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¿Cómo puede cobrar un autónomo el paro?

Hoy en GesTron te contaré cómo puede cobrar el paro un autónomo.

Ya sabrás que si trabajas por tu cuenta y no te ha ido muy bien el negocio puedes pedir la prestación por desempleo. Sí, sí… tal como lo oyes, puedes llegar a cobrar el paro habiendo sido autónomo si solicitas el cese de actividad.

No es tema sencillo, de hecho, años anteriores, se rechazaron casi el 53’99% de las peticiones de paro para trabajadores por cuenta propia.

👉 ¿SABÍAS QUE… en 2017, la Seguridad Social recaudó 132,5 millones por cese de actividad de autónomos y solo pagó en prestaciones 16,5 millones? Cuando el estado quiere rentabilidad, lo consigue.

Requisitos para cobrar el paro como autónomo

El primer requisito para solicitar el paro de autónomos es ser trabajador autónomo y estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

En este apartado también se incluyen:

  • Los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hubieran iniciado su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero del 2012.
  • Autónomos registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Además, para poder hacer los trámites y disfrutar de ésta prestación, la ley (Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre) exige que cumplas unos requisitos indispensables para poder acogerte, estos son los siguientes:

  1. Cuando vayas a registrar el cese de actividad, debes estar en situación de alta en el RETA.
  2. Antes, en el momento de darte de alta como autónomo, tenías que estar acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad. Ya te permiten elegir contingencias profesionales o cese de actividad independientemente.
  3. Cuando tramites la baja de autónomo la causa que se especifique es el cese de actividad. Toda causa debe de ser justificada, y te pedirán mucha documentación para demostrarlo, sobre todo modelos fiscales presentados (303, 130, declaraciones de Renta de años anteriores) para dejar claro que se han obtenido un nivel de pérdidas del 10% superior a los ingresos anuales o 20% en dos ejercicios consecutivos. Lamentablemente, a mayor nivel de pérdidas mayor probabilidad que concedan la prestación por desempleo.
  4. Que el motivo del cese de actividad, además de ser demostrable, tenga carácter económico como hemos visto en el punto anterior, técnico, productivo u organizativo, se deba a causas mayores, a la pérdida de la licencia administrativa del negocio, a una situación de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  5. Tener cubierto al menos un periodo de cotización de 12 meses consecutivos, sin interrupción y anteriores a realizar el cese de actividad. El último período de trabajo debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de cobrar el paro de autónomos. El mes en el que se pretende acceder a la prestación por cese de actividad es computable, cuenta para llegar al año de actividad acumulado.
  6. Debes de suscribir un compromiso de actividad con el fin de realizar actividades formativas de orientación profesional que propone continuamente el Servicio Público de Empleo.
  7. No haber cumplido la edad necesaria para tramitar la jubilación, a menos que tengas acumulado el periodo de cotización que se necesita para tramitar ésta prestación (por ejemplo, si ya has cotizado lo suficiente por cuenta ajena).
  8. Debes de estar al corriente de pago de tus cuotas con Seguridad Social y no tener deudas con este organismo.
  9. Si el autónomo tiene uno o varios trabajadores a su cargo, debe garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, acreditado mediante declaración jurada (por ejemplo: se despiden a trabajadores por causas económicas y el autónomo debe de contrastar mediante declaración jurada el pago del finiquito y legalización del despido del trabajador).
  10. Si quieres una explicación exhaustiva de las posibles incompatibilidades, echa un ojo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Solicitudes de prestación por cese de actividad denegadas

Del total de las solicitudes de prestación por cese de actividad en años anteriores fueron denegadas un 53,99%. La causa de la negativa suele deberse a fallos en la acreditación del cese de actividad, en concreto cuando se achacan a causas económicas.

Sin embargo, el fallo puede encontrarse en el propio reglamento al no establecer un proceso claro, que facilite la justificación por parte de los solicitantes.

👩‍🏫 ¡Ojo! Durante el periodo de pandemia las estadísticas variaron mucho, pero desde 2022 se espera que el porcentaje de rechazos vuelva a niveles previos a la pandemia.

