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Alta autónomo colaborador | Contratar a un familiar

Aunque existen diversas fórmulas en función del caso en concreto, el alta de un autónomo colaborador familiar es lo más común cuando incluimos en plantilla a un familiar. Sin embargo, para acogerse a esta modalidad y a las bonificaciones aplicables, deben cumplirse una serie de requisitos.

Te hablaré del concepto que recoge ser autónomo colaborador, de los requisitos necesarios, las ventajas fiscales y las obligaciones e impuestos tanto del autónomo colaborador, como del autónomo titular que lo contrata.

Además, repasamos las excepciones para contratar a un hijo menor de 30 años en el régimen general, sin necesidad de que este tenga que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Por supuesto, haremos especial hincapié en las novedades en torno a la figura del autónomo colaborador familiar. Ahora tienes más opciones en cuanto a contratación y bonificaciones.

Qué es un autónomo colaborador familiar

Un autónomo colaborador es un familiar directo que depende económicamente, pertenece a la unidad familiar y está empleado en el negocio del autónomo titular.

En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco hasta segundo grado, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.

Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Para poder dar de alta a un autónomo colaborador familiar en la Seguridad Social se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Trabajar para un autónomo titular de un negocio con el que se tenga un lazo cercano, siendo cónyuge (matrimonio o parejas de hecho que acrediten que han convivido al menos 5 años), hermano o hijo (incluido el caso de adopción), padre, madre, y, en definitiva, cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, este incluido. Por tanto, no podrán acogerse a la figura de autónomo colaborador sobrinos, tíos, primos, biznietos y demás.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
  • Ser mayor de 16 años
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo, es decir, pertenecer a la  unidad familiar y depender económicamente del titular del negocio.
  • Desarrollar actividad en el centro de empresa de forma habitual, es decir, que no se trate de trabajos puntuales o esporádicos
  • No estar empleado como asalariado por cuenta ajena en otro negocio. Si el familiar tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, Seguridad Social va a entender que no existe dependencia económica y por ende que no corresponde acogerse a la figura del autónomo colaborador.

Cabe mencionar que la figura del autónomo colaborador no es sólo una opción viable, sino que, en algunos casos, como cuando estás casado y trabajas en el negocio cuyo titular es tu pareja, el alta autónomo colaborador es obligatoria.

El caso de las parejas de hecho es más controvertido. Han existido números cambios durante años, pero finalmente sí se puede contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

Ventajas fiscales del autónomo colaborador familiar

Sorpresita. Si te das de alta como autónomo colaborador estarás automáticamente exento de obligaciones fiscales trimestrales. Es decir, no tendrás que hacer presentaciones de impuestos trimestrales de IVA e IRPF, Ya que como indicábamos anteriormente no constaras como obligado tributario en hacienda.

Y es que, aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena.

Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica.

No olvides que, como trabajador por cuenta propia, el autónomo colaborador no accede al derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos (cese de actividad) una vez haya cotizado 12 meses en el RETA, y siempre que cumpla determinados requisitos.

Bonificaciones en la cuota del autónomo colaborador

Dar de alta a un autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas y bonificaciones.

Ten muy en cuenta que para beneficiarte de esta bonificación deberás ser nuevo autónomo y que, por ende, tendrás que asegurarte de solicitarla en el momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia.

¿En qué consiste la bonificación en la cuota autónomo colaborador?

Pues mira, resulta que durante un período de 18 meses desde el momento del alta tu cuota como autónomo se reducirá un 50%. Esto es, que tu cuota mensual a pagar en la Seguridad Social oscilará en torno a los 153 euros

En adelante, los 6 meses posteriores tu cuota se  verá reducida un 25%, quedándose en 229,50 euros la cuota como autónomo colaborador, en lugar de los 312€, que es la cuota mínima para esta figura para una base de cotización mínima de 1000€.

Entre los requisitos para acogerse a la bonificación, no haber estado de alta en RETA en los 5 años anteriores, no haber sido beneficiario de esta medida anterior mente y que colaboren con el autónomo titular de la explotación mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Nuevas bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia pudieran contratar a familiares hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras), aplicando una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, cuando la contratación sea indefinida.

