¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Hacerse autónomo > ¿Cuánto debo facturar como autónomo para ser mileurista?

¿Cuánto debo facturar como autónomo para ser mileurista?

La figura del autónomo en España, aunque recientemente a un ritmo desacelerado, no ha dejado de crecer y extenderse durante los últimos años.

Hoy abordaremos en GesTron, de forma general, cuánto debo ganar como autónomo para obtener beneficios o, más bien, cuáles deben ser mis ingresos como autónomo para no generar pérdidas, percibir (más o menos) un sueldo mileurista o mantener la calidad de vida que ostentaríamos como asalariado medio.

Ser autónomo mileurista: la cuota del RETA

Seas autónomo mileurista, o no llegues ni a los 200 euros, si trabajas habitualmente por tu cuenta, tendrás que hacer cuentas con el RETA. Es el Régimen Especial para trabajadores autónomos, es decir, el régimen de seguridad social a través del cual cotizan los trabajadores por cuenta propia.

De igual forma que un asalariado destina parte de su sueldo cada mes a la cobertura de sus obligaciones con la Seguridad Social, en vistas a percibir el derecho a recibir ciertas prestaciones en el futuro (maternidad, baja por enfermedad, jubilación, etc.).

En el caso de los autónomos serán ellos mismos los que deberán realizar mensualmente el pago de una cuota que variará en función de la base de cotización que elijamos y las contingencias por las que escojamos recibir cobertura.

Actualmente, desde el 01 de enero de 2023 la cuota de autónoma queda establecida por lo que llamamos el sistema de cotización para autónomo en función de sus ingresos reales.

En este sistema nos encontramos 15 tramos de cotización en los cuales el autónomo se ubicará en función de sus ingresos reales.

Para que quede más claro indicamos una tabla de cotización como referencia, la de 2024:

La buena noticia para ti es que siguen en funcionamiento lo que antes denominábamos tarifa plana y ahora es cuota reducida. Para aquellas personas que causen alta inicial en RETA podrán solicitar una cuota reducida de 80 euros mensuales, aplicables a los primeros 12 meses de actividad. Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los requisitos son:

¿Quieres informarte sobre la tarifa plana para autónomos? Clic aquí

Ser autónomo mileurista pagando el IRPF

El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas físicas, por lo que si eres autónomo, esta es tu forma de tributar por lo que ganas. Se trata de un impuesto progresivo, es decir, cuanto más pasta ingreses, más tendrás que pagar. Dicho pago se realiza anualmente a período vencido, momento en el que tendrás que presentar tu declaración anual de IRPF.

También debes tener en cuenta que en cuanto a IRPF, la cuantía del pago varía en función a tus condiciones personales. Esto quiere decir, que no pagarás lo mismo si estás soltero y sin hijos, que si estás casado, sólo trabajas tú y tienes dos churumbeles a tu cargo.

En definitiva, el IRPF tiene en cuenta todo el cómputo de ingresos y gastos que tengamos al desarrollar la actividad, así como nuestra situación familiar.

El trabajador por cuenta propia cuenta con dos sistemas de pagos a cuenta de IRPF, en función de su epígrafe en actividades económicas de Hacienda. Ya sabes, el IAE en el que te registrarte al presentar el modelo censal 036 o 037.

Te explico: el trabajador que recibe una nómina, todos los meses deja de cobrar un poquito de ese sueldo, siendo el empleador el que realiza el pago a Hacienda en nombre de su empleado. Digamos que «Hacienda lo deja en la hucha o en la cuenta» de ese trabajador, para que cuando haga su declaración de la renta, ya tenga esos pagos adelantados en concepto de IRPF.

En caso del autónomo profesional, ocurre algo parecido, ya que emiten a empresarios (sociedades y otros autónomos), y estos son los que dejan de pagarle esa parte de la factura al autónomo, para adelantar el IRPF a Hacienda. El organismo, de nuevo, guarda en la «hucha o cuenta» de ese autónomo profesional el tanto por ciento fijo, que se ha descontado de las facturas emitidas (7% ó 15% actualmente). Esto se denomina, sistema de retenciones sobre ingresos.

Si eres autónomo empresarial, la cosa varía. Es él quien, trimestralmente, tiene que ver su beneficio acumulado hasta la fecha y pagar un 20% a Hacienda, para que lo guarde en su hucha. Este modelo también puede ser empleado por autónomos profesionales, en el caso de que el porcentaje de ingresos acumulados no sujetos a retención en el trimestre o trimestres anteriores, supere el 30%.

¿Cómo calculo el IRPF que debo pagar? Clic aquí

En el enlace de ahí arriba te cuento de forma detallada cómo funciona todo el tema del IRPF para autónomos, cómo se calcula y demás.

Cuando se proceda a presentar la declaración de la renta anual, habrá que calcular la cuota total de IRPF a pagar por el autónomo y a la misma se le restarán el total de retenciones y pagos a cuenta de IRPF que ya hayamos realizado durante el año anterior.

Tendrás que liquidar el IVA trimestralmente

Se trata de un impuesto tributario derivado de cualquier actividad sujeta a IVA. La mayoría de actividades que puede realizar un autónomo están sujetas a IVA. También hay algunas actividades exentas de IVA (formación, medicina…).

