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Contrato mercantil: ¿eres un falso autónomo?

¿Quién no ha oído hablar del contrato mercantil? A GesTron le suena bastante, sobre todo ligado a ofertas de trabajo en las que no quieren darte de alta como empleado.

Desde que se agudizó la crisis en España es uno de los tipos de contratos más habituales y que da más de un dolor de cabeza a los autónomos. Hasta Ayuda T Pymes llegan cada día muchas preguntas sobre este contrato y en este artículo voy a resolverte todas y cada una de las dudas que existen sobre él, desde las diferencias con el contrato laboral hasta su famoso uso para el «falso autónomo».

Definición de contrato mercantil

Empecemos por el principio... ¿Qué es el contrato mercantil? Es un contrato de prestación de servicios entre una empresa y una persona en la que el trabajador contratado es independiente y trabaja por cuenta propia.

No parece que haya mucha diferencia con el contrato laboral, ¿no? Pues sí que las hay:

  1. La empresa se exime de realizar cualquier pago relacionado con la Seguridad Social.
  2. No existe ninguna indemnización por la finalización del contrato.
  3. No se cotiza ni se consigue prestación por desempleo salvo que seas autónomo y pagues la prestación por cese de actividad.

Hay algunas diferencias más, pero estas son las tres principales. En general, se podría decir que la empresa se libra de pagar cualquier tipo de impuesto e indemnización y que la situación del empleado (en caso de que sea empleado habitual) es peor que la de cualquier empleado con contrato laboral.

Tampoco tendrás derecho a vacaciones, asuntos propios, huelga o días de convenio, por ponerte más ejemplos.

No siempre ocurre esto, ya que en caso de que seas autónomo y tengas muchos clientes este contrato es algo normal. Sin embargo, si una empresa te contrata y lo hace bajo este contrato, estarás convirtiéndote en un falso autónomo.

El contrato mercantil para autónomos: ¿falso autónomo o no?

Para saber si eres un falso autónomo debemos ir a las «notas de laboralidad», ¡¿eso qué es?!, pues se trata de definir los elementos que conforman la relación laboral. Así esclareceremos fácilmente si estamos ante una relación con el trabajador por cuenta propia o no. Te voy a resumir, escogiendo las tres más importantes y con las que sacaremos la conclusión de que tipo de relación laboral existe:

  • ¿Qué tipo de relación hay? El empresario trata con el mercado y comercializa con el trabajo del autónomo, marcando los precios de sus productos ya finalizados. También marca el coste para terceros de los servicios que presta el autónomo representando a la empresa. Cuando los medios de producción son relevantes en cuantía económica la empresa pone a su disposición los mismos. Resumiendo la empresa que contrata es la propietaria del trabajo que este genere.
  • ¿No eres independiente? El falso autónomo no puede organizarse el trabajo, asumiendo  las directrices que marca la empresa. Debe integrarse dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa, ejerciendo esta misma la potestad disciplinaria cuando se incumpla las instrucciones.
  • Sueldo. La empresa es la que decide, en función del tipo de contrato existente dependiendo del sector en el que se encuentre, la retribución al trabajador.

Otras cuestiones que definen también una relación laboral son, por ejemplo, que las funciones del falso autónomo sean iguales a las que realizan el personal laboral, que deba de utilizar los elementos identificativos de la empresa, cumplir un horario, obtener un salario cada x tiempo, etc…

Si te llama una empresa para contratarte, vas a la entrevista, te dicen que para trabajar con ellos debes estar dado de alta como autónomo y que el contrato que te harán es mercantil. Hasta aquí todo podría ser correcto, sin embargo, hay un problema.

Como te comentaba anteriormente en el momento en el que tú tienes que hacer la misma jornada laboral que un trabajador con contrato laboral y en el que tienes las mismas obligaciones, este contrato ya no es tan legal. En teoría un contrato mercantil es en igualdad de condiciones, es decir, que el trabajador no trabaja por cuenta ajena sino por cuenta propia, por lo que si eres un empleado más este contrato no tiene sentido.

Para que te hagas una idea, si eres un superhéroe y trabajas ocasionalmente con los Vengadores si sería correcto tener un contrato mercantil. Tú haces tu labor allí, pero no dependes económicamente de trabajar con Hulk, Thor, Iron Man y compañía.

En definitiva, si solo trabajas para una empresa y lo haces como cualquier otro empleado, deberías tener un contrato laboral. En caso de que hagas lo mismo que el resto, no tengas más clientes, tu horario de trabajo no te lo permita y seas un empleado más, el contrato mercantil es ilegal.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, ¿la solución?

Para subsanar este problema se creó el TAED, el contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Es un contrato al que se pueden adherir todos los autónomos que generen un 75% o más de ingresos a través de un solo cliente.

Muchos pusieron el grito en el cielo con este contrato porque parecía ser una legalización del falso autónomo. Y puede serlo en algunos casos, aunque sí que tiene algunos beneficios con respecto al contrato mercantil y el autónomo de toda la vida.

Los beneficios son los siguientes:

  1. Derecho a cobrar prestación por desempleo si el cliente incumple su parte o si se es despedido.
  2. Derecho a 18 días de vacaciones (no remuneradas).
  3. Permiso de maternidad.
  4. El autónomo dependiente, frente al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones acorde a sus exigencias. Dicho de otra forma, no se está tan atado a lo que diga el cliente. Entre los derechos de los trabajadores autónomos dependientes figura la adecuación de la jornada laboral a su situación personal.

Como podéis ver tampoco es que haya muchísimos beneficios. Además, si te acoges al TAED no podrás prestar tu servicio en un local propio, no podrás contratar a nadie ni podrás subcontratar parte de tu trabajo. Y sí, tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo y la Seguridad Social.

¿Es esta una solución adecuada para el problema del falso autónomo? Algunas empresas, sobre todo vinculadas a modelos de negocio desarrollados desde plataformas online (como Glovo o Deliveroo, que ya tienen causas abiertas con la ley por este motivo), están sacando tajada de la situación y utilizan la figura del falso autónomo para reducir costes en la contratación de empleados.

¿Cuándo se incurre en fraude a la Seguridad Social por ser falso autónomo?

La ley 20/2007, en concreto en el artículo 11.1, esclarece el concepto de autónomo dependiente, que es la figura a la que debemos acogernos cuando, como autónomos, desarrollamos nuestra actividad, principalmente, con un único cliente.

Entonces, debes tramitar tu alta como autónomo en el RETA y suscribir un contrato mercantil como TRAED o TRADE, siempre que lleves a cabo -y cito- «una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales«.

Sí podrás expedir facturas a otros clientes, pero uno de ellos será el más importante con diferencia por los ingresos que te genera respecto al total de tu facturación. Aún así, curras por tu cuenta y tu relación laboral con ese cliente no debe ser indiferenciada a la que mantiene con el resto de empleados asalariados y contratados por cuenta ajena.

Para no caer en error o en el plano de la ilegalidad, echa un ojo a esta lista. Son los derechos y obligaciones que debes cumplir como autónomo económicamente dependiente:

  • No puedes emplear a trabajadores ni subcontratar el servicio que ofreces.
  • Tienes que usar herramientas, materiales e infraestructura propias para trabajar, nada de acudir al centro de trabajo de tu cliente, ni de disponer de los recursos de su empresa.
  • Debes desarrollar tu actividad sin horario establecido e invirtiendo el tiempo que creas oportuno. Tienes derecho a organizarte como quieras y a poder conciliar tu vida laboral y familiar.
  • No se te puede asignar una retribución económica determinada habitual en concepto de nómina, sino que debes facturar de forma independiente por cada trabajo realizado.
  • El cliente principal debe solicitar lo que quiere, aportando detalles sobre el resultado esperado pero tú ostentas el poder de decisión sobre los criterios organizativos y técnicos a la hora de realizar el trabajo. Tú eliges lo que quieres hacer y cómo llevarlo a cabo.
  • Debes celebrar un contrato mercantil que especifique los términos en los que se lleva a cabo el servicio, registrado en oficina pública: condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como prestación por cese de actividad.
  • En cuanto al tema de las vacaciones, buenas noticias. Según el artículo 14 de la ley 20/2007, tienes derecho a vacaciones de 18 días hábiles, que se pueden incrementar en el contrato mercantil.
  • En caso de despido o incumplimiento de contrato mercantil por parte del empresario, tienes derecho a cobrar una indemnización. Si no te contempla un importe específico, la indemnización se establece en función del tiempo restante para la finalización del contrato, la gravedad de la acción, el plazo de preaviso, inversión y gastos vinculados a la actividad.

