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¿Cuánto cuesta ser autónomo a tiempo parcial?

¿Quieres darte de alta como autónomo a tiempo parcial? Hoy en GesTron hablamos de ser autónomo a media jornada y de las diferentes alternativas que se te presentan cuando quieres desarrollar una actividad por cuenta propia.

Hasta 2022 eran posibles unas condiciones distintas a las generales para estos casos, pero con el nuevo sistema de cotización la figura del autónomo a tiempo parcial ha dejado de ser diferente al de jornada completa.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: desde 2023 los autónomos deben cotizar en función de los rendimientos económicos obtenidos, con independencia del tiempo de trabajo que les ocupe. Puedes consultar la Bases de cotización de 2023 a 2025 aquí.

YA NO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL Y TIEMPO COMPLETO

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo a media jornada?

Muchos de nuestros clientes llegan con esta duda a Ayuda T Pymes quienes, por cierto, seguimos aquí en caso de que busques una asesoría de confianza que solucione todo lo relacionado con el papeleo y esté al loro de todas las bonificaciones que mejor se adaptan a tu situación.

Pues eso, como te iba comentando. Se trata de un tipo de duda bastante extendida, que se presenta de forma recurrente en emprendedores que desarrollan una actividad que debería implicar el alta autónomo (bien por nivel de ingresos o por habitualidad de la actividad), pero a la que no dedican más de 20 horas a la semana.

También suele darse en casos de pluriactividad. Es decir, cuando una persona que trabaja por cuenta ajena, es asalariado y cotiza en Régimen General de la Seguridad Social, decide emprender una actividad adicional por su cuenta y se plantea darse de alta en el RETA.

La verdad es que no existe la opción de darse de alta como autónomo a media jornada.

Los costes y obligaciones de un trabajador por cuenta propia son exactamente los mismos para el que decide trabajar 24/7, que el que le dedica unas cuanta horas a lo sumo.

Sí, lo siento de verás.

Ahora, también es verdad que yo he venido aquí a trazar vías de esperanza y a que no pierdas la fe.

Afortunadamente, existen varias opciones que barajar a la hora de gestionar tu alta autónomo y que tu nueva etapa no te salga tan cara (al menos temporalmente, pero menos da una piedra).

¿Puedo facturar sin darme de alta autónomo?

Como te repito hasta la saciedad cada dos por tres, como poder, puedes meterle fuego a Hacienda y a la TGSS y ya nos quitas de problemas y a mí me dejas sin trabajo.

Dejando la piromanía a un lado, si quieres ir de legal y asegurarte al 100%, cumplir con tus obligaciones como ciudadano y no caer en la economía sumergida, la competencia desleal con los compañeros de profesión que sí se hacen cargo de sus impuestos y de que no venga una inspección y te den fastidien bien, atento.

La realidad a día de hoy es que debes de darte de alta en Hacienda rellenando el modelo 036 o 037, sin ningún tipo de coste, aunque incurrirá en tu obligación de presentar las declaraciones de IRPF e IVA.

Del mismo modo, siendo la parte que la peña pretende saltarse más a menudo, debes realizar el alta autónomo del RETA en Seguridad Social, con un coste mensual que variará en función de tus ingresos, pero que siempre superará los 200€ si no estás bonificado.

Debes saber que evitar el alta autónomo, y registrarte únicamente en el censo de empresarios de Hacienda, solo te permite facturar por trabajos esporádicos.

Si te dedicas a la actividad de forma habitual (y habitual, según lo establecido por la Seguridad Social son 50 horas a la semana como electricista o 3 horas en la misma semana dando clases como profesor particular), se entiende que se trata de un empleo continuo y que debes cotizar y darte de alta como autónomo. Tu facturación es irrelevante.

¿Cuándo quedas exento de darte de alta autónomo en el RETA?

Hay dos puntos que obligan al alta en el RETA: superar ciertos ingresos o que la actividad económica, factures lo que factures, sea continuada en el tiempo.

