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Cuota de autónomos 2018: ¿cuánto voy a pagar?

Hoy desde GesTron hablamos sobre la cuota de autónomos 2018, con la ayuda de nuestros compis de la gestoría online y presencial Ayuda T Pymes. Son expertos en la gestión de pymes y autónomos, así que controlan bastante de este tema.  ¿Sabes cuánto se paga como autónomo?

La publicación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), como cada año, actualiza -incrementa- las bases de cotización y el importe de la cuota mensual que debes pagar al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La cuota de autónomos 2018, al igual que en años precedentes, variará en función de la naturaleza del trabajador por cuenta propia. Es decir, el importe de la cuota de autónomos 2018 es distinto para autónomos generales y aquellos que tienen más de 10 empleados o tienen naturaleza societaria (tienen una sociedad, SL, SA,…).

Además, la cuantía que pagues en concepto de cuota de autónomos 2018 en la Seguridad Social, también dependerá de las prestaciones por las que escojas tener cobertura.

Otros aspectos relevantes serán la base de cotización que escojas o las bonificaciones a las que tengas acceso, pero eso es otro tema.

No olvides que tendrás que pagar la cuota de autónomos 2018 religiosamente cada mes, a no ser que estés dispuesto a perder bonificaciones (si las tienes) y pagar recargo e intereses.

En cuanto a la obligatoriedad de darse de alta o no en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos, echa un vistazo al artículo de ahí abajo.

https://ayudatpymes.com/gestron/ingresos-minimos-para-ser-autonomo/

¿Qué es la cuota de autónomos?

¿Eres autónomo o estás pensando en emprender por tu cuenta? Entonces deberías controlar este concepto. La cuota de autónomos es la aportación mensual que cada trabajador por cuenta propia inscrito en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos), debe realizar en concepto de seguros sociales.

La cuota de autónomos, generalmente, evoluciona cada año. Además, como te he comentado anteriormente, está sujeta a unas bases reguladoras mínimas y máximas establecidas en un sistema especial de cotización.

De este modo, la cuota de autónomos es el resultado de la aplicación de un porcentaje sobre dicha base de cotización escogida. Esta debería corresponderse con “el sueldo” que, aproximadamente, esperas percibir.

En función de la base reguladora que escojas, tendrás que pagar más o menos cuota de autónomos. Por ende, las coberturas escogidas serán más o menos amplias, viéndose afectado también el importe que recibas por ciertas prestaciones, como la jubilación, desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente,…

El pago de la cuota se realiza mensualmente a través de las oficinas de la TGSS, mediante domiciliación bancaria, que es lo más común, o telemáticamente en la sede online de la Seguridad Social. El pago mediante domiciliación es lo normal; eso sí, asegúrate de contar cada mes con el importe necesario para que la entidad no devuelva el recibo.

No olvides que si hay algún problema en la transacción, sea un fallo tuyo o del banco indiferentemente, tendrás que pagar la cuota con recargo por demora e intereses, además de perder las bonificaciones de las que estés disfrutando hasta que solventes la deuda. Además, esos meses en los que te penalicen sin acceso a la bonificación, se descontarán como si se te hubieran aplicado.

Cuota de autónomos en 2018

Hasta la reciente publicación de los Presupuestos Generales del Estado (igual que ocurriría el año pasado anterior hasta su aprobación en el mes de julio), al inicio de este 2018 siguieron vigentes las mismas bases de cotización establecidas en el último semestre del 2017.

Así, la base mínima de cotización para el autónomo en hasta julio, se establecía en 919,80 euros y la máxima en 3.642 euros. Ahora, la base mínima de cotización para autónomos se queda en 932,70 euros y la máxima en 3.803,70 euros.

De este modo, tal como te explicaba antes, la cuota de autónomos 2018 se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje del 29,8% para aquellos que escojan sólo tener cobertura por incapacidad temporal (IT), obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia.

La única excepción se determina en los autónomos en pluriactividad y que ya tuvieran cubierta dicha prestación en un régimen alternativo, en cuyo caso aplicarían un tipo del 26,5%.

Además, todos los trabajadores autónomos que no accedan a la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán que agregar a su cotización un tipo del 0,1% en concepto de prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Para entendernos mejor, te cuento. En torno al 80% de autónomos españoles cotizan por la base mínima (por aquello que es un gasto fijo que tienes que pagar sí o sí, tengas o no ingresos ese mes). Pues bien, escogiendo la base mínima de cotización,  932,70 euros, se aplica un 29,9% (IT + riesgo durante el embarazo y la lactancia natural). Al final, resulta una cuota mínima de autónomos que asciende a 278,87 euros.