Si eres tú el que concluye el contrato mercantil incumpliendo algún aspecto, no olvides que tu cliente también puede solicitar una indemnización en caso de perjuicio a su actividad.

Falso autónomo | Inspección de Trabajo y sanciones por contratar 

La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la cual se apoya la Inspección de Trabajo para sancionar a los negocios que obligan a sus trabajadores a darse de alta como autónomos sin ajustarse a ese perfil, determina en su artículo 22 que se actúa de forma contraria a la normativa al:

no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

En estos casos, el empresario podrá enfrentarse a sanciones que variarán en función a la gravedad de la infracción:

  • Sanción mínima: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción media: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción máxima: de 8.001 a 10.000 euros.

Además, ten en cuenta que el impacto económico no terminan aquí. La Seguridad Social puede reclamarte el pago con carácter retroactivo de los seguros sociales del trabajador, el tiempo que estime el organismo que debería haber estado dado de alta y cotizando. Ante la dificultad de conocer con exactitud el alcance en tiempo de la situación de fraude, puede exigirte el abono de las cuotas de los últimos cuatro años, más recargos entre el 100% y 150% y los intereses de demora.

Cifras de falsos autónomos en España.

La cifra que se da desde la UATAE, Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores,en nuestro país se superan los 300.000 falsos autónomos, subiendo la cifra en 15.000 cada año. ¿Preocupante verdad? Por curiosidad, ¿sabéis cuál es el sector dónde más falsos autónomos han identificado las inspecciones de trabajo? Pues en el sector de las empresas cárnicas.

¿Y qué pasa con empresas como Deliveroo o Globo?

Pues que se están metiendo en un movidón gordo. Ya están recibiendo los primeros reveses por parte del sistema judicial. El primer caso se ha dado en Valencia, ya que el juzgado de lo social ha fallado a favor de los 40 trabajadores que denunciaron a la empresa y que llevo a que la Tesorería General de la Seguridad Social hiciera lo mismo.  Se ha dado por buena la visión de los denunciantes ante la Tesorería, concluyendo que existe una relación laboral con Deliveroo.

Como te hemos explicado antes, si al trabajar debes de llevar el uniforme del trabajo, tienes un horario laboral, la organización del trabajo está marcada por la empresa y cobras X sueldo al mes, no, no eres autónomo. Por ello no te recomendamos para nada contratar de esta forma, ni que aceptes estas condiciones de trabajo. Si, sabemos que es difícil decir no a un trabajo en la situación actual en la que nos encontramos pero tienes mucho que perder y muy poco que ganar.

¿Se puede firmar un contrato mercantil sin ser autónomo?

Voy a ser claro y conciso con la respuesta: no. Si firmas un contrato de este tipo y no estás dado de alta te la estarás jugando totalmente, ya que la empresa no tiene ninguna obligación y todas las multas recaerán sobre ti.

Piensa que la empresa va a declarar pagos hacia tu nombre como gasto de contratación y que tarde o temprano acabarás llamando la atención de Hacienda o la Seguridad Social. Cualquier día acabará por llegarte una carta pidiendo los pagos atrasados, una multa o una explicación de por qué has cobrado y no has declarado nada.

Esto está muy relacionado con el tema de facturar sin ser autónomo. En ese artículo podrás resolver todas las dudas y saber exactamente cómo funciona esa delicada situación.

Modelo de contrato mercantil

Existen tres diferentes modelos de contrato mercantil de prestación de servicios, ya que tenemos el normal, el acortado (suele servir para la mayoría de casos y es más simple) y el del TAED. A continuación podréis descargarlos para que le deis el uso que queráis:

El mundo del contrato mercantil es un mundo complicado. Como has podido ver, muchas empresas se aprovechan de este modelo para librarse de pagar la Seguridad Social y cualquier tipo de indemnización. En caso de que lo estén haciendo contigo, lo lógico sería tomar acciones legales contra la empresa y denunciar tu situación.

¿El problema? Que en cuanto denuncies serás despedido, no tendrás paro y dependerás de los ingresos que hayas obtenido antes o de encontrar un nuevo trabajo. Los procesos jurídicos son muy lentos y puedes tener muchos problemas por el camino.

¿Crees que eres un falso autónomo? ¿Tienes alguna duda sobre los modelos de contrato mercantil? ¿Van a contratarte y quieres saber si será legal o ilegal? Comenta y te echaré un cable para resolver todas tus dudas o contacta conmigo en Ayuda T Pymes y te atenderé enseguida.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Veronica dice:

    Hola Buenas Tardes, como extranjera e ignorante en este tema (CONTRATO MERCANTIL), una empresa de seguros, me ofreció trabajar para ellos con este tipo de contrato, tengo un monitor el cual me controla todo el día, me envía WhatsApp, que como voy con las llamadas?, si salgo de agencia por las mañanas (cerca de las 13:00) tengo que dirigirme a mi hogar y seguir trabajando desde ahí y me escribe que no he terminado mis labores, luego en lo que queda de noche debo realizar los curso de formación, esto me tiene muy agobiada…Y LO PEOR ES QUE NO HE FIRMADO AUN EL CONTRATO, comencé un 16/02/2024, y a la fecha aun no llega el famoso contrato dicen que enviaron a mi correo me hacen revisarlo y dicen luego que raro que no te ha llegado…me hicieron hacerme autónoma debo pagar 80euros al SS todos los meses. que debo hacer ? NO FIRMO EL FAMOSO CONTRATO Y SI ME VOY NO ME PAGARIAN ABASOLUTAMENTE NADA? TENGO ALGUNA MULTA POR IGNORANCIA MIA?…Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Verónica. Por lo que nos cuentas es un claro caso de falso autónomo. Descarga la APP Quarande y descubre si te pueden ayudar con tu caso.

  • Nancy dice:

    Hola hace un tiempo trabajamos con un contrato mercantil con una empresa las cosas al principio iban bien hasta que comenzaron a cambiar el equipo que dirigía la empresa y por lo tanto a los empleados fijos les hicieron la vida de cuadritos hasta echar prácticamente a todos, quedaron con una plantilla renovada entre los cuales los directivos comerciales también comenzaron a agobiar a todos los comerciales con el fin de quedarse con todas las carteras de clientes que cada uno de ellos habían conseguido por sus propios medios y recursos.
    En dicho contrato mercantil cuando lo dieron por terminado se prohibia practicamente trabajar de lo mismo durante un año y ahora después de haber pasado ya el año nos están cobrando una deuda sin concepto.