Estas no se verán afectadas por factores como el número o el perfil del familiar contratado. Es decir, antes sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Para que se pueda acceder a esta opción, el autónomo no debe haber realizado despidos bien por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes o despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores. Además, el acuerdo de trabajo debe prolongarse durante 6 meses.

De cualquier modo, la posibilidad de contratación por esta vía queda sujeta a los criterios de la Seguridad Social.

Dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Como te decía ser autónomo colaborador implica una serie de ventajas que van más allá de la bonificación en la cuota. En cuanto a los trámites para gestionar el alta como autónomo familiar, la cosa se simplifica dado que no será necesaria el registro en Hacienda, sino que basta con hacerlo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Qué tienes que hacer? Bastará con presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social, es decir, del trámite específico de Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.

Ve preparando:

  1. El libro de familia
  2. Certificado de convivencia o padrón municipal
  3. DNI
  4. Copia del alta en Hacienda del autónomo titular

Y ya está.

Obligaciones del autónomo titular ante el autónomo colaborador

Como autónomo titular, ten en cuenta que el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.

Además, normalmente, es el propio familiar colaborador quien asume el pago de su cuota de autónomo colaborador ante la Seguridad Social. En ese caso, para el autónomo titular del negocio no puede ser considerado gasto.

No obstante, en algunos casos, el autónomo titular del negocio asume el pago de la cuota y la incluye como salario del familiar.

  • Si el titular paga de su cuenta bancaria la cuota, para el autónomo colaborador será retribución en especie y se considerará gasto deducible para el titular junto con el resto del salario.
  • Si el titular le diera el dinero en metálico, para que el colaborador pagara esa cuota RETA, la renta sería mayor salario e igualmente deducible.

¿Puede un autónomo titular contratar por cuenta ajena a su cónyuge o familiares de primer o segundo grado?

Pues sí. Dado el caso en el cual, por ejemplo, uno de los cónyuges trabaje por cuenta ajena y también pretenda currar en el negocio de su pareja, entonces el autónomo titular podría contratarlo también como asalariado y no como autónomo colaborador.

En estos casos excepcionales, el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social, de ser necesario, que la pareja o el  familiar de primer o segundo grado cumplen con  los requisitos de un asalariado (art. 12 LGSS).

La documentación a presentar sería el contrato laboral y la categoría profesional a la que pertenece. Asimismo, el sueldo que recibe, la jornada laboral y acreditación de que no viven en el mismo domicilio, ni existe dependencia económica con el autónomo titular del negocio.

Debe poder demostrarse todo esto para poder realizar este tipo de contratación, ya que lo normal es que sea autónomo colaborador.

¿Puedo contratar a mi hijo en el régimen general?

Efectivamente. Si eres autónomo titular y tienes intención de ofrecer trabajo a tu hijo menor de 30 tienes ante ti dos alternativas: contratarlo como asalariado en el régimen general, o bien tramitar su alta autónomo colaborador.

Mencionar que si tu hijo cuenta con una discapacidad psíquica del 33% o más, o física del 65% como mínimo, aun teniendo más de 30 años, podrás optar a contratarlo como asalariado.

El hándicap de todo esto es que la cotización como asalariado de un hijo, le excluye de una futura prestación por desempleo.

¿Un familiar colaborador puntual debe darse de alta?

Una colaboración puntual no conllevaría alta en ningún régimen puesto que se entendería como un trabajo de benevolencia o buena vecindad.

¡Pero cuidado!, un trabajo puntual es un día concreto, no tres semanas de trabajo. Si excedemos dicha puntualidad la sanción podría ser muy seria.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?

Es una pregunta que viene haciéndome de forma recurrente, así que lo aclaro. No hay límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que te mencioné respecto a trabajar de forma continuada para el negocio de un autónomo titular, con el que se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.