La organización también ha denunciado el escaso interés por parte de las CCAA en la reinserción laboral del colectivo. En el mismo periodo sólo se destinó el 1% del total recaudado a acciones orientadas hacia este objetivo.

Pero volviendo al tema en cuestión, ¿cómo puede cobrar un autónomo el paro? Voy a resolver estas dos dudas para trascendentales para que puedas pedir, en caso de ser uno de lo «privilegiados», la prestación por desempleo. Así pues, debes saber:

  • ¿Cumplo con los requisitos para cobrar como autónomo el paro?
  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

¿Estás preparado? ¡Comencemos! Recuerda que si tienes problemas con el papeleo puedes contar con Ayuda T Pymes, mi asesoría de confianza. Ellos estarán encantados de ayudarte con todos los trámites y la contabilidad de tu negocio.

¿Cómo y cuándo podemos hacer los trámites para conseguir cobrar como autónomo el paro?

Si eres uno de los afortunados que cumple con todos los requisitos que te he comentado,  recomiendo que te pongas en contacto con tu mutua donde tienes cubiertas las contingencias profesionales y que especificaste a la hora de tramitar tu alta.  La mutua es el principal organismo en tramitar este procedimiento.

Dependiendo de la mutua te van a pedir cierta documentación, pero es imprescindible que rellenes la Solicitud de Prestación de Cese de Actividad. Para presentar esta solicitud junto con el resto de documentos tienes un plazo de un mes siguiente a la fecha de cese, es decir, si cesaste la actividad el 28 Febrero tienes hasta el 31 de Marzo para entregar la documentación.

¿Cuánto voy a cobrar de paro como autónomo?

👨‍🏫 ¡Ojo! Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2019, se incluyen dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad, el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja.

El cobro de la prestación depende de muchos factores como la edad, actividad económica que realices (CNAE), bases que hayas cotizado a lo largo del periodo para pedir la prestación, y si tienes o no hijos a cargo. Después de esto debes de tener en cuenta que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad.

Por ejemplo, si has cotizado 919,8€ los últimos doce meses anteriores de media puedes cobrar alrededor de 643,86€

El máximo establecido es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples), excepto apara autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en ese caso el porcentaje incrementa al 200% y 225% respectivamente.

👉 Para que te hagas una idea general, durante 2017, la cuantía media de la prestación por cese de actividad fue de 720 euros y la duración de algo más de nueve meses. Por lo tanto, el importe medio de la prestación más la cotización se situó en 1.042,46 euros.

¿Cuánto tiempo puede un autónomo cobrar el paro?

En esta tabla puedes ver los meses de prestación de un autónomo en paro respecto a los meses previamente cotizados.

Quien lo paga es la Mutua o el Servicio Público de Empleo depende quien hayas elegido como cobertura en el momento del alta.

Cotizar por la prestación de cese de actividad como autónomo   

Tal y como refleja la normativa vigente en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a su propio sistema de protección en caso de desempleo.

El paro para autónomos, en términos específicos, se denomina por parte de la Seguridad Social “cese de actividad”. 

La prestación consiste en la percepción de un abono económico mensual por parte de la TGSS, abarcando la cobertura de cotización en la Seguridad Social por contingencias comunes y a la percepción de una serie de cursos formativos de capacitación.

Sin embargo, un trabajador autónomo no encuentra las mismas facilidades a la hora de solicitar y beneficiarse de este tipo de prestación que un trabajador por cuenta ajena.

Es en este punto nos planteamos cotizar o no cotizar, aquí está el dilema: no llegan al 20% los nuevos autónomos que se acogieron a ésta cobertura. En la mayoría de casos los autónomos prefieren no cotizar por el cese de actividad ahorrándose el pagar de más en su cuota de autónomo.

La mayoría de emprendedores intentan ahorrar en todos los costes posibles, algo bastante comprensible cuando de primeras uno tiene más papeletas para no cumplir los requisitos que se exigen para acceder al paro de autónomos.

