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¿A quién beneficia la aprobación de la Ley de Autónomos?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017 y conocida como La nueva Ley de Autónomos ha actualizado y mejorado muchos aspectos interesantísimos para los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia en España.

Amplía la tarifa plana de 60 pavos, permite la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante cambios en la base reguladora y en la forma de cotizar, en especial de los autónomos societarios y autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

Aquí lo veremos en detalle pero … ¿A quién beneficia esta Ley? ¿Satisface de verdad las demandas de los autónomos?

Sigue leyendo GesTron y con la ayuda de nuestros compis de la asesoría autónomos te ponemos al día en cero coma de todas las novedades de esta Ley del Trabajo Autónomo.🚀

¿Cuándo entró en vigor la nueva Ley de Autónomos?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017 y conocida como La nueva Ley de Autónomos entró en vigor el 25 de octubre de 2017 con la voluntad de actualizar nuestra legislación y equipararse al resto de regulaciones europeas aunque algunas Disposiciones tardaron unos meses en entrar en vigor.

Ya está plenamente operativa pero parece que no ha contentado a nadie y además se ha olvidado de regular situaciones como las de los falsos autónomos en España.

La nueva ley de autónomo ha sido aprobada por el Congreso por unanimidad

Es cierto que  algunas reformas suavizaron un poco la cosa como la extensión de la Tarifa Plana reducida pero a  esta bonificación solo pueden acogerse (como a casi todas las bonificaciones) los que se registren por primera vez en el RETA. ✅ 

Ofrece a los trabajadores por cuenta propia una serie de rebajas en la cuota de autónomo que van desapareciendo con el tiempo.

Dichos descuentos funcionan por tramos, tres exactamente. Acogiéndose a la base mínima de cotización, algo que suelen hacen en torno al 80% de los autónomos en España, un autónomo veterano paga una cuota mínima mensual a la Seguridad Social de 286,10 euros hasta mayo y de 289 euros con la subida a partir del día 1 de junio de este año.

Con esa base mínima, el nuevo autónomo pagará una Tarifa Plana de 60 euros de cuota en el primer tramo de descuentos de doce meses, 137,97 euros (-50%) el segundo tramo (meses 7-12) y 192,79 euros (-30%) en el tercer y último tramo, a no ser que seas menor de 30 años o 35 en el caso de que seas mujer, que tendrías seis meses adicionales en el último tramo.

Las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo disponen de 4 años más con una reducción del 50% (cuota de 137,97 euros/mes) después de los 12 meses de tarifa plana.

La extensión de la Tarifa Plana 6 meses más sólo benefició a los nuevos autónomos, no a todo el colectivo

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Autónomos, el periodo en el que el autónomo paga 60 euros se amplió de seis a doce meses. Esta medida fue una de las más esperadas y, al mismo tiempo, la que más controversia despertó. ⚠️ 

¿Por qué? porque a pesar de suponer un empujón importante para todos aquellos que deciden emprender por primera vez como alternativa laboral, se entiende como un parche que sirve como gancho para la generación de auto empleo lejos de dar una solución definitiva que mejore el panorama de todos los autónomos.

No beneficia a los que llevan varios años cotizando en el RETA y se enfrentan ahora a una situación económica complicada.

Y además según dio a conocer el Gobierno con datos reales, en muchos casos los nuevos autónomos con tarifa plana no continuan con su actividad una vez finalizado el periodo bonificado.

Los autónomos exigen soluciones definitivas que  mejoren las condiciones de todos, no sólo las de alta reciente

Otra de las medidas de la Ley de Autónomos fue la modificación del sistema de altas y bajas como autónomo, puedes darte de baja hasta tres veces al año. Estas se aplicarán desde el mismo día en el que se soliciten, es decir, no se tendrá en cuenta el mes completo como antes a  la hora de cotizar y pagar tu cuota de autónomos, sino los días efectivamente trabajados. Pagas por días 🚀

A partir de la cuarta vez en un mismo año, sí  deberás pagar la cuota del mes completa.

➨ Por otra parte, se pueden llevar a cabo hasta cuatro cambios de base de cotización, con dos nuevos períodos para la implantación de dichos cambios.

➨ Otro tema interesante recogido en la nueva Ley de Autónomos, se refiere al sistema de recargos por la demora en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Era de un 20% sobre la cuantía a pagar al RETA y el recargo no cambiaba fuera el retraso de 24 horas o de un año.

Ahora, el sistema de recargo es proporcional al tiempo en que el autónomo tarde en zanjar su deuda con la Seguridad Social:

  • Recargo del   3% de la deuda si se paga en el primer mes.
  • Recargo del   5% de la deuda si se paga en el segundo mes.
  • Recargo del 10% de la deuda si se paga en el tercer mes.
  • Recargo del 20% de la deuda si se paga más allá del tercer mes desde que venció el plazo.

➨ También se han producido cambios positivos como la bonificación del 100% de la cuota de autónomo en la baja por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o lactancia.

➨ Además la autónoma que ha sido madre y decide volver a su actividad puede acogerse a la tarifa plana siempre que no hayan pasado más de dos años y coticen por la base mínima.