Al final se trata de formar parte de la misma unidad familiar, para entendernos, y de que exista una relación de dependencia entre el autónomo titular y el autónomo colaborador.

Además, en caso de separación de hecho o divorcio, el cónyuge también perdería el derecho de acogerse a esta modalidad y dejaría de ser autónomo colaborador familiar.

Espero haber sido de ayuda. Si queda alguna duda ya sabes, como siempre, nuestra asesoría puede ayudarte con este trámite, y asesorarte sobre tus mejores oportunidades 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Ana dice:

    Hola, soy autónoma y quiero incluir a mi hermana cómo colaborador familiar, para que trabaje conmigo, está desempleada y no cobra paro.
    Vivimos en domicilios diferentes, ella está casada y su marido trabaja por cuenta ajena.
    Gracias

  • Lia dice:

    Soy autónoma. Voy abrir un negocio en comunidad valenciana. Tengo que empadronarme ahí, pero quiero contratar mi marido como familiar colaborador, pero el tiene que estar empadronado dónde vivimos, pero es otra comunidad.
    Puedo contactarlo???

  • carmen dice:

    me gustaría contratar a mi hijo como autónomo colaborador, pero ya estuvo hace 2 años, si lo hago después de este tiempo, me correspondería las bonificaciones o hay que esperar mas. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Carmen. Al tener la figura de «colaborador» y ser familiar te recomiendo que lo consultes a nuestros asesores. Ellos te harán las preguntas pertinentes porque hay varias bonificaciones en juego. Te pongo un ejemplo. Para el acceso a la tarifa plana deben pasar dos años del último alta, pero se convierten en 3 si ya se disfrutó de bonificaciones en el periodo anterior.

  • Liliana dice:

    Hola, mi marido es autónomo y yo me quiero dar de alta como colaborador de autónomo. He leído todo el artículo y me quedó muy claro todo el tema y/o trámite para darme de alta, mi duda es como tengo que hacer para solicitar la bonificación en la cuota en el momento del alta ya que ahora con el tema del covid todo se hace online.Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Liliana. Es verdad que en tiempos de COVID han habido ciertos cambios en multitud de ámbitos, y el de las bonificaciones tampoco escapa. De hecho, puede que sigan habiendo movimientos. Tenemos a un equipo de expertos que se han especializado para abordar esta nueva situación y poder llevar el máximo beneficio a cualquier acción empresarial en los nuevos tiempos que vienen (que serán mejores, sin duda). Vuestro perfil es muy indicado para trabajar con nosotros. Te recomendamos consultar tu situación con nuestros asesores y analizar la posibilidad que indicas con datos más precisos. Quizá te lleves una sorpresa positiva, y así lo deseo.

  • SILVIA dice:

    Estoy de alta como autónomo en una actividad de costura y quiero dar de alta a mi madre, pero ésta no está empadronada conmigo, si se empadrona ahora nos pueden decir que no ha habido convivencia? Es decir hay algún tiempo establecido para demostrar que convive conmigo?
    Gracias

  • Manuel dice:

    Soy mutualista de la abogacía y quiero contratar a mi mujer como colaboradora. ¿Lo puedo hacer a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Si fuera posible , ¿cómo se mecanizaría? pues yo no estoy en la base de datos de la tesorería al ser mutualista. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Manuel,

      Sí, estando de alta en una mutualidad de previsión social puedes tener a trabajadores contratados, cotizando, como cualquier trabajador por cuenta ajena, en el Régimen General de la Seguridad Social.

      Un saludo!

