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Cambios en la Ley de Autónomos | ¿En qué te beneficiará?

Ya están aprobados una serie de cambios en la Ley de Autónomos y publicados en el BOE como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Medidas que se han hecho esperar, aprobadas por la Comisión de Empleo del Senado el pasado 11 de octubre de 2017, sin aplicar ninguna modificación al documento que había sido remitido desde el Congreso en diciembre del año anterior.  Hoy las analizamos desde nuestra gestoría online.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El conjunto de cambios en la Ley de Autónomos, aún siendo publicadas en el BOE el 25 de octubre de 2017, sólo han sido aplicadas de forma inmediata en parte. Algunas de las medidas confirmadas no entrarán en vigor hasta enero del 2018, con la publicación de los Presupuestos Generales y la asignación de una partida económica en el plan establecido.

Al margen de esto, los cambios en la Ley de Autónomos han dejado en el tintero algunos aspectos muy reivindicados por el colectivo, tal y como os contamos en esta publicación en Expansión.com sobre las Reformas pendientes para mejorar la situación de los autónomos. Entre ellas, una de las medidas que más se echan de menos sería el estudio y aplicación de un sistema de cotización progresivo, en función de beneficios, que pudiera aplicarse no sólo a los autónomos de nuevo alta.

Los cambios en la Ley de Autónomos buscan incrementar las altas en el RETA
y la generación de autoempleo

El pasado 29 de junio de 2017 se aprobaron por unanimidad en el Congreso , posteriormente, remitidos al Senado y publicados en el BOE, una serie de cambios en la Ley de Autónomos por los que, según el propio presidente del ATA, Lorenzo Amor, el colectivo de trabajadores por cuenta propia debería sentirse orgulloso y satisfecho.

El texto aprobado por parte de todos los partidos políticos, recoge una serie de cambios en la Ley de Autónomos que suponen mejoras en cuanto a prestaciones sociales, abaratará el acceso a la actividad como autónomo y los costes de reemprender en cuanto a cotización.

En concreto, el texto amplía el primer tramos de la tarifa plana de cincuenta euros, implementa la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización por cuenta propia, sobre todo la de autónomos societarios y autónomos jubilados que cuenten con trabajadores, impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

El conjunto de medidas que recoge la nueva normativa tiene como fin facilitar el día a día de los pequeños empresarios en vías de fomentar  de la generación de autoempleo.

MEDIDAS Y CAMBIOS EN LA LEY DE AUTÓNOMOS APROBADOS

Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses

Una de las medidas estrella que han sido aprobadas se refiere a la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año. Hasta el momento los autónomos que se acogían a esta bonificación disfrutaban de descuentos del 80% en la base reguladora durante sólo 6 meses. Se extiende así este primer periodo de reducción en la cuota, en el que la bonificación es mayor, manteniéndose los siguientes tramos de descuento en los 12 meses siguientes.

https://ayudatpymes.com/gestron/francia-elimina-regimen-de-autonomos/

¿Cómo quedaría la tarifa plana de 50 euros con los cambios en la Ley de Autónomos?

La tarifa plana de 50 euros durante un año quedaría, tras los cambios en la Ley de Autónomos, de la siguiente forma:

1er tramo: Seis meses hasta 2017, doce meses a partir de enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

2º tramo: En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º de actividad a partir de la aplicación de los cambios en la Ley de Autónomos. En este periodo se aplicará el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo: Seis meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º tras la entrada en vigor de los cambios en la Ley de Autónomos, en el que se aplica un 30% de reducción en la cuota, haciendo un total de dos años de reducciones.

Pero la cosa no se queda en la ampliación de la tarifa plana de 50 euros. Hasta el momento los autónomos que quisieran acceder a esta bonificación debían o bien ser de nuevo alta, o haber estado cinco años de baja en el RETA.

Tras la aplicación de los cambios en la Ley de Autónomos se podrá volver a emprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad si no te habías beneficiado de la bonificación con anterioridad, y tres años si ya lo habías hecho.

Cambios en la Ley de Autónomos | ¿En qué te beneficiará?

Las mejoras administrativas que traen los cambios en la Ley de Autónomos

  • Podrás cursar hasta cuatro modificaciones en tu base reguladora de cotización para ajustarla al nivel de ingresos.
  • Además, podrás tramitar tres altas y tres bajas anuales en el RETA, pagando sólo los días de trabajo efectivo en los meses de baja y alta. Hasta el momento, si te dabas de alta el 20 de julio, por ejemplo, pagabas la cotización como si hubieras trabajado el mes completo.
  • Se modifica el sistema de recargos en el pago de las deudas a la Seguridad Social, en función del tiempo que se tarde en pagar. Hasta el momento, el tipo establecido (más intereses) era del 20% sobre el total de la deuda tardaras dos días o un año en hacer frente a la cuota pendiente. Tras los cambios en la Ley de Autónomos, si liquidas tu deuda en un plazo inferior al mes, se te aplicará un 10% de recargo.
  • La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de que estos lo soliciten.
  • La evolución de la cuota de autónomos societarios se desvincula a la de el Salario Mínimo Interprofesional. Se determinará en cada periodo en función de los Presupuestos Generales del Estado y mediante conversaciones entre el gobierno y las principales organizaciones de autónomos.

Mejores coberturas sociales para autónomos

  • Los jubilados podrán compatibilizar su pensión al 100% con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia, con el requisito de contar, al menos, con un empleado.
  • Si eres autónoma y tienes un hijo, al reincorporarte se te aplicará la tarifa plana durante un año. Esta medida entra en vigor de de forma inmediata tras su aplicación en el BOE, ya podrías acceder a la misma.
  • Se aplica una exención del 100% en la cuota de autónomos durante un año por cuidado de menores o personas dependientes.
  • Se incorporarán mejoras en las condiciones de personas con discapacidad que decidan darse de alta como autónomos y se posibilita la contratación de hijos discapacitados de trabajadores  autónomos.
  • Se reconocerá el accidente in-itinere en los autónomos.
  • Los autónomos tendrán derecho a acceder a formación adaptada a sus necesidades reales de tu negocio.

Fiscalidad y seguridad jurídica del autónomo

  • Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta un 30% de en gastos de agua, luz, electricidad y telefonía.
  • Como autónomo, podrás deducirte en concepto de manutención hasta 27,27 euros diarios siempre que realices los pagos telemáticamente.  Si viajas fuera de España, los gastos diarios en manutención podrán alcanzar los 48,08 euros.

Lo que queda pendiente

En estado de estudio por parte de la subcomisión del Congreso, quedarían la determinación del concepto de habitualidad y las soluciones para los trabajadores por cuenta propia que generan ingresos muy reducidos, la cotización parcial para trabajadores por cuenta propia, jubilación parcial del colectivo y en el marco que la regulará, así como el establecimiento de un plan de acción que garantice el relevo generacional.

¿Qué te parecen estos cambios en la Ley de Autónomos? ¿Suficientes? Comenta ahí abajo, quiero saber tu opinión 😉

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