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Baja por maternidad para autónomas paso a paso

Hoy quiero hablarte sobre la baja por maternidad para trabajadoras autónomas. La baja por maternidad o subsidio por maternidad, también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta.

Además, desde enero de 2021, la baja por paternidad para autónomos se igualó a la de maternidad: 16 semanas. Ambas se denominan ahora como prestación por nacimiento, ya que se unifican con los mismos requisitos.

En Ayuda T Pymes somos una asesoría especializada en autónomos, confía en profesionales y disfruta de tu baja con total serenidad, y del resto de trámites y papeleos.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad como autónoma

A la hora de solicitar la prestación por maternidad no sólo cuenta el hecho de ser madre desde un punto de vista biológico, sino que también se puede acceder a estas ayudas por maternidad para autónomas en situaciones asimiladas como la adopción, acogimiento o de tutelaje de un familiar.

👩‍🏫 Resulta imprescindible estar afiliada, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA.

Además debes contar con  un periodo de cotización mínimo acumulado desde la fecha del parto o en la que se produzca la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. La cotización exigida variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que solicita la baja por maternidad.

  • Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días desde tu primer alta en el RETA.
  • Si eres mayor de 26 cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.

Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social

En primer lugar tendrás que recibir de tu médico la baja por maternidad. Luego tendrás que acudir a la Seguridad Social y solicitar oficialmente la prestación por maternidad para autónomas. Para gestionar el trámite necesitas contar con una serie de documentos:

  • DNI/NIE
  • Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, donde se refleja quién realiza la actividad por cuenta propia y si el descanso suspende su desarrollo o lo cesa de forma definitiva.
  • Un informe de maternidad en caso de ser necesario empezar descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes de ser dado a luz
  • Libro de familia o un certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Si has solicitado la baja por maternidad a tiempo parcial, tendrás que contar con un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad

Duración baja maternal autónomas: 16 semanas

La baja por maternidad como autónomo dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo que empieza desde el primer día de descanso. Este se determina bien por la fecha de parto, que debe ser notificado en un plazo de 90 días, resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje; o bien desde un momento anterior si así se decide. 

👨‍🏫 En caso de discapacidad, se sumarían 2 semanas por discapacidad del recién nacido, al igual que cuando el parto es múltiple, por cada hijo sin contar el primero se sumarán 2 semanas más. En caso de hospitalización del bebé justo después del parto, la baja se puede prolongar hasta un máximo de 13 semanas.

En el supuesto de ser necesaria la hospitalización de la autónoma dándose este u otros motivos que lo respalden, el plazo puede ampliarse más allá de la 16 semanas de descanso de la baja por maternidad.

Equiparación baja maternal y baja paternal autónomos

Antes de 2021 existía la posibilidad de transferir parte del permiso de descanso al otro progenitor, en concreto se trataba de hasta 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.

Ahora ambas bajas son intransferibles, en concreto desde el 1 de enero de 2021, ya que la baja por paternidad se igualó a la de maternidad: 16 semanas para ambos progenitores.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad la autónoma recibirá el 100% de su base reguladora a modo de prestación económica. Es decir, el 100% de su salario.

Por ejemplo:

Si tomamos como referencia la base mínima de cotización del grupo 1 de cotización del régimen general, la cual es una cuantía de 1.629,30 euros y contamos que la interesada cumple todos los requisitos necesarios, tendríamos una base reguladora diaria de 54,31 €.

Es importante señalar que esto es una simulación básica sin contar si la trabajadora ha tenido, por ejemplo, horas extras tanto en el mes anterior al hecho causante, como en el año anterior.

Si, en cambio, tomamos como referencia la base mínima de cotización ( 1.125,90 euros) y pagando la cuota mínima, es decir, 294 euros en 2022, cobrarás por tu prestación de baja maternal autónomo 36,9€/día. 

Es interesante que, si tienes la posibilidad de planear un poco la situación, en torno a un año antes de solicitar la baja por maternidad te anticipes subiendo la base de cotización. De este modo se incrementará la cantidad que recibas en concepto de prestación por maternidad , ya que se suele indicar la base de cotización del mes anterior al hecho causante.

¿Se paga cuota de autónomo estando de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad tu cuota como autónoma se bonifica al 100%. O sea, que no pagarás cuota.