  • Victoria dice:

    Hola buenos días,
    Yo soy autonoma, cotizo en el RETA en una actividad.
    Mi marido tambíen es autónomo cotiza en el reta en otra actividad diferente. Ahora mi marido me quiere contratar como familiar colaborador para que le ayude unas horas pero yo no voy a dejar mi actividad. ¿ Cómo podemos hacerlo?. Yo ya pago reta. Básta con que él me pague un sueldo?. En que modelos deberíamos formalizar el cotrato y el tema de comunicar a la Seguridad Social esta circunstancia?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Victoria,

      No puedes ser autónoma colaboradora ya que no cumplirías con el requisito de dependencia económica. Tendrías que facturarle a tu marido o bien ser contratada como asalariada si trabajas en su mismo centro, con un horario determinado, etc…

  • ADRIÁN dice:

    Hola buenas,
    hace dos años mi novia y yo montamos una comunidad de bienes en la que los dos somos autónomos con una participación del 50%, estamos pensando en casarnos y tengo dudas de si alguno de los dos podremos acogernos a lo de autónomo colaborador, ¿podemos?
    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Fran! ¿Qué tal?

      En principio al casaros, alguno de los dos si podéis ser autónomo colaborador, no existe ningún tipo de problema. Si necesitas que te gestionemos el papeleo escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      ¡Un saludo!

    • María Dolores dice:

      Hola. Mi pareja es autónomo y quiere darme de alta como colaboradora. El problemas es que somos pareja de hecho. Aunque solo es válido para matrimonios, en Andalucía pareja de hecho de equipara al matrimonio. Puede entonces hacerme colaboradora??? Gracias

  • SERGIO dice:

    EXISTE OBLIGATORIEDAD DE CONFECCIONAR Y PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO LABORAL EN EL INEM SI CONTRATAS A UN AUTONOMO FAMILIAR/COLABORADOR CON NÓMINA?.
    PODRÍA MANDARME LA NORMATIVA?
    SEGÚN ME HAN INFORMADO VÍA TELEFÓNICA EN EL INEM, NO ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO ALGUNO PARA AUTONOMOS COLABORADORES/FAMILIARES PERO TENGO MIS DUDAS AL TENER RENUMERACIÓN POR NÓMINA.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Sergio! En principio no tendrías obligatoriedad de confeccionar y presentar el contrato de trabajo laboral, siempre recomiendo llamar pero si ya lo has hecho y ellos te lo han confirmado es que no.

      ¡Un cordial saludo!

  • Maria dice:

    Hola! Soy autónoma colaboradora desde hace 5 años en el negocio de mis padres.
    Actualmente cumple los requisitos ya que vivo con ellos. El año que viene cumplo 30 años. ¿Tendré que pasar al régimen general?

    Un saludo

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días María! ¿Qué tal?

      En el artículo, en la parte de requisitos autónomo colaborador, puedes ver que debes pertenecer a la unidad familiar y depender económicamente del titular del negocio. No se exige la convivencia como requisito indispensable.

      ¡Un saludo!

  • Maigb dice:

    Buenas!!
    Tengo una consulta.
    Yo llevo un año trabajando con un contrato indefinido en una empresa,
    En tres meses me caso con mi jefe, es su empresa y es autónomo.
    Mi contrato tendría que cambiarse a Autónomo colaborador ya que paso a ser cónyuge?? O puedo seguir con el contrato que ya tengo?
    En el caso de tener que hacer el cambio de contrato, con cuanto tiempo hay que hacerlo? y mi nómina sería la misma?
    Que derechos se tienen con el contrato de «Autónomo Colaborador» respecto a la maternidad, vacaciones , etc…
    Muchas gracias!

  • MARIANO dice:

    Buenos dias,soy autónomo y quiero contratar a mi pareja de hecho, estoy en tramites de boda civil, quisiera que fuera autónoma colaboradora pero no se se si al contratarla ahora cuando nos casemos pierde las bonificaciones por haberla contratado anteriormente. Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días! Si, perdería la bonificación al hacerse autónoma colaboradora por lo que te recomiendo que siga como autónoma por su cuenta y cuando se le termine la bonificación se haga autónoma colaboradora.

      ¡Un saludo!

      • MARIANO dice:

        La cuestión es que ella ahora mismo,está parada. Tiene 50 años.
        Somos Pareja de Hecho ( desde hace 15 años ) y yo acabo de darme de alta de Autónomo.
        Cual es la opción mas beneficiosa de poder darle de alta en la empresa?
        Gracias de antemano.

        • GesTron dice:

          ¡Buenas Mariano! ¿Qué tal?