Por su parte, para los autónomos en pluriactividad que no coticen por IT en el RETA, aplicando el tipo del 26,6% más el 0,1% de la cobertura por riesgo en embarazo y lactancia, resultaría una cuota mínima de 249,03 euros mensuales.

Bonificaciones cuota autónomo 2018

Existen varias bonificaciones disponibles darse de alta como autónomo. Una de las más solicitadas es la famosa tarifa plana de 50 euros, la cual ha sido ampliada recientemente de 6 meses a 1 año y por la que un autónomo puede ahorrar hasta 4.020 euros en concepto de cotización a lo largo de todo el periodo de vigencia.

Si te interesan tengo tres cosas que decirte:

  1. Sólo suelen estar disponibles para autónomos de nuevo alta o que lleven varios años sin ejercer trabajo por cuenta propia.
  2. Debes solicitarlas en el momento del registro en el RETA o perderás el derecho a beneficiarte de ellos.
  3. Con la nueva normativa, si te das de baja en algún momento con una bonificación activa, pierdes el acceso a ellas en el futuro a no ser que estés 3 años en cese de actividad.

Cuota para autónomos societarios o autónomos con más de 10 empleados

La cuota de autónomo societario, que en principio pretendía quedar al margen del Grupo 1 del Régimen General, para vincularla a los Presupuestos Generales del Estado, no sufre ningún cambio.

Con una base mínima que asciende a 1.198,08 euros, la cuota mínima de autónomo societario quedó establecida en 358,53 euros mensuales.

Cuota de autónomos 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura por contingencias en accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) tiene carácter voluntario,  a no ser queseas TRADE o autónomo dependiente, desarrollen una actividad con alto grado de siniestralidad o quieras tener cubiertas las espaldas con la prestación por paro del autónomo o cese de actividad.

Los tipos aplicables, que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%, se calculan en cada caso en función de la situación y el oficio concreto del autónomo.

Cuota de autónomos con cese de actividad

Si quisieras obtener cobertura por cese de actividad o paro del autónomo, como se le conoce normalmente, tendrías que agregar al % aplicable sobre tu base de cotización un 2,2%. Si este es tu caso y también has elegido cotizar por IT, se aplicaría un descuento en el porcentaje del 29,8 al 29,3%.

Al final, 29,3% + 2’2% (para tener derecho a paro como autónomo), quedan en un tipo del 31,6% que, habiendo escogido la base mínima de cotización, obliga a hacer frente a una cuota de 294,73 euros cada mes.

Cuota de autónomos para mayores de 47 años

La cuota de autónomos 2018, al igual que en ejercicios anteriores, así como la elección de la base reguladora que las determina, se afectada por ciertos límites desde el momento en el que el trabajador por cuenta propia cumple los 47 años.

El fin de estas restricciones por parte del gobierno no es más que evitar un incremento súbito en las cotizaciones a partir de cierta edad, mientras se cotiza por la base mínima a lo largo de toda la vida laboral.

Así, tras la reforma del sistema de pensiones, los autónomos que pretendan planificar su jubilación, a partir de los 42 años, tendrían que ir aumentando la cuantía de sus bases de cotización, haciéndose cargo de cuotas de autónomo que ascienden en torno a los 500 euros, en vías de percibir en un futuro la pensión máxima.

Condiciones para planear la jubilación autónomos 2018

En este sentido, a 1 de agosto de 2018, tendrán libertad para elegir entre las bases de cotización mínima y máxima los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Autónomos que a 1 de agosto de 2018 sean menores de 47 años.
  • Autónomos que a 1 de agosto de 2018 hayan cumplido los 47, pero hubieran tenido una base de cotización en diciembre de 2017 igual o mayor a 2.023,50 euros.
  • Autónomos que a 1 de agosto de 2018 hayan cumplido los 47 años pero cursen nuevo alta en el RETA.

En cambio, los trabajadores por cuenta propia que a 1 de agosto de 2018, ya hayan cumplido los 48 años y tengan una base de cotización por debajo de los 2.023,5 euros, tendrán como margen la base la base mínima de 1.005,9 y la máxima de 2.052 euros mensuales. De superar los 2.023,5 en la última base acreditada, tendrán que elegir una base comprendida entre 932,7 euros mensuales y el importe de dicha última base, incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización.