    Mi pregunta es: ¿Puedo denunciar a ésta empresa? y ¿a donde tendría que pedir auxilio jurídico ?ya que desde entonces la vida se nos ha complicado

  • Helena dice:

    Hola,me han ofrecido un trabajo en academia de estudio,al principio en prueba unas 3 semanas sin firmar nada pagándome un porcentaje por venta realizada,después contrato mercantil de 20 o 29 horas por semana con importes minimos en ambos casos que no llegan al smi,(pero la idea es superarlo después de las semanas de prueba),mas un porcentaje de lo vendido a cobrar a mes vencido + una pequeña ayuda para tlf,pero me han dicho que no es necesario que me haga autonoma ni que haga nada;esto es legal? Si el contrato es mercantil y no estoy dada de alta como autónoma pero percibo ingresos mensuales,en que situación estoy? Ese contrato donde hay que presentarlo?Me ponen minimo de horas por dia y de contactados,seria teletrabajo 100% y usaría mis recursos,a la oficina no tendría que ir.Estoy sin paro y sin trabajo y necesito el dinero,pero me da mucho miedo firmar algo asi.Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Helena. Lo de sin firmar nada al principio ya suena feo, la verdad. Toda relación laboral o mercantil debería ser reflejada por escrito. También, por lo que veo, no tienes capacidad alguna de negociación, que es una de las «virtudes» de cualquier trabajador por cuenta propia. Vale que en un futuro usarías tus recursos pero te están imponiendo una jornada. Además, cualquier actividad económica continuada obliga al alta en el RETA (autónomo), y si emites facturas todos los meses, es continuada claramente.

  • Rosa dice:

    Quería preguntar Cómo debo contratar a un odontólogo en régimen de autónomos para que no tenga la consideración de falso autónomo y que la seguridad social no me obligue a darlo de alta por régimen general?

    Y si hay algún tipo de contrato mercantil por los servicios que te debe hacer, si le debes repercutir gastos, responsabilidad civil, etc.
    Saludos ,espero respuesta .Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Rosa. Para que Inspección de trabajo determine que dicho profesional es un falso autónomo debe encontrar pruebas como las siguientes: que el horario de trabajo sea impuesto, que no tenga libertad para escoger sus vacaciones, que para su desempeño sea necesario el uso de herramientas e instrumentos de la empresa, y no los propios… En estos detalles se fijarán.

  • Ángela dice:

    Hola.Buenas tardes. He trabajado tres meses en una empresa de seguros.Me dijeron k los dos primeros meses no me darían de alta pero que al tercer mes me hiciera autónomo. Mi motivo de irme de la empresa fue que me agobiaban muchísimo y me obligaban a hacerme un seguro con ellos.La sorpresa fue cuando me ingresaron 100€ en mi cuenta.Fui a pedir explicaciones y me dijeron que esas eran mis comisiones y k mis 17 días trabajados no me los pagaban porque mi plan carrera no se había realizado.¿que puedo hacer?

  • Margarita dice:

    Hola, quería hacer una pregunta, me han llamado de una empresa a la que aplique para un trabajo, me han dicho que el trabajo seria de freelance, a jornada completa, con un sueldo de 22000 a 24000 euros al año. Mi pregunta es la siguiente: si acepto el trabajo, puedo estar trabajando mientras estoy haciendo los tramites para hacerme autónoma, y si es así, cuanto tiempo tengo para hacerme autónoma y no recibir una multa, ya que la incorporación es inmediata, Gracias y un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Margarita. Desde el momento en que factures (de ahí que «sueldo» y «trabajo» no sean los conceptos adecuados para una actividad por cuenta propia), si se va a tratar de una actividad continuada debes darte de alta. En caso de no hacerlo, a posteriori pueden pedirte el alta con carácter retroactivo. Debes valorar el riesgo, ya que depende de cuándo se darán cuenta. Conforme se repitan las facturaciones mes a mes dicho riesgo se verá incrementado.

  • Rocio dice:

    Hola Gestron¡¡¡
    Mi duda es algo tonta creo yo,resulta que llevo desde el 2018 siendo autónoma y trabajando desde mi casa como autónoma como tarotista,para gabinetes de tarot y call center,que nos obligan a ser autónomos en algún gabinete y en otros no,por que no llegamos al salario mínimo ni loca.Como maximo llegamos a los 600 euros y no todos lo meses,ganamos mas bien poco.Pero inspección de trabajo inspecciono a un call center y le obligaron a darnos,con carácter retroactivo.¿Yo puedo tener problemas por ello?ahora ya dudo si debo seguir trabajando de tarotista desde mi casa,por que ser autónomo no me compensa y sin serlo pasa esto.
    Gracias y saludos

    • GesTron dice:

      Hola Rocío. Si detectan que es una actividad continuada en el tiempo ya es suficiente para que sea obligada el alta como autónoma, y que exijan retrotraer el alta al inicio de la detección de la actividad empresarial. Superar el SMI solo obliga si, no siendo una actividad continuada, se supera en términos anuales (antes incluso era superando el mensual). Cuando se trata de una actividad continuada no importan los ingresos conseguidos, hay que darse de alta en el RETA según la legislación en España. Entiendo que no parece justo en muchos casos donde los ingresos apenas cubren los gastos; los autónomos llevamos mucho tiempo luchando contra ello sin éxito.

  • Raquel dice:

    Hola, he empezado como mediadora en una compañía de seguros. Hice un curso de formación, al terminar contrato mercantil y alta como autónomo. Yo trabajo desde mi casa, pero una mañana a la semana voy a la sucursal para solucionan posibles dudas y asesoramiento. Cada mes supuestamente percibo una financiación, así le llaman ellos, de 1000€ durante el primer año, se va incrementando hasta los 4 años, después de ese periodo y si la cartera de clientes llega a ser lo que ellos esperan se abriría una oficina donde yo vivo y “pasaría a ser mi negocio propio”. Durante mi primer mes como autónomo no he llegado a mi objetivo y parece ser que no voy a cobrar mis mil primeros euros, ni comisiones. La verdad es que estoy un poco agobiada porque pienso que esto no está muy claro y que puedo ser un falso autónomo. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Raquel. Cuando alguien es autónomo hace facturas a sus clientes, no recibe «financiaciones». Y no trabaja por objetivos. Por los datos que me ofreces parece un caso de falso autónomo.

  • Ana dice:

    Soy nutricionista, me proponen ser autónoma en un centro donde hay otros especialistas. Yo decido de mis horarios, de mis vacaciones, decido libremente el tratamiento del paciente, puedo modificar la agenda y yo facturo mi remuneración, la cual es un porcentaje sobre las consultas realizadas. La recepción del centro completa la agenda en función de las peticiones recibidas, siempre dentro de la disponibilidad que yo he establecido. Mi trabajo se realizaría en el propio centro, tienen a mi disposición la bata con el logo del centro y la consulta con un ordenador por si lo necesito. ¿Sería autónoma realmente o falsa autónoma? Pienso que soy autónoma porque decido sobre mi tiempo y la manera de realizar mi práctica profesional, pero prefiero estar segura. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Ana. A veces la línea entre ser autónoma y falsa autónoma es delgada, por eso los juicios relacionados con este motivo no son fáciles de resolver. No habría duda en el caso de que fuera el alquiler de una consulta, pero al tratarse de un porcentaje sobre lo facturado en tu actividad un agente público lo podría interpretar de forma distinta. Quitando esa salvedad, por lo demás que me cuentas se ajusta a la libertad de decisión de una actividad por cuenta propia.

  • Ara dice:

    Buenos días, me gustaría contactar con vosotros para poder hacer unas preguntas sobre este tema, pero de forma más privada
    Gracias

  • Juan dice:

    Buenos días,
    He comenzado una actividad como asesor financiero para una empresa. El contrato es mercantil. Trabajo desde mi casa, con los horarios que yo quiero y me pagan según los contratos que haga. Al no llegar al mínimo, me dijeron que no hacía falta darme de alta como autónomo. Esto sería falso autónomo? Sería legal ese contrato mercantil? Entiendo que los ingresos deben declararse a hacienda y demás. Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Juan. No parece que se trate de falso autónomo. Tienes independencia de actuación y recursos por lo que comentas. Respecto a la obligación del alta en el RETA tienes que hacerlo si facturas de forma continuada, independientemente de lo facturado. No hay un mínimo. Y por supuesto entiendo que te pagan tras emitirles tú una factura, y si hay facturas. en Hacienda debes estar dado de alta, porque en caso contrario te estás quedando con un IVA que no te pertenece.