➨ Gastos del hogar: electricidad ,gas, agua, telefonía, internet. Si trabaja desde casa (debe notificarse a Hacienda) puedes deducirte un 30% en IRPF.

Se incluyen Bonificaciones a la contratación de familiares:

  • Contratos indefinidos a familiares: cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, nietos, yernos y nueras tendrán una reducción durante 12 meses del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Contrato a hijos con problemas de discapacidad (incluso mayores de 30 años): Posibilidad de contratar a hijos que convivan con el autónomo y no tengan derecho a desempleo. 

➨ Se contempla el accidente in itinere: durante el desplazamiento al punto de trabajo.

➨ Cobro de la pensión completa si eres un jubilado autónomo y tienes empleados. Antes era solo del 50%.

Sí, pero … ¿Estas te parecen soluciones definitivas que mejoran las condiciones de todos los autónomos?  ⚠️ 

¿Responde la nueva Ley de Autónomos realmente a las necesidades del colectivo?

En definitiva, que hay cositas interesante pero no dejan de ser parches que no solucionan definitivamente los verdaderos problemas de los autónomos.

Por ejemplo, uno de los temas considerado más relevante y que mayor impacto tiene en el día a día del autónomo quedó fuera de esta nueva Ley:  una cuota proporcional a los ingresos reales del autónomo que iguale a todos, nuevos y veteranos.

Hasta ahora.

Se acaba de abrir este melón y se ha desatado la polémica porque parece que puede conllevar subidas encubiertas de hasta el 50% de la cuota, algo inasumible para el colectivo de los autónomos que bastante tiene con seguir a flote con la que está cayendo. ☔️

Queda mucho que mejorar y pelear.

#Justiciaparalosautónomos

Más allá de la nueva Ley de Autónomos, por nuestra parte intentaremos seguir dando visibilidad a esa realidad. No sé si conoces el proyecto #Justiciaparalosautónomos. Se trata de una acción apoyada ya por más de 500.000 firmas y que busca dar voz a los más de 3.100.000 autónomos en nuestro país, por una cuota justa y progresiva en función de beneficios. No te cuento más, que lo hagan los propios afectados por esta situación.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Antonio Andrés dice:

    Soy trabajador por cuenta ajena por encima del salario mínimo interprofesional por bastante. Me ofrecen un contrato de colaboración con una universidad de maximo de 1800€ no recurrentes durante la colaboración, ¿me tendrá que dar de alta como autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola Antonio. Al ser una facturación puntual que no supera el SMI anual, no necesitas darte de alta como autónomo. Tu trabajo como asalariado es cuestión aparte y no computa.

  • Activa Consultores dice:

    Buenas tardes,

    La reforma ya se encuentra publicada en el BOE, no obstante las distintas medidas serán efectivas en fechas distintas, ya que no todas van a aplicarse desde su publicación.

    Saludos

  • Petra dice:

    Tengo trabajo ahora y tendré que facturar en diciembre.
    Si me doy de alta como autónoma en noviembre, no podré beneficiarme de la nueva Ley ¿no? porque tiene que hacer 2 años que no soy autónoma.
    Pues es un gran fastidio porque mi cliente no aceptará que le factura con fecha de enero.

    • GesTron dice:

      Hola Petra,

      Date de alta en Hacienda y factura como un trabajo puntual, aunque luego puedes tener problemas si la Seguridad Social estima que deberías haber gestionado el alta un mes antes.

  • Caridad Nuñez dice:

    Hola
    Soy autónoma agrícola y en mi actividad hay bastantes meses en los que no hay trabajo, ni facturación alguna. ¿Creo entender que esta nueva ley me va a dar opción a darme de baja cuando no tenga actividad en al agricultura?, ¿no me penalizará esto a efectos de jubilación? . Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Caridad,

      Como bien dices puedes darte de baja cuando lo estimes oportuno. La novedad de la normativa es que, en las tres primera saltas y baja del año, pagarás la cuota equivalente a los días cotizados efectivos. El resto tendrás que hacerte cargo de la cuota al completo.

      Está permitido tramitar tu cese de actividad en los periodos donde tu actividad se paralice por estacionalidad o cualquier otro motivo.
      En cuanto a la jubilación, contará el tiempo que estés dada de alta, es decir, cotizando en la Seguridad Social. Para poder obtener la pensión máxima debes estar de alta como autónoma desde los 30 años ininterrumpidamente.

      Saludos

  • juck dice:

    Que sucede con las reducciones si te das de baja a los 5 meses y nueva alta a los 8 meses?. Se interrumpen los periodos de baja para contabilizar los 2 años de reducción?

    • GesTron dice:

      Hola Juck,

      No, el periodo de vigencia de la bonificación sigue corriendo esos 8 meses. Si te das de alta, por ejemplo, en enero de 2018 y solicitas la tarifa plana, cuando vuelvas a darte de alta te quedarán 11 de bonificación y ya pagarías en torno a los 180 euros.

