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Autónomo económicamente dependiente o TRADE

Uno de los tipos de autónomos que más dudas crean en mis clientes día tras día es el del autónomo dependiente. Con el aumento de autónomos, el menor número de empleados por cuenta ajena y la búsqueda de un «punto común» entre empresa y empleado parece ser la solución perfecta.

¿Lo es? ¿Qué hace falta para ser autónomo económicamente dependiente o TRADE? ¿Se tienen más derechos que un autónomo normal? ¿Cuáles son las ventajas?

Te lo cuento todo en este artículo 😉

Qué es un autónomo dependiente o TRADE

La definición de TRADE, TAED o trabajador autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo que recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de una sola empresa o cliente.

Es importante recalcar el hecho de que solo puede ser hacia un cliente. Se firma el contrato con ese cliente y con ninguno más, ya que el 75% de esos ingresos deben provenir de una sola persona o empresa.

El autónomo dependiente puede percibir en su relación laboral desde un 75% hasta incluso un 100% de sus ingresos. Siempre que supere el 75% puede ser considerado un autónomo TRADE.

Requisitos para ser autónomo dependiente

Los requisitos para ser TRADE son los siguientes:

  1. El autónomo dependiente no debe tener a su cargo ningún trabajador ni puede subcontratar parte de su actividad a otra persona. Vamos, que debe hacer todo su trabajo por sí mismo.
  2. Debe tener sus propios materiales e infraestructura para realizar el trabajo. Por ejemplo, si vas a trabajar a una empresa con un ordenador, deberías llevar tu portátil y no esperar utilizar un PC de esa empresa.
  3. Tiene que desarrollar la actividad con criterios de organización 100% propios. Tú eres libre de organizarte tu trabajo cómo quieras y no cómo quiera tu jefe.
  4. Debe recibir una contraprestración económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado. Si trabajas gratis, tienes poco de TRADE.

Si se cumplen estas condiciones, tan solo habría que formalizar el contrato entre el TRADE y la empresa o cliente. Después, se registra con diferentes cláusulas convenidas entre ambos y listo.

Ventajas y desventajas del autónomo dependiente

Ya sabes que es el TRADE o autónomo dependiente, pero… ¿es mejor ser un TRADE o ser un autónomo «normal y corriente»? Depende. Te comento las ventajas y desventajas para que lo valores por ti mismo.

Ventajas del autónomo TRADE

  • Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato.
  • Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y poner unas condiciones más acordes a sus exigencias. No estás tan «atado» a aceptar lo que diga el cliente.
  • Permiso de maternidad: los problemas de las SuperMamás pueden desaparecer con el TRADE, ya que tienen derecho a este permiso incluso sin cotizar un mínimo de 180 días.
  • Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Desventajas del autónomo TRADE

  • Sin posibilidad de contratar: ¿la demanda  te supera? ¿Te gustaría subcontratar parte de tu trabajo durante un periodo de tiempo determinado? Como TRADE, eso es imposible, mientras que como autónomo sí podrías hacerlo.
  • Vacaciones no remuneradas: sí, tienes vacaciones, pero no son remuneradas. Cada día que pases fuera del trabajo, es un día que no cobras.
  • Pago de impuestos: el IRPF y el IVA lo tienes que pagar y declarar tú y no tu empresa o cliente, con el coste que eso conlleva.
  • Dependencia: un autónomo TRADE no tiene la suficiente libertad como para depender de varios clientes, ya que para eso tiene como nombre «autónomo dependiente». Eso te obliga a vivir casi exclusivamente de lo que te genere ese cliente.

El autónomo dependiente y el falso autónomo

Cuando se dio a conocer este nuevo tipo de autónomo muchos se quejaron de que era una legalización del falso autónomo. ¿Es así? ¿Es una manera de encubrir a las empresas que contratan a autónomos para no pagar los impuestos que conlleva tener un trabajador por cuenta ajena?

Como todo en la vida, depende.

Hay situaciones en las que las empresas se aprovechan de la situación de la otra persona y utilizan el TRADE para evitar pagar impuestos. Con el problema que hay en España con el paro, muchos aceptan a pesar de saber que están siendo contratados como falsos autónomos porque no les queda otra.