¿Se paga la cuota de autónomos estando de baja por riesgo de embarazo o lactancia?

Tanto en el caso de embarazo de riesgo como de lactancia de riesgo la bonificación en la cuota de autónomo será del 100%, siempre que dicha baja exceda de un mes.

Bonificación por reincorporación de maternidad en autónomos

Además, al retomar tu actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad, tendrás derecho a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes dentro de los veinticuatro meses siguientes a su reincorporación al trabajo.

Particularidades de la prestación de baja maternal para autónomas

Como te comentaba al principio del artículo, se dan una serie de particularidades en la solicitud de baja por maternidad para autónomas que debes tener en cuenta:

  • Baja por maternidad  a tiempo parcial: Si eres autónoma y vas a solicitar la prestación por maternidad, tienes la opción de escoger el descanso a tiempo parcial. Como máximo, debes reducir tu actividad al 50% y notificar al INSS qué padre disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo o  en periodo sucesivo.
  • Si la baja por maternidad coincide con el cese de actividad, la prestación por maternidad no varía. Es decir, si has cursado tu baja como autónoma en el RETA pero se te ha concedido la prestación por maternidad, cobrarás íntegra la misma hasta que se agote el periodo de vigencia.
  • Si ya estuvieras cobrando la prestación por cese de actividad en el momento de ser concedido el subsidio por maternidad, el primero se interrumpiría, recibirías la ayuda correspondiente por el descanso materno y, una vez agotado, retomarías el cobro del paro de autónomos por cese de actividad, lo que comúnmente se conoce como el paro de autónomos.

¿Y si no cuento con el mínimo cotizado para acceder a la baja maternal para autónomas?

Si eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, te queda la opción de acceder a la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad”. Debes solicitarla en el INSS.

Esta ayuda sólo dura 42 días naturales desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En situaciones especiales, como partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o con un solo padre, el cobro del subsidio puede ampliarse en 14 días adicionales.

Se recibe una cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Si eres trabajadora autónoma y has sido víctima de violencia de género, una vez solicites la prestación de la baja por maternidad e inicies tu descaso, no tendrás que cotizar en la Seguridad Social ni pagar cuota de autónomos durante 6 meses.

Baja por maternidad en pluriactividad

Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se podrá optar al subsidio por ambos regímenes si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.

Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando solicites la baja por maternidad disfrutarás de las prestaciones y descansos en ambos regímenes independientemente, siempre que se cumpla con los requisitos en ambos.

En el caso de que no cumplas con todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad ni como trabajadora asalariada, ni como autónoma, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen donde más cotización hayamos cubierto.

Modificaciones previstas en la baja por maternidad por la Nueva Ley de Autónomos

A partir de la Nueva Ley del Trabajo Autónomo se presentaron algunas novedades en torno a la prestación por maternidad para autónomas que incluyen la bonificación de la cuota de autónomos al 100% en el periodo de baja por maternidad. Es decir, las trabajadoras no tendrán que cotizar ni hacerse cargo de la cuota durante las 16 semanas del descanso.

Reclamar parte del IRPF de la prestación de maternidad

Desde el año 2018 se estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la que ahora es conocida como prestación por nacimiento como he citado anteriormente.

Además, en el caso de las madres, el Ministerio de Hacienda incluirá intereses de demora en la devolución del IRPF.

¿Quién puede reclamar IRPF por maternidad o paternidad?

La sentencia del Tribunal Supremo quedó recogida en el Real Decreto-ley 27/2018, que estableció la exención de estas rentas al declarar el IRPF, y con ello, la devolución de las retenciones realizadas desde 2014, tanto padres como para madres.

Es importante saber que dichas reclamaciones tendrán un carácter retroactivo máximo de 4 años, por lo que no se podrá reclamar el IRPF de años anteriores, salvo vía judicial. De manera más concreta, podrán reclamar los padres y madres que recibieron la prestación desde 2014, hasta hoy. Aquellas personas que la hayan cobrado en este año y han sufrido una retención, verán regularizada su situación en la próxima declaración del IRPF.

Por otro lado, los contribuyentes a los cuales les salió positiva la declaración del año correspondiente, tendrán derecho a cobrar intereses de demora.

¿Cuándo y cómo reclamar el IRPF?