Límite de ingresos para facturar sin ser autónomo

Se suele decir que, cuando realizas tu actividad de forma puntual (un periodo esporádico y no muy prolongado) y no superas en ingresos el SMI el anual, puedes desarrollar tu actividad sin darte de alta como autónomo.  

Y no, este aspecto no lo recoge la normativa en ningún punto. Son los tribunales los que han tenido que decidir en cada caso que se abre.

Es el concepto de habitualidad el que determina que tengas que tramitar o no tu alta en el RETA. Tus ingresos y que superes o no el SMI no te garantizan nada.

El alta autónomo es obligatorio, a no ser que desarrolles un trabajo esporádico

Se han dado jurisprudencias en sentidos opuestos desde 2007, en las que ante sanciones por parte de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia han recurrido sanciones usando el pretexto de no superar el SMI.

Es decir, al facturar poco, el trabajo desarrollado no funciona como de vida y, por ende, no procede cursar el alta autónomos. Y nada, ante esto hay gente que se escapa y otras personas que han terminado pagando.

Como te decía, no existe un criterio único que te libre del peligro de multa (entre otras molestias), en caso de salir perdiendo en una inspección de esta naturaleza.

¿Qué alternativas tengo al alta autónomo?

Las alternativas que tienes si no te salen las cuentas como autónomo a tiempo parcial son varias, pero legales pocas. ¡No te la juegues, es mi consejo! Esto es lo que se mueve.

Pasar de TRADE a asalariado

Si eres TRADE, es decir, sólo trabajas con un cliente, puedes negociar la posibilidad de establecer un contrato laboral.

Sugiérele, en caso de convenirte, una reducción de tus honorarios para que los destine al montante a los gastos de Seguridad Social en los que incurrirá tu contratación.

Acceder a bonificaciones en tus inicios como autónomo

Gestionar tu alta con bonificaciones es la mejor opción y la única legal cuando trabajas de forma habitual por cuenta propia.

Ahora mismo coexisten la cuota cero si existe en tu comunidad autónoma, o la tarifa plana de autónomos que está presente para toda España si cumples con los requisitos..

Facturar a través de otro autónomo o empresa

Estas prácticas están fuera de la legalidad y debes asumir los riesgos. Y quien facture por ti, también.

Se trata de que te brinden esa posibilidad (ahora te acordarás de lo de que hay que tener amigos hasta en el infierno) o contactar con una cooperativa de facturación para autónomos, también son prácticas extendidas pero que yo no te recomendaría ninguna de las dos.

Ojo con las cooperativas si estás cobrando el paro o recibiendo alguna ayuda, porque ante los ojos de la Seguridad Social, aunque no hayas cursado tu alta autónomo, sí serás socio y perderás el derecho a recibir ciertas ayudas.

Estas empresas te dan de alta, por lo que pasas a ser un ciudadano activo durante «x» tiempo y puedes perder el derecho a percibir algunas prestaciones. Simplemente es como si te contrataran, ellos facturasen y, a cambio, se llevan un porcentaje de tus ingresos.

Concentrar facturas y darse de alta algunos meses

Puedes hacerlo dándote de alta por períodos cortos de tiempo. Por ejemplo, el último mes de cada trimestre.

Debes ponerte de acuerdo con tus proveedores y clientes para reunir toda tu actividad de facturación en ese margen de tiempo. Lo suyo es reflejar en la factura poca información, con un objeto de servicio prestado genérico y fechas no concretas. Esta opción puede darte problemas, tenlo claro.

Tú piensa en la Seguridad Social como en un Ojo de Sauron que está al loro de todo, el que todo lo ve. Puede darse el caso de que pose su interés en ti y que tengas que darte de alta con carácter retroactivo y soltando un dineral entre deuda y sanción.

Además, ten en cuenta que ahora, además de las bonificaciones, se permite la cotización por días de trabajo concretos. Podrás hacerlo en las tres primeras altas y bajas del año en el RETA. Tienes opciones para cotizar como corresponde y no dejarte una pasta brutal.