De hecho, es curioso porque el autónomo dependiente TRADE nació para proteger a esos falsos autónomos. El problema llega cuando ese TRADE tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena o cuando se despide a un trabajador para volver a contratarlo como TRADE.

El éxito del TRADE como medicina para el falso autónomo tampoco parece haber sido muy efectiva, ya que el número de autónomos dependientes es muy pequeño comparado con el de autónomos que trabajan principalmente para un solo cliente.

Cotización, paro e indemnización del autónomo dependiente

El pago a la Seguridad Social, el paro y la existencia o no de indemnización para el autónomo dependiente son 3 temas que generan muchísimas dudas. ¿Vamos a resolverlos no? 🙂

¿Cuánto tiene que pagar el autónomo TRADE y cuánto cotiza?

El autónomo dependiente tiene que liquidar el IRPF y el IVA igual que cualquier otro autónomo. No puede faltar a su cita con la Seguridad Social.

¿Y cuánto va a pagar el TRADE mes a mes? Depende de la base de cotización que haya elegido. Para saber más sobre este tema, te recomiendo que te leas el artículo en el que hablo en detalle sobre la cuota de autónomo, sus bases de cotización y todas las variantes.

¿El autónomo dependiente tiene derecho a paro?

Sí, el TRADE tiene derecho a paro. Pero claro, como ocurre con todos los autónomos, tiene que cumplir una serie de requisitos e incluso algunos adicionales por estar en esta modalidad. Los requisitos adicionales son los siguientes:

  • Tener un contrato por escrito con el cliente principal en el que consten las condiciones laborales del autónomo económicamente dependiente.
  • El contrato debe estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo.
  • Se debe formalizar y acreditar el fin del contrato con el cliente.

Más allá de la finalización del contrato se puede cobrar el paro como TRADE si el cliente incumple sus condiciones o si es imposible continuar con la actividad debido a la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

¿Y cuánto se cobra de paro siendo autónomo dependiente? Pues depende de la base de cotización que hayas elegido. Si es la mínima, no esperes una gran paga.

¿El TRADE recibe una indemnización si es «despedido»?

En primer lugar es importante dejar claro que un autónomo económicamente dependiente no puede ser despedido. La relación entre el autónomo y el cliente es mediante un contrato no laboral, por lo que el término «despedir» no es el acertado.

Por otro lado, si el cliente incumple gravemente todo lo pactado en las condiciones, sí que podría conllevar una indemnización. Por ejemplo, si el horario laboral es distinto del pactado, si se trabaja de manera similar a un trabajador asalariado o si se rompe el contrato en mitad del mismo por motivos no justificados.

En todos esos casos, el autónomo dependiente tiene derecho a una indemnización por parte de su cliente. Aunque también puede ser indemnizado el cliente, ya que si el TRADE decide romper el contrato y provoca un perjuicio importante al cliente este podrá denunciarlo.

La cuantía de esa indemnización debería ser fijada en el propio contrato y aprobada por ambas partes. En caso de que no esté fijada y se dé el caso de que haya que indemnizar al trabajador autónomo la cuantía se fija considerando el tiempo restante de la duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, los gastos o inversiones del TRADE y el plazo de preaviso.

Esta indemnización no está sujeta a IVA (no es un servicio), aunque tampoco tiene ninguna exención con respecto al IRPF ya que está incluida dentro de los rendimientos de la actividad económica.

Modelo de contrato de autónomo dependiente

Si estás interesado en darte de alta como TRADE o eres una empresa que busca un modelo de contrato de autónomo TRADE puedes descargar el oficial de SEPE aquí:

¿Tienes algún problema para completarlo? ¿Tienes dudas sobre él? Comenta y te echo un cable para que puedas rellenarlo sin problema alguno.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Andrea dice:

    Estoy en una empresa como trade pero me gustaría irme de esa empresa y probar a ver a abrirme la mía como debería hacerlo para no pagar indemnización?

    • GesTron dice:

      Hola Andrea. No suele haber inconveniente en abandonar un contrato TRADE a menos que se haya fijado una cláusula especial que entre en conflicto con el abandono del freelance en un momento determinado. A falta de más datos poco más te puedo decir.