  • Andrea dice:

    Hola, tengo una duda, estoy trabajando como autónomo hace un año aproximadamente, para una reconocida compañía de seguros con contrato mercantil, actualmente estoy de baja maternal. En cuanto vuelva me han comunicado que me darán de baja del trabajo. Hay manera de recurrir esto? Es justo?

    • GesTron dice:

      Hola Andrea. Solo en caso de que creas, y tengas pruebas, que estabas bajo la figura de falso autónomo podrías actuar judicialmente contra ellos. Desde el 12 de enero se ha endurecido la ley que versa sobre ello.

  • Sandra dice:

    Buenas tardes, me han ofrecido hacer una colaboración con una academia de estudios, y quieren hacerme un acuerdo de colaboración comercial, estoy de jornada completa en otro trabajo y esto sería para hacerlo como extra en mis ratos libres.
    Ellos facturan todo y me darían una comisión de los cursos que se vendan
    Tendría que darme de alta de autónomo,? el pago sería una vez finalicen los cursos,cobrar la comisión cada 2 o 4 meses, es decir, que no me contratan ni por horas ni nada.

    • GesTron dice:

      Hola Sandra. Si se trata de una actividad continuada en el tiempo estás obligada a darte de alta. Además serías tú la que debes emitirle las facturas a ellos, donde se refleje la comisión acordada.

  • Ariadna dice:

    Buenas tardes,
    estoy trabajando en activo con un contrato laboral indefinido.
    Me han ofrecido unas 10h a la semana, semestralmente como profesora online en una universidad. El contrato es tipo mercantil.
    Tendría que darme de alta como autónoma?
    No puedo tener mi trabajo con mis nóminas y, a demás, este trabajo puntual con contrato mercantil?

    Gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Ariadna. Alta en Hacienda seguro, y como autónoma solo en caso de que se trate de una actividad continuada o superes el SMI. Por otro lado, estar como asalariada es perfectamente compatible con contratos mercantil o ser autónoma.

  • Ambar dice:

    Hola! Me interesa saber de este tipo de contrato. Soy trabajadora media jornada por cuenta ajena y para ganar algo más de dinero me han ofrecido un trabajo en otra empresa de Mistery shopping con un contrato mercantil. Me gustaría saber si teniendo dos contratos supondría algún problema para la seguridad social. Un saludo!

  • Joelle dice:

    Hola.

    Su post me llamo mucho la atención sobretodo porque he reconocido mi caso entre los muchos comentarios anteriores.

    El caso es que un empresa de venta de seguros me quiere contratar. Como usted dijo en su post, me imponen un horario y me prometen un salario fijo de 800€ que podría ir subiendo llevándome el 10% de cada póliza que llegaría a vender, pero me quieren contratar como autónomo.

    Si me fío a sus recomendaciones, como primera experiencia laboral en mi caso sería un error fenomenal aceptar este tipo de contrato. ¿Verdad?

    • GesTron dice:

      Hola Joelle. En tu caso, no es que sea un error sino que si solo va a trabajar para esa empresa, con los horarios y los equipos de la empresa y un salario de la misma debería contratarlo la empresa. Ahora bien, puede plantear la opción de ser autónomo TRADE y buscar otras compañías para las que trabajar del mismo sector

  • Alejandro Jose dice:

    Buenas, mañana empiezo en una academia a dar clases y ne han ofrecido un contrato mercantil. No soy autonomo, pero necesito el dinero. Alguna recomendacion?

  • Nuria dice:

    Hola, trabajo en una empresa de diseño de interiores desde hace 10 años. Soy autónoma, no tengo ningún contrato firmado. Cumplo el mismo horario que mis compañeros, sin embargo no tengo tantos derechos como ellos. Por ejemplo cada año, cuando la empresa cierra 2 semanas de vacaciones, yo no tengo derecho a cobrar esas vacaciones, mientras que mis compañeros como son empleados si las cobran. Tampoco cobro las vacaciones de navidad o de Semana Santa.
    Entiendo que soy falsa autónoma.
    El caso es que ahora le he pedido mejores condiciones de trabajo y aumento de sueldo a mi jefa, y ella no lo ha aceptado. Me ha dicho que no. Tampoco me permite trabajar para otras empresas. Mi sueldo no es bajo, es bueno, pero sé que no creceré y que me estancaré.
    Entonces he decidido que me iré. Aunque aun no se lo he comunicado.
    Me corresponde algún finiquito o indemnización por todos estos años trabajados?
    No me gustaría denunciar a la empresa, pues luego de tantos años hemos generado un vínculo fuerte. Pero cada día que pasa siento que estoy perdiendo otras oportunidades laborales.
    ¿Qué puedo reclamar? Evidentemente no quiero irme sin nada.
    ¿Caduca el falso autónomo?
    Muchas gracias por leerme.

    • GesTron dice:

      Hola Nuria. Lamentamos tu situación, por lo que nos cuentas, sería un caso de falso autónomo. En este caso, como no estás contratada por la empresa no te correspondería ninguna indemnización por su parte si te vas. Incluso, aunque estuvieras contratada por la empresa si te das de baja voluntaria tampoco te correspondería ninguna indemnización. Entendemos que es un caso complicado, por los vínculos creados. Contacta con nuestros especialistas en materia Legal para que te puedan echar una mano.

  • Zayneb dice:

    Hola!
    Muy interesante el post, gracias.
    Me han llamado para trabajar en un empresa y me han ofrecido un contrato mercantil. Al principio me dijo que estaría dada de alta media jornada, estableciendo ellos el horario, salario y tareas a realizar, y me dicen que será con contrato mercantil, es legal? Al finalizar el contrato tendría derecho al paro?. Soy madre de un niño menor de 3 años, puedo solicitar la deducción por maternidad( madre trabajadora)?.

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Zayneb. ¡Esperamos que sea un proyecto interesante el que tienes entre manos! Como te comentamos en el post, con un contrato mercantil no cotizas a Seguridad Social, con lo cuál, no se cotiza ni se tiene derecho a prestación por desempleo. Podrías cumplir lo requisito para ser TRADE (autónomo económicamente dependiente de la empresa) y así cotizar, uno de nuestros asesores especialistas puede ayudarte.

  • Camilo dice:

    Soy autónomo desde 2016 y he trabajado para varias empresas a la vez con contratos de prestación de servicios.
    No cumplo horarios, me gestiono yo, yo me llevo mi agenda y uso mi material.
    En los sitios donde voy únicamente uso el despacho para atender clientes.
    Y actualmente la agencia Tributaria me intenta catalogar como falso autonomo diciéndome que una de las empresas que están investigando me tiene que contratar en plantilla.
    Algún consejo para recurrir?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Camilo. Entiendo que tomarán como incidencia el hecho de que uses sus establecimientos como lugar efectivo de trabajo, en base a los datos que nos das. Ten en cuenta que esto desemboca en un uso de la luz que desgravan otros, por ponerte un ejemplo. Deberías ponerte en contacto con un asesor jurídico para explorar todas tus opciones de reclamación.