          Puedes darla de alta como autónoma colaboradora al ser pareja de hecho, de hecho es obligatorio ya que no la puedes contratar como una trabajadora normal por parentesco familiar.

          ¡Un saludo!

  • Luis dice:

    Hola. buenas noches.
    Tengo casi el mismo caso que Valeria, en este caso es mi cuñada a la que quiero traer desde Perú para que trabaje conmigo, regento un negocio como autónomo desde hace 9 años.
    Pero, y si el negocio ya está constituido, o sea ya está en funcionamiento?
    En tu Post se habla de iniciarse como autónomo,,,Pero en el caso de querer venir como autónomo colaborador? Es necesario presentar el plan viabilidad de empresa que hice en su día? La inversión también?
    Sabes de algún caso similar que el cual haya sido resuelto favorablemente?
    Muchas gracias de antemano.
    Tu asesoría es de mucha ayuda.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Luis! Pues tu cuñada debes pedir el permiso de residencia en la embajada española de Perú, al llegar a España con que le hagas un contrato de trabajo es suficiente. En el post hablo para las personas que quieran montar un negocio, pero se puede venir a España y trabajar por cuenta ajena también.

      ¡Un saludo!

  • Silvia Torrella dice:

    Buenos dias, quería saber si puedo ser autonoma colaboradora familiar. No estamos casados, somos pareja de hecho conviviendo como unidad familiar desde hace por lo menos 9 años y con dos hijos en comun. No tengo trabajo por lo que dependo economicamente de mi pareja y ahora se nos ha ocurrido que trabaja el taxi con el unas horas por la mañana, podria ser?
    un saludo, gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Silvia! En el post viene esa información:

      – Para trabajar para un autónomo titular de un negocio con el que se tenga lazo cercano, siendo cónyuge (no pareja de hecho), hermano o hijo, padre, madre… Cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, este incluido.

      ¡Un saludo!

  • Gabriel dice:

    Hola.
    Es imprescindible hacer nómina al autónomo colaborador.
    Entiendo que al tratarse de mi esposa y tener una única unidad económica no será necesario, verdad?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Gabriel! De cara a Hacienda, a la Seguridad Social y para beneficio de tu esposa sería positivo que se le hiciera nómina, ya que luego se os pedirán esos datos. Por ejemplo a la hora de la jubilación.

      ¡Un saludo!

  • Valeria dice:

    Hola yo soy argentina y vivo en Argentina, mi hermana se fue a españa a vivir hace 15 años me quiere contratar como autonomo autonomo colaborador me pueden decir una pagina donde explique como debemos hacer el tramite y que se necesita gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Valeria! Qué bueno que vengas a España con tu hermana, lo primero que debes hacer es pedir el permiso de residencia para poder trabajar como autónoma, tarda unos meses por lo que te recomiendo que lo hagas cuanto antes. Por otro lado te dejo un post que escribí sobre el tema: https://ayudatpymes.com/gestron/requisitos-ser-autonomo-espana/ dónde detallo más profundamente los pasos que debes dar.

      ¡Un saludo y espero que todo salga bien!

  • Dmitry dice:

    Muy buenas tardes. Una pregunta: en caso de un autónomo colaborador familiar puede ser o debe ser un contrato entre cónyuge y como se llama este documento.
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenas, ¿qué tal? Puede ser autónomo colaborador cualquier familiar directo (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por adopción). Después de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 2017 tu pareja puede darse de alta como autónomo colaborador y tener una bonificación, pero tendréis que ser pareja de hecho.

      Un saludo.

    • Maria dice:

      Buenas tardes. Quería hacerle una consulta. He solicitado el paro hace unas semanas y en septiembre tenía pensado darme de alta como autónomo para poner un negocio. Pero me ha surgido que una empresa me va contratar por c. Ajena para un proyecto unas horas a la semana. Quería preguntar como puedo hacer para cuando termine el proyecto poder reanudar el paro. Le agradecería su respuesta. Gracias. Un saludo

      • GesTron dice:

        ¡Buenas! Pues cuando termines el contrato por cuenta ajena podrías pedir la reanudación del paro, en principio no tendrías problemas.