  • Miguel Ángel dice:

    Buenas tardes,

    Somos grupo de autónomos que trabajamos para empresa de automóvil. Nos vamos a pasar a la modalidad TRADE, cumpliendo los distintos requisitos para ello, material propio para trabajar, contrato mercantil, capacidad de autogestión, y mas del 75% de nuestros ingresos provenientes de este cliente. La duda que nos surge es si existe un límite máximo de personal autónomo TRADE a trabajar para la misma empresa. Muchas gracias de antemano,

    Saludos

    • GesTron dice:

      Si cumplís con los requisitos para que no os consideren falsos autónomos no habrá inconveniente. Eso sí, si antes fuisteis asalariados no es descartable que una Inspección revise con lupa a la empresa si detecta esta circunstancia.

  • Ruben dice:

    Buenas noches.

    Una asociación sin ánimo de lucro tiene dos trabajadores, pero sus condiciones se asemeja más a un trade que a un asalariado, ya que deciden sus vacaciones y su método de trabajar con total libertad. Lo único que se les exige es un horario ya que cuidan un grupo de niños pertenecientes a las familias asociadas.
    Si quieren faltar por algún curso no se les descuenta del salario y si quieren variar el horario mientras haya una de las dos en el centro se lo gestionan ellas sin problemas. El trabajo se realiza en un centro de la asociación con los materiales que la asociación ha ido recopilando durante años, pero ellas también aportan materiales que creen necesitar.

    En esta situación sería posible despedirla y hacerle un contrato de Trade? O una vez teniendo el contrato laboral ya es imposible contratar las como trade.

    Gracias

  • Juan dice:

    Hola,

    Estoy planeando mi vuelta a España, donde empezaría a trabaja en remoto para una compañia de Nueva Zelanda.
    Convertirme en autónomo trade es lo que más se ajusta al proceso que necesito hacer.

    Sin embargo, y teniendo en cuenta mi ignorancia en esto, y que llevo 12 años fuera, por mucho que investigo, leo y releo, no consigo encontrar una respuesta clara a una pregunta, quizá ustedes puedan ayudarme.

    Si la empresa es extranjera, no comunitaria, y la relación fiscal entre nosotros sería la emisión de facturas por mi parte y por mi trabajo, en este caso, programación, ¿necesita un CIF en España?
    Es decir, ¿se tiene que dar de alta en España como contratante aún no teniendo actividad alguna en España?

    Encuentro respuestas en ambos sentidos, unos que sí, otros que no, incluso algunos detallan que van a la administración y le dicen que sí hace falta, y que van otra vez más tarde y le dicen que no es necesario…

    Muchas gracias de antemano,

    Juan

    • GesTron dice:

      Hola Juan. Con ser una sociedad legal en su país es más que suficiente. Tú serías un autónomo que rindes cuenta a la Agencia Tributaria española y que tienes a tu cliente en el extranjero. Es algo de lo más habitual en las profesiones digitales. La venta de servicios al extranjero tiene sus particularidades fiscales, sí, y por eso te aconsejo siempre contar con un asesor para quitarte ese tiempo de encima con cuestiones que nada tienen que ver con tu profesión.

      Todo esto, claro, teniendo en cuenta que tu relación con ellos es solo por cuenta propia y no como asalariado. En cuanto a lo de TRADE, es algo bilateral y no están obligados, pero además es que no están sometidos a la Ley española. Aún así eso no es un obstáculo para que les factures como autónomo.

  • Rosa dice:

    Soy autónoma desde finales de 2020, recién este año 2023 me propusieron un contrato TADE, por lo que deje mi actividad y trabajé solo para un cliente, redactamos el contrato, pasados 4 meses aún no lo he recibido, aunque insistentemente lo he ido pidiendo, me comentaban que siempre estaba sujeto modificación.

    Actualmente, no lo tengo, pero me proponen trabajar a la inversa, que la empresa sea mi cliente y ella me generé facturas a mí del % correspondiente a acordado y los clientes y encargos los facture directamente yo a mi nombre.

    En qué me perjudica eso? Qué cambiaria? Que beneficios y que desventajas tiene?