Por otro lado, los mayores de 50 años que acumulen, como mínimo, cinco años cotizados, deben ubicar su base entre los 932,7 y 2.052 euros mensuales si la última base acreditaba estaba por debajo de los 2.023,5 euros. De superarla, tendrían que cotizar entre 932,7 euros mensuales y el importe de la última base registrada, aumentándola en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización.

https://ayudatpymes.com/gestron/pension-minima-de-jubilacion/

Si tienes alguna otra duda sobre el tema de la jubilación para trabajadores por cuenta propia, puedes echar un ojo al artículo que muestra la imagen anterior. En cuanto el tema que nos ocupa, la cuota de autónomos 2018, si quieres saber algo más no dudes en comentar ahí abajo y te contestaré tan pronto como me sea posible.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • victoria dice:

    Buenos días. Soy Italiana y vivo en Madrid hace 4 meses. Soy freelance en diseño gráfico y trabajo online con clientes de USA, Inglaterra e israel, ninguno Espanol. Queria saber si debo inscribirme como autónoma obligatoriamente. Mi ingreso mensual aprox es de 1600 euros.
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Victoria,

      ¿Qué tipo de permiso tienes? ¿Has venido como turista, estudiante o tienes pensado quedarte a largo plazo por aquí? Debes solicitar tu NIE y luego darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Ten en cuenta que primero debes contar con el permiso de residencia y demás. Las personas que son residentes fiscales en España, están obligados a tributar a Hacienda por los rendimientos de su trabajo. Tú serías trabajadora por cuenta propia, así que aunque atiendas a clientes extranjeros, la actividad la desarrollas desde territorio nacional y, por ende, se entiende que debes declarar tus impuestos y cotizar como trabajadora.

      Si necesitas ayuda con alguna de esas movidas, escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo una vez hayas tramitado tu permiso para poder trabajar en nuestro país.

      Saludos

  • CARLOS dice:

    Hola
    Soy trabajador por cuenta ajena a jornada completa. Estoy empezando a dar masajes y me gustaria formalizar mi situacion. ¿Cuantos gastos voy a tener? De IVA el 21% de lo que facture + La cuota de autonomos (133 por pluriactividad) + (desconozco Cuanto de IRPF), Algun gasto mas? Muchas gracias

  • Francisco manuel dice:

    Hola mi nombre es Francisco quiero montar un pequeño negocio y hacerme autónomo tengo una minusvalía reconocida, cuánto sería la cuota que tendría que pagar de autónomo, un saludo

  • Julio dice:

    Mi mujer se hizo autónoma agrícola en La Rioja a principios de año, tiene 41 años. Al principio la cobraban de tarifa plana 60,12 y ahora 60,26. No entiendo si la tarifa plana es de 50 porque cobran 60. Preguntamos en la S.S. y no supieron explicarlo, simplemente que es así.

    • GesTron dice:

      Hola Julio,

      Tiene guasa que no lo sepan explicar en el propio organismo… En fin. Supongo que tu señora tendrá la base mínima, con las contingencias obligatorias y el cálculo del 80% de descuento sobre la cuota que pagarías en función de la base reguladora inferior, el resultado será los 60,26. Los 50 euros eran en lo que se quedaba la cuota durante el primer tramo de bonificación de la tarifa plana, para las bases vigentes en ese momento.

  • Maria dice:

    Hola buenas, para una tienda online o vender por redes sociales necesito alta como autonomo? Los proveedores me lo piden, pero si ese no es mi trabajo como me voy a dar de alta como autónomo.

    • GesTron dice:

      Buenos días María,
      Al tratarse de ventas en las que facturas habitualmente, deberás darte de alta como autónoma. Si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas si no estás dada de alta.
      Puedes echar un vistazo a este artículo en el que encontrarás información útil al respecto.
      Recuerda si va a ser tu primer alta, podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50€.
      Saludos.

  • Isabel dice:

    Hola! Soy empleada en una empresa, y me gustaría crear un proyecto propio por lo que tengo que darme de alta. Quiero estar un tiempo compaginando ambas cosas, hasta que vea viable mi proyecto.
    Que cuota necesito? Gracias!

    • GesTron dice:

      Buenas Isabel,
      Si es tu primer alta como autónoma, puedes aplicar bonificaciones en tu cuota. Echa un vistazo a este artículo, en el que hablamos de la tarifa plana de 50€/mes, de la que te podrías beneficiar.
      Un saludo.