Ya puedes reclamar estas cuantías a través de los diferentes canales telemáticos de Hacienda (RENO, clave PIN o certificado electrónico). Los datos necesarios: Nombre, apellidos, año en el que recibieron la prestación y número de cuenta bancaria.

También se podrá realizar la reclamación de manera física en las oficinas de la Agencia Tributaria.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Iñaki dice:

    Hola! Enhorabuena por el articulo y las respuestas, creo que son de gran ayuda.

    Soy socio/trabajador de una cooperativa, cotizando en regimen especial de autonomos. ¿ Puedo solicitar la baja por paternidad parcialmente trabajando el 75% de la jornada?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Iñaki. Solo se puede tras las seis primeras semanas obligatorias, y el porcentaje hecho de la jornada laboral se reduciría de la prestación. Por otro lado, tendría que revisar si es posible el 75%, pues en todos los casos que he visto es al 50% y no se ahora mismo si es posible acogerse a otro coeficiente.

  • Paula dice:

    Hola, soy autónoma desde el 23 de Julio de 2022. Estoy embarazada y la fecha prevista de parto es para agosto. Acabo de recibir una subvención de ayuda al autónomo en la que el requisito es estar dado de alta durante 18 meses. Si me doy de baja por maternidad perdería la subvención?
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Paula, el requisito de la subvención debe ser «estar dada de alta en el RETA», imagino, pero por estar de baja de maternidad no dejas de ser autónoma, al igual que cuando un autónomo tiene una incapacidad temporal que no le permite temporalmente la ejecución de su actividad.

  • Bethany dice:

    Hola.
    Ante todo daros la enhorabuena por el articulo, muy interesante y fácil de entender.
    Tengo una pregunta relacionada con la baja, soy autónoma y propietaria de un local con dos empleadas, debido a mi tipo de trabajo se que no voy a poder ejercer hasta la fecha de parto (trabajamos con productos químicos y en una postura complicada)
    Mi pregunta es, si estoy de baja puedo acudir a mi local para realizar tareas cotidianas como la caja, llamar a algún cliente, realizar algún pedido ya que estas cosas no suelo dejar en las manos de mis empleadas?

    Gracias de antemano
    Un saludo

  • ana dice:

    Buenas tardes,

    Soy autonoma , Voy a dar a luz el próximo mes de mayo y tengo unas dudas respecto de la baja por maternidad.

    En el momento que de a luz y solicite la baja por maternidad debo presentar la baja en aeat y reta? y posteriormente cuando me incorpore debo darme de alta nuevamente en aeat y reta y podre acogerme a la tarifa plana?

    Respecto de la bonificacion del autonomo, si doy a luz a mitad de mes, ese mes si pago el autonomo completo?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Hola Ana!
      ¡Felicidades adelantadas! Al solicitar la baja por maternidad en Seguridad Social no debes darte de baja en AEAT, es mas alguien puede seguir tu actividad en tu nombre. Con respecto al pago de la cuota de autónoma, será proporcional a los días trabajados del mes.

  • Alba dice:

    Hola. Me acabo de enterar que estoy embarazada. Soy autonoma desde 2017 y trabajo en una empresa de autobuses como asalariada desde hace 4 meses.
    Podria solicitar la prestacion en ambos trabajos? Es decir,podría cobrar como autonoma y como asalariada??

    • GesTron dice:

      Buenas Alba, Primero felicitarte por tu embarazo y por llevar ambos trabajos. Si como dices compaginas estos dos regímenes, y cumples los requisitos de cada uno, tendrás derecho a las dos prestaciones.

  • Jaime dice:

    Buenas tardes,

    Ante todo muchas gracias por toda la información que aquí aparece.

    Voy a ser padre dentro de 4 meses y tengo una duda sobre el cálculo de la cantidad a cobrar durante la baja en relación con la base de cotización de los 6 últimos meses previos al parto.
    He entendido el método de cálculo. Básicamente y resumiendo, cuanto más pagues mayor será la cuantía de la baja.
    Pero, si actualmente estoy pagando lo mínimo (base de cotización de 960€, lo que corresponde a un pago de 293€), ¿puedo ahora, de repente, subirme la base de cotización al máximo para que la media de los últimos 6 meses al parto aumente de tal manera que pueda cobrar más en la baja?
    Sé que puedo hacerlo, pero no sé si la Seguridad Social va verlo raro. Lo raro es que no lo haga todo el mundo, porque proporcionalmente siempre compensa pagar más para luego cobrar más.