    • GesTron dice:

      Hola Rosa. Me cuesta entender tu situación. Verás, si eres autónoma lo normal es que tú emitas facturas a la empresa en las condiciones en que se celebró el contrato de servicios. Por eso tú eres la autónoma y ellos tu único o principal cliente (TRADE).

  • Valentina dice:

    Si quiero teletrabajar desde España para una empresa Alemana (unico pagador con ingresos que no superan los 1000 mensuales), hay opciones para facturar mis servicios sin darme de alta como autonomo independiente o TRADE?

    • GesTron dice:

      Hola Valentina. Si prestas servicios recurrentes a esa empresa alemana debes darte de alta como autónoma y también en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

  • Javier dice:

    ¿Cuanto tiempo computa para el calculo del 75%? Me explico, si yo en 2021 trabajaba para varios clientes y en 2022 practicamente el 100% de los ingresos proceden de uno solo. Se calcularia con los ingresos totales de la actividad o se tiene en cuenta lo reciente? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javier. Se mide por cada ejercicio económico, si este 2022 el 100% de tu facturación ha sido del mismo cliente, deberías haber sido TRADE si se cumple el resto de condiciones.

  • David Antonio dice:

    Cómo se, como autónomo, qué porcentaje de facturación represento para otro autónomo? Cómo se que soy su único cliente, si represento el 75% o más, si trabaja en otros locales o si hace trabajos en B… Me puede un autónomo colaborador o alguno en relación mercantil conmigo exigirme ser TRADE?

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola David Antonio. Te explico con un ejemplo.

      Soy autónomo desde hace poco y hasta ahora facturo un media de 1000€ al mes. Hoy he conseguido un nuevo cliente con un contrato de servicios que me asegura 3500€ más todos los meses. En consecuencia ese cliente supondrá a partir de ahora más de un 75% de toda mi facturación. Tengo la opción, pues, de formalizar un contrato TRADE con el cliente, ya que la pérdida de este en adelante puede afectar muchísimo a mis ingresos, así como las obligaciones generadas pueden causar problemas propios de asalariados cuando como autónomo no tengo derechos propios que lo contrarresten.

  • sandra dice:

    Buenos días! una duda, ¿el 75 % son de ingresos solo como autónomo o también por cuenta ajena? os cuento: trabajo a media jornada y en una empresa me han propuesto trade en otro sector. El total de ingresos en este caso ¿a que se refiere?: ¿a la suma de mi trabajo por cuenta ajena y como autónomo o solo como autónomo? muchas gracias

  • Clara dice:

    Buenas tardes.
    Trabajo en régimen general para una empresa desde marzo de 2021. Desde junio de 2012 hasta febrero de 2021 he sido autónoma. Estoy pensando hacerme autónoma de nuevo, dejando de estar en régimen general. Tendría a la empresa para la que actualmente trabajo como cliente principal y le facturaría más del 75% de mis ingresos, pero no sería mi único cliente. ¿Hay algún impedimento legal para hacer esto? Gracias. Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola, Clara. Si el servicio nada tiene que ver con el objeto de tu contrato por cuenta ajena, ni usas sus medios y recursos, ni otras características afines a la figura de falso autónomo, no hay inconveniente.

  • MANUEL dice:

    Con cuanto tiempo de demora se puede presentar un TRADE?
    Muchas gracias y un saludo

    • GesTron dice:

      Hola!

      Como TRADE tienes la obligación de comunicar al SEPE, cada vez que firmes un nuevo contrato de trabajo, adjuntando una copia básica del mismo, en el mismo plazo de 15 días desde su firma. Si pasan 15 días y no has registrado el contrato, entonces será la empresa para la que trabajas quien deberá efectuar esta gestión (en un plazo de diez días hábiles más).

      Te sancionarán con, como máximo, por la comisión de una falta leve con entre 60 y 625 euros si no cumples con los plazos. Esta es la ruta online para realizar la gestión: Ve a la página del SEPE y sigue la siguiente ruta: “Trámites” / “Empresas” / “Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)”.

  • NICOL dice:

    tienes de hacerte Trade si no quieres y además la empresa de donde facturas mas de 75% es de Inglaterra. Gracias.

