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Capitalización del paro o pago único del desempleo | La guía definitiva

Todos sabemos lo que significa la prestación por desempleo. Es mucho más común y suele abonarse de forma mensual por un tiempo determinado, pero ¿habías escuchado hablar de la capitalización del paro o pago único? Pues atención porque esto puede interesarte…

Si ya estás cobrando el paro y estás pensando en emprender para conseguir así un empleo, la capitalización del paro puede ser una gran oportunidad para ti.

A continuación, te contaremos qué es, cómo puedes hacer la solicitud y cuáles son los requisitos para hacerlo, entre otras cosas. Todo lo que necesitas saber para aprovechar esta prestación económica y arrancar un proyecto de crear empresa o ser autónomo.

Y además tienes este directo donde un especialista en capitalización del paro da las respuestas a las dudas más frecuentes. ¡Ojo porque ofrece contenido que no encontrarás en este post!

¿Qué significa capitalizar el paro?

La capitalización del desempleo o pago único es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación por desempleo en un solo pago único.

Es decir, se recibe todo lo que te quede (o una parte) por cobrar en un solo pago para poder invertir ese dinero en el inicio de una actividad laboral como trabajador por cuenta propia.

Para quien no la conozca puede sonar raro y puede llegar a pensar que lo usa muy poca gente, pero ni mucho menos. Todos los años hay miles de nuevas solicitudes de la capitalización del desempleo para darse de alta como autónomos.

En los últimos años se han ampliado los beneficiarios. Lo que significa que las circunstancias en las que se puede pedir esta prestación son más variadas en todos los sentidos, pudiendo percibir el pago único del desempleo no solo para iniciarte como autónomo (excluido trabajador autónomo económicamente dependiente), sino también para incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o para destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad de nueva creación, o ya creada en los 12 meses anteriores cuando se vaya a poseer control efectivo de la misma.

Destino de la capitalización del desempleo o pago único del desempleo

Como te contaba, los fines para solicitar el pago único son más numerosos. Ahora podrá capitalizar el paro toda persona que, en esas circunstancias, busque:

  • Empezar una actividad como autónomo, ya sea de forma individual, en comunidad de bienes o desde una sociedad civil.
  • Constituir o incorporarse directamente en una sociedad de carácter mercantil como, por ejemplo, una sociedad limitada, una sociedad anónima no laboral, etc.
  • Constituir o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de forma estable.

Requisitos para solicitar el pago único del paro

Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago único son las siguientes:

  • Ser persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.
  • Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de recibir al menos 6 meses.
  • No haber pedido el pago único en los últimos 4 años.
  • No haber impugnado tu despido, ya que hasta que no se resuelva el expediente no podrás pedir la capitalización.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único.
  • Que el socio/a haya superado el periodo de prueba en las cooperativas si existiese este en los estatutos.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Lo más normal es que cumplas todos los requisitos, salvo que te quede muy poco para terminar tu prestación (uno o 2 meses).

¿Siempre voy a obtener el 100% de lo que me queda de paro?

Da igual si eres joven, autónomo, persona con discapacidad o socio trabajador de una cooperativa o sociedad que, si cumples los requisitos y obligaciones expuestas anteriormente, vas a poder optar a percibir la totalidad de la prestación mediante un pago único. Para poder alcanzar el límite del 100% debes justificar el importe para sufragar la inversión inicial del inicio de actividad.

No obstante, si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante podrás percibirlo mediante pagos mensuales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.

Obligaciones tras pedir el pago único

En cuanto a las obligaciones, debes:

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes, una vez percibido el importe de la prestación.
  • Mantener la actividad 5 años para que el pago único esté exento de tributar en IRPF, sino se debe tributar por él.
  • Presentar la documentación necesaria y la acreditación de inicio de actividad que solicita el SEPE.

¿Hay que pagar IRPF por la capitalización del desempleo?

Como hemos comentado antes en las obligaciones, actualmente, el pago único está exento de tributar el IRPF. Hasta 2013 las cantidades superiores a 15.500€ sí que tributaban, pero hoy en día no importa cuál sea la cantidad.

Eso sí, hay letra pequeña: para que esta exención se mantenga debes de mantener la actividad durante 5 o más años. Si no lo haces, tendrás que abonar el IRPF de tu pago único con carácter retroactivo.