    Saludos y gracias de antemano,

    • GesTron dice:

      Buenas Jaime. Si la subida esta justificada puedes hacerlo, por ello no todos lo realizan. Ya que puede que soliciten justificación de esta subida de cuota (ya sea por una subida sustancial de facturación, responsabilidad, etc.). Esto ya no será necesario con las nuevas cuotas de autónomo ya que serán por rendimientos del trabajo.

  • Johandry dice:

    Hola buenas tardes, tengo más de 30años y me hice autónoma el 26 de septiembre pero resulta que me enterado que estoy embarazada y doy a luz aproximadamente para la primera semana de junio, tengo más de 2 años cotizados como emoleada de una empresa pero me di de baja y luego autónoma, quería saber si podré solicitar la baja por maternidad? Por favor sería de mucha ayuda su información. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Johandry, por los datos que nos facilitas parece que has cotizado lo suficiente como para solicitar con éxito la baja por maternidad, como se indica en el post. De todos modos te recomiendo que pidas el informe de vida laboral para asegurarte, teniendo en cuenta también los días que cotizarás hasta el parto.

  • Lorena dice:

    Hola! Dado que mi negocio es muy estacional, me he dado de baja unos meses como autónoma, con la idea de darme de alta de nuevo en febrero, que es cuando vuelvo a tener actividad en el negocio. La cuestión es que me he quedado embarazada en este periodo de baja y me toca dar a luz en abril. Es decir, que si me vuelvo a dar de alta como autónoma en febrero como siempre hago, pero en abril me toca dar a luz, habré estado cotizando solo dos meses desde mi última alta, ¿podré igualmente cobrar la baja por maternidad? Cumplo los requisitos de 180 dias trabajados durante mis ultimos 7 años y 360 en mi vida laboral… Pero mi duda es esa: ¿me puedo dar de alta como autónoma estando a tan solo 2 meses de dar a luz? ¿tendré derecho a la baja por maternidad? Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Lorena. En principio, no tendría porqué haber problemas si tu negocio es estacional y cumplas los requisitos para cobrar la maternidad. Eso sí, tienes que poder demostrar dicha estacionalidad en el caso que tengas una inspección de Seguridad Social.

  • Sarah dice:

    Hola. Soy autónoma desde hace 3 años y voy a dar a luz en noviembre. Me gustaría saber si es posible para mí darme de baja por maternidad en octubre, cobrar las 16 semanas y después hacer el cese de actividad? Y en este caso, si decido retomar la actividad, ¿Tendría derecho a la tarifa plana? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Sarah. ¡Enhorabuena por tu embarazo! A ver, el derecho a la maternidad surge con el nacimiento del bebé, con lo cual, antes podrás solicitar una baja por enfermedad común o por riesgo de embarazo pero no la maternidad en sí. De todas formas si necesitas asesoramiento en este tema uno de nuestros asesores especialistas puede ayudarte y estudiar tu caso concreto. Si retomas la actividad, sí, tendrás derecho a la tarifa plana.

  • Sonia dice:

    Hola, mi segundo hijo nació el 23 de febrero de 2014. Puedo reclamar el IRPF o ya no? En AEAT me han dicho que ellos no saben nada… gracias!

  • Maria dice:

    Hola, quería saber si al incorporarme tras la baja de maternidad siendo autónoma, automáticamente te pertenece la bonificación de la reducción de la cuota de autonomo o es necesario solicitarlo en la seguridad social.

  • Ambar dice:

    Hola,

    Me di de alta como autónoma el pasado mes de mayo y mi fecha de parto es a mediados de octubre, por lo que habré cotizado solamente 5 meses y medio como autónoma. Tengo 25 años, pero estoy cotizado por cuenta ajena y llevo más de 360 días en toda mi vida laboral (aproximadamente7 años en la.empresa) .
    Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo derecho a la prestación por baja de maternidad por ambas parte , es decir , autonomo y cuenta ajena ?

    Gracias y un saludo

  • Tatiana dice:

    Hola, actualmente estoy de baja por maternidad hasta el 1 de Agosto, al retomar la actividad tengo derecho a la bonificación en la cuota de autónomos?