  • LAURA dice:

    Hola!
    Para ser conciderado como TRAED es necesario tener una infraestructura propia, materiales entiendo que sí.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Laura,
      Así es, uno de los requisitos para ser TRADE es tener tus propios materiales e infraestructuras par realizar el trabajo.
      Espero haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  • ANGEL dice:

    Tengo una duda, ya que yo estoy de alta como autonomo en 2 actividades, un negocio de peluqueria y luego a su vez llevo la representacion comercial de otra empresa. En ninguna de la actividad supero el 75% a un mismo cliente pero en la representacion comercial si por factura a un solo cliente

    • ANGEL dice:

      estaria acogido a la modalidad de autonomo TRADE por superar el 75% en ese epigrafe o se computa por el total de los clientes que facturo que no supera en ese caso el 75% y teoricamente no estaria en TRADE, ya me direis

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      Darse de alta como TRADE no es un aspecto obligatorio que pueda traerte problemas, a no ser que seas tú el que mueve el mecanismo para que quede vigente tu dependencia económica del cliente principal. No entiendo bien tu cuestión, me temo, pero a ver si esto te ayuda:

      Del total de tu facturación, independientemente de la actividad, uno de tus clientes debe estar proporcionando el 75% del cómputo de tus ingresos. Ese es el requisito para registrarse como TRADE.

    • Alex dice:

      Hola.
      Trabajo para una empresa como autónomo, y me pagan con liquidaciones mensuales por concepto de comisiones por la gestión de seguros y planes de ahorro entre otras cosas. Dicha empresa es mi ÚNICA pagadora. No les hago factura, ya que como digo cobro mediante liquidaciones que ellos mismos hcen.

      He tenido un embargo de la TGSS, y obligan a la empresa a retener TODA mi liquidación hasta satisfacer la deuda. No aplican escalado, lo han retenido todo.

      Pueden hacerlo siendo esa mi única fuente de ingresos?

      Gracias !!

      • GesTron dice:

        Hola, Alex. Deben respetarse los límites de embargabilidad (art. 607 de la LEC) aunque los ingresos sean procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. No obstante, si la única fuente de ingresos es de un mismo cliente lo correcto sería estar ante un contrato por cuenta ajena o la figura de TRADE.

  • Enrique dice:

    Me he leído la ley entera del TADE y buscado en foros en Internet, pero en ningún sitio queda claro cómo se calcula lo del 75% para ver si se cumple la condición. El criterio que falta de la ecuación es el tiempo: ¿que período se escoje para realizar el cálculo?¿último mes?¿último trimestre?¿año?

    • GesTron dice:

      Buenas Enrique,

      A ver, no creo que porque te pases un mes de facturación pase nada. Tendrás que tener en cuenta la habitualidad de tu actividad y, en un contexto normal, cómo generas y de dónde provienen tus ingresos. Si los ingresos que percibes de tu cliente principal suponer un 75% de tus ingresos totales cada mes, por ejemplo (que es lo que creo se suele tener en cuenta), entonces podrás registrar el contrato de trabajo con dicha empresa o profesional como TRADE.

      Si en algún mes baja ese porcentaje de forma puntual, puedes consultar con el organismo. Pero en principio, no tendría que ocurrir nada si, como te digo, la norma es que se cumplan esas condiciones.

      Si necesitas ayuda mándanos un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com
      Saludos 

  • maria dice:

    Hola, me ha surgido una duda con el tema de autónomo Trade. Me ha salido trabajar para una empresa Belga, los servicios los prestaría allí también. Mi obligaciones como autonomo trade en una empresa en el extranjero son los mismo? aparte de registro en el ROI.

    • maria dice:

      O tendría que acogerme a la fiscalidad de Belgica.

      Gracias, de antemano.

      Un saludo.

      • GesTron dice:

        Buenos días María,
        Tendrás que ir a la empresa belga pedir el contrato y demás. Entiendo que la empresa es belga, por lo que no tiene razón social aquí en España.
        Al ser así, tendrás que darte de alga como autónomo en Bélgica y acogerte a la fiscalidad de allí.
        Un saludo 🙂

  • Daniel dice:

    Perdón, quise decir «TRADE» en lugar de «autonomo»: Gano el 100% de mis ingresos de una compañía como autónomo, pero mi contrato no dice nada acerca de que yo sea un TRADE. ¿Que puedo hacer? Si solicito un contrato para decir que soy un TRADE, ¿no pueden simplemente negarse?