Cuándo puedo pedir el pago único del SEPE

El momento de la solicitud la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.

Hay que tener en cuenta que es necesario justificar la solicitud con la inversión del inicio de una actividad en el plazo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación. Si esta justificación o documentación no es entregada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede reclamarte la devolución de la ayuda.

Dónde se solicita el pago único del paro

La solicitud de la capitalización de desempleo se debe llevar a cabo presentando la solicitud para el pago único en el SEPE (el antiguo INEM), a través de la sede electrónica, en una oficina presencial con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Cómo solicitar el pago único de la prestación por desempleo

Puedes pedirla en cuanto tengas derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando te queden por cobrar al menos 3 mensualidades.

Cuando presentes la solicitud necesitas adjuntar una memoria de la actividad que vas a financiar con el pago único y detallar sobre todo las inversiones que vas a hacer. Un detalle importante es que las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que el pago único no subvenciona el IVA soportado.

Por lo tanto, necesitas descargar y entregar los siguientes documentos:

  1. Solicitud del pago único para la capitalización del desempleo.
  2. Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar y su inversión.

En caso de que necesites ampliar más información o quieras más indicaciones sobre los documentos que pide el SEPE, puedes hacerlo en la página oficial del SEPE.

Cuánto tardan en ingresar el dinero de la capitalización del paro

Después de toda esta retahíla, vayamos a una de las dudas más frecuentes: ¿Cuándo se cobra el pago único del paro?

La respuesta es que no hay un plazo límite por la administración para cobrar el pago único. Lo habitual es que resuelvan entre un mes y mes y medio aproximadamente, aunque ello depende exclusivamente de la administración que lo trámite. El pago se realiza entre el día 10 y 15 del mes siguiente al de la resolución favorable

Sin embargo, si después de la solicitud pasan más de noventa días sin recibir nada, esto se considerará silencio administrativo, yes muy probable que se deba a que te hayan denegado el pago. En esta situación podrás reclamar una revisión de tu caso.

¿Quieres maximizar tus posibilidades de conseguir la capitalización del paro? Acude a nuestros asesores especialistas y te ayudaremos a conseguir ese capital que tanto necesitas para emprender.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Ana dice:

    Hola!
    En primer lugar, gracias por esta información tan necesaria.

    Tengo una duda: la solicitud hay que realizarla cuando aún queden por cobrar 3 meses de prestación, como mínimo. ¿Cuándo empiezan a contar esos 3 meses? El ejemplo sería si alguien solicita su prestación contributiva un 1 de enero, recibiendo el primer pago el 10 de febrero… ¿El plazo para solicitar el pago único sería hasta el 31 de marzo, hasta el 9 de mayo..?

    Te agradezco de antemano.

    Un saludo,

    Ana

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Mejor no ir al límite porque en el tiempo en que se se aprueba o no la concesión de la capitalización del paro puede ser que cobres una mensualidad más. O incluso más de una si te solicitan rectificaciones o más información. Ten en cuenta que no es tan rápido como pedir la prestación por desempleo, ya que hay que realizar una memoria, y bien fundamentada, para dicha solicitud.

  • Isi dice:

    Buenas noches, gracias de antemano, si mi jefe no me quiere preparar el paro, cuanto tiempo tendría que estar en otra empresa para que me despidieran y poder conseguir el paro único?

    • GesTron dice:

      Hola. Realmente bastaría con un solo día, pero tampoco sería raro en ese caso que el SEPE sospechara de que se ha hecho para poder optar a la prestación, denegándola. Podría investigarlo.

  • Javi dice:

    Buenos días, tengo una duda. Se encuentra en la misma situación un autónomo que ha firmado un contrato mercantil con una empresa a un autónomo a secas, en relación a poder seguir percibiendo el paro?. Quiero decir, sé que si me doy de alta como autónomo existe la posibilidad de seguir cobrando la prestación por desempleo, pero que ocurriría, si además de ser autónomo, formalizará un contrato mercantil con una empresa para colaborar con ella? Variaría la situacion? O podria igualmente solicitar cobrar la prestación o capitalizarla?.