    • GesTron dice:

      Hola, Tatiana. Entiendo que ya eras autónoma con antelación. Por supuesto que seguirás con la tarifa plana si has cumplido con el resto de obligaciones.

  • Sara dice:

    Hola, muchas gracias por la información, me gustaría hacer una consulta.
    Estoy actualmente de baja maternal pero sigo de alta en el RETA. Para poder acogerme a la tarifa plana una vez que se acaben las 16 semanas, tengo que cesar primero mi actividad y darme de baja en el RETA, ¿no? Para luego volver a darme de alta con las condiciones de tarifa plana, ¿es correcto?
    ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Sara. La tarifa plana solo se puede solicitar en el momento del alta como autónomo si se cumplen varios requisitos. Entre ellos, que hayan pasado años desde la última vez que estabas de alta en el RETA. Cuestión distinta es si ya disfrutabas de la tarifa plana antes del parto; en tal caso seguirás disfrutándola.

  • Sara dice:

    Buenas tardes, soy autónoma y tengo una duda con respecto a la baja de maternidad.

    He pensado en incorporarme (tras las 6 semanas de baja obligatoria) al 50%. Los meses que esté al 50% tengo que pagar la cuota de autónomos entera o la mitad?

    Al incorporarme también tengo derecho a la bonificación de la cuota a 60euros o tendría que coger la baja al 100% y no trabajar durante las 16 semanas?

    • GesTron dice:

      Hola, Sara. El tiempo que estés a jornada parcial solo pagarías el 50% de la cuota de autónomos pero cobrarías también el 50% del subsidio. Será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

      En cuanto a la tarifa plana por la reincorporación la normativa indica que debes de volver a realizar la actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Cumpliendo estos requisitos también tendrías derecho a la misma.

  • PEPI dice:

    Hola,
    Acabo de constituir mi empresa, estoy embarazada de 26 semanas si todo va bien daré a luz a principios de enero, si no se adelanta a diciembre . Mis dudas son las siguientes:
    ¿Si me doy de alta como autónoma este mes de octubre tengo derecho a prestación por maternidad en este régimen como autónoma? Tengo 32 años no he estado antes como autónoma.
    Y por otro lado: Estoy contratada por cuenta ajena 15 horas a la semana ¿podré cobrar también la prestación por maternidad a cuenta de esta empresa?

    Muchas gracias

  • Elisa dice:

    Buenas,
    soy autónoma y mi hijo nació 29/09/2020, me cobraron la cuota de autonomo del mes de octubre. Pensé que se regularizaría porque tuve cita el 21/10 para tramitar la baja de maternidad, ya que con la pandemia no daban citas antes y eso que lo cogí antes de que naciera mi hijo. Viendo que no se regulariza he presentado el documento para que me ingresen la cuota y me lo han desestimado alegando que tenía un plazo de 3 meses.
    Alegan:

    SEGUNDO: -El artículo 20.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
    legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31) establecece que cuando, POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
    ———————–
    Yo entiendo que ES IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN, con lo cual no tengo ese plazo de 3 meses para reclamar.

    Estoy en lo cierto, debo presentar un recurso en el plazo de 10 días. Y no sé si existe algún artículo donde alegar que esto que me indican no es correcto. Lo veo injusto, porque no solo estamos desamparados sin poder coger cita presencial, si no que para que te atiendan por teléfono, me he llevado una semana para que me expliquen cómo reclamar y ahora me dicen que no estoy en plazo.

    Muchas gracias, saludos

    • GesTron dice:

      Hola, Elisa. Como Gestron siempre trato de ayudaros, pero cuando entráis en contrarreloj, y es para un asunto que puede traeros beneficios, lo mejor es contactar con la asesoría directamente. El tiempo de informarse se convierte en búsqueda de solución inmediata. Lamento no haber podido contestarte antes de esos 10 días. Si te vuelve a ocurrir llámanos directamente, porque no tenemos permanencia y el beneficio es mucho más alto que la inversión en los gestores jurídicos y de autónomos.

      Y sí, los tiempos de Covid han provocado que tanto la administración como los autónomos se enfrenten a situaciones inauditas que no se contemplan con flexibilidad en las leyes previas a la pandemia. Han habido muchas reclamaciones durante los últimos meses a la TGSS y a la AEAT. Con suerte muy pronto volveremos a una normalidad más previsible y sin estas sorpresas.