  • Juan Palomo dice:

    Me jubile tres meses antes de los 65
    Puedo beneficiarse del 100×100 de la pensión contratando a mi hija?

    • Juan Palomo dice:

      No lo de me pueden orientar?

    • GesTron dice:

      Hola Juan,

      Debes solicitar el cambio en tu situación en el INSS. Tu hija debe ser contratada para desarrollar una actividad vinculada a tu actividad. Ojo con eso, porque en los casos en los que se emplea a familiares, el organismo determina que estudiará especialmente que el trabajador y su labor cumplen las condiciones establecidas. Echa un ojo a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017:

      5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.

  • ALONSO dice:

    SE SABE ALGO CUANDO SALE LA NUEVA NORMATIVA, ES POSIBLE FINALES DE OCTUBRE??

  • Celia Bruñá dice:

    Hola! Quería saber si hay noticias ya sobre la entrada en vigor de las nuevas leyes. En concreto estoy interesada en la ayuda a madres q se reincorporan de una baja maternal, mi baja maternal se me acabó el 6 de septiembre 2017,crees que puede llegar a se con carácter retroactivo ??

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Celia,
      La verdad es que no tengo ni idea de si tendrá carácter retroactivo :/ Suscríbete al boletín de GesTron y si hay alguna novedad al respecto te enterarás la primera 🙂

  • Maria dice:

    ¿Las nuevas medidas afectarían a antiguos autónomos? (a excepción de la ampliación de la cuota de 50 euros a 12 meses según leo) Gracias.

  • Manuel dice:

    Buenos días . Quiero pedir la tarifa plana de 50e. en septiembre 2017. Trabajé como falso autónomo 2 meses en 2014 (mayo y junio) en una empresa que previamente me tuvo contratado 6 meses por cuenta ajena . Hay alguna posibilidad de poder pagar la tarifa plana en septiembre. Gracias

  • Manuel dice:

    Buenos días Quería pedir la tarifa plana de 50e. en septiembre de 2017 . Fui falso autónomo 2 meses en el 2014( abril y mayo)em una emp prevqueiamente me tuvo contratado por cuenta ajena 6 meses . Hay alguna posibilidad de acceder a la tarifa plana ?

  • Rocío dice:

    Buenas, tengo que hacerme autónoma en Septiembre y quiero saber si me beneficiará la ley con lo de un años el bono de 50€, gracias

    • GesTron dice:

      Hola Rocío,
      Puedes solicitar la tarifa plana en el momento del alta, pero en septiembre aun no estará en vigor la nueva ley y, por ende, sólo pagarás en principio los 50 euros durante 6 meses, luego tu cuota subirá.

      • Roberto dice:

        Nada de caracter retroactivo para altas en septiembre? Que lastima

        • GesTron dice:

          Bueno… quizás nos sorprendan y salga algo, pero hasta enero (como mínimo) no creo que digan nada en firme respecto a este tema y no, no creo que haya carácter retroactivo. La tarifa plana ya le sale cara al Estado, supongo que intentarán acotar el gasto.
          ¡Saludos!

  • Raúl dice:

    Hola.

    Querría hacer una consulta, soy autónomo desde enero de 2017 y por tanto hasta este mes me he beneficiado de la cuota de 50 euros, lo que no tengo claro es si con esta modificación se me amplian esos 50 hasta diciembre o no. ¿Alguien sabe algo al respecto?

    Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Raúl,

      No se ha dicho nada, pero no creo que sea con carácter retroactivo… De todos modos estamos al pendiente y se publicarán todas las medidas en el blog. Echa un ojo a las publicaciones de este mes 🙂

  • Hernán dice:

    Es bastante sencillo, nunca quisieron beneficiar al autónomo. Con esta medida se anotaran muchos nuevos autónomos y eso solo sirve para subir la estadística de empleo, recaudar mas y salir beneficiados ellos económica y políticamente. Es tal la injusticia que da rabia.

  • Donovan dice:

    Queda claro que el objetivo es eliminar a los pequeños y medianos para que solo haya grandes empresas y mileuristas. Es mas fácil cobrar un millón en sobornos a una empresa grande que mil euros en sobornos a mil empresas pequeñas. Tiene su lógica.

  • cARMme dice:

    No hay derecho. Así de claro. Está todo basado en incentivar el autoempleo, pero no ayuda a los autoempleados.
    Los cientos de miles que lo están pasando mal, otra vez marginados y castigado por Ciudadanos, PP, ATA y UPTA principalmente.
    Simplemente no hay derecho.

  • Juanma dice:

    personalmente soy autónomo por 12 años ya (desde mis 23) y considero mi cuota excesiva y sobre todo, inservible. He estado varios años con un seguro de salud privado con lo que mi aportacion a la segsoc. para mí q no he cogido una baja nunca, es un robo q me hace mi estado. culpable, los gobiernos

    • Alex dice:

      Yo pensaba exactamente igual que tu. Hasta que le diagnosticaron a mi hijo de 2 años un tumor cerebral. Las cuotas pagadas durante Muchas mas años que tu, me parecieron bien empleadas.

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