    Mi caso es que una empresa de seguros me ofrece trabajar, pero me indica que además de ser autónomo tendría que formalizar con ellos un contrato mercantil, y en ningún caso todavía he encontrado la confirmación que puedo recibir paro estando colaborando con una empresa a través de contrato mercantil. En la web del SEPE y muchas otras no encuentro específicamente nada sobre este aspecto. Ojalá podáis ayudarme. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javi. Siendo autónomo no se puede cobrar la prestación del paro de manera ordinaria. Solo se puede capitalizar el paro, y siempre y cuando la actividad económica se comience después de que se apruebe la resolución. Los contratos mercantiles no afectan en sí mismos cuando ya eres autónomo, ya que es el tipo de contratos que estos realizan, ya sean mercantil de servicios u de otro tipo.

  • Arnau dice:

    Hola,

    Gracias de antemano por el artículo y la ayuda.
    Si soy hombre de 30 años cumplidos, tengo derecho al 100% del paro para capitalizar?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Arnau, sí, actualmente puedes solicitar el 100% de la prestación, e incluso si para emprender tu negocio necesitas una cantidad menor, podrás pedir que la cuantía pendiente se destine al abono de tus cuotas de la Seguridad Social. Si quieres que te ayudemos a gestionar tu solicitud de capitalización puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores legales.

  • iz2k dice:

    Hola, si 3 compañeros que acabamos de quedar en desempleo queremos crear una SL conjunta, ¿podríamos capitalizar el paro y destinarlo a capital social? Entre los 3 tendríamos el control de la misma, pero claro, si cada uno tiene el 33%, individualmente no controlamos la mayoría. ¿Se considera este caso como ejercer el control efectivo de la empresa?

    • GesTron dice:

      Hola IZ2K, se presume que se ejerce el control efectivo sobre una sociedad cuando la participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo, es decir, se posee el 33,33% de las participaciones. Como veo que sería vuestro caso. En esta situación sería posible solicitar la capitalización para constituir la SL, siempre que se cumplan los requisitos para ello. Podemos ayudaros además con la creación de la empresa

  • Nando dice:

    Hola, gracias por este artículo, me está siendo de mucha ayuda.
    Tengo una pregunta ¿Mientras espero a que me aprueben la capitalización del paro seguiré cobrando el paro? ¿O cuando solicite la capitalización se para el cobro del paro? Gracias de antemano por la respuesta.

    • GesTron dice:

      Hola, Nando. Depende del día que lo hayas comunicado y el tiempo que pase para su aprobación. En algunos casos no quedará tiempo para otro pago ->»Tras la solicitud, la administración pública tendrá 15 días para contestar a esa solicitud, si se concede aprobar la solicitud de la capitalización del paro tardará otros 10 días en pagar desde la resolución que concede la capitalización del paro».

  • miguel dice:

    Hola!
    Si solicito el pago único para establecerme por mi cuenta, y luego soy contratado por cuenta ajena (o saco plaza en una administración) debo devolver lo cobrado? existe algún plazo durante el cual haya que mantener la actividad, aunque no resulte rentable o encuentre un trabajo más lucrativo?
    muchas gracias,

    • GesTron dice:

      Hola, Miguel. No tienes que devolver nada siempre que te dieras de alta como autónomo y tus facturas (tus cuentas) muestren que has hecho efectiva una inversión en ese proyecto emprendedor. De todos modos recuerda que es perfectamente posible ser autónomo y estar por cuenta ajena.

  • Begoña dice:

    Buenas. Tengo intención de darme de alta como abogada autónoma y tengo estas dudas sobre la capitalización:
    – no necesito prácticamente inversión, pero quisiera saber si se puede incluir para el pago el alquiler de despacho, y en su caso un master para especialización en un ámbito concreto al que me quiero dedicar.
    – tengo que pedir el pago único antes de darme de alta e iniciar actividad. Pero tengo que esperarme a que me resuelva o bien una vez solicitado ya puedo iniciar actividad?
    – puedo pedir pago único de un importe bajo y el resto a pago de cuotas.
    – si me doy de alta en mutua abogados en vez de reta, me lo dan igualmente? Hay jurisprudencia en ese sentido, pero el sepe lo acepta ya o hay que reclamar?
    Gracias

  • Sandra dice:

    Hola! Quería saber cuánto están tardando en emitir la resolución de la capitalización del paro. Yo la solicité el 28 de junio y, aunque dicen que son 15 días, ya han pasado 21 días y aun sigue «En trámite». Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Sandra. Disculpa mi demora. Ha pasado ya dos semanas desde esos 15 días. ¿Sigues en la misma situación? A veces tardan más, pero ya lo deberías tener resuelto. Si aún sigues con la incidencia te recomiendo que lo trates con nuestros expertos en Capitalizar el Paro.