    • GesTron dice:

      Hola de nuevo Daniel,

      No te preocupes, los TRADE o TRAED también son autónomos, te has expresado bien. Estás dado de alta como autónomo en el RETA y sólo trabajas para ellos, no?

  • Daniel dice:

    Gano el 100% de mis ingresos de una compañía como autónomo, pero mi contrato no dice nada acerca de que yo sea un autonomo. ¿Que puedo hacer? Si solicito un contrato para decir que soy un autonomo, ¿no pueden simplemente negarse?

  • Maria jose dice:

    Hola buenas , tengo un contrato trader y empece hace unas semanas , pero no me están dando el 75% que pactamos, quisiera saber si tienen obligación de pagarme como si me hubieran dado hasta esas 30 horas semanales , gracias

    • GesTron dice:

      Hola María José,

      Como autónoma dependiente, no puedes tener obligación a trabajar unas horas concretas. Debes tener libertad para desarrollar tu actividad en el tiempo que creas necesario y oportuno. Tendrá que pagarte el dinero que hayáis estipulado en el contrato por tus servicios, que debe implicar el 75% de tus ingresos totales.

  • Ana dice:

    Hola,
    Tengo una duda. Soy autónoma y de momento solo tengo un cliente que me va dando trabajitos. Tengo la obligación de darme de alta como Trade o puedo continuar como autónoma «independiente»??

    Muchas gracias

  • Luisa coca valenzuela dice:

    Hola soy Trade y me gustaría saber si puedo trabajar dedicando unas horas como dependienta y aparte confeccionar ropa en mi casa y que otra tienda me la vende.Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Luisa,

      Claro que puedes, mientras el 75% de tus ingresos como autónoma, como mínimo, los generes a través de tu cliente principal. Por cuenta ajena puedes trabajar todo lo que quieras y por tu propia cuenta también, siempre que no superes ese 25% del total de tus ingresos.

  • Miguel Angel dice:

    Buenas, tengo un contrato trade con una empresa desde 2017, si supero ese 25% de forma puntual durante algún mes y o año, podría estar incumpliendo algo que me acarrearía consecuencias, del tipo fiscal, etc, ¿cuales serian?. A la empresa no la importa que facture por mas de 25% a otro clientes.

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel,

      Podrías recibir ingresos de otros clientes sin notificarlo para que no pierdas tu condición de TRADE. Si esto llegara a oídos de algún organismo o se llevara a juicio, saldrías perdiendo.

  • Jesus dice:

    He sido TRADE hasta el 31/12/2017, que he rescindido mi contrato con la empresa para la que trabajaba. A partir del 01/01/2018 voy a seguir por mi cuenta como autónomo normal. Puedo solicitar el cese de las contingencias profesionales con la seguridad social y cuándo serían efectivas. Gracias

  • Manuel dice:

    Soy TRADE pero mi empresa es la que me elabora las facturas y no me aplica retención por IRPF y creo que debo presentar el modelo 130.
    Cómo puedo arreglar este entuerto??
    Saludos!!

  • José Carlos dice:

    Buenas, tengo contrato Trade y cobro 1450, con Iva y IRPF recibo 1539E (De los cuales 309 son IVA) y soy soltero y sin hipoteca, ese IRPF y IVA que pago, será devuelto o deducido en algún caso? Cuando firmé me dijeron que cobraría 1450 neto y con estos temas estoy cobrando bastante menos.

    • GesTron dice:

      Buenas José Carlos,
      El IVA será devuelto cuando acumules más IVA soportado que repercutido.
      Sobre el IRPF, se trata de un adelanto a la renta como pago a cuenta. El importe que sea devuelto o no depende de tu situación personal. Tendría que echarle un ojo a tu renta.
      Si necesitas ayuda, pásanos un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com
      Un saludo 😀

  • Alejandro dice:

    Hola. Soy Trade, pero en los próximos días podría empezar a trabajar en otra empresa a través de una ETT. ¿Serían ambos trabajos compatibles? En principio, sólo los compaginaría durante unos días.