Si sólo trabajas como autónomo durante algunos meses al año, en verano, navidad, o cuando sea, existe la posibilidad de que de forma totalmente legal te des de alta durante esos meses en Hacienda y Seguridad Social, y ya luego tramitas la baja.

Sanciones por evadir el alta autónomo en el RETA

Si te pilla la Seguridad Social, ¡ay, amigo! Deberás pagar la cuantía total de todas las cuotas que no pagaste, desde el momento en el que el organismo establezca que deberías haber cursado tu alta autónomo, más un 20% adicional por cada cuota e intereses de demora. Así que ya sabes, piénsalo dos veces.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Sonia dice:

    Hola.

    Les escribo para plantear dos preguntas concretas. Por un lado, mi último contrato de 6 meses terminó en junio, por lo que julio, agosto y septiembre estoy sin trabajo, hasta octubre que me vuelven a contratar otros 6 meses. Me ha salido un trabajo para una semana en septiembre y debo facturar, ¿cómo lo hago? sólo alta en hacienda?. Y por otro lado, ¿repercutirá negativamente este trabajo de una semana al paro que solicitaré cuando termine mi segundo contrato??.

    Gracias de antemano

    Un saludo

    Sonia

    • GesTron dice:

      Hola Sonia. Si va a ser una actividad puntual y no supera el SMI anual bastará con el alta en Hacienda. Y no afectará al paro, aunque si en ese momento lo estuvieras percibiendo sí debes avisar al SEPE para que lo interrumpan por dicho tiempo si lo estiman oportuno.

  • Marta Martin dice:

    Hola, mi hijo está acabando estudios como técnico de sonido, le han ofrecido trabajar como externo en un estudio de doblaje. No hay contrato laboral, ni de ningún tipo. Dicen que le dan de alta y de baja cada vez que le llamen, y que no tiene que pagar autónomo. No se sabe las veces que le llamarán. Ha ido 4h/ día, 2 días, ¿ Cómo queda su situación si cada semana tiene altas y bajas?
    Cómo podemos gestionarlo? Qué obligaciones tiene?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Si han dicho que le dan de alta y de baja cada vez que le llamen, y ya ha ido dos días, que solicite su vida laboral por internet para comprobar si es cierto (el informe de vida laboral refleja esos datos al día). Si ellos son los que dan de alta, esta relación no tiene nada que ver con una actividad por cuenta propia, es por cuenta ajena.

  • Walter dice:

    hola, trabajo en cuenta ajena desde lunes a vierne. el proximo mes, tengo la posibilidad de trbajar en mercadillo con el mio food truck, por todos los domingo. Que tipo de alta tengo que hacer ?muchas gracia

    • GesTron dice:

      Hola Walter. El alta como autónomo no difiere de otras, pero si es un food truck necesitarás además permisos del ayuntamiento (venta ambulante), sanidad (por tratar de alimentos) y que el vehículo sea apto para la actividad tanto a nivel técnico (ITV) como funcional.

  • Michel dice:

    Hola yo me di de alta como autónomo para trabajar en Glovo, al final Glovo no acepto mi solicitud y al quito día me di baja sin haber facturado ni un euro. ¿Tengo igual que pagar lo del trimestre si solo fui autónomos 5 días y no facture nada?. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Michel. Si has estado de alta en Hacienda y Seguridad Social, aunque sea 5 días, tienes que presentar tus declaraciones trimestrales y anuales. Sino facturaste nada, no pagarás impuestos, pero sí que tienes la obligación de presentarlos, sino Hacienda te requerirá la presentación de dichos modelos y conllevará recargos y sanciones por no haberlos presentados en plazo. Nuestros asesores especialistas pueden ayudarte con todas estas gestiones para evitar sanciones y recargos de Hacienda.