      • elisabeth.caro.ruda@gmail.com dice:

        Buenas,
        Los días de reclamar son hábiles, así que estoy dentro de plazo. Alguna aclaración acerca de la duda presentada? Muchas gracias, saludos
        También le puede servir a otra persona.
        He leído que si es imputable a la administración el plazo de reclamar es se 4 años y no de 3 meses como me indican.

        Muchas gracias, saludos

        • GesTron dice:

          Pues por supuesto que puedes reclamar. Cuestión aparte es el arte a la hora de redactar la reclamación y aumentar las posibilidades de éxito (al margen de que tengas toda la razón del mundo, la administración tiene cierta tendencia a la inflexibilidad). Es muy parecido al mundo de las multas de tráfico, donde si las redacta un profesional especializado muchas veces sale bien. Y es porque ha pasado muchas veces por lo mismo. Nuestros gestores y asesores jurídicos pueden ayudarte. Su tasa de éxito será superior a cualquier consejo mío porque lo hacen todas las semanas del año.

  • Maria dice:

    Hola, tengo una duda sobre la cotización mínima. Dice que si eres mayor de 26 años seria un mínimo de 360 días en la vida laboral total, pero como autónoma o también cuenta lo cotizado por cuenta ajena? Y si se tienen en cuenta los 180 días es desde que se solicita la baja o desde la fecha en que nace el bebé? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola María. Necesitas haber cotizado 180 días en régimen general o especial dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda su vida laboral, contados con anterioridad a la fecha del nacimiento.

  • Patricia dice:

    Hola! Gracias por toda la información, es muy útil. Me gustaría saber si la prestación por maternidad, aplica también a autónomas societarias. Gracias!

  • Paula dice:

    buenos días,Voy a ser mama en principio para abril. soy autónoma, y durante el periodo de baja por maternidad, no dejo de recibir mi factura. trabajo en una empresa multinivel y emite factura y transferencia todos los meses.he visto que hay que hacer una declaración de situación de actividad como autónomo, pero en mi caso, como no para la actividad, que tendría que hacer? marcar la opción 3 como que no hay nadie el cargo y es una situación especial? este documento se entregaría en la seguridad social? gracias

    • GesTron dice:

      Hola Paula, la prestación será anulada cuando por cuenta propia o ajena trabajes durante los períodos de descanso. Salvo si se trata de la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

      Lo ideal es que consultes tu situación, tanto con tu empresa como con el INSS. Un saludo y enhorabuena!

      • Ana dice:

        Hola, voy a ser madre en breve y me gustaría saber si tengo derecho a la prestación y permiso por lactancia siendo trabajadora autónoma.

        También me gustaría saber si hay alguna ayuda o cheque bebé en la Comunidad de Madrid.

        Muchas gracias

        • GesTron dice:

          Hola Ana! Se trata de un tipo de permiso retribuido que abonan las empresas. Por lo tanto, sólo se puede acceder a ellos en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede solicitar a la Seguridad Social en tu caso como trabajadora autónoma, o en el de las personas que estén cobrando la prestación por desempleo.

          Las ayudas disponibles a nivel nacional y en cada territorio autonómico y local, puedes verlas en el buscador del Ministerio: subvenciones y ayudas para empresas y ayudas a particulares. Aunque te recomiendo que te acerques al organismo correspondiente a nivel local, suelen ser muchas veces las más accesibles y pasan desapercibidas.

          Un saludo

    • Alba dice:

      Hola Paula, estoy en tu misma situación. Cómo lo pudiste solucionar?

