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Autónomo societario ¿Nómina, o factura?

La remuneración del autónomo societario administrador es una movida, y hoy abordaré el tema desde GesTron con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría para autónomos y empresas, Ayuda T Pymes.

Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace unos años, era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa, fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.

¿Puede un autónomo societario facturar a su propia empresa?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE. Es decir, cuando desarrollan una actividad económica encuadrada como profesional y reciben retribución por ello.

¿Qué significa? Que si tienes una sociedad cuya actividad son servicios médicos, por ejemplo, los socios trabajadores no pueden retribuirse mediante nómina, sino que deben facturar a su propia sociedad por los servicios prestados.

Además, en caso de que la sociedad tenga una actividad empresarial, como por ejemplo servicios informáticos, pero no tenga estructura empresarial como tal (locales, trabajadores, etc.), a efectos legales la SL se consideraría profesional y por tanto al igual que en el caso anterior los socios deberían retribuirse mediante factura.

No es de extrañar entonces que nos lleguen preguntas del tipo… “como autónomo societario, ¿puedo facturar a mi propia empresa?”

Siendo autónomo societario hay dos opciones a tener en cuenta en función de determinados requisitos: es posible tanto facturar como cobrar por nómina, según la situación. Te cuento un poco más para aclarar las posibles dudas.

¿Qué es un autónomo societario?

Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil, si un socio va a trabajar o ejercer el cargo de administrador, podría estar obligado a darse de alta como autónomo societario.

Esto va a depender de dos aspectos:

  • Si tiene poder efectivo.
  • Si tiene atribuido el cargo de administrador o consejero.

Si un socio trabajador posee control efectivo, le corresponderá el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si por el contrario, no posee el control efectivo:

  • Le corresponderá régimen general asimilado, si es administrador o consejero.
  • Le corresponderá régimen general, si no es administrador o consejero.

El socio administrador, se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa, y estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable si como hemos comentado posee el control efectivo.

Es más, su base mínima de cotización será superior a la de los “autónomos normales”, por lo que pagará una mayor cuota a la Seguridad Social aunque no perciba retribución alguna por ejercer el cargo.

Como autónomo societario, ¿facturar o nómina por mi trabajo?

En primer lugar, debes distinguir si la retribución del autónomo viene derivada de ostentar el cargo de administrador o por los trabajos desarrollados para la sociedad.

En el caso de que las percepciones económicas provengan de las funciones de administrador, será requisito indispensable que la retribución del cargo esté reconocida en los estatutos sociales. La retribución será mediante nómina y además estará sujeta a una retención del 19% si el volumen de facturación de la SL es inferior a 100.000€ y del 35% si la cifra de negocio es superior a esta cantidad.

Por otra parte, si las retribuciones provienen de los trabajos desarrollados para la SL, como ya adelantábamos, deberás tener en cuenta si se desarrolla una actividad empresarial o profesional.

En caso de que la actividad ejercida sea empresarial, el socio deberá cobrar sus servicios a través de nómina y estos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

IRPF del autónomo societario

Si por el contrario la actividad desarrollada es profesional, los ingresos que el autónomo obtenga serán considerados como rendimientos de actividades económicas y por tanto deberá retribuirse mediante factura, en la que además se deberá aplicar la correspondiente retención del 15% (se podrá aplicar el 7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores).

Y ahora viene la gran pregunta, ¿Factura con IVA o sin IVA?

IVA del autónomo societario

A grandes rasgos esto dependerá de si se puede entender que existe relación laboral o no conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Ley de IVA, es decir, se entiende que existe relación laboral cuando:

  • El profesional queda sometido a los criterios organizativos de la empresa.
  • El profesional no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad.
  • No concurre la ordenación de medios propios, es decir, la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social recae en la propia sociedad.

Pues bien, si se cumplen estos requisitos la factura no deberá incluir IVA.

¿Cómo debe cobrar un autónomo societario?

Pues a modo resumen de lo anterior:

  • Retribución por cargo de administrador: mediante nómina (Retención del 19% o 35% según facturación).
  • Retribución por servicios prestados:
    • Actividad empresarial: mediante nómina (Retención según tramos anuales de IRPF).
    • Actividad profesional: mediante factura (Retención del 15% por regla general).
      • Si existe relación laboral: factura sin IVA.
      • Si no existe relación laboral: factura con IVA.

Autónomo societario con nómina, ¿son rendimientos del trabajo?