Cómo pedir el paro de los autónomos

Como te mencionaba antes, será tu mutua o el INSS quien gestione los trámites. Además, si lo presentas el plazo, podrás cobrar el paro de autónomos desde el primer día del mes posterior a tu cese de actividad.

¿Qué papeles? La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad junto a la documentación acreditativa requerida. Tendrás que ir a la Dirección Provincial que te corresponda.

Requisitos para seguir cobrando el paro como autónomo

Es necesario cumplir con estos puntos para no perder el derecho a seguir cobrando el paro de los autónomos:

  • Haber cotizado por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  • Solicitar al organismo oportuno la protección por cese de actividad.
  • Adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los requisitos y el consecuente reconocimiento de la prestación.
  • No contar con ningún trabajo, sea como asalariado o por cuenta propia, en el periodo por el que se perciba la prestación.
  • Compromiso de solicitar la baja o informar de la nulidad de la prestación en el momento en el que se cursen situaciones que exigieran su suspensión o extinción completa. Lo mismo en el caso de que se dejara de reunir algún requisito.
  • Acceder a cumplimentar cualquiera de las actividades formativas a la que se te convoque por parte del Servicio Público de Empleo.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas si no nos correspondieran.
  • Estar disponible para comparecer ante el órgano gestor y Servicio Público de Empleo del territorio en cuestión.

Suspensión y extinción de la prestación

Los motivos de suspensión o extinción de cobrar el paro para autónomos se deducen de los requisitos y obligaciones que te expliqué anteriormente. Sin embargo, hay varios aspectos que quizás no venga mal que puntualice:

Motivos de suspensión de la prestación por cese de actividad

  • Ser sancionados por infracción leve o grave
  • Ser condenados en condición de privación de libertad
  • Trabajar por cuenta propia o ajena en un periodo inferior a 12 meses
  • Traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a un año para la búsqueda o realización de trabajo

Motivos de extinción de la prestación por cese de actividad

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses
  • Imposición de una sanción
  • Empezar a recibir una pensión por causa de jubilación o incapacidad
  • Renuncia voluntaria al derecho
  • Defunción del trabajador autónomo
  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria, a no ser que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En tal caso, se dejará de cobrar el paro autónomos cuando el plazo se extinga o cuando el autónomo cumpla con el resto de requisitos para solicitar la pensión por jubilación

Últimas novedades sobre el paro de los autónomos

Hasta hace pocos años, el tipo mínimo de cotización general era del 29,80% y solo incluía las contingencias comunes, pero desde 2019 se se utilizó un tipo obligatorio del 30% que tenía incluidas las siguientes partidas:

  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Cese de actividad
  • Formación profesional

Ya en 2022 se alcanzó un tipo del 31% de forma escalonada.

¡Y recuerda! Los autónomos que cotizan por tarifa plana no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Vasile dice:

    Buenas tardes, soy un autónomo con un SL y estoy en una cooperativa con carta salarial , una nomina desde 2017 y quiero cerrar la actividad,
    mi pregunta es de tengo derecho de paro ?

    • GesTron dice:

      Hola Vasile. Los autónomos no tienen derecho a desempleo, sino a la prestación por cese de actividad y siempre que se cumplan unos requisitos bastante exigentes. Para poder saber si tienes derecho a la prestación de cese uno de nuestros asesores especialistas tendría que estudiar bien tu situación como autónomo y luego, tendrías que ir al SEPE para ver si cumples los requisitos

  • Angel Santos dice:

    Buenos días, y gracias por adelantado y por el servicio que dais.Soy autónomo (61 años), y por desgracia cada vez me va peor. Más que por el Covid, por la situación general de mi sector.Si todo sigue así, dentro de algún tiempo tendré que pedir el «paro» por un tiempo.La pregunta es: Si solicito el «paro» de autónomo, ¿tengo que seguir ingresando la cuota de autónomos, 288.99 euros? En el caso de que NO tenga que ingresar la cuota, ¿se me rebaja la pensión de jubilación por no haber ingresado dicha cuota durante un año?Les agradezco su respuesta.Ángel