        ¡Un saludo!

  • ENCARNACION dice:

    SOY AUTONOMA TENGO 62 AÑOS COTIZADOS 33
    PUEDE MI HERMANO DARME DE ALTA Y SER SOCIA COLABORADORA
    YA QUE MI NEGOCIO NO VA BIEN
    NO VIVO EN EL MISMO HOGAR
    DEPENDERIA ECONOMICA MENTE DE LO QUE EL ME PAGARA
    GRACIAAS

  • Angel dice:

    Hola,

    primero de todo, gracias por la información!

    Mi caso es el siguiente:
    Yo soy autónomo (y trabajo desde casa). A mi madre le quedan casi 2 años por cotizar para poder tener derecho a la jubilación. En la misma SS le dijeron que yo podría contratarla como colaboradora para limpiar mi casa durante ese tiempo que le queda y así poder optar a la jubilación.
    1) ¿Eso sería correcto?
    2) Mis padres viven en su casa y yo en la mía. Entiendo perfectamente lo de dependencia económica en el caso en el que un padre/madre contrate a un hij@, pero en este caso? Mi madre actualmente no trabaja; cómo se aplica aquí eso de ‘dependencia económica’?
    3) Habría alguna implicación negativa para mi (a nivel de impuestos y demás) por el hecho de contratarla?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      Se supone que si la contratas como autónoma colabroadora, tu madre debe realizar una actividad dentro de tu negocio, no limpiando tu casa. En ese supuesto, tendrías que contratarla como trabajadora del hogar. Respecto a lo de la dependencia económica, si tu madre no pertenece a tu núcleo familiar actualmente, ni compartís domicilio y, supongo, vive de los ingresos de tu padre, la condición no se estaría cumpliendo. No tiene porqué tener ninguna implicación negativa siempre que gestiones la situación conforme a la normativa. 🙂

      Si quieres que estudie tu caso y te eche una mano, ya sabes, Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

  • GesTron dice:

    Buenas Eva, te comento un poco sobre las dudas que me planteas:

    Respecto a la jubilación depende directamente de la base de cotización que hayas elegido, independientemente de si eres autónoma o trabajas por cuenta propia. Si quieres incrementar la cuantía de tu jubilación deberías de hablar con Hacienda para subir la base de cotización.

    Para ser autónomo colaborador familiar tienes que demostrar un vínculo de dependencia con el autónomo titular del negocio, tu padre. A lo mejor es eso a lo que se refiere tu asesor. Si deseas que profundicemos en el tema y una segunda opinión, envíanos un mail a gestron@ayudatpymes.com, déjanos tu número de teléfono para que uno de nuestros asesores se ponga en contacto contigo, así con una segunda opinión puedes tomar la opción más beneficiosa para ti.

    Un saludo Eva.

  • Sara dice:

    Soy autónoma colaboradora de mi padre pero quiero vivir por mi cuenta en otra vivienda. He leído que convivir en la misma vivienda no es requisito indispensable para mantener esta condición, ¿ Como demuetso entonces la dependencia económica o que sigo perteneciendo a la unidad familiar?

    • Sara dice:

      Tengo nómina abonada por él y la cuota de autónomo la pago yo. En caso de pasar a cuenta ajena, no tendría derecho a paro, esto es así? Y a prestación por maternidad?

    • GesTron dice:

      Hola,

      La relación entre colaborador y autónomo se basa en la dependencia económica. Una vez que tú salgas del núcleo familiar, tengas otro trabajo, o lo que sea que implique que ya eres independiente económicamente… Ahora, imagina que vives en un piso de alquiler que paga tu padre, no vives en el mismo domicilio pero sigues dependiendo económicamente de él.

      Para seguir siendo autónoma colaboradora, debes seguir dependiendo de tu padre. ¿Cómo lo demuestras? Pues probando de dónde vienen los ingresos con los que te sustentas.

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