Pues como en los apartados anteriores, hay que hacer varias distinciones.

Si tus retribuciones provienen del cargo de administrador, no es que puedas, es que en todo caso la Agencia Tributaria a efectos del IRPF entiende que se tratan de rendimientos del trabajo.

Ahora bien, si tus retribuciones provienen de los servicios prestados a la sociedad, Hacienda se basa en el criterio de la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción y en la propiedad de estos.

Si resulta que es el propio socio quien posee los medios necesarios y se encarga de la ordenación de estos, las retribuciones obtenidas de la sociedad se considerarán rendimientos de actividades económicas, mientras que si por el contrario, no se dan estas circunstancias, se considerarán rendimientos del trabajo.

Trámites para darse alta como autónomo societario

  • Darte de alta como autónomo en Hacienda presentando el modelo 036 o el modelo 037 y luego en el RETA, sin olvidar aplicarte las posibles bonificaciones en cuota.
  • Si tienes que emitir facturas con IVA a tu empresa, además tendrás que darte de alta en el modelo 303 de IVA. ¡Y no olvidar aplicar la retención que corresponda!

¡Ojo! Como autónomo societario debes saber que podrás deducir gastos relacionados con tu actividad.

Recuerda que puedes dejar todos los papeleos para tu asesor exclusivo de Ayuda T Pymes, nadie obliga a un socio a ser también experto en Hacienda y Seguridad Social, y tu asesor sabrá mejor que nadie donde puedes ahorrar dinero con las deducciones.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • amal dice:

    buenas tardes
    Me voy a hacer autonoma porque he comprado un Administración de loterias… no si si merece la pena ser autonomo o sl…y si me hago sl y soy socio unico, merece la pena hacer factura o nómina, cuando nos referimos a nomina se refiere a que la empresa cotiza por ti a la seguridad social o solo lleva la retencion del RETA?

    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Amal. Para resolver tu pregunta te recomiendo contactar con los expertos en creación de empresa porque cualquier detalle añadido podría hacer que nuestro consejo se decantase por una forma jurídica u otra, y es una decisión que hay que pensarse en frío y con el máximo de información previa posible.

  • Jose dice:

    Hola buenos dias.
    Tengo una pequeña empresa al 50% con otro socio y cobro mediante nomina pagando yo autónomos. Puedo desgravar la cuota en mi declaración de la renta?
    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Hola Jose!
      Depende de quien este asumiendo el pago de la cuota de autónomo. Si la abonas tu podrías deducirla, si, por otro lado, se hacer cargo la sociedad y te la indica como salario en Especia no podrías.

  • Borja dice:

    Buenos días,
    Soy ingeniero industrial y voy a trabajar para una empresa Europea pero en remoto desde España.
    Para facturarles he creado una SL que está dada de alta con IAE Empresarial 843.1 Servicios técnicos de ingeniería.
    Yo soy Administrador y socio único.
    ¿Cómo puedo cobrar de la empresa?

    1) Con nómina como administrador: Estando la remuneración en estatutos y aplicando un 19% o 35% de rentención dependiendo de la facturación. Se considera Rendimientos del Trabajo.

    2) Facturando por servicios prestados: En este caso se consideraría rendimiento de actividades económicas. ¿Hab´ria algún problema al estar la empresa dada de alta como Actiivdad Empresarial?

    3) Dividendos. Esta está clara.

    ¿Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Borja. Aun estando de alta en una actividad empresarial, al comentarme que eres socio único. La actividad que realiza y el carácter con el que se desarrolla la misma la asemejan a una sociedad con actividad profesional. Por ejemplo: un SL formada por un socio cuya actividad es la que indicas, sin trabajadores y sin local.
      Por lo que la retribución que obtengas de la empresa debe ser de mas del 75% del resultado previo del ejercicio. Por lo que te recomiendo te pongas en contacto con nuestros especialistas en temas fiscales para que le expliques tu situación y puedan comentarte como debes proceder y no tener sanciones por parte de AEAT.

  • Víctor dice:

    Si soy autónomo y trabajo para una empresa extranjera, ¿esos trabajos también se cobran con IVA?

    Un saludo.

  • Alejandro dice:

    Buenos días.

    Soy trabajador por cuenta ajena en una empresa, y quiero montar una S.L.U. (granja) y efectivamente seré socio administrador único.

    Las funciones serían de gerencia, administración y operario en la granja.