  • Maríae dice:

    Buenas tardes:
    Quiero darme de alta como autónoma y solicitar la tarifa plana. La cuestiòn es que me ha salido un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena y no sé si habría alguna forma de poder mantener la tarifa plana de autónomos aceptando el trabajo por cuenta ajena o necesariamente me tengo que acoger al régimen de pluriactividad.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola, Mariae. Puedes coger el trabajo por cuenta ajena y no pasará nada con tu tarifa plana. Si ese trabajo hubiera sido previo a tu actividad por cuenta propia, entonces, simplemente, hubieras tenido que elegir entre la bonificación por pluriactividad o la tarifa plana.

  • Jenn dice:

    Buenas! Iba a poner un puesto para vender mis obras en un mercadillo en mi ciudad que durara 3 días, la próxima semana, de hecho ya pague por el stand. Pensé que al ser algo esporádico no tenía que hacer nada, pero me he encontrado esto. ¿Solo tendría que hacer alta en hacienda? Si más adelante, en un par de meses quisiera abrir mi propia página web, ¿Debería hacerme ya autónoma o es independiente?

    • GesTron dice:

      Hola, Jenn. Si son ingresos puntuales te basta con el alta en hacienda. Es cuando son recurrentes cuando surge la obligación de darse de alta como autónomo (o superar el SMI en un mes). Una web que venda es una actividad continuada, y por tanto tiene una recurrencia dada por la naturaleza 24h del servicio. Si vas a vender en un mercadillo y no tiene un carácter periódico, no hará falta más que hacienda. Y no son independientes el alta en hacienda y el de autónomo. Es solo que autónomo es un paso más (ya implica el alta en hacienda). Espero haberte ayudado, y que vendas mucho.

  • María dice:

    Buenas , soy desempleada y me han pedido un presupuesto para hacer una limpieza de 8 horas de trabajo , lo que me supondría un ingreso de 80 euros limpios , ese es mi único ingreso ¿ me obliga la ley a darme de alta como autónomo por realizar este trabajo ? Es un ingreso tan pequeño que tengo miedo de aceptar el trabajo por que no sé si me pueden denunciar al realizarlo ? Que tendría que hacer para no incumplir la ley ? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, María. Si son 80€ todos los meses es un ingreso periódico. Según la Ley tendrías que darte de alta aunque no superes el SMI. El riesgo de alertar a hacienda con esos ingresos es MUY BAJO, pero existe. Hasta nosotros reconocemos las deficiencias de la ley ¿Cobrar una cuota de autónomo a quien ingresa menos de lo que tiene que pagar? Parece una broma, pero ya dura muchos años. Al final muchas personas deciden solo darse de alta en hacienda en casos como el tuyo, pero con la ley en la mano, pueden llamarte la atención (y eso sí que no sale gratis). Por cierto, ten en consideración el IVA si sigues adelante. Te lo tienen que pagar, pero después tendrás que devolverlo (te lo comento en base a los «80 euros limpios» que me avanzaste. Y no olvides el IRPF, si tu cliente es una empresa.

  • Mercedes Varela dice:

    Buenos días.
    Mi caso es si deberia darme de alta para solo cuatro sábados del mes de noviembre. Son 4 actuaciones musicales de 350€ cada una.
    Podría darme de alta solo por un día? La cantidad total es muy pequeña como para pagar un mes entero, somos dos personas a repartir. No sé como hacerlo. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Mercedes. Si solo va a ser en noviembre solo hará falta hacerse autónomo si superas el SMI en ese mes. En caso contrario bastaría con el alta en hacienda.

  • marisa arancio dice:

    Hola. me voy de una cooperativa, actualmente pago 40 de seguridad social y 35 de cooperativa. tengo que irme porque la cooperativa es de venta ambulante y me voy a poner fija en un mercado interior (ya no sería ambulante). Abrí en enero de 2020… mi pregunta es si puedo mantener algun descuento en la cuota de autónomo ya que no he completado los dos años. y cuanto pagaré de autónomo si el mercado abre 36 horas a la semana

    • GesTron dice:

      Hola, Marisa. No tendrás descuento por la media jornada (casi completa en tu caso). Al margen de las ayudas a nuevos autónomos cuya competencia es de cada comunidad autónoma, o ayudas postcovid, las más comunes son la bonificación por pluriactividad y la tarifa plana. Cada una con sus requisitos concretos.

