Seguridad Social o de cualquier otro organismo. Y créeme, no sirve con un simple “no tenía noticia de ello”.

Ya sabes eso de que el desconocimiento de la normativa en cuanto a notificaciones electrónicas, no te exime de su cumplimiento. Es muy importante que estés pendiente y entres todos los días, así tendrás más margen para actuar ante cualquier requerimiento y evitarás penalizaciones.

Si tienes un asesor o alguien que se encargue de gestionar todo el papeleo de tu negocio, puedes delegar en él esta función como apoderado, otorgándole permiso expreso para consultar tu buzón AEAT notificaciones 060, en Ayuda T ofrecemos ese servicio a nuestros clientes.

Quién me notifica en el buzón 060

Aunque ya hemos visto que no todo el mundo está obligado a gestionar sus comunicaciones con organismos públicos a través de notificaciones electrónicas y que estas no notificaciones no sólo proceden de Hacienda y la Seguridad Social, si suelen ser las más recurrentes.

NOTIFICACIONES 060 HACIENDA

Por parte de Hacienda estarán obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos los siguientes sujetos:

  • Aquellas empresas cuyo CIF comience por las siguientes letras: A (sociedades anónimas), B (sociedades limitadas), N, W, U y V.
  • Quienes estén inscritos en el Registro de de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades o en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
  • Quienes reciban carta por correo ordinario comunicando la obligación de recibir las notificaciones electrónicamente.

NOTIFICACIONES 060 SEGURIDAD SOCIAL

Por parte de Seguridad Social estarán obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos los siguientes sujetos:

  • Aquellos que realicen trámites en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social.

Obligación de los autónomos de realizar los trámites de forma telemática

Desde del 1 de octubre de 2018, los trabajadores por cuenta propia deben gestionar todos sus trámites con Seguridad Social a través de Internet. Esta obligación incluye la recepción al buzón electrónico de las notificaciones.

Puede hacerse de dos formas:

1. Hacer uso directamente de los servicios a través de la Sede Electrónica.

2. Gestionar los trámites a través de un autorizado Red , normalmente, tu asesor.

Además, para poder realizar estos trámites por Internet, es necesario tener certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.