  • María dice:

    Hola Gestron,

    Muy interesante tu post, gracias por compartir. Me gustaría hacerte una pregunta. Yo tengo un contrato por cuenta ajena con mi empresa desde hace mucho años.
    El tema es que hace poco me llamaron para hacer una tarea que se salía de mis funciones habituales, me dieron unas condiciones económicas extra y yo acepté.
    Tras realizar la tarea, me informan que tengo que emitirles una factura para poder cobrar el dinero por parte de mi empresa. Yo desconcentrada por esta extraña petición, les contesté que no soy autónoma y que en ningún momento me indicaron que se trataba de un contrato mercantil lo que me comentaban y que de hecho me habían llamado a mi por ser trabajadora de la empresa para desarrollar una tarea para ellos a cambio de una cantidad de dinero que me ofrecían.
    Les he solicitado que me hagan el abono en nómina pero se niegan. ¿Este sería un caso de falso autónomo? ¿Qué podría hacer?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, María. Tu consulta tiene posibles respuestas en función de ciertas variables: ¿te dictaron horarios? ¿usaste recursos de la empresa para esa actividad? ¿Superaba el SMI? ¿La naturaleza del trabajo por cuenta propia difiere sustancialmente de lo que indica tu contrato como asalariada? Te recomiendo que te pongas en contacto con un asesor jurídico si las cantidades son importantes. Hacerles una factura te obligaría al alta y baja en Hacienda (no el RETA, salvo que la cantidad ingresada sea muy alta).

  • Cris dice:

    Hola GesTron,
    Voy a empezar una colaboración con una empresa para vender sus productos y recibiré únicamente comisiones sobre las ventas, pero no espero vender nada hasta pasados algunos meses. Debido a esto, mi intención es darme de alta como autónoma en el momento en que empiece a facturar comisiones. Voy a firmar un contrato con la empresa para constatar el inicio de nuestra colaboración y especificar las obligaciones de cada parte. ¿Tiene valor el contrato si lo firmo sin estar dada de alta como autónoma?
    Gracias por avanzado y saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Cris, puedes hacer perfectamente un contrato mercantil de prestación de servicios sin ser autónoma, pero no factures sin estar dada de alta en hacienda, eso sí. Y si la actividad es continuada (o generas facturas periódicas), alta de autónoma en cuanto puedas, o entrarás en riesgo.

  • Mar dice:

    Hola Gestron! Gracias por el Post

    Me han ofrecido trabajar como redactora de contenidos pero a través de contrato mercantil. El trabajo sería a distancia con mis propios medios aunque no sé si utilizando alguna plataforma o herramienta digital de la empresa. Me ofrecen 18000 al año y me piden una entrega semanal de una cantidad determinada de páginas.
    Me han dicho que el contrato mercantil sería indefinido (no sé si esto puede darse o si tiene sentido). En principio parece que tendría total libertad horaria. Me han dicho que a los/as trabajadores/as que viven en la misma comunidad de la empresa les tienen con contrato laboral pero, que en mi caso, siendo de fuera, me pueden ofrecer solo el mercantil.
    Además de esto, debo realizar vídeos explicativos en los que saldría mi cara. ¿Deberían pagarme por derechos de imagen? ¿Es un contrato de falso autónomo? ¿Si aceptase y, en un momento dado, quisiese acabar con esa colaboración tendría yo que pagar algo a dicha empresa?
    Al principio me parecía una oportunidad pero ahora no lo tengo tan claro.

    Gracias mil

    • GesTron dice:

      Hola Mar. Un contrato mercantil no es de naturaleza laboral, sino un contrato de servicios entre un profesional y una empresa (no hay vacaciones, ni indemnizaciones, ni horarios impuestos, ni recursos del cliente…, pero como comentas que usas tus propios medios y no dependes de la empresa (tienes libertad horaria, etc.) no sería falso autónomo. Lo que sí, podríamos ayudarte en tu caso con el alta, y ver si corresponde el contrato de autónomo económicamente dependiente (TRADE) o un alta como autónomo normal.
      Respecto a los derechos de imagen, sí podéis firmar un contrato y que te abonen por ellos.
      Si decides dejar de prestarles servicios, dependerá de lo que hayáis pactado en el contrato mercantil para ver si le tienes que abonar algo a la empresa o no.

  • AC dice:

    Buenos días,

    me han ofrecido un contrato mercantil para realizar una actividad, La misma no se va a facturar todos los meses, sino en tres o cuatro veces a lo largo del proyecto. Mi pregunta es ¿puedo darme de alta en RETA el mes que vaya a facturar y luego darme de baja? Y por otra parte ¿los contratos mercantiles para autónomos no dependientes deben comunicarse al SEPE o la seguridad social? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola AC, podrías darte de alta como autónomo cuando vayas a facturar los servicios, pero debes de tener en cuenta que si tienes derecho a la tarifa plana de autónomos perderías la misma al cursar la baja como autónomo y no tendrías derecho de nuevo a esta bonificación hasta pasados 3 años desde la baja. Los contratos que deben de comunicarse al SEPE serían los de Trabajadores Autónomo Económicamente Dependiente.

  • Paula dice:

    ¡Hola! Soy profesora de idiomas autónoma y tengo varios clientes. Por el momento, ninguno representa un mínimo del 75% de mis ingresos, pero es probable que uno de ellos lo haga en los próximos meses. Quiero saber qué derechos tendría sobre mi baja por maternidad si firmo con ellos un contrato mercantil TAED. Sé que como autónoma tengo derecho a la baja por maternidad, pero lo que me preocupa es si tras mi baja pueden dejar de contar conmigo sin aviso ni indemnización. O, por el contrario, tengo derecho a mi reincorporación como cualquier otra trabajadora. No he visto en el modelo de contrato ninguna cláusula sobre este punto y me gustaría tener una idea de cómo recogerlo en el contrato llegado el momento. Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Paula, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependiente tienen los mismos derechos que el resto de autónomos por lo que tendrás tu permiso de descanso por maternidad. Al tener el contrato debéis de respetarlo ambas partes y por el hecho de tener el permiso de maternidad no tiene que incumplirlo. En el propio contrato podéis establecer una indemnización por si alguna de las partes lo incumple. Nuestro equipo jurídico puede ayudarle a redactar el contrato TRADE.

  • Mía dice:

    Hola, me han ofrecido un trabajo de evaluador visitando empresas y posteriormente haciendo la evaluación correspondiente a las empresas. Con contrato Mercantil. 8 a 22 euros la visita con el 15 por ciento de retención irpf. Sólo serían 2 a 3 visitas durante el mes. Por ende, 88 euros menos la retención al mes. Ellos me han dicho q no es necesario el alta de autónomo pq no llega al salario mínimo interprofesiona. Es necesario ponerme de alta de autónomo? Obvio que por 88 euros no me doy de alta y no cojo el trabajo.

    Agradecería respuesta

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Mia. Un contrato mercantil no es de naturaleza laboral, sino un contrato de servicios entre un profesional y una empresa (no hay vacaciones, ni indemnizaciones, ni horarios impuestos, ni recursos del cliente…). Raro es el caso en que un profesional no contempla darse de alta como autónomo a corto o medio plazo, ya que al pasar los meses y generar facturas se convierte en una actividad empresarial sin pausa, que es el otro criterio que obliga a hacerse autónomo.

  • Asun dice:

    Hola,
    Me han ofrecido un trabajo de evaluador visitando y posteriormente haciendo la evaluación correspondiente a las empresas, pero solo para días esporádicos, tal vez una visita cada semana como mucho, o pon dos visitas pagando de 8 a 22€ la visita, con un 15 por ciento de retención. Contrato Mercantil.
    La empresa dice que al no superar el salario min interprofesiona no es necesario que me de de alta como autónomo. ¿Es así? Yo no pienso pagar autónomo por 22 euros a la semana menos la retención.
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Asun. Uno de los criterios que obliga a hacerse autónomo aparte de estar de alta en hacienda es el de periodicidad. Por poco que ingreses, si se da todos los meses, es una actividad continuada y las facturas lo prueban. De no hacerlo estarás en riesgo de ser detectada hasta que pasen 4 años (prescripción). No es seguro que te detecten, pero el riesgo existe, es real, y debes tenerlo en cuenta.