Pero los “pagos” que harás en concepto de IVA no deben dolerte tanto. Ese dinero nunca fue realmente tuyo, sino que funcionas como intermediario, como recaudador del Estado en la transacción del impuesto entre este y el consumidor final, quien realmente desembolsa el pago del IVA.

Tendrás que liquidar el IVA de tus facturas trimestralmente e ingresar el importe a Hacienda, mediante el modelo 303.

Si corresponde a tu actividad, podrás deducir el IVA de los gastos afectos a tu trabajo, como la cuota de tu asesoría, internet, etc.

Este impuesto, en principio, no afectará a la rentabilidad de tu actividad como autónomo. Los asalariados no tienen que liquidar IVA a Hacienda, simplemente pagarán el IVA de los productos o servicios que consuman.

BONUS de obligaciones

Como autónomo también estarás obligado a informar a Hacienda de la mayoría de operaciones que lleves a cabo, como:

  • Si las operaciones que como autónomos llevas a cabo con proveedores o clientes superan los 3.005 euros en total, tendrás que presentar el modelo 347.
  • Deberás tramitar los resúmenes anuales de IVA (modelo 390), de retenciones practicadas (modelo 190 y 180), etc.

¿Cuánto debo ganar para ser autónomo mileurista?

El hecho de generar o no beneficios, dependerá de la naturaleza de nuestra actividad, de las condiciones en las que se encuentre el desarrollo de la misma y de un sinfín de factores específicos.

Sin embargo, si queremos determinar cuánto debemos facturar para quedarnos, aproximadamente, con un sueldo mileurista a final de mes, la cosa iría más o menos así:

Ejemplo de autónomo mileurista

Autónomo profesional, un freelance dedicado al diseño web o al marketing digital, por ejemplo, soltero, sin minusvalías ni hijos o personas dependientes a cargo. También suponemos que el autónomo no pudiera acceder a la bonificación de la tarifa plana. Además, nació en el 1984. Es decir, tiene 41 años.

En primer lugar, si el autónomo aspira a ser mileurista, deberá facturar 1.000 euros/mes + X euros que corresponden a su cuota de la seguridad social. Lo llamaremos X ya que en función de los ingresos reales se determina la cuota como comentábamos anteriormente.

Para que el ejemplo sea más realista tomaremos la base mínima del primer tramo siendo la cuota 230 euros.

1000 x 12 meses = 12.000

230 x 12 cuotas = 2760

12.000 + 2760 = 14.760 euros anuales

Si eres autónomo con actividad empresarial presentarás el modelo 130. En este caso es un modelo que muestra ingresos menos gastos y es un anticipo del pago de la renta. Al únicamente conocer el gasto de la cuota de autónomo será la única que tendremos en cuenta para el cálculo.

Mensualmente serian 3.000 euros de ingresos y 690 euros de gastos, es decir, un beneficio de 2.310 euros. Según indica hacienda podemos sumar al gasto un 7% de gastos de difícil deducción. Por lo tanto el beneficio es de 2.148,3 y en el modelo 130 pagaremos el 20% = 429,66 euros trimestrales

En resumen, nuestro autónomo tiene que ingresar 16.478,64 euros brutos de ingresos, que paga 4760 por su cotización en la seguridad social y, trimestralmente, 429,66 euros de IRPF.

En el caso del autónomo profesional es diferente, ya que es este mismo el que emite sus facturas con retención, pudiendo ser al 7 o al 15%.

Para entendernos, adelantas el pago en función a la retención aplicable y luego te devuelven la diferencia de lo que te hubiera correspondido pagar en la declaración de la renta.

En el ejemplo, al autónomo le están reteniendo en su facturación del año corriente, y hasta mayo-junio del siguiente periodo, cuando haga la declaración de la renta y reciba la devolución, que podría llegar desde mayo-junio hasta diciembre, no recibiría el importe a devolver de Hacienda, en el caso de que así le corresponda.

¿Quieres que te ayudemos en tu nueva aventura? Sabemos un montón de trámites y papeleos 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • MARIA JOSE dice:

    Hola.Estoy pensando en dedicarme al diseño web como autónoma, pero me da miedo meterme en ello porque no podría dedicarle una jornada completa, sino 2 o 3 horas diarias. Si cobro a mis potenciales clientes 900€ por la web, cuántos impuestos tendré que pagar mensualmente, teniendo en cuenta que me puedo acoger a la tarifa plana de autónomos que hay ahora vigente de 60€/mes? No se si merece la pena…Marido trabaja por cuenta ajena y estoy casada en gananciales y tenemos un niño de 9 años.Me han comentado que es posible no pagar impuestos al principio hasta que consiga clientes. ¿ Como tendría que hacerlo, emitiría facturas e ingresaría el IVA pero no pagaría autónomos ni IRPF? Hasta que importe podría hacer eso y como se cuando tengo que empezar a pagar impuestos para que Hacienda no me busque?Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Maria José. Te has explicado muy bien. También es cierto que son varias consultas muy concretas que requieren de mayor detenimiento y estudio, porque hay más variables a tener en cuenta. Te recomiendo que consultes con nuestros asesores, ya que cuentan con las herramientas adecuadas para operaciones de mayor profundidad.

