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Cambios en la Ley de Autónomos | ¿En qué te beneficiará?

Ya están aprobados una serie de cambios en la Ley de Autónomos y publicados en el BOE como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Medidas que se han hecho esperar, aprobadas por la Comisión de Empleo del Senado el pasado 11 de octubre de 2017, sin aplicar ninguna modificación al documento que había sido remitido desde el Congreso en diciembre del año anterior.  Hoy las analizamos desde nuestra gestoría online.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El conjunto de cambios en la Ley de Autónomos, aún siendo publicadas en el BOE el 25 de octubre de 2017, sólo han sido aplicadas de forma inmediata en parte. Algunas de las medidas confirmadas no entrarán en vigor hasta enero del 2018, con la publicación de los Presupuestos Generales y la asignación de una partida económica en el plan establecido.

Al margen de esto, los cambios en la Ley de Autónomos han dejado en el tintero algunos aspectos muy reivindicados por el colectivo, tal y como os contamos en esta publicación en Expansión.com sobre las Reformas pendientes para mejorar la situación de los autónomos. Entre ellas, una de las medidas que más se echan de menos sería el estudio y aplicación de un sistema de cotización progresivo, en función de beneficios, que pudiera aplicarse no sólo a los autónomos de nuevo alta.

Los cambios en la Ley de Autónomos buscan incrementar las altas en el RETA
y la generación de autoempleo

El pasado 29 de junio de 2017 se aprobaron por unanimidad en el Congreso , posteriormente, remitidos al Senado y publicados en el BOE, una serie de cambios en la Ley de Autónomos por los que, según el propio presidente del ATA, Lorenzo Amor, el colectivo de trabajadores por cuenta propia debería sentirse orgulloso y satisfecho.

El texto aprobado por parte de todos los partidos políticos, recoge una serie de cambios en la Ley de Autónomos que suponen mejoras en cuanto a prestaciones sociales, abaratará el acceso a la actividad como autónomo y los costes de reemprender en cuanto a cotización.

En concreto, el texto amplía el primer tramos de la tarifa plana de cincuenta euros, implementa la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización por cuenta propia, sobre todo la de autónomos societarios y autónomos jubilados que cuenten con trabajadores, impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

El conjunto de medidas que recoge la nueva normativa tiene como fin facilitar el día a día de los pequeños empresarios en vías de fomentar  de la generación de autoempleo.

MEDIDAS Y CAMBIOS EN LA LEY DE AUTÓNOMOS APROBADOS

Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses

Una de las medidas estrella que han sido aprobadas se refiere a la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año. Hasta el momento los autónomos que se acogían a esta bonificación disfrutaban de descuentos del 80% en la base reguladora durante sólo 6 meses. Se extiende así este primer periodo de reducción en la cuota, en el que la bonificación es mayor, manteniéndose los siguientes tramos de descuento en los 12 meses siguientes.

https://ayudatpymes.com/gestron/francia-elimina-regimen-de-autonomos/

¿Cómo quedaría la tarifa plana de 50 euros con los cambios en la Ley de Autónomos?

La tarifa plana de 50 euros durante un año quedaría, tras los cambios en la Ley de Autónomos, de la siguiente forma:

1er tramo: Seis meses hasta 2017, doce meses a partir de enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

2º tramo: En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º de actividad a partir de la aplicación de los cambios en la Ley de Autónomos. En este periodo se aplicará el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo: Seis meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º tras la entrada en vigor de los cambios en la Ley de Autónomos, en el que se aplica un 30% de reducción en la cuota, haciendo un total de dos años de reducciones.

Pero la cosa no se queda en la ampliación de la tarifa plana de 50 euros. Hasta el momento los autónomos que quisieran acceder a esta bonificación debían o bien ser de nuevo alta, o haber estado cinco años de baja en el RETA.

Tras la aplicación de los cambios en la Ley de Autónomos se podrá volver a emprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad si no te habías beneficiado de la bonificación con anterioridad, y tres años si ya lo habías hecho.

Cambios en la Ley de Autónomos | ¿En qué te beneficiará?