    Tengo algunas dudas:

    ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo societario?

    Si me pongo una nómina, de cara a hacienda ¿yo tributaría por IRPF y la empresa por IS?

    ¿No sería mas rentable no ponerme nómina y al final de año repartir beneficios?

    Saludos

  • paloma dice:

    Buenas tardes,
    He abierto un gimnasio y he constituido con 4 socios más una SL. Yo soy la administradora única (tengo más del 25% de participaciones). Se que si o si me tengo que dar de alta en el RETA pero no me acaba de quedar claro si es mejor que le facture a la sociedad o si tengo que tener nomina. ¿Y Si tengo nómina para qué estaría dada de alta en el RETA? Muchas gracias por la ayuda de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola, Paloma. En temas de sociedades los datos tienen que ser muy precisos para darte una respuesta objetiva que te sirva de verdad. Te recomiendo consultarlo a nuestros expertos legales, ya que te harán las preguntas exactas sobre lo que necesitan saber.

  • Paqui dice:

    Hola!!!como podría ser autonomo societario en una Sociedad limitada y sin ser administrador???
    Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Paqui. Si eres socia y no administradora, solo deberás cotizar en el RETA siempre que percibas remuneración por ello.
      En caso de que no trabajes para la empresa no cotizarás a la Seguridad Social.

  • Juan dice:

    Hola, acabo de dar de alta una sociedad. Ahora me tengo que dar de alta de autónomo pero tengo algunas dudas:
    -hasta cuándo puede esperar para darme de alta
    -Al darme de alta de autónomo podría facturar en otras actividades ajenas a la empresa? entonces se pagaría cuota por cada actividad?

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. Como autónomo puedes facturar en otras actividades, pero te obligaría a darte de alta en el epígrafe correspondiente. Deberías estudiarlo con tu asesor, o con los nuestros. Aprovecharía para pedir consejo sobre la espera para darse de alta, porque es común que se dé al inicio de la actividad económica. Además debes estar atento a las posibles ayudas, que no son pocas. Con más ahínco si eres nuevo autónomo o si lo fuiste hace mucho tiempo.

  • Sonia dice:

    Buenos días, soy administrador solidario de una empresa SL, pero no soy socio, ni tengo relación personal con el único socio capitalista. Hago muchas ventas como comercial de la empresa y aparte a mis clientes particulares puntualmente, pues soy autónoma, con sede en mi domicilio, aunque trabajo en el local habitualmente. Me gustaría tener una nómina de media jornada más seguir siendo autónoma, pues quiero comprar una vivienda, y tendría más posibilidades y ventajas en el banco siendo empleada más las «comisiones» de venta.
    Es posible? El socio debe firmar o poner algo en estatutos? Agradecería su respuesta, pues me parece muy complicado de resolver con una asesoría normal, y no quiero equivocarme. Muchísimas gracias

  • veronica dice:

    Una pregunta, un socio de una SL que tiene el 1% pero va a ser socio capitalista. Pero en un moemnto puntual va a realizar un trabajo esporadico para la sociedad puede emitirle una afctura como autónomo? (esta persona es autonoma por otra actividad fuera de la SL). o la empresa ha de darle de alta en el regimen general para realizar ese trabajo esporádico?Gracias, 

    • GesTron dice:

      Hola! Si la actividad en la que estás dada de alta como autónomo coincide con el servicio que le va a prestar a la sociedad, sí podrías facturarle. ¡Y recuerda! Es importante que siempre se tenga en cuenta el valor de mercado para evitar problemas.

  • Antonio dice:

    Hola a todos,Como socio único y administrador de mi empresa, trabajando desde una sede propia con mi ordenador personal, imagino que debo emitir facturas a mi empresa. Pero si mi empresa supone más del 90% de mi facturación como autónomo… ¿esto no constituye dependencia?Por otra parte, mi empresa factura todo a un país de la UE sin IVA, así que el IVA de mis facturas a la empresa le saldría a devolver… ¿Hacienda no pone problemas con esto? Porque sería muchísimo dinero cada año :S

    • GesTron dice:

      Hola, Antonio. La respuesta puede variar en función del tipo de actividad desarrolla la empresa. O incluso el tipo de sociedad, ya que podría tratarse de una sociedad profesional. Nuestros asesores online, que se familiaricen desde el principio con la naturaleza de tu actividad para ofrecer soluciones adaptadas, podrían ayudarte en la gestión.