  • Mjose dice:

    Hola! Yo tengo reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años del 20%. Justo me sale un trabajo para completar ese 20% en algo que me apasiona y me encantaría hacer, pero no sé si puedo darme de alta como autónoma o acogerme a un contrato por cuenta ajena debido a mis circunstancias. Muchísimas gracias.

  • Nai Mena dice:

    Buenos días.Actualmente trabajo por cuenta ajena 15 horas semanales.Me proponen un trabajo adicional como trader haciéndome autónoma únicamente 4 horas al día de lunes a viernes.La duda está en el salario.Si quiero que me paguen 700 netos entiendo que mi cuota mensual (si ya he sido autónoma) no bajaría de 289 euros y que, por tanto, tendría que pedirles que me pagaran en torno a 1000 euros por media jornada como autónoma.Es correcto?Si hubieran pasado ya más de 5 años y pudiera optar a bonificaciones, me saldría más a cuenta la tarifa plana o la pluriactividad? Gracias. 

    • GesTron dice:

      Hola, Nai. Es correcto (y las cifras son próximas a la realidad. Respecto a la elección entre tarifa plana y pluriactividad dependerá de la jornada de trabajo por cuenta ajena y de las coberturas que elijas. Con los datos que nos aportas probablemente sería más beneficiosa la tarifa plana.

  • Ferran dice:

    Muy buen artículo.Una duda. Soy trabajador por cuenta ajena. Y por cuenta propia voy a llevar a cabo una actividad puntual. 3 o 4 veces al año y de 4 o días días cada una.Me planteo darme de autónomo por días (alta y baja posterior). Entiendo que lo puedo hacer solo 3 veces en el año 2021. ¿La cuarta ya tendré que estar un mes entero antes de darme de baja?Y otra pregunta. Si me doy de alta y de baja y solo he trabajado por ejemplo 5 días. ¿Sobre que base tengo pagar la Seguridad Social? ¿Puedo acogerme a la cuota bonificada de pluriactividad para estos 5 días o voy directo a la base general sin ningún tipo de bonificación como si no fuera trabajador por cuenta ajena?Gracias. 

    • GesTron dice:

      Hola Ferran,

      Muchas gracias por tu comentario. Puedes darte de baja como autónomo todas las veces que quieras en un año, lo único es que si tramitas tu baja más de tres veces, pierdes la tarifa plana de autónomos. Respecto a la cuota reducida de pluriactividad, uno de los requisitos es que sea tu primer alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Si necesitas ayuda o quieres que resolvamos mejor tu duda, estudiando tu caso, ponte en contacto con nuestra asesoría empresas y autónomos. Un saludo!

  • Daniel dice:

    He estado leyendo el artículo y me parece muy interesante la opción de poder concentrar las facturas en las 3 veces al año que puedes darte de alta/baja en RETA. Mi caso es que no siempre tengo trabajos como freelance mensualmente y esta opción la considero la mejor dentro de la legalidad. De esta forma puedo concentrar las facturas cada 4 meses ¿es así?, porque de momento cotizar según ingresos queda pendiente por parte del Gobierno.
    ¡Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Tendrías que hablar con tus clientes, Daniel, para acordar la expedición de esas facturas en momentos concretos. Pero sí, podría hacerse de ese modo, pagando sólo por los días efectivos de cotización.