    • GesTron dice:

      Hola, Ángel. Son tiempos de cambios y muchos emprendedores tienen que tomar decisiones difíciles y arriesgadas. Esperamos que no sea necesaria esa acción por tu parte y confiar en una realidad segura: lo que baja terminará subiendo (algo que ocurre con toda crisis). Si solicitas el paro de autónomo, se produce la baja de autónomo tanto en Hacienda como en Seguridad Social, por lo que deja de pagar la cuota, y dejarías de ser autónomo. Seria importante que revisaras qué has estado cotizando al desempleo antes de hacer nada y que se revisen los requisitos para poder obtenerlo (algunos son complejos). En cuanto a la jubilación, el desempleo es una prestación contributiva, es decir, cotiza, pero sí le afecta en el sentido de que lo que está cotizando es menos cantidad. Si no consigues resolver los requisitos más complejos, te recomiendo consultar con nuestros expertos que ya han pasado muchas veces por situaciones idénticas y parecidas. Al fin y al cabo la cantidad de esa jubilación será para siempre, y el momento de resolverlo es sin duda ahora. 100€ de diferencia puede resultar poco un mes, pero todos los meses que tendrás por delante se repetirá esa cifra, y agradecerás haber hecho bien ese trámite tan importante.

  • Javier dice:

    Buenos dias,
    Soy administrador de una sociedad limitada, quiero traspasarla y cobrar el paro. ¿que formula hay para hacer esto? ¿podria nombrar a otro administrador y que este me despidiera?.
    Espero respuesta .
    Saludos.

  • SIMON dice:

    TENGO 63 AÑOS Y 6 MESES, TENGO COTIZADO 44 AÑOS Y 3 MESES TENGO DERECHO AL PARO ( AUTONOMO )

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Simon! ¿Qué tal?

      En principio si tendrías derecho a paro, ¿hace cuánto terminaste tu actividad económica? Para quedarte seguro te recomiendo que pidas cita en el SEPE para información y ellos te aclaran todas las cuestiones sin problemas.

      ¡Un saludo!

  • José dice:

    Buenos días, soy autónomo, tengo 490 días cotizados, ceso la actividad por pérdidas, quiero saber si puedo cobrar el paro; en el alta de la SS se indica «Cese de la actividad: Excluido desde 01 de junio de 2018». Agradezco su respuesta. Saludos.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas José! ¿Qué tal?

      Para poder cobrar el paro debes cumplir con estos requisitos:

      – Afiliado y en situación de alta en el RETA.

      – Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, efectuándose en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.

      – Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que estas activo para reincorporarte al mercado de trabajo.

      – No estar en edad de jubilarte.

      – Tener todas las cuotas de la Seguridad Social pagadas.

      – No haber perdido tu licencia a ejercer la actividad por una infracción penal.

      Si cumples todos estos requisitos acércate al SEPE para poder tramitar tu paro.

      ¡Un saludo!

  • MIRANDA dice:

    2-10-19 hola tengo 62 años y llevo cotizando como autonoma 13 años estuve de baja 4 meses y tuve un cese de empresa y ahora no me va muy bien puedo acogerme al paro

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Miranda! ¿Qué tal?

      ¿Ahora mismo estás dada de alta como autónoma? Si es así y no te va bien tienes derecho a paro, te dejo el siguiente artículo que escribí para que obtengas más info: gestron.es/paro-autonomos/

      Si tienes alguna duda más me puedes preguntar sin problemas.

      ¡Un saludo!

  • jorge dice:

    hola muy buenas, llevo 1 año y 10 mese de autonomo y me voy a dar de baja, pero antes de eso tengo 15 años cotizados y no he pedido nunca el paro ,por lo que deberia tenerlo al maximo ,mi pregunta es, si yo me doy de baja ,puedo pedir los dos años que me corresponden de paro o solo lo cotizado como autonomo??muchisimas gracias!!!