  • jorge dice:

    Hola buenas, Si soy un autónomo societario y quiero emitir factura a mi sociedad tengo que darme de alta en el modelo 036 y 037. Mi actividad como autónomo en la empresa es la de dar clases online y presencial a mis alumnos, deberé de facturar sin iva? porque la actividad de educación está exenta, cierto?

  • Javier Marín dice:

    Hola! Una consulta si soy autónomo societario de una empresa de reformas puedo trabajar en la obra como operario?gracias y saludos. 

  • Ari dice:

    Hola. Mi duda es, si son dos socias en una SL las mismas que van a trabajar, teniendo más del 50% del capital deben ser autónomas societarias y cobrar mediante factura. Pero ejercen una actividad dependiente de la sociedad, entonces ¿facturan sin IVA? ¿Cobran nómina? 

    • GesTron dice:

      Hola Ari,

      Si tienes mas del 33%, te corresponde RETA (autónomos), solo explicitando que eres socio capitalista ante notario quedarías fuera del alta.
      En el caso de ser trabajadoras, además de socias, y teniendo un % superior al 33, efectivamente corresponde RETA. Ahora bien, la retribución puede hacerse de dos formas: de manera gratuita, retribuyéndose mediante factura, con la consecuente presentación de impuestos por parte de la persona física (autónomo que factura) a la sociedad. O bien, mediante nómina como administradoras de la sociedad con funciones de dirección y gerencia. Lo primero no es lo mas correcto fiscalmente, pero sí es una practica común. En relación al IVA de esas facturas mediante las que se retribuiría, llevarían en función de la actividad concreta, si está o no sujeta, pero nunca por la relación de los socios con la sociedad.

      Si necesitas ayuda, no dudes en recurrir a nuestra asesoría empresas y autónomos ¡Un saludo!

  • Javier Yepes Jaen dice:

    Buenos días

    Soy socio administrador de mi empresa y soy el único socio
    la gestaría me aconsejo hacerme una nómina en la cual solo me retienen el 2% y al final se me que en algo mas de 1000€
    Hasta donde me interesa y puedo subirme la nómina y si eso al final beneficia a las cuentas de la empresa, me refiero a que no suban los gastos de la misma, ya que entiendo que no puedo facturarme como autónomo, por lo que he podido entender
    Mil gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javier,
      En este otro post puedes encontrar más información sobre la responsabilidad de un administrador. En cuento a tu pregunta, como administrador puedes tener nómina pero no es necesario. De hecho, si tienes eres el único administrador y tienes más del 50% de la sociedad no puedes cobrar nómina como empleado. Podrías facturar por tus servicios como cualquier autónomo. Un saludo!

      • Sergio dice:

        Hola soy autónomo llevo desde el año 2016 y ahora quiero abrir una slu y quería que me informarais como tengo que hacerlo si lo hacéis vosotros y como cobraría de la SLU si puedo tener nómina gracias

        • GesTron dice:

          Hola, Sergio. Podemos hacer todo el proceso de creación de empresa y echarte el cable, claro que sí. Tienes que explicarles todos los pormenores para que te aconsejen la mejor fórmula jurídica para tus intereses. Ponte en contacto con el área de crear empresa, deja los datos y muy pronto se pondrán en contacto contigo.

  • Daniel Bravo dice:

    Hola,
    Estoy trabajando ahora a tiempo parcial para una empresa, y voy a montar una empresa para lo que estoy constituyendo una S.L

    En la S.L seré socio mayoritario (2/3 del capital) y administrador de la misma. En los estatutos figurará que el cargo de administrador es a título gratuito

    Por tanto, entiendo que me tendré que dar de alta como autonomo societario.

    Sin perjuicio de lo anterior yo desempeñaré funciones de gerente y la empresa me pagará una remuneracion. La empresa funcionará como una empresa normal, y contratará personal (no socio) en un futuro -cercano, si Dios quiere-.

    Por tanto, según lo que explicais, una vez que me haya dado de alta como autonomo societario, puedo cobrar una nómina sobre la que me retendran el importe correspodiente (¿el 35% sobre toda la remuneracion independientemente de lo que cobre?!!!!)