      • Sandra dice:

        Buenos días:
        Muchas gracias por la respuesta. Yo lo solicité el 28 de mayo de manera telemática en la sede electrónica del SEPE. Hoy 25 de junio sigue «En trámite». Esta semana me llamaron de la Comunidad de Madrid (muy amables por cierto) y me comunicaron que con su informe lo pasaban al SEPE. Por lo visto cuando es para sociedad primero tiene que pasar por la CAM. Me dijeron que veían difícil que la resolución salga ya este mes de junio para pagar en julio. Lo más probable, saldrá en julio para pago en agosto. Esto lo comento para que la gente sepa que tarda más. En todos los artículos que leo dice que tarda 15 días la resolución, pero no es así. Y luego parece que el pago sólo lo hacen una vez al mes, con lo que si te pasas, te toca un mes más. Espero que os sirva. Saludos y gracias por el post!

        • GesTron dice:

          Muchas gracias por tu aporte, Sandra. De seguro les será muy útil a todos los visitantes de este post.

          • Sandra dice:

            Por completar la información del comentario anterior, os comento que hoy 20 de julio me aparece aprobada en la web la solicitud del pago único, casi 2 meses después de solicitarla (28 de mayo). Aún no me lo han notificado, pero ya la veo Aprobada.

          • GesTron dice:

            Gracias por el feedback, Sandra. Seguro que les resulta útil al resto de usuarios.

  • José Martínez Llorens dice:

    Hola,, mi consulta es la siguiente. Que tengo que presentar en el sepe para cobrar el paro que me queda que es un año? Quiero hacerme autónomo y me gustaría que me informaran. Gracias.

  • Raquel dice:

    Hola!!Voy a crear una S.L.U., y cumplo las condiciones para la capitalización del paro. Mi duda es si puedo solicitar el 100% para aportarlo al capital social directamente o necesito cumplir algún requisito? El plazo para iniciar la actividad es de 1 mes desde la solicitud o desde la resolución?.Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola, Raquel. Si tienes menos de 35 años, al ser mujer, sí que podrías (a expensas del cumplimiento del resto de requisitos). Te deseo mucha suerte en tu aventura empresarial.

  • Alberto dice:

    Hola,Voy a crear una SL, cumplo las condiciones para obtener el pago único, pero tengo varias dudas:1.- Si lo pongo todo al Capital Social, no voy a poder sacarlo para costear nada ya que el dinero pertenece a la empresa, ¿verdad?1.1 ¿Podría capitalizar toda mi prestación, meterlo en cap. social y luego reducir al mínimo el cap. social (3000€) para usar la diferencia como sueldo?2.-El problema es que si se destina para ACTIVOS de la inversión inicial + compensación de cuotas de SS, si no tengo negocio, ¿de donde cobro? voy a crear una empresa en la que voy a necesitar acreditaciones, luego encontrar clientes y estos pueden tardar en pagar hasta 90 días, (somos 3), ¿hay alguna forma de evitar «tirar» de ahorros?2.2 Hay alguna manera de usar el pago único para ponerse un sueldo, aunque sea simbólico? se que existe la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, pero una de sus excepciones es no haber solicitado el pago único…Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Alberto. Tus dudas tienen un nivel de profundidad mayor y entran variables en juego que podrían modificar la respuesta definitiva. Nuestro servicio de asesoría podría aportarte una ayuda más específica.

  • Gemma dice:

    Buenos días Quería saber si la capitalización del paro se puede destinar a la creación de una S.L.P. Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Gemma. Las sociedades Limitadas Profesionales tienen una peculiaridades muy específicas. La buena noticia es que ya nos adelantamos a esa necesidad que tenéis muchas emprendedoras. Consulta con mis compañeros especializados en esa materia si procede ese fin para el Pago único al que puedes acogerte.