  • Raúl dice:

    Hola, soy Trade con una empresa, y no he facturado mas q a esa empresa. Me han ofrecido trabajar xa otra empresa como Trade, y me desvincularia de la primera. que debo hacer? dar de baja el primer contrato Trade? cómo? entiendo q tengo q dar de alta el nuevo Trade en sepe.

    • GesTron dice:

      Hola Raúl,

      Debes concluir el primer contrato y del alta en el nuevo TRADE. Cuidado y que sea con el consentimiento de ambas artes, de otro modo podrían exigirte una indemnización por incumplimiento del contrato o daños al desarrollo de la actividad de tu cliente. Tendrás que presentar el nuevo contrato firmado con tu cliente en el Servicio Público de Empleo Estatal.

      ¡Saludos!

  • VICENTE dice:

    Soy TRADE y en breve romperemos el contrato entre la empresa y yo me gustaria saber como calcular el importe de mi paro mi base cotizacion es en el 2017 de 3538,38 llevo 6 años de autonomo con la misma empresa

  • María dice:

    Hola,
    En mi caso tengo una oferta para trabajar desde casa para una compañía Inglesa, me ofrecen un sueldo fijo al año, vacaciones y 20 días pagados en caso de enfermedad. Pero les tengo que facturar. Y sería mi único cliente, es full time. Funciona igual aunque la compañía sea extranjera?

    • GesTron dice:

      Hola María,
      En la práctica serás TRADE pero no tiene sentido presentar el registro ante el SEPE porque esa empresa no te tendría que responder laboralmente por ello. Eso sí, establece un buen contrato privado con condiciones convenientes a nivel de sueldo, vacaciones y demás. Como ya veo que eso está controlado, todo parece ir sobre ruedas 🙂

  • Antonio Jesús dice:

    Buenas noches, me han ofrecido un puesto de trabajo como técnico instalador FTTH, yo podría abrir aparte una tienda online aprovechando el estar dado de alta?, no entiendo muy bien, el no poder realizar ninguna otra actividad que no sea de otro cliente, el 25% que queda que puedo hacer con el?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Antonio,
      Si eres técnico instalador y te vas a dar de alta como autónomo, podrás ser registrado como TRADE siempre que, por ejemplo, recibas más del 75% de tus ingresos de un sólo cliente (en este caso la empresa que te «contrata» como técnico instalador). De cualquier modo, puedes registrarte en el epígrafe de la actividad que escojas sin ningún coste adicional y abrir tu tienda online.

      • Patricia dice:

        Buenos días,
        tengo una oferta para trabajar desde casa para una compañía Inglesa, me ofrecen un sueldo fijo al año, vacaciones y comisiones más allá del sueldo fijo.Pero les tengo que facturar. Y sería mi único cliente, es full time.
        Tendría que hacerme autónomo TRADE? Cuáles serían los pasos?
        Muchas gracias por su ayuda.

        • GesTron dice:

          Hola, Patricia. Nuestros asesores pueden ayudarte. Si les vas a facturar periódicamente deberás ser autónoma, eso seguro. Y si no hay más clientes serás TRADE. Además los asesores pueden aportarte las últimas novedades que son consecuencia del Brexit a efectos de facturarles, ya que la regulación ha cambiado mucho en tres años y ellos están al día con estos casos.

  • Javi dice:

    Hola, respecto al 75% de facturacion a un mismo cliente, hablamos de mensual o anual? Me surgio una oportunidad con otro cliente pero la facturacion seria a la entrega del trabajo con lo que la facturacion de ese mes para mi cliente principal seria inferior al 75%. Podría facturarlo? Problemas?

    • GesTron dice:

      Hola Javi,
      Perdona la tardanza en contestar pero he estado de vacaciones y la vuelta me he encontrado como mil consultas.
      Entiendo que la facturación se refiere a mensualmente. No creo que tengas problemas si es algo puntual pero tampoco te lo puedo asegurar al 100%. Lo ideas es que se respeten los requisitos. 🙂

  • Alex dice:

    Hola buenas , una pregunta si ganara entre 3000 y 4000 euros con cuanto me quedaria limpios? con todo saldado, al mes claro , gracias

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