  • Carlos dice:

    Buenas noches,
    He accedido a la jubilación como trabajador por cuenta ajena (sin tener 65), También recibo remuneraciones habituales, inferiores al SMI. Pero me surge la posibilidad de un trabajo que podría cobrar en tres o cuatro ocasiones en un año, por una cantidad que supera sobradamente el SMI. Para hacer esas 3,4 ó 5 facturas ¿necesito comunicar a la SS el inicio de mi actividad como autónomo y registrarme en el IAE? También en el RETA?, ¿Puedo hacerlo en todas las ocasiones por cuatro o siete días, y darme a continuación de baja?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Carlos! ¿Qué tal?

      Hay una opción para no darte de alta como autónomo, que es para la gente que realiza un trabajo de forma esporádica. Puedes facturar sin darte de alta como autónomo máximo 3 veces al año con un tiempo recomendable entre factura y factura de 2/3 meses para que Hacienda entienda que no se trata de una actividad habitual. Lo que si te recomiendo es que te acerques al SEPE para informarte si la cantidad que estimas ganar te puede afectar de alguna forma en la jubilación, para ahorrarte disgustos. Si ves que vas a facturar más seguido entonces es recomendable darte de alta como autónomo, lo que si debes tener en cuenta es que puedes darte de alta y baja máximo 3 veces al año.

      Espero haberte ayudado Carlos, si necesitas algo más no dudes en escribirme.

      ¡Un saludo!

  • Manuel dice:

    Buenas tardes,

    Quisiera trabajar como autónomo menos de 5/10 h semanales pero estoy ya trabajando por cuenta ajena 40h semanales (no he estado anteriormente como autónomo), cuál es el procedimiento, se puede compatibilizar?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Manuel, se puede compatibilizar sin problema.

      Tendrías que tramitar el alta en Seguridad Social (no olvides solicitar las bonificaciones pertinentes, como la tarifa plana), en Hacienda y cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Si quieres que te eche un cable, escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Suerte y un saludo 🙂

  • Watts dice:

    Hola, tengo por cuenta ajena una jornada mensual parcial de 52% más de 18 años. El 30/1/2015 me di de baja como abogado cotizando a mutua de abogados. Si mañana me diera de alta en el RETA, ¿gozaria de bonificacion x pluriactividad? Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días,
      Han pasado más de 3 años desde que te dieras de baja, por lo tanto has cumplido el tiempo necesario en cese de actividad para poder volver a beneficiarte de bonificaciones en tu cuota. Un saludo.

  • Evams dice:

    Hola, estoy trabajando por cuenta ajena a media jornada y me gustaría compaginarlo con un trabajo por cuenta propia. En el 2013 estuve dada de alta como autónoma unos meses, si me diera de alta otra vez podría optar a la bonificación por pluriactividad?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Evams,
      Puedes tener algún problema por haber sido autónoma en el pasado y no haber transcurrido 5 años desde entonces, pero es probable que te la concedan. Recuerda solicitarla en el momento del alta, luego será imposible 😉

      • Marinela dice:

        Hola,
        Tengo 57 años y quería sabes cuanto se paga para ser autónomo. Es la primera vez que me quiero dar de alta.
        Gracias

        • GesTron dice:

          ¡Buenas Marinela! ¿Qué tal?

          Al ser la primera vez tienes una bonificación en la cuota de 60€ durante un año. dependiendo de la región en la que vivas puedes prolongarla hasta 2. Te recomiendo que te acerques a la Seguridad Social para preguntar por la bonificación de la cuota, allí te darán la información exacta.

          ¡Un saludo!

  • ROMAWA dice:

    Hola, muy buenas!!

    Estoy trabajando a media jornada por cuenta ajena desde 2008, soy autónomo (abril de 2015), y actualmente compagino las dos cosas, apenas facturo y me clavan los 267€ mensuales. Desconocía la «Bonificación por Pluriactividad». Pregunto, puedo beneficiarme aún? Muchas Gracias

    • GesTron dice:

      Hola!
      Vaya fastidio, porque además de la pluriactividad, también podrías haber optado a la tarifa plana.
      Siento decirte que sólo están disponibles para nuevos altas… 🙁

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