    Las preguntas son:
    – Esas cantidades cobradas seran deducibles del impuesto de sociedades , como cualquier otro gasto de personal, (¿esto es así?).
    Yo tendré que declarar a Hacienda la percepción de esa nómina y lo declararé como rendimiento del trabajo (¿esto es así?),
    Yo me podré descontar el coste de autónomos (¿esto es asi?)
    Y si he me han retenido en exceso (lo que desde luego ocurrirá si me quitan el 35%), Hacienda me tendrá que devolver dinero (¿esto es asi?)

    Para acabar de liarla, voy a estar una temporada (menos de un año) trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial en una empresa (que paga la cuota correspondiente de SS)

    Y para acabar de liarla mas, estoy en trámite de creacion de la empresa con el Circe (para ahorrarme dinero) y he tenido que poner una fecha de alta…. pero el dinero con el que contaba se va a retrasar un par de meses, con lo que la SS me dará de alta automaticamente y si el dinero no ha llegado, me tendré que dar de baja y dejar la sociedad inactiva…. y la tedré que reactivar despues y darme de alta. En este caso, perderé toda posibilidad de reclamar la tarifa plana (aunque sea en tribunales)?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Daniel! ¿Qué tal?

      Me planteas varias cuestiones que sería algo largo contestarte a través del blog, además seguro que te surgirán más cuestiones al contestarte todas las preguntas que planteas. Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      ¡Un saludo!

  • Patricia dice:

    Hola! Tengo una SL desde el 2014. Tengo el 100×100 participaciones, soy administradora única sin retribuciones de gerencia en los estatutos.
    NO soy autónoma societaria. En2014 mi gestor me dió de alta de autónomo normal y me beneficié de la tarifa plana. Ahora cobro de la SL mediante nómina con retención 0€. ¿Puedo tener problemas? Me recomendáis que vaya a la SS a pagarlos autónomos societarios ? Creo me cobrarán las diferencias delos últimos 4 años correcto?

    Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Patricia! ¿Qué tal?

      Pues si, te recomiendo que te acerques a la Seguridad Social para pagar el importe de tus cuotas como autónoma societaria, sino podrías enfrentarte a una multa por parte de la Seguridad Social y Hacienda.

      ¡Un saludo!

      • Patricia dice:

        Buenas tardes!

        Creo que Gestron está equivocado y la AEAT no puede sancionarme por éste motivo.
        Todos los imuestos con AEAT están al dia. Es un tema de TGSS que no estoy pagando los 365€ societarios que debería, sinó que pago 283,5€.

        Si me lo pueden aclarar por favor… por cierto, soy cliente vuestro desde hace más de 2 años, y sois vosotros que realizáis mis impuestos: IS, cuentas anuales, 303, 111, 185…etc aunque el fallo inicial del Alta en el RETA del 2014 fué de otra gestoría….

        Esta mañana he hablado con mi gestor de Ayudate Pymes pero no he sacado el agua clara. ¿os vuelvo a llamar mañana, o me puede llamar un laboralista vuestro? Ya que quiero solucionarlo de la mejor manera posible y estoy asustada.

        Muchas gracias. Saludos,

        • GesTron dice:

          ¡Buenos días Patricia! ¿Qué tal?

          No digo que la AEAT pueda sancionarte sino que al haberte beneficiado de la tarifa plana como autónoma societaria tendrías que pagar la diferencia pero no que te sancionen. Envíame tu CIF para obtener tus datos de nuestra base y un asesor te llama para solucionarte el tema. No te preocupes que no te van a sancionar.

          ¡Un saludo!

  • Fernando dice:

    Hola,
    Soy autónomo y estoy beneficiando de la tarifa plana.
    Tengo la oportunidad de entrar en un proyecto en otra empresa SL, como socio. pero también seguiría ejerciendo en mi proyecto original.

    Puedo mantener tarifa plana y/o facturarla a la empresa SL?

    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Fernando! ¿Qué tal?

      No puedes facturar los trabajos de la SL a través de ti, si te viniera una inspección te enfrentarías a una buena multa cuantiosa, por lo que no te recomiendo que lo hagas.

      ¡Un saludo!

  • Sergio dice:

    Buenas tardes,

    Mi pregunta está relacionada con el importe que puedo percibir en nómina. Existe algún límite? Es decir, siendo autónomo societario único, puede ir el 80-85% de la facturación de la empresa a tu nómina sin que te pongan problemas desde Hacienda?