  • EMILIANO dice:

    Hola, quisiera saber por qué me han subido la cuota sin yo solicitar nada??. En sep18 pagué 284,22€ y desde oct18 me cargan 304,56€…..?????.
    Gracias!
    Un saludo 😉

    Nota: a 1 de agosto de 2018, tenia 47 años cumplidos. Los 48 los cumplí el 3ago18.

  • miguel angel dice:

    hola me voy a dar de baja en la actividad por enfermedad, cuando mejore dentro de unos meses volvere a darme de alta, ahora tengo 47 años cumplo los 48 en septiembre, al darme de alta en la actividad puedo poner una base alta o maxima , o me entra el limite maximo,( sin los cambios 2019) antigua,

    • GesTron dice:

      Buenos días Miguel Ángel,
      Podrás volver a darte de alta dentro de unos límites, máximo y mínimo, debido a que ya tendrías 48 o más años. Puedes echarle un vistazo a este artículo para encontrar información útil sobre este tema.
      Si necesitas más ayuda, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamaremos para echarte un cable.
      Un saludo.

  • Pablo dice:

    Buenas. Estoy trabajando en una empresa 25 horas Semanales y otra empresa me ha propuesto que me dé de alta como autónomo para trabajar 6 meses con ellos y con 7.000 € que cubra yo todos mis gastos (IVA, IRPF, asesoría, seguridad social,…) quiero saber qué coste tendrían para mi en esos impuestos

    • GesTron dice:

      Hola Pablo,

      ¿Te van a hacer un único pago de 7.000 euros? Sólo en cuota de autónomo, teniendo en cuenta que pillaras la base mínima como la mayoría de la peña, pagarías unos 60 euros/mensuales, aplicando la bonificación de la tarifa plana. Luego el IVA es el que corresponda en la factura según el servicio que ofrezcas, que normalmente es del 21% más el IRPF…

      Si quieres que te eche un cable calculando exactamente el importe, o que estudie qué opción te viene mejor, pásame un tlf de contacto a mi email y te pego el toque. Es gestron@ayudatpymes.com

      Gracias por comentar, ¡un saludo!

  • Isabel dice:

    Hola!Me han ofrecido junto con un compañero,hacernos autónomos y trabajar y facturar a una empresa.Ellos ponen toda la infraestructura y nosotros la mano de obra,pero yo no quiero hacerme autónomo,puede contratarme mi compañero y compartir gastos y beneficios?Hay algún riesgo?Q me conviene mas?Graci

    • GesTron dice:

      Hola Isabel,

      Eso es ser un falso autónomo. Cuidadín. Deberían contrataros por cuenta ajena si usáis sus infraestructuras, materiales, trabajáis bajo sus criterios, horarios y demás. A vosotros, desde luego, os conviene más ser asalariados.

      Si tenéis más clientes y demás, ya os podríais plantear daros de alta como autónomo. Podéis solicitar la tarifa plana y que os apliquen reducciones importantes en la cuota a pagar los 2 primeros años. Tu compi puede contratarte, pero estaríais en las mismas. Es decir, él tendría que hacerse cargo de tus cotizaciones en la Seguridad Social…

  • Pilar dice:

    Buenos días, soy autonoma colaborador familiar desde julio 2017 y he estado siempre pagando 137,97€. En julio, agosto y sept de 2018 me di de baja y al volver a darme de alta como autonomo colaborador familiar en octubre he pagado 314,78€.
    Esto a que se debe?

    • GesTron dice:

      Hola Pilar,

      Al darte de baja pierdes acceso a bonificaciones.

      • Maria Sanz dice:

        Buenos días Gestron.
        Han despedido a mi padre con 56 años y estamos mirando la opción de abrir un negocio y que se hiciera autónomo por la base máxima, ya que en su anterior trabajo ha estado cotizando por el máximo para no perderlo … me podrías decir sobre que base podría cotizar al máximo?

    • Tanya dice:

      perdon a mi pobre español Solía pagar 275 €. A principios de este año, era de € 297 y en septiembre se convirtió en € 300. Otros que conozco solo pagan 275 €. Tengo 59 años viviendo en extremadura.