  • Isabel dice:

    Hola, soy autónoma y el mes que viene daré ya a luz. Estoy interesada en coger la baja maternal a tiempo parcial. Sé que las 6 primeras semanas son a tiempo completo, pero tengo un par de dudas:1. Si decido optar por la maternidad a tiempo parcial, ¿deben ser las 10 semanas restantes a tiempo parcial o puedo decidir cuántas semanas a tiempo parcial y cuántas a tiempo completo? Es decir, hacer por ejemplo 12 semanas con maternidad completa y el resto ya a tiempo parcial.2. En el caso de que sí se pueda, ¿en qué momento debe comunicarlo a la Seguridad Social? ¿Lo tengo que planificar y comunicarlo desde el primer momento o puedo esperar a ver cómo me encuentro y decidir cuándo reincorporarme a trabajar?Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Isabel,

      Lo primero, enhorabuena por tu maternidad. Una vez pasen las 6 primeras semanas a tiempo completo, podrás distribuir las 10 semanas de permiso a tiempo parcial o a jornada completa, de manera interrumpida, hasta que tu hijo o hija cumpla su primer año. Esta distribución no hace falta que la comuniques a la Seguridad Social, sino que debe venir de un acuerdo previo con tu empresa. Así que habla con tu empresa sobre como vas a utilizar tu permiso, al menos 15 días antes de lleguen esas 6 primeras semanas. Un saludo!

    • Africa dice:

      Hola!!
      Tenía una consulta,voy a ser mamá en octubre y me he dado de alta este mes de julio como autónoma porque es cuando he abierto mi negocio de verano. He leído que se tiene en cuenta la base de cotización de los 6 últimos meses, como se calcularia mi baja maternal si llevo de alta 3 meses como autónoma cuando de a luz y no los 6 que dice el artículo?
      Gracias
      Un saludo

      • GesTron dice:

        Hola, África. ¡Enhorabuena, lo primero! En nuestra asesoría pueden echarte un cable con tu duda, ya que para ofrecerte la respuesta más objetiva tendrían que preguntarte por los pormenores en cuanto a fechas y contexto.

  • Carmen dice:

    Hola Soy autónoma a y dentro de poco voy a ser mamá. Me gustaría saber si puedo coger menos de 16 semanas de maternidad , pues mi intención es incorporarme antes. ¿Cuanto tiempo es el mínimo que obliga la ley para estar de baja de maternidad?Creo que hace unos años era mínimo 6 semanas ¿podría coger la baja con reducción de jornada? muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carmen,

      Lo primero ¡Enhorabuena por tu maternidad! La baja es de 16 semanas ininterrumpidas, al igual que la baja por paternidad. Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias y después, lo que podrías hacer es trabajar con jornada parcial las restantes 10 semanas (en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que tu hijo/a cumpla los 12 meses). Para ello, deberás llegar a un acuerdo con tu empresa. Un saludo!

  • Ángela flores dice:

    Buenos días estoy embarazada de 8 meses y desde hace dos meses estoy cotizando al 100%pero llevo sobre unos 5 años cotizando a media jornada..me corresponde el 100%de la maternidad??muchas gracias 

    • GesTron dice:

      Hola Ángela,

      ¡Enhorabuena por tu embarazo! Si eres menor de 26 años, necesitarás 90 días cotizados en los 7 años anteriores y 180 días durante tu vida laboral. Y si eres mayor de 26, necesitarás o 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral para solicitar la baja por maternidad. Si no cumplieras este requisito, puedes acogerte al subsidio no contributivo por maternidad. Espero que te resulte útil esta info, un saludo!

  • Alejandra dice:

    Estoy cobrando el primer mes de prestación de maternidad y me han cobrado dos meses de cuota de seg social, q debo hacer? Tengo entendido q no se paga cuota autónomos mientras cobro prestación por nacimiento 

  • Soledad dice:

    Hola,Estoy como autonoma desde julio a septiembre (280€) y en octubre he reducido la base a 150€ . Estoy embarazada de un mes . Cuánto tiempo antes de pedir la baja puedo subir otra ves la base a 280 para cobrar un poco más de baja por maternidad ? . Gracias 

  • Maria dice:

    Hola,
    Quería preguntaros si se esta pagando la tarifa plana de autónomo, es decir los 60€ al mes tienes derecho a la prestación si cumples el resto de requisitos,
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola María,

      Sí claro, la tarifa plana no te quita el derecho de disfrutar de tu baja por maternidad, el procedimiento sería el mismo.

      Un saludo

  • GesTron dice:

    Hola! Depende, ¿cumples con los requisitos de cotización aunque hayas trabajado por cuenta propia? En caso afirmativo, sí.

  • leire dice:

    Hola,

    Me di de alta como autónoma el pasado mes de junio y mi fecha de parto es a mediados de octubre, por lo que habré cotizado solamente 4 meses y medio como autónoma. Tengo más de 26 años, pero he cotizado por cuenta ajena más de 360 días en toda mi vida laboral. ¿Tengo derecho a la prestación por baja de maternidad?