    Muchas gracias

  • JOSE.N dice:

    Buenas tardes! Tengo un cacao tremendo con todo éste tema. Te expongo mi caso particular, por si pudieras ayudarme:
    En los próximos meses abriré un restaurante del cual seré socio mayoritario y gerente del mismo.
    Puedo percibir una nómina como cualquier empleado o tengo que generar una factura a la propia sociedad?
    La idea pensada era percibir una nómina, Es posible? Significa eso que la sociedad tendrá que abonar el coste del trabajador (+30% SS) y además pagar la cuota como autónomo que en éste caso, al ser autónomo societario. es mucho más elevada?
    Si hay más de una posibilidad con respecto a la retribución, cuál considerarías la más acertada?
    Muchísimas gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días José! ¿Qué tal? Si, puedes cobrar tanto por nómina como facturando a tu propia empresa.
      La cuota de autónomo societario es más elevada desgraciadamente.

      ¡Un saludo!

  • Elsa dice:

    Hola,
    Es el primer año como empresa. Me di de alta como autónomo, creé una sociedad limitada y es para mi empresa únicamente que trabajo. Como debo contabilizar las nóminas? Hago factura a mi propia sociedad y es lo que cobro o me incluyo en las nóminas y la cuota de autónomo es mi concepto de seguridad social?
    En mi antigua empresa el administrador facturaba como «honorarios» 1000€, se retenía un 35%. Pero cobraba de la empresa en nòmina 3000€ con su retención y cuota de autónomo «salario en especie» Es correcto??
    Estoy muy perdida, mil gracias de antemano por la ayudaa.. 🙂

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Elsa! ¿Qué tal?

      Como te comento en el artículo tienes dos opciones:

      Cobrar como autónomo, facturando sus servicios con IVA. En ese caso debe hacerse especial hincapié en demostrar que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio. Echaremos un vistazo a los requisitos específicos más abajo.

      Cobrar mediante nómina como administrador, es decir, por las funciones ejercidas como tal, siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior.

      Como te decía en la primera opción, en caso de facturar a la sociedad por los servicios profesionales, prestados a la empresa siendo autónomo societario, se debe soportar un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

      Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
      Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
      Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

      ¡Un saludo!

  • Javier dice:

    Hola, si soy trabajador por cuenta ajena y además soy el único socio y administro mi propia empresa, ¿facturo a mi propia sociedad, me asigno una nómina? ¿puedo no «cobrar nada y dejar el dinero en las cuentas de la empresa?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Javier! ¿Qué tal? A la hora de facturar deberías de hacerlo a tu sociedad, puedes asignarte un sueldo mediante nómina o no asignarte un sueldo y hacer con el dinero que ganas lo que quieras, ahorrarlo en las cuentas de la empresa, seguir invirtiendo, etc…

      ¡Un saludo!

  • Ana dice:

    Hola buenas tardes ,soy socio trabajador con un 20 por ciento en una SL de construcción ,puedo cobrar por nomina

  • Vivian dice:

    Buenos días,
    Estoy en el paro y me han ofrecido ser «agente asociado» en una inmobiliaria y, aunque me resulta atractivo, no sé si aceptarlo ya que siempre he trabajado por cuenta ajena.
    Supongo que tengo que darme de alta como autónomo, (RETA) sin poder acogerme a la «tarifa plana»? Luego facturar con el IGIC (vivo en Canarias) ¿puedo pedir el pago único de mi dinero del paro para hacer frente a los gastos hasta tener algún ingreso?

    Muchas gracias por su atención.

    • GesTron dice:

      Buenas Vivian, al darte de alta como autónomo societario no tienes derecho a ningún tipo de bonificación en la cuota de autónomo. Con respecto al tema del pago único del paro debes tener en cuenta que debes justificar los gastos y utilizar ese dinero para hacer frente a los gastos que te ocasione el negocio, no para gastos personales ya que sino tendrías que devolver la cuantía total.

      ¡Un saludo!

  • FRAN dice:

    Hola tengo el 25% de una sociedad y voy a empezar a facturarle ahora. Me transformo automáticamente en autónomo societario?

    Gracias

  • Nuria dice:

    Soy Administrador de una empresa, puedo emitir una factura como autónomo?

  • Anna dice:

    Hola! Soy autónoma societaria y tengo nómina. Ahora quiero comprar un coche a mi nombre ya que me ofrecen buenos descuentos por ser autónoma. Lo que no sé es si puedo desgravar el IVA del coche por ser autónoma societaria. Gracias!

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