  • Maria dice:

    Buenas tardes,
    el mes de febrero empecé una formación con contrato mercantil en una compañía de seguros. Me indicaron que el trabajo era en oficina, y estuve en ella durante las dos primeras semanas. Posteriormente me enviaron a la calle a puerta fría a vender seguros.. horrible!!! Además, tengo una lesión en el pie y me costaba aguantar las horas de pie, subiendo y bajando escaleras de comunidades, etcétera. Aguanté para cobrar el mes. Teóricamente iba a cobrar 600 euros brutos aunque no vendiera ni un seguro ese mes porque estaba de formación. Así fue, el día 1 de marzo cobre los 558 euros (600 euros en bruto con su correspondiente retención del irfp) sin haber vendido ni un sólo seguro. Al día 2 me puse de baja médica por una lesión en el pie, y aún sigo de baja médica. Avisé a la compañía por supuesto. Me indicaron que no iba a cobrar la baja porque a partir del 2 mes sí era obligatorio vender mínimo 3 seguros, al 3 mes 6 seguros.. y así sucesivamente.
    ¿Qué pasa de cara hacienda?
    Porque yo no me he dado de alta a la seguridad social como autónoma, ya que ellos me dijeron que no era obligatorio si no llegaba al salario mínimo interprofesional. Y que además, el mes de marzo no lo cobro y encima estoy de baja médica demostrable. Lo curioso además de todo esto es que esta empresa mentirosa y bastante informal por cierto, cada vez que les pedía el contrato para leer me decían que aún no había llegado. Y justamente, el día 2 que les comuniqué la baja médica me dijeron que ya había llegado mi contrato para que lo firmara.. Sí sí como lo lees… no he firmado el contrato aún!! Porque ellos durante todo el mes de febrero no fueron capaces de cederme el contrato para que lo leyera. Les pedí que me lo enviaran digital y así lo hicieron, me lo enviaron, lo leí, pero aún no lo he firmado otra inquietud es
    ¿Estoy obligada a firmarlo? y ¿si no lo firmo aunque ya haya cobrado los 558 euros?.
    ¿Puedo enviarles la carta de aviso de que dejo la empresa para que me den de baja del registro mercantil estando de baja médica? Quiero que me den de baja de esta empresa porque no me fio un pelo de ellos.
    Muchas gracias de ante mano

    • GesTron dice:

      Hola, María. Parece un ejemplo claro de falso autónomo. A cada frase que has puesto tendría un comentario al respecto (daría para otro post), pero en líneas generales:

      En un contrato mercantil las condiciones no deben ser impuestas por solo una parte.
      Además estás obligada al alta en hacienda y a declarar el IVA, independientemente del alta en el RETA.
      Una actividad por cuenta propia no lo es si usas los recursos del cliente (porque en principio esta empresa es tu cliente), y si además impone un horario.
      Un contrato mercantil no es un contrato laboral, por lo que no cotizas por contingencias comunes (baja por enfermedad), ni paro, ni indemnizaciones por despido, ni vacaciones.
      Para la obligación de ser autónomo no es solo no superar el SMI. También está el criterio de periodicidad, que obliga al alta si las facturas (independientemente de su importe), son continuadas.

      Lamento que hayas vivido esta experiencia. La próxima vez las reglas las pones tú, en caso contrario cíñete a la figura del contrato laboral (por cuenta ajena). Muchas empresas quieren ahorrarse pagar los seguros sociales de forma indebida, y muchas personas no tienen la suficiente información sobre los derechos y obligaciones del contrato mercantil.

  • Fran Sevilla dice:

    Buenas noches, mi nombre es Fran trabajo en una empresa de seguros como asesor comercial desde hace casi 10 meses, mi contrato es mercantil y como autonomo, eso si el horario de trabajo me lo pone mi coordinador al igual que los documentos de polizas y el modo de trabajar, en la nomina nos quita el 7% de IRPF, segun mi coordinador me dice que la cotización no lo hacen por la seguridad social sino por una asociación privada, solo se cobra por comisiones de ventas, mi duda es este esto es ilegal?, gracias por adelantado

    • GesTron dice:

      Hola, Fran. Tus palabras me llenan de dudas ya que: si eres autónomo no puedes tener nómina, sino emitir facturas (y además estarías de alta en el RETA). Si eres autónomo la cotización la harías a la Seguridad Social, y saldría de tu banco el último días de cada mes. Si además el horario de trabajo lo impone un coordinador, ¿dónde está la autonomía del autónomo?. Una más. El 7% IRPF es lo que se retiene a los autónomos cuando son nuevos, después sube. Es una ayuda para levantar el negocio (al igual que la tarifa plana). ¿Acaso la única empresa a la que facturas son los encargados de gestionar tus papeles de toda tu actividad?

      Hay mucho que comentar sobre esto. Si quieres, nuestros compis del área legal pueden echarte un cable.

      • Fran Sevilla dice:

        Muchas gracias GesTron por tu opinión, de momento lo que me hicierón firma es un contrato mercatil, lo de autonomo me lo haria en caso de ganar mas del salario minimo interprofesional pero con las mismas condiciones que tengo actualmente

  • Jesús dice:

    Saludos.
    Se me ha ofrecido desde la una empresa de seguros un contrato mercantil acompañado de formación para realizar el puesto de asesor de seguros pero me tengo que dar de alta como autónomo. Y me aparecen diversas dudas ya que tiene toda la apariencia de ser un contrato como falso autónomo por todo lo que me han explicado sobre el puesto y sobre la actividad a desarrollar.

    Tengo dudas acerca de aceptarlo o no por los problemas que me pueda acarrear. Lo que me han contado del puesto de trabajo es que tiene un salario fijo con un sistema de incentivos por ventas, que no tendría que encargarme yo de realizar los cálculos típicos derivados del alta como personal autónomo, como se realiza el tema de facturación, etc. que únicamente tendría que pagar autónomo mensualmente y hacer el irpf.

    Pero es que desarrollo mi actividad en la oficina de la empresa, con un monitor… vaya que parece 100% ser falso autónomo. ¿Podría tener problemas graves con la justifica o la agencia tributaria yo?¿Debería aceptarlo si mi mentalidad es estar allí solo unos meses como si fuesen unas prácticas o para rellenar curriculum?

    • GesTron dice:

      Hola, Jesús. El mero hecho de exigirle a alguien que se haga autónomo cuando no lo es, ya lo dice todo. Es un caso claro de falso autónomo. Un autónomo no necesita medios y recursos de su cliente para ejercer su labor, y menos un monitor. Tampoco una oficina, ya tiene la suya (aunque sea su domicilio). Además, un autónomo es quien dicta las condiciones a su cliente (presupuesto) ¿Consecuencias en hacienda sobre ti? Ninguna si aceptas y cumples con todas las obligaciones. Gestron no aceptaría.

  • Agustina dice:

    Buenos días
    Empecé a tabajar para una empresa de seguros en octubre, contrato mercantil. Me dijeron que era salario fijo de 500 más comisiones (todo mentira, era directo a comisión). Cumplía horarios, órdenes e iba a oficina.
    Me dijeron que me tenía que hacer autónoma y ellos me lo pagaban, pero me iban a decir cuándo hacerlo. Estuve hasta diciembre así.
    Recién ahora en enero me hicieron hacerme autónoma (con contrato nuevo, también mercantil) pero no me lo pagaron y renuncié. Incluso en todas las liquidaciones (desde octubre) pagué el IRPF.
    ¿Puedo hacer algo? ¿O estoy en problemas yo por no haber cotizado hasta diciembre?

    • GesTron dice:

      Hola, Agustina. Es un claro caso de falso autónomo tal y como nos lo cuentas. Un autónomo no tiene salario, factura. Un autónomo no sigue horarios, y tiene su propia oficina y recursos profesionales. A una persona no se le pide que se haga autónomo, en líneas generales. Lo hace por motivación propia.

      Puedes hablar con un abogado, ya que las acciones que puedes tomar dependen de muchos matices y de las pruebas que hayas acumulado.