    Gracias y un saludo

  • elena.ferllo@gmail.com dice:

    Hola! Muchas gracias por toda la información

  • Carolina dice:

    Buenos días,

    Me gustaría contratar a alguien media jornada los próximos meses y me gustaría saber qué pasaría si me quedo embarazada: ¿Cobraría igual la baja si sigo con la actividad (no lo haría yo sino mi empleada) y si luego podría acceder a la tarifa plana?

    ¡Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Carolina,

      Podrías bonificar la contratación de esa empleada, tu cuota de autónoma durante el embarazo y también acceder al descuento del 80% durante los 12 primeros meses de actividad tras retomar tu actividad.

  • Iban dice:

    Buenas,

    Si estoy fuera de mi comunidad autonoma (soy del Pais Vasco y estoy como autonoma en el Pais Vasco pero ahora mismo vivo en Cataluña) puedo hacer el tramite de algun modo sin tener que ir o estaria obligado a ir para pedir la baja?

    Gracias!

  • Marta dice:

    Tengo una duda, soy autónoma y me quedan días para ponerme de parto. Estoy presentando una licitación y durante el tiempo que esté de baja contrataré a alguien para que la cubra. Mi pregunta es: cómo hago ese proceso de contratación y donde? hay bonificaciones para el impuesto por contratación? sigo recibiendo mi baja de 933 euros aunque siga facturando?
    Y la última pregunta que tiene que ver menos con eso? Si contrato a esa persona cuando haga falta después de la baja, paso a ser una microempresa?

  • Mar dice:

    Hola! Quería saber si después de mi baja maternal tendré tarifa de 50€ de autónomos y si tengo que hacer algo para solicitarla. Durante mi baja estoy pagando el mínimo que son unos 8.5€. Gracias!!

  • María Amapola dice:

    Buenos días

    Muchas gracias por este artículo tan interesante, mi caso es el siguiente:

    Tengo 35 años, soy trabajadora por cuenta ajena a media jornada (50%) y desde el pasado mes de septiembre 2019, estoy dada de alta como autónoma para otra actividad (compagino ambos trabajos).

    Salgo de cuentas a finales de abril, por lo que habré cubierto los 180 días de cotización como autónoma. Pero mi duda es si por algún motivo tengo que darme de baja médica antes de llegar a cotizar los 180 días como autónoma, si luego cobraré o no también la baja como autónoma. Yo lógicamente seguiría pagando mis cuotas de autónoma, aunque estuviera de baja médica.

    Otra consulta es si hay alguna ayuda para madres autónomas de familia numerosa (es mi tercer embarazo y será mi tercer hijo).

    Un saludo y muchísimas gracias!!!!!

  • Olga dice:

    Muy buenas Gestron
    estoy muy confundida. He ido a la seguridad social y me dicen que desde hace poco tengo que hacer absolutamente todo con mi mutua incluyendo la baja medica. Mi medico tambien me dice que no me puede dar de baja por ser autonoma aunque si fuera una trabajadora por cuenta ajena me daria de baja inmediatamente. Tambien me dice la gente que durante la baja por riesgo no se me permite viajar. ¿Sera esto verdad? ¿No puedo viajar al extranjero o a ningun sitio? Tengo un viaje planeado en enero y no se ya que hacer.

  • Ariana dice:

    Hola buenos días!
    Quería consultarles, estoy embarazada de 21 semanas, me di de alta como autónoma hace 1 mes y medio y estoy cotizando por la base mas alta. Quería saber cuando nazca la bebe tendré un total de unos 5 meses y medio cotizados como autónoma en base máxima. Al nacer la bebe me bonifican al 100% la cuota de autónomos durante las 16 semanas? y cuanto seria lo que cobraría por baja de maternidad? El máximo de cotización?
    Muchas gracias.
    Saludos

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Ariana! ¿Qué tal?

      Te dejo la info que resuelve tus dudas y aparece en el artículo, la cotización exigida variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que solicita la baja por maternidad.

      Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
      Si tienes entre 21 y 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días de vida laboral en general.
      Si eres mayor de 26 cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.

      ¡Un saludo!

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