  • Juan dice:

    Hola, quisiera saber si puedo pedir el pago único para la constitución de una SL y el destino del pago único fuera todo para gastos iniciales y capital social.O si serviría para acudir a una ampliación de capital de una SL ya existente (menos de un año) y coger el control de la misma.Gracias 

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. Puedes capitalizarlo para destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Eso sí, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

  • Raúl dice:

    Hola,Solicité el Pago Único el día 10 de febrero y me contestaron hoy diciendo que necesitaban más documentación. Mi idea es montar una tienda de ropa, y ya les entregué la solicitud y la memoria explicativa. Necesitaré el 100% de la capitalización para montar yo solo la S. L. y destinar el dinero íntegro a formarla y hacer todo lo que necesito. Me piden facturas proformas y demás, pero no puedo acceder a ninguna factura si no existe la empresa. El dinero irá al capital social de la empresa a la hora de crearla, y ahí seguiré con el local, acondicionamiento y mercancía para vender en la misma. Qué puedo hacer?

    • GesTron dice:

      Hola, Raúl. Una factura proforma es una factura provisional que entregaremos al cliente donde se detalla una futura actividad comercial. Una factura proforma no tiene valor comercial, es solo un documento previo a la futura factura definitiva. También sirven para justificar otro tipo de subvenciones basadas en compra de elementos necesarios para poner en marcha una empresa, con un previo acuerdo con la otra parte. Es como un presupuesto oficial que la administración espera que coincida con el gasto o factura que tendrás en el futuro próximo (inicio de la actividad).

  • Juan dice:

    Hola, quería saber si pudo capitalizar el paro para un traspaso de un bar, si podría poner en la memoria el monto total de lo que me piden por el traspaso, o es necesario aportar facturas, muchas gracias. 

    • GesTron dice:

      Hola!

      Sí, es posible invertir el monto de la capitalización de tu paro en los costes generados por la operación del traspaso. En cualquier caso, debes poder acreditar mediante documentos válidos la procedencia de esas partidas y su relación con la puesta en marcha de tu negocio.

  • Wendy dice:

    Hola, tengo un problema se me ha terminado mi contrato y nunca he cobrado el paro pero como he homologado mi título voy a cambiar de trabajo y mi antiguo jefe quiere que le trabaje pero como autónoma para cualquiera de sus clínicas en ese caso sería conveniente que congele mi paro antes de darme de alta como autónoma o puedo cobrarlo los 9 meses porque sería el mismo jefe pero diferente clínica? Espero me puedas ayudar por favor y gracias.

  • Ivan dice:

    Buenos días,

    Estoy dado de alta como autónomo y soy socio-administrador de una empresa a partir de finales del Diciembre de 2018. Ahora me han despedido de mi trabajo principal y tengo derecho de recibir el paro durante 20 meses.

    La pregunta es como puedo solicitar la capitalización del paro en mi situación. Sería posible hacerlo creando nueva empresa?

    Gracias por la respuesta.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Ivan!

      ¡Claro! La capitalización del paro es para la gente que quiere montar una nueva empresa, es una ayuda para así poder impulsar el negocio.

      ¡Un saludo!

  • ECH dice:

    Hola, estoy pensando capitalizar mi paro para darme de alta como autónoma y cumplo todos los requisitos.
    Mi duda es si para percibir el 100% necesito justificar una inversión inicial de tal importe. Es decir, inicialmente voy a tener una inversión de tan solo unos 4.000€ pero me gustaría contar con con la totalidad de mi paro para hacer frente a los primeros meses que preveo serán más bajos de ingresos.

    Por otro lado quería saber qué pasa si decido no capitalizarlo y cobrarlo mes a mes mientras lo compagino con mi actividad como autónoma… ¿se cumplen los mismos derechos que cualquier persona con derecho a la prestación? ¿puedo disfrutar de mi paro durante los dos años que me corresponden? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Estela!

      Si vas capitalizar el paro debes justificar todo el dinero como invertido en la actividad económica por cuenta propia que vas a realizar.