    • GesTron dice:

      Buenas Jorge, si cesas la actividad por cuenta propia tienes derecho a una prestación pero por lo cotizado como autónomo. Para poder recibir el paro que generaste por cuenta ajena debes volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación de desempleo legal… Es un rollo pero así lo tiene establecido la Seguridad Social. Espero haberte ayudado, ¡un saludo!

  • jose dice:

    Buenas tardes me dalgo ahora despues de dos meses de una s.l.en la cual soy autonomo.cuanto tiempo necesito trabajar de cuenta ajena para tener derecho a desempleo?gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Jose.

      En tu caso concreto, y cuando hablamos de S.L, es importante saber cómo está el reparto de las acciones y qué régimen se aplica. Si te parece bien, envíame a mi correo, gestron@ayudatpymes.com, tu número de teléfono y vemos tu caso de forma directa.

      Un saludo.

  • Beatriz dice:

    Buenas tardes,
    Tenía una SL que cerre fiscalmente en 09/2017. Hasta el mes pasado, no pasé por notaría para cerrarla definitivamente, era administradora solidaría. Me inscribí en la SS en 10/2017, sigo buscando empleo, pero nada… tengo alguna posibilidad de cobrar paro o subsidio?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Beatriz,

      Me temo que el paro ya es imposible. Sin embargo, existen ayudas y prestaciones para para personas que no tienen acceso a cobertura por desempleo. Lo ideal es que preguntes en el SEPE para acceder a programas como la ayuda de la Renta Activa de Inserción o RAI. Debes haber estado 12 de los últimos 18 meses parada y son unos 420 euros.

      Espero que te sirva 🙂

  • Tiroriro dice:

    Nómina de 1000 € en mi SLU. Desde 2016 no saco lo suficiente para pagarme esos 1000 €. Si bajo el importe de la nómina a 700 € ¿tendría problemas si en unos meses quisiera pedir la prestación por cese de actividad?

    • GesTron dice:

      Buenos días,
      Si cobras por nómina, que será por tus labores de administración y vendrá recogido en los estatutos, habría que modificar las condiciones de cobro en los mismos.
      Se tendría en cuenta la base reguladora por la que cotizas para calcular el importe de la prestación por cese de actividad. Problemas… suelen rechazar en torno al 55% de las solicitudes. Es complicado cumplir con todos los requisitos.
      Un saludo 🙂

  • Kamal dice:

    Estoy dado de alta como autónomo socio en una cooperativa y he tenido un accidente, ahora estoy con la mutua por e y está última semana me llamaron desde la cooperativa que me dan de baja en la s.social .mi pregunta si la mutua me siguiera pagando y si luego tengo derecho a paro si no encuentro trab

    • GesTron dice:

      Buenos días,

      Si te digo la verdad, es muy difícil recibir dicha prestación cuando eres autónomo, aunque cotices por ello. Más de un 55% de las personas que lo solicitan no cumplen con las condiciones y se les he rechazado. Saludos 😉

  • SERGIO dice:

    Hola, llevo pagando la cobertura por desempleo desde el principio y estoy pensando en darme de baja pues me parece estar tirando el dinero viendo la cantidad de problemas que ponen para solicitar la prestacion y la cantidad de solicitudes denegadas.
    Me dariais vuestra opinion ??
    Que me acoinsejais

    • GesTron dice:

      Sí que es bastante complicado… Depende de tu situación, no puedo decidir por ti, pero es cierto que de primeras tienes más posibilidades de que dado el caso, la solicitud sea rechazada.

  • Pepe dice:

    Hola,me han aprobado una incapacidad permanente total de 400€. Por lo que cerré mi negocio en el que llevaba 11 años,se puede cobrar el paro de autónomos? Ya que lo que cobro de prestación es menos del salario mínimo interprofesional?
    Un saludo

  • José Juan Rodríguez castro dice:

    Se puede cobrar el paro de una vez?
    Soy autónomo agrario

  • Mari dice:

    Hola buenas noches por que yo he ido al paro y yo tenía para cobrar cuatro meses de paro y me han dicho que no podía por que he estado de autónomo con el contrato trade y me han dicho que tengo que darme de alta en otro trabajo que puedo hacer en este caso yo he estado solo un mes que puedo hacer

    • GesTron dice:

      Hola Mari,

      Tendrías que darte de alta en algún trabajo por cuenta ajena como bien te han informado. Se tiene en cuenta la última cotización y los autónomos dependientes no tienen derecho a paro.