Las mejoras administrativas que traen los cambios en la Ley de Autónomos

  • Podrás cursar hasta cuatro modificaciones en tu base reguladora de cotización para ajustarla al nivel de ingresos.
  • Además, podrás tramitar tres altas y tres bajas anuales en el RETA, pagando sólo los días de trabajo efectivo en los meses de baja y alta. Hasta el momento, si te dabas de alta el 20 de julio, por ejemplo, pagabas la cotización como si hubieras trabajado el mes completo.
  • Se modifica el sistema de recargos en el pago de las deudas a la Seguridad Social, en función del tiempo que se tarde en pagar. Hasta el momento, el tipo establecido (más intereses) era del 20% sobre el total de la deuda tardaras dos días o un año en hacer frente a la cuota pendiente. Tras los cambios en la Ley de Autónomos, si liquidas tu deuda en un plazo inferior al mes, se te aplicará un 10% de recargo.
  • La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de que estos lo soliciten.
  • La evolución de la cuota de autónomos societarios se desvincula a la de el Salario Mínimo Interprofesional. Se determinará en cada periodo en función de los Presupuestos Generales del Estado y mediante conversaciones entre el gobierno y las principales organizaciones de autónomos.

Mejores coberturas sociales para autónomos

  • Los jubilados podrán compatibilizar su pensión al 100% con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia, con el requisito de contar, al menos, con un empleado.
  • Si eres autónoma y tienes un hijo, al reincorporarte se te aplicará la tarifa plana durante un año. Esta medida entra en vigor de de forma inmediata tras su aplicación en el BOE, ya podrías acceder a la misma.
  • Se aplica una exención del 100% en la cuota de autónomos durante un año por cuidado de menores o personas dependientes.
  • Se incorporarán mejoras en las condiciones de personas con discapacidad que decidan darse de alta como autónomos y se posibilita la contratación de hijos discapacitados de trabajadores  autónomos.
  • Se reconocerá el accidente in-itinere en los autónomos.
  • Los autónomos tendrán derecho a acceder a formación adaptada a sus necesidades reales de tu negocio.

Fiscalidad y seguridad jurídica del autónomo

  • Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta un 30% de en gastos de agua, luz, electricidad y telefonía.
  • Como autónomo, podrás deducirte en concepto de manutención hasta 27,27 euros diarios siempre que realices los pagos telemáticamente.  Si viajas fuera de España, los gastos diarios en manutención podrán alcanzar los 48,08 euros.

Lo que queda pendiente

En estado de estudio por parte de la subcomisión del Congreso, quedarían la determinación del concepto de habitualidad y las soluciones para los trabajadores por cuenta propia que generan ingresos muy reducidos, la cotización parcial para trabajadores por cuenta propia, jubilación parcial del colectivo y en el marco que la regulará, así como el establecimiento de un plan de acción que garantice el relevo generacional.

¿Qué te parecen estos cambios en la Ley de Autónomos? ¿Suficientes? Comenta ahí abajo, quiero saber tu opinión 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Hola, soy Amalia dice:

    Mi hermano es dueño de una autoescuela y quiere contratar a su mujer a media jornada.
    Que tipo de contratación puede hacer?, También como autónoma? Como autónoma colaboradora? O la puede contratar en régimen general?. Pueden beneficiarse en algún caso con la nueva de la formación bonificada?

  • Ana Isabel dice:

    Nada que comentar

  • EVA MARIA dice:

    Buenos días!!
    Estoy embarazada de 26 semanas y tengo varias dudas:
    – la bonificación de la cuota es al 100% durante 16 semanas, y si cojo la baja antes por riesgo, y se me alarga después por riesgo durante la lactancia? también esta bonificada?
    – *continuo en comentarios*

    • EVA MARIA dice:

      *continuo*
      – quiero contratar a alguien que me sustituya, tiene que ser autónomo? hay alguna ayuda/bonificación? durante cuanto tiempo máximo puede durar la ayuda/bonificación?

      Muchas gracias

      • GesTron dice:

        No, de hecho creo que debe ser una contratación por cuenta ajena exclusivamente. La bonificación de la contratación durará el tiempo que debas estar de baja, según criterio médico. De todo modos, llama antes a la Seguridad Social y asegúrate de cómo gestionan el tema en tu provincia, porque la cosa puede variar.
        Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Eva María,

      Te lo bonificarán, sí.