      Por otro lado, puedes compatibilizar el paro con estar dado de alta como autónoma. Debes de solicitar el paro antes de los 15 días desde que inicias la actividad por cuenta propia. El paro lo cobrarás durante un máximo de 9 meses o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

      ¡Un saludo!

  • jacobo dice:

    Hola. Durante el 2018, hasta febrero 2019 he cobrado el paro. Ahora me indican que puedo solicitar el subsidio por un plazo de 6 meses. Quería saber si el subsidio por desempleo podría capitalizarla en un único pago ya que voy a iniciar actividad por cuenta propia.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un sl

    • GesTron dice:

      Buenas Jacobo,

      Dentro de los requisitos para la capitalización del desempleo sería posible ya que son más de 3 mensualidades (6 en tu caso). Fuera parte de este requisito también debes cumplir que no te hayas acogido a la capitalización en los últimos 4 años, que no hayas impugnado tu despido (Hasta que no se resuelva el expediente no podrás acogerte a ella), que hayas estado dado de alta en la SS/iniciar la actividad económica y darte de alta como autónomo o socio mercantil.

  • Oscar dice:

    Puedo cobrar el 100% del paro, teniendo más de 35 años y sin tener una memoria de gastos, ya que trabajaría para una cooperativa y ellos se encargan de toda la inversión y gastos?

  • BJR dice:

    Hola,

    Yo capitalicé el paro hace 1 año para darme de alta como autónomo. Ahora tengo un contrato para trabajar de lo mismo que hago como autónomo, lo que hace que sean incompatibles las dos cosas. ¿Puedo seguir como autónomo haciendo algo diferente?¿podría tener problemas si cambio de actividad? Gr

    • GesTron dice:

      Si esa nueva actividad de la que tienes contrato es por cuenta ajena, puedes compaginarla con tu trabajo como autónomo. Si tienes dudas al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte una mano. Un saludo.

  • Sergio dice:

    Hola, actualmente trabajo en una empresa y quiero hacerme autónomo para trabajar con ellos pero como autónomo, tendria que comprarme una furgoneta y hacer un par de inversiones más
    ¿Me pueden despedir, yo solicitar el alta de autónomo y la capitalización del paro y trabajar para ellos?
    Un saludo,

    • GesTron dice:

      Hola Sergio,

      Mientras no te des de alta para trabajar como TRADE (Autónomo Económicamente Dependiente) para esa empresa en cuestión, ni los trabajos se desarrollen inmediatamente después de tramitar tu alta como autónomo, aunque sí realices otros proyectos con ellos en el futuro, no tendrás problema. Eso sí, tendrías que dejar, como te indico, cierto margen de tiempo y demás, porque es un requisito para poder capitalizar el paro no currar para la misma empresa que te tenía contratado.

      Un saludo.

  • GesTron dice:

    Hola de nuevo Carlos,
    Si solicitaste el paro antes de darte de alta como autónomo, se te habrá quedado pendiente o paralizado durante 5 años. De este modo, al tramitar tu baja como autónomo, si tendrías acceso a la prestación.
    Sin embargo, si no realizaste dicho trámite, no podrías percibirla a no ser que volvieses a darte de alta por el régimen general y acumulases la cotización mínima.
    Me alegra mucho volver a leerte, un saludo 🙂

  • Beni plaza lazaro dice:

    Pueden asesorar a empresas de 20 o mas trabajadores

    • GesTron dice:

      Hola Beni,

      Por supuesto, deja tu teléfono y correo llamando al 900 100 162.

      Un saludo

      • Hugo dice:

        ¡Buenos días! Solicite la capitalización el mismo día de comienzo de actividad indicando que empezaba la actividad 1 día después de lo q puse en RETA. ¿Es posible cambiar el día de inicio de actividad en RETA? En Hacienda lo he podido cambiar pero en la S. Social no se como puedo hacerlo.
        Un saludo

        • GesTron dice:

          Hola Hugo,
          Como bien dices, es posible realizar el cambio de fecha en Hacienda, pero a la hora de realizarlo en el RETA, deberías haberlo hecho un día después. En principio se supone que no puedes modificar esa fecha. Si aun así sigues con dudas, envía un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com y un asesor se ocupará de echarte un cable en lo que necesites. Un saludo.

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