      Un saludo 🙂

  • Jose Javier Loma Barrie dice:

    Estimados
    Me han hecho una oferta de trabajo en una empresa y me han propuesto un tipo.
    Donde puedo consultar con ustedes?

  • enrique dice:

    hola ya agote la prestacion por cese de actividad.es posible volver a cobrarla.

  • Erika dice:

    Hola,
    he estado de autónoma más de 2 años no se si pagaba para tener prestación por desempleo.. el caso es que me di de alta por cuenta ajena hace 4 meses y estaré un total de 7 o 8 meses con contrato por cuenta ajena. tendré derecho luego a algún tipo de ayuda? gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Erika,

      Supongo que tendrás derecho a cobrar el paro por el tiempo que hayas cotizado. Ponte el contacto con el SEPE para revisar tu situación. Si no, siempre te quedan las ayudas no contributivas. ¡Saludos!

  • Samuel dice:

    Buenas tardes, tengo un par de dudas respecto al paro de los autónomos. Mientras se está percibiendo esta prestación se cotiza para la jubilación? Si tras finalizar la prestación el autónomo decidiera reanudar la actividad, tendría que transcurrir un periodo de tiempo concreto? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Samuel,

      Mientras cobras la prestación por desempleo estás cotizando por jubilación y tienes cobertura por invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria.

      Podrías reanudar la actividad cuando creas oportuno. 🙂

  • Sergio dice:

    Hola, eso lo sé, pero digamos que lo que he acumulado no lo perdería no? La duda era si por ejemplo dentro de 3 años ya no quiero ser autonomo podria acceder a ese paro que tengo acumulado? o tendría que estar minimo 3 meses contratado por cuenta ajena para poder cobrarlo?? o no se puede acceder ya?

  • Sergio dice:

    Hola, llevo trabajando por cuenta ajena por 6 años, y el proximo mes me daré de alta como autonomo causando baja voluntaria en mi actual empresa.
    Si por alguna razón me va mal y decido dejarlo, tendría derecho al paro que he acumulado en esos 6 años?? Y cómo se calcularía la cuantía del mismo?

  • shahid dice:

    hola tingo 48 año y cotizacion casi 3 año, pero baja de alta d autonom en 2016. tingo derecho para cobrar el paro?

    • GesTron dice:

      Hola,
      Si cotizas por esa contingencia y cumples los requisitos que reflejo en el artículo, sí. Si ya te diste de baja (es que no entiendo muy bien la consulta, disculpa), entonces obviamente ya no podrías solicitarlo.

  • Ingrid dice:

    Hola tengo cotizados 3.851 días de los cuales 3.653 han sido de autónoma…después del autónomo estoy tres meses con un contrato parcial y tengo un hijo a cargo siendo madre separada, mi contrato termina ahora y quisiera saber si me pertenece paro o algún tipo de ayuda, gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ingrid,

      En cuanto a este tema, existen unos plazos para solicitar la prestación, tal como puedes leer en el artículo. De todos modos, si estuviste trabajando a jornada parcial, debes ponerte en contacto con el SEPE y que revisen en qué condiciones te encuentras o si tienes derecho a percibir el paro por el Régimen General. De cualquier forma, también existen ayudas no contributivas, a las que podrás acceder sin necesidad de cotización mínima.

      ¡Saludos!

  • Luis dice:

    Hola buenas tardes, llevo 20 años como socio de una S.l., somos dos socios, autonomos los dos, la empresa lleva dos años dando perdidas, por lo que hace unos meses que no cobramos y ya es insostenible, si cerramos la empresa, hay derecho a percibir la prestación??

  • Conchin dice:

    Gracias de nuevo¡

  • Conchin dice:

    Gracias .
    Estoy en ello¡
    Me ha servido de gran ayuda.
    Un saludo

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