  • Marcos dice:

    Hola, soy autónomo societario y tengo una sociedad empresarial. Puedo tener una nómina o tengo que facturar como autónomo a mi propia sociedad?

  • Tomas dice:

    trabajo como autonomo y pienso darme de alta. Gano aproximadamente 1000 euros brutos mensuales. es un trabajo por Patreon, creo que es considerado micromecenazgo. al parecer ya tiene el IVA descontado, se le cobra extra a cada mecenas.
    cuanto quedaria despues de pagar el IRPF y seguridad social?

    • GesTron dice:

      Hola Tomás,

      La cuota es fija siempre, a no ser que estés acogido a alguna bonificación y esta cambie de tramo. Pero vamos, si tienes la tarifa plana, pagarías unos 50 euros. El IRPF dependerá de lo que factures, normalmente un 15% de tu facturación trimestral para profesionales y 20% para epígrafes empresariales. También depende de tu caso en concreto, del régimen al que estés acogido… Pásame un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y vemos tu caso.

      Un saludo

  • Dario dice:

    Hola,
    Si soy nuevo autonomo y gano 1050€ al mes (+ IVA) y pago el -7% de IRPF y 50€ de seguridad social, o sea 1000€ netos, cuanto tengo que pagar a hacienda con la declaración de la renta?
    Hipnotizamos que no tengo gastos y no soy casado ni tengo hijos.
    Me podeis aclarar esta duda?
    Gracias

  • Juan Carlos dice:

    Hola, me gustaría saber cómo llegan a esta cantidad: «La cuantía de IRPF anual a pagar por este autónomo oscilará en torno a los 314,72 euros, teniendo en cuenta un tipo medio de impuesto sobre el bruto de sus ingresos del 2,07%.»

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Es el tramo de IRPF que le corresponde, Juan Carlos

      • Juan Carlos dice:

        Esto me confunde. Según hacienda, el primer tramo va de 0 a 12.450€ y es de 19%, el 2do tramo va de 12.450€ a 20.200€ y es de 24%, entonces de donde sale ese 2.07%. Por favor me puedes explicar? Muchas gracias de antemano.

        • GesTron dice:

          Se refiere al tipo impositivo para el nivel de ingresos y condiciones personales de la persona en cuestión. Como puedes ver ahora, se ha actualizado el artículo para la cuota y tipo impositivos de 2018.

  • Jose dice:

    Estoy de pareja de hecho con una extranjera, tiene el carnet y la tarjeta de sanidad gracias a que esta conmigo. Quiere montarse un negocio como autonoma y dice que para acogerse a las subenciones que dan a emprendedores extranjeros tenemos q anular la pareja de hecho.Es asi ?Que derechos perderia?

    • GesTron dice:

      Hola Jose,

      Desconozco las condiciones de esa ayuda a la que se refiere tu pareja. Lo ideal es que se dirija al organismo encargado de gestionarlas y resuelva allí sus dudas. Siento no poder ayudarte.

      Saludos

  • Manuel dice:

    He leído en en otra web lo siguiente:
    TOTAL: 1.577,53 € con el IVA y la retención del 15% incluidas. A esos 1.577,53 € le vamos a descontar el IVA 312,53 € y los 265 € de autónomos (+ o -), quedando un saldo final de 1.000 € netos.
    Con esos ingresos Hacienda devuelve 1.278 € (paga extra).

  • Eduardo dice:

    Todo esto teniendo en cuenta que el autónomo no necesite absolutamente nada para realizar su labor, es decir vehículo gasolina equipo informático adsl papelería etc. Si fuera así evidentemente necesitaría facturar más para poder afrontar estos gastos y seguir siendo mileurista

  • Ana dice:

    Buen artículo, gracias 🙂

  • M Angeles BARBERO dice:

    Muy interesante. Aunque realmente si facturo 1000 euros al mes no debería pagar el mínimo de autónomos si no 300€ que es el 30%

    Sugerencia para un nuevo tema:

    a tiempo igual: conviene mas cotizar al régimen general o a autónomos?
    ejemplo 25 años al régimen general cotizando por 14000 euros al año
    y 25 años al RETA también cotizando por 14000 al año (350 al mes ¿no? ) hoy x hoy ¿se cobraría la misma pensión?

    • GesTron dice:

      Hola, Mari Ángeles

      Creo que estás confundiendo la presentación del modelo 130 con la cotización en la seguridad social en el régimen de autónomos (RETA). Tú puedes solicitar cotizar por la base mínima y pagar la cuota, por ende, mínima también cada mes (267’04 euros con bases de 2016, a espera de que se aprueben los presupuestos generales definitivos). Por otro lado, los negocios que obtengan beneficio entre gastos e ingresos totales, tendrán que pagar el 20% del beneficio mediante la presentación del modelo 130.

      Muy buena sugerencia, ¡apuntado! Lo verás por el blog en breve

      Gracias por leer el post, comentar y por la sugerencia, un saludo 🙂

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.