      Respecto a las cotizaciones, imagino que ya estabas dada de alta en hacienda antes de hacerte autónoma (si tenías ingresos era obligado, además de las declaraciones). Si desde enero eres autónoma lo único que cambian son tus obligaciones, que son distintas cuando eres además autónoma aparte del alta como empresaria.

  • Carmen dice:

    Buenas tardes, mi marido lleva trabajando quince años para una empresa de transporte, dado de alta como autónomo pero sin ningún tipo de contrato mercantil, ¿ tiene algún derecho adquirido si deciden prescindir de él?? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. Si no tuviera otro cliente más que esa empresa de transporte (porque al ser autónomo no trabaja para ellos, sino que la empresa es su cliente), podría sopesar acudir a la ayuda por cese de actividad, que es el paro de los autónomos, siempre y cuando cumpla las condiciones para acogerse.

  • Vane dice:

    Hola buenas tardes, me ha salido una oferta de empleo en agencia de seguros, me hacen contrato mercantil, desconocia este tipo de contrato. Seria trabajar 4 horas díarias, por lo que me han comentado no es obligatorio darse de alta en autónomos. Y me han comentado que tampoco cotizas a la S.S
    Me arriesgaria a tener algún problema a la larga? No quiero precipitarme. Estoy sin trabajo pero tampoco quiero ir al primero que encuentre en malas condiciones. Tampoco se donde me puedo asesorar bién antes de firmar nada.

    • GesTron dice:

      Hola, Vane. Solo debes tener cuidado de si se trata de la figura del «falso autónomo». ¿Dictas tú los horarios? ¿Usarás recursos propios para llevar a cabo la tarea? ¿Dictas tú la retribución por lo servicios que prestas? Si alguna de las respuestas es NO… serías una falsa autónoma.

      ¿Problemas a la larga si la respuesta a las preguntas es SÍ? Por ejemplo, no estarás cotizando ni tendrás derecho a paro, entre otras cuestiones.

  • Cristina dice:

    Hola!
    Actualmente me han ofrecido un segundo trabajo donde el contrato que me ofrecen es de carácter mercantil, actualmente el contrato es hasta diciembre 2021 y cobrare el salario a final de trabajo (probablemente finales de enero/febrero me dijeron). El sueldo será de unos 1 200€.
    No tengo claro si tengo que darme de alta en autónomos pues la respuesta de esta empresa fue que «ellos no me obligan, pero si hacienda me lo pide deberé serlo» No me queda claro absolutamente nada.

    • GesTron dice:

      Hola, Cristina. Sí que te obligaría a hacerte autónoma y después darte de baja si no continúas la actividad. Por cierto, no existe sueldo en los autónomos (eso es de asalariado), solo ingresos por facturas. Además deberían ser 1200€ + IVA, además de hacerte cargo de tus cotizaciones y posterior presentación de modelos a hacienda. Un autónomo es un empresario unipersonal. Por lo que insisto, la palabra «sueldo» junto a autónomo suena a falso autónomo de por sí. Un autónomo se distribuye solo las horas de trabajo, no se las marcan. Un autónomo pacta un precio por servicio, no un salario. Y cuenta con recursos y herramientas de trabajo propias, no usa las del cliente.

  • María dice:

    Hola
    Tengo un contrato con una duración de 28 días, para trabajar 5 y cobrar 1000 euros brutos menos un 15% de IRPF. Me dijeron que no es necesario que me haga autónoma, ¿es correcto?

    • GesTron dice:

      Hola, María. En cualquier caso sí tendrías que darte de alta en hacienda, aunque no superaras el SMI de este año. Cuidado con la figura de falso autónomo. Los autónomos no usan los medios y herramientas de sus clientes, tienen las suyas propias. Y el horario se lo marca él mismo (aunque sí se acuerden plazos de entrega o de término de un proyecto).

  • Yolanda dice:

    Buenas!
    He tenido un contrato mercantil durante un año,en el que he trabajado para una empresa de seguros.
    Mi pregunta es…cómo es que me obligaron a hacerme autónoma si voy a trabajar para otra empresa?
    Es esto legal?
    Si yo desempeñe funciones laborales igual que los que sí tienen el contrato laboral y además me obligaban a ir a unas horas a oficina y a salir a la calle para captar clientes…
    Estoy en manos de abogados por este motivo.
    Espero respuesta

    • GesTron dice:

      Hola, Yolanda. Por lo que nos cuentas, encaja en la figura del falso autónomo. A falta de datos más precisos, tiene todo el sentido que lo estés tratando con tu abogado.

  • Luis dice:

    Hola, tengo un contrato de este tipo en el que una de las claúsulas es que tengo que avisar con 60 días de antelación si quiero dejar de trabajar para la empresa. Cumplo con todos o casi todos los puntos para ser considerado falso autónomo. Ahora me quiero ir a otro sitio donde me contratan en condiciones y no me lo están poniendo fácil, se remiten a esa claúsula que comento. ¿Es esto legal? ¿Puede tener alguna consecuencia para mí incmumplir esa claúsula? Gracias

  • Miguel dice:

    Hola, estoy pensando en ser agente de seguros en una importante compañía dedicada a ello, mi duda está en que al principio me ofrecen un contrato formativo en el que no me piden que me dé de alta como autónomo, en el que me estarán formando pero sin tener una jornada de trabajo ni percibir un salario fijo, sino cobrando por comisiones. Es esto legal? Es un contrato en fraude de ley y me debería dar de alta como autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola Miguel,

      Sí, efectivamente, esta actividad profesional es válida. Hay dos epígrafes en el que te puedes dar de alta autónomos. El grupo 511 (Agentes comerciales) o en el 631 (Intermediarios del comercio). Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nuestra asesoría. Un saludo!

      • Miguel dice:

        Entonces me tengo que dar de alta como autónomo con esas condiciones aún estando en formación?

      • Carles dice:

        Hola, yo en teoría en nada firmaré un contrato mercantil de 3 meses de duración. Mi pregunta es al ser media jornada y no sobrepasar el salario mínimo interprofesional tengo que hacerme autónomo?

        • GesTron dice:

          Hola, Carles. Si no se posterga ese contrato estás en el límite de tomar esa decisión, porque no superas el SMI pero estás prestando ese servicio de forma reiterativa. La ley apunta a que hay que hacerse autónomo si estás ejerciendo una actividad empresarial de seguido durante meses con facturas periódicas. Pero muchos no lo hacen porque saben que esta actividad será muy acotada en el tiempo y con pocos ingresos, lo que no quita la potestad de hacienda para reclamarte (aunque será muy poco probable en tu caso).

  • Raquel dice:

    Buenas, me han ofrecido un contrato mercantil en una compañía de seguros en el que te llevas las comisiones. Ahora mismo me encuentro en desempleo sin ninguna remuneración. Deduzco que si acepto ese trabajo, ¿tendría que darme de alta como autónoma?.

    • GesTron dice:

      Hola Raquel,

      Sí, es obligatorio estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos una vez firmes el contrato y comiences tu actividad. Eso sí, si esta actividad no la realizas de forma habitual y no alcanzas el salario mínimo interprofesional (En 2020 de 950 euros brutos sin pagas extras), puedes plantearte no darte de alta. De todas formas, te aconsejo ponerte en contacto con nuestros asesores desde el formulario de alta autónomos.

      ¡Un saludo!

  • Noemí dice:

    Hola, buenas tardes

    Muy buen post.

    Si creo un negocio donde solo se harán trabajos puntuales a empresas o particulares y recurro a freelancer para que hagan dichos trabajos ¿eso sería contratar a falsos autónomos, si les hago contratos mercantiles durante el tiempo que duren la realización de los trabajos?

    Para esa opción ¿qué modalidad de contratación y tipo de contrato me recomiendan?