  • Irene dice:

    Buenas! Soy autónoma embarazada de 35 semanas y necesito pedir la baja. Sería posible por mutua para cobrar el 100% de mi base de cotización? Y en las 16 semanas de baja maternal tengo que pagar mi cuota de autónomo (275€) o estoy exenta? Al reincorporarme podría acogerme a la tarifa plana? Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Irene,

      Si estás registrada en el RETA podrás solicitar tu baja maternal, darán cobertura al 100% de tu cuota y al reincorporarte, podrás solicitar que te apliquen la reducciónen tu cuota por la que pagarías 50 euros al mes durante 12 meses.

      Saludos

  • Juan Gordillo Gordillo dice:

    Todo esto está bien para el fomento del auto empleo pero mi pregunta es y para los veteranos como en mi caso con cincuenta y cinco años y más de trenta y cinco años de cotización ¿ para nosotros que sobrepasados de sobra los años de cotización no hay ninguna compensación?.

    • GesTron dice:

      Hola Juan,

      Qué va, así de bien diseñado está le sistema. Cuando se cumplen 65 años, te exoneran del pago de cuota cuando cumples una serie de requisitos.

      Saludos

  • Angeles dice:

    Hola
    Mi pregunta es la siguiente.
    Me voy a dar de alta en autonomos para desarrollar un negocio de food truck y quiero trabajar en alguna ocasion en Portugal.
    Que tramites deberia hacer y cuanto tiempo he de esperar tras hacerlos para poder empezar a trabajar alli?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Angeles

      Tendrás que darte de alta en el ROI, siguiendo los pasos detallados que te muestro en este artículo:. Normalmente la resolución de este tipo de gestión se finaliza en un máximo de tres meses.
      Mucho ánimo y suerte con tu nuevo negocio, ya sabes que cualquier consulta o ayuda que necesites con tu papeleo o tu asesoría puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a gestron@ayudatpymes.com

      Estaremos encantados de ayudarte. 🙂
      Un saludo

  • Yissel dice:

    Buenos dias necesito saber algo. Yo soy mujer y tengo 32 años. Me di de alta en autonomos en septiembre de 2017. Creia k me correspondian 12 meses de la tarufa plana de 50e y resulta k este mes ya me han cobrado 137e. Me puedes decir si es correcto k me cobren ya esta cantidad? Saludos

    • GesTron dice:

      Claro, Yissel. Deberías haber esperado a enero de 2018, cuando entró en vigor la ampliación de la tarifa plana a 12 meses por 50 euros. Antes eran sólo 6 meses el tramo de la bonificación del 80%, por eso y estás pagando el siguiente tramo.

  • Jordan dice:

    Buenss tardes tengo 1 duda..yo estuve dado de alta como autónomo en 2009. . Y me di de baja en 2011. Quiero volver a darme de alta para ser 1 buena obra mi duda es pagaría ,50 e?? Tengo 38 años..se podría?

  • ANA MARIA dice:

    las autonomas de baja maternal con fecha enero 2018 si contratan un desempleado para sustituirlas durante su baja tienen alguna reducccion en la cuota de la seguridad social de ese contrato

    • GesTron dice:

      Hola Ana María,

      Puedes solicitar la bonificación del contrato de la persona que contrates para cubrir tu puesto mientras la baja maternal, durante la cual te bonificarán la cuota.

  • Chesey dice:

    Amén a eso. Yo llevo en el mercado laboral (RETA) 14 años seguidos y sin dejar de pagar nunca. Creo que nos merecemos algún tipo de ayuda también.

  • Elena dice:

    hola!

    No escribo con ninguna pregunta, simplemente es una observación por si os sirviera.
    Echo de menos en los artículos que publicáis, de gran utilidad por cierto, la fecha de estos mismos, así si estás leyendo un artículo de autónomos de 2015 pues el año que viene de poco me servirá.

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Elena,

      ¡Lo tengo en cuenta! Muchas gracias. De todos modos, en temas generales, suelo ir actualizando el contenido siempre que puedo.

      Muchas gracias por la observación. ¡Saludos!

  • Miguel dice:

    Hola: Bonificación de cuidado de menores. Casado y mi mujer trabaja, tengo 2 hijos, 13 y 15 años, sin discapacidad. ¿Podrías explicar el concepto más detalladamente? ¿Podría acogerme a la tarifa plana por 2 años y luego solicitar el 100% de bonificación por cuidado de hijos menores? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Miguel,

      Si te das de alta como nuevo autónomo sí, podrías solicitar la tarifa plana. La bonificación por cuidado de hijos no estaría disponible en tu caso, ya que tus hijos ya superan la edad establecida.

  • Pepe dice:

    Hola,
    Seguramente me de de alta de autonomo a partir del 1 de diciembre. ¿Tendré 6 meses con la reducción del 50% de la cuota o a partir de enero pasaré a tener 12?

  • GesTron dice:

    Hola Sergio 🙂

    No se aplica la ampliación hasta enero de 2018 cuando publiquen los Presupuestos Generales, así que en principio tu descuento sólo sería 6 meses en tu caso, luego el descuento sería del 50% en la cuota total. Si tienes la base mínima pagarás en torno a 135 euros 6 meses más.

    Sí, debes pagar mediante vías telemáticas.

  • GesTron dice:

    Hola Jose,

    Espero que te vaya genial en esta nueva etapa 🙂 Aún no sabemos si tendrá carácter retroactivo la aplicación de la medida, tendremos que esperar a enero de 2018 para ver qué pasa…

  • TATY dice:

    hOLA,
    cASI PODRIA ESTAR DE ACUERDO CONTIGO…eS UNA PENA QUE PARA LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS AHORA NOS DEJEN DE LADO 🙁
    ADEMAS QUE ALGUIEN ME LO CONFIRME… LAS MODIFICACIONES ESTAS NO TIENEN CARACTER RETROACTIVO VERDAD? sON PARA LOS NUEVOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2018.

  • Pablo dice:

    ¿Y qué me dicen de este artículo? Traición del PP y Ciudadanos a los autónomos: la desgravación por gastos de luz, agua y teléfono será ahora muy inferior. Los autónomos pasarán de desgravarse entre un 20% y un 30% [..] a entre un 6% y un 9%. .
    http://bit.ly/2xvPyWw

  • eduardo dice:

    Gracias por la informacion:

    Tengo una pregunta:
    Mi pareja lleva más de 5 años sin trabajo declarado. ahor está planteando crear una pequeña empresa comercial. al ser administradora unica, deberá darse de alta como autonoma. Cual sería su cotizacion? Seria de 50€ ?

    Gracias

  • Imma dice:

    Hola, la tarifa plana durante un año por la reincorporación tras la baja de maternidad se puede aplicar ya? O hay que esperar? Leo los comentarios que no entra en vigor hasta el 2018 pero comentáis que ya se puede acceder. Acabo de reincorporarme esta semana tras mi baja de maternidad.
    Gracias.

  • Nuria dice:

    Hola: quería preguntar por favor, si la medida para acceder a la bonificación en la cuota de autónomo referente a la flexibilización al acceso que se reduce a 2 años sin haber estado en alta, si me tengo que esperar a 2018? Es decir si me doy de alta ahora en noviembre (que ya llevo más de 2 años si

  • Eva dice:

    Si me acabo de dar de alta, ¿voy a poder pagar el primer tramo de 50 euros durante 12 meses?

    Gracias

  • Noemí dice:

    Muy buen post y medidas buenas. Aunque aún quede camino por recorrer.

    A mí me encantaría que la jubilación no fuera obligatoria si no voluntaria porque espero tener 70 u 80 años y trabajar en lo que hago hoy día que es mi pasión.

    Ahí lo dejo.

    Un saludo!

  • Bartolome dice:

    Estás medidas me parecen un poco tomadura de pelo. Porque el problema real del autónomo es la cuota que queda después de esa reducciones. Pagar casi 270€ al mes sin derecho a paro es una vergüenza y más, viendo las cuotas de otros países de la Unión Europea. Lo que no se reducir la cuota no sirve.

  • Lake dice:

    Yo esoty pensando en hacerme autónomo en octubre, pero teniendo en cuenta que la tarifa plana de 12 meses no entra en vigor hasta enero de 2018 y que probablemente no va a tener carácter retro-activo, me saldría mejor hacerme autónomo en Enero de 2018, ¿no?

  • Natalia dice:

    Y otra consulta, si cuando se apruebe la ley aun estas con la tarifa plana, se puede solicitar la ampliación, o tampoco porque estas dada de alta antes de la nueva ley? Seguro que si suben la cuota si te la suben, pero si es mantenerla seguro q dicen q no es con carácter retroactivo…..

    • GesTron dice:

      Efectivamente… dudo mucho de que se aplique la ampliación a todos los que estén con la tarifa plana ya… pero bueno, tendremos que esperar hasta enero en cualquier caso 🙂

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