    Gracias
    Saludos
    Noemí

    • GesTron dice:

      Hola Noemí,

      No tienen que ser falsos autónomos. Tú puedes contratar a otros profesionales para delegar el trabajo. Eso sí, si trabajan como autónomo deben desarrollar esas labores por su propia cuenta. Es decir, empleando sus propios medios, en el horario que elijan siempre que cumplan con el deadline establecido en el contrato, en su propio centro de trabajo… Un falso autónomo se da cuando se pretende que un empleado pague su propia cotización en la Seguridad Social, en el Régimen de Trabajadores Autónomos, cuando las condiciones laborales coinciden con las de un asalariado o trabajador por cuenta ajena.

      Un saludo

  • Diana dice:

    Hola!

    La semana pasada fui a una entrevista de una empresa que se acaba de instalar en España (están constituidos en otro país de Europa). Me dijeron que están interesados en que trabaje con ellos, pero que aun no han podido constituirse en España y mientras logran hacerlo, mi relación con ellos será de autónoma. Me han enviado una oferta con un salario fijo + comisiones (el puesto es de ventas), días de vacaciones, etc.
    ¿Esto es legal? Me dicen que ellos esperan estar constituidos en enero o febrero del año que viene. Pero yo pienso… y si deciden no instalarse finalmente? O si deciden continuar la relación como autónoma?

    Qué me aconsejas?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Diana! ¿Qué tal?

      Este tipo de contrato es el llamado «falso autónomo» y es ilegal, pero hay empresas que lo hacen porque aún no se castiga duramente por parte del gobierno. Estos son los contratos tipo Deliveroo, Glovo, etc… Si el sueldo y las comisiones son buenas puedes plantearte pillarte el trabajo si tu situación económica no es estable aunque te recomiendo que pilles otro tipo de contrato para ahorrarte problemas. Ya la decisión es tuya.

      ¡Un saludo!

      • Diana dice:

        Gracias! De hecho ahora mismo tengo un contrato indefinido. La oferta que me hacen es mucho mejor en cuanto a lo económico, pero en cuanto a beneficios sociales, me arriesgaría mucho siendo autónoma, cierto?

        • GesTron dice:

          ¡Buenas Diana! ¿Qué tal?

          En cuanto a beneficios sociales siempre van a ser mejores trabajando por cuenta ajena que por cuenta propia. Si tienes un contrato indefinido yo personalmente no me arriesgaría aunque la decisión final es tuya.

          ¡Un saludo!

  • María dice:

    Buenas Gestron,
    Necesito saber si los contratos mercantiles hay que registrarlos en alguna parte. Un amigo autónomo ha firmado con una de estas empresas de reparto porque tiene una situación muy complicada y aprovecha la cuota para intentar aumentar ingresos. Le han mandado el contrato por email, no sabe los ingresos que tendrá, si serán el 75% de los ingresos totales mensuales o no. De momento entiendo que es un contrato mercantil y no sabe si tiene que registrarlo. La verdad es que las situaciones desesperadas son muchas en este país. Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas María! ¿Qué tal? Los contratos mercantiles son privados, no queda registrado en ninguna parte sino ninguna de las dos partes quiere. Por otro lado si quiere aprovechar la cuota de autónomo para realizar otras actividades económicas por cuenta propia debe darse de alta en el epígrafe que corresponda para no tener problemas. Es decir, se da de alta como autónomo una vez pero con varios epígrafes de las actividades económicas que vaya a realizar, pagando una sola cuota.

      ¡Un saludo!

    • Jenny dice:

      Tengo una oferta de contrato mercantil para vender Seguro, ellos dicen que no hace falta que me de de alta en la seguridad social como auto omonpot que ellos hacen la fra y me retienen el 15% y que luego yo declaro en la renta y me devuelven pero yo tengo dudas y si creo que debo darme de alta de autónomo. Es así? O puedo trabajar sin darme de alta?

      • GesTron dice:

        ¡Buenas María! ¿Qué tal?

        Pues en principio eso sería ilegal y además te podría caer a ti una buena multa de unos 7.000€. Para realizar cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia (como en este caso, al no ser asalariada tendrías que darte de alta como autónomo pero este tipo de contratos son los llamados «falsos autónomos») debes estar cotizando a la Seguridad Social y poder declara a Hacienda, al ser una actividad habitual si la declaras Hacienda procede a multarte tanto a ti como la empresa. No te recomiendo aceptar este tipo de trabajos.

        ¡Un saludo!

  • Nekane dice:

    Hola! Acabo de salir de una entrevista de trabajo! Estan interesados de que trabaje con ellos y son muy insistentes, yo salgo muy cabreada ya que funcionan asi: me dan de alta en autonomos pagandome ellos la cuota ( seguramnte la min claro) y tendria un sueldo min, el.cual se incrementara en funcion de ventas (seguros telefonicamnte) e incluso te regalan la oreja diciendote que puedes ascender!! Pero que esta pasando??? Esto es claramente ilegal verdad??? Seria un falso automono en toda regla!!!! Tengo clarisimo lo que tengo que hacer!!

  • Selva dice:

    Hola Gestron,

    Quería preguntarte si es posible trabajar como autónomo y a la vez ser trabajador dependiente?

  • Elizabeth dice:

    Hola he hecho una entrevista para una oficina de seguros y esta me ha dicho que querría contar conmigo pero que el contrato sería mercantil cobrando el porcentaje que la empresa estipula de las pólizas que yo haga.
    ¿Qué hago acepto o no?

  • Sara dice:

    Hola! Una empresa intermediaria entre otra de telefonía me va a contratar para vender los típicos contratos de móvil, internet, adsl etc. Me dijeron que me harían un contrato mercantil y que voy 100% a comisión y que tengo que moverme con la empresa a los lugares donde se hace la campaña y cumplir los horarios. Esto sería por 2 o 3 semanas ya que luego empiezo a estudiar de nuevo. ¿Mejor no firmo el contrato y rechazo la oferta? No tengo experiencia en el mundo laboral y creo que en ese aspecto se pueden aprovechar de mi ya que no me entero de nada…

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Sara! ¿Qué tal? El contrato que te proponen es de falsa autónoma y eso es ilegal, es la misma forma de contratar que tiene Globo por ejemplo… No te conviene para nada y puedes tener mamoneo con Hacienda, por lo que no te lo recomiendo. Además tus ingresos no son seguros, ya que dependerían de lo que vendieses.

      ¡Un saludo!

  • Maggy dice:

    Hola, apenas estoy en capacitación en un banco donde me hicieron firmar un contrato mercantil, solo que por la escuela se me hará difícil continuar trabajando, que repercusiones tiene sobre mi poner fin a ese contrato?
    Estoy a tiempo de poder renunciar?

    • GesTron dice:

      ¡Hola! Te recomiendo que finalices ese contrato lo antes posible ya que toda la responsabilidad en cuestiones con Hacienda y la Seguridad Social recae sobre ti… No sé si llevarás mucho tiempo con ese tipo de contrato pero para librarte de multas y mamoneo toma acciones legales contra la empresa denunciando tu situación. Es lo más lógico en estos casos.

      Un saludo y mucha suerte.

  • Pedro dice:

    Hola, muy buenas tardes.
    Soy autónomo, con contrato verbal y cumpliendo servicios desde hace algo más de 3 años para la misma empresa (SANIDAD).
    No soy trade ni hay contrato mercantil.
    Si quisiera dejar de trabajar para la empresa, ¿debo realizar un preaviso? No he visto nada en el estatuto, ya que solo habla de preaviso para el trade, no para el autónomo «a secas».
    Si tuviera que hacer el preaviso, ya sea por las buenas costumbres, ¿de cuántos días hblamos?

    Muchas gracias.
    Un cordial saludo

  • GesTron dice:

    Si vas a currar como autónoma, tendrás que pagar el alquiler y deducirte los gastos. Para ello primero, debes de darte de alta en Hacienda y en Seguridad Social. 🙂

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