  • MERCEDES dice:

    Tengo una duda respecto al pago de autónomos, estoy trabajando por cuenta ajena dentro del régimen general pero me han propuesto ser Administradora en otra empresa percibiendo entre 1000/3000 € anuales según estatutos,puedo compatibilizar ambas actividades?Tengo que pagar cuota autónomos societario

    • GesTron dice:

      Hola Mercedes,

      Sí, tendrías que pagar cuota de autónomo societario. Lo suyo es que se hagan ellos cargo del importe, para lo que vas a percibir no te merecería la pena porque no tendrás acceso a bonificaciones.

      • Remus Daniel Dorobantu dice:

        Soy autonomo falso y soy operado de tendon profesional pago 500 euro la cuota ahora pago egual o n-o tengo que pagar

        • GesTron dice:

          Buenos días Remus,
          Si no te has dado de baja más de tres veces en este año, la cotización te cuenta por día de trabajo efectivo y te cobrarán por los días que estés de alta. Dicha cuota la suelen cobrar al final de cada mes.
          Un saludo.

  • Maria lopez dice:

    Soy no residente en 2018 y lo he sido en 2017.
    Anteriormente fui autónoma en galicia desde septiembre del 15 a diciembre del 16, a donde regresaré en enero. En aquel periodo me acogí a bonificaciones de autónomos y quisiera saber si puedo volver a hacerlo siendo mi edad de 47 años
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días María,
      Si te acogiste a alguna bonificación en tu anterior alta como autónoma, tendrás que esperar 3 años en cese de actividad para poder disfrutar de nuevas bonificaciones en tu cuota. Puedes echar un vistazo a este artículo en el que se detallan los requisitos y condiciones de la Tarifa Plana.

  • Fco Javier Gomez dice:

    Buenas tardes. Tengo 57 años. He sido asalariado hasta hace 1 año y medio. Ahora estoy en desemplero y mi base de cotizacion es de 3200€, Tengo la opcion de trabajar pero he de hacerme autonomo. Cuanto he de cotizar al mes para antener esa cuota de SS y poder optar a la pension maxima?

  • Juan carlos dice:

    Hola me han propuesto trabajar como autónomo para una empresa de paquetería es la primera ver, tengo 42 años y me gustaría saber cuanto pagaría de autónomo. Un saludo

    • GesTron dice:

      Buenos días Juan Carlos. Al ser un primer alta, podrías beneficiarte de la tarifa plana de 50€. Echa un vistazo a este artículo en el que hablamos de cómo puedes acceder a la bonificación.
      Si tienes más dudas al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable.
      Un saludo.

  • Angel Luis dice:

    Hola buenos días:
    Soy transportista autónomo apunto de jubilarme, quisiera saber si puedo dejar la empresa sin actividad y seguir pagando la cuota de autónomos hasta la juvilacion, para no tener que pagar los trimestres de iva e irpf o como se puede hacer.
    Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      Sí, puedes cesar la actividad y seguir ejerciéndola como autónomo, estando dado de alta tanto en el IAE de Hacienda correspondiente, como en el RETA. Pagarías una cuota menor que como autónomo societario. Las declaraciones de IVA, me temo, son ineludible. Lo mismo ocurre con el IRPF. Lo único que varía es en función seas autónomo profesional o en epígrafe empresarial. Si no quieres calentarte la cabeza con los impuestos, déjame un tlf de contacto en mi email (gestron@ayudatpymes.com) y te llamo para orientarte.

  • Rebeca dice:

    Hola,
    Me han ofrecido trabajar para una empresa de seguros y entre las condiciones estaría que me diese de alta en autónomos. Me han dicho que es un contrato mercantil de exclusividad y que la cuota de autónomos a pagar sería unos 60€.
    ¿Es ese importe correcto? Si lo es, por qué es tan económico?

    • GesTron dice:

      Unos 60 euros los primeros 12 meses, luego la cosa se va incrementando hasta los 280 aprox. como mínimo. Además, si te das de baja en algún momento, no podrás volver a beneficiarte de la bonificación de la tarifa plana, que es la que te está permitiendo pagar esa cuota reducida.

      Luego, ten en cuenta que contraes obligaciones fiscales mensual, trimestral y anualmente y que deben darte de alta como TRAED.

      ¡Saludos!

  • Camille dice:

    Buenas,
    Mi marido es autónomo, trabaja como profe de idiomas. Una academia no quiere seguir así y prefiere darle un contrato pero otra empresa sólo quiere que sea autónomo pero le da solo clases de vez en cuando. Puede darse de baja y de alta cada vez que recibe este curso y pagar ese mes sólo?

    • GesTron dice:

      Hola Camille,
      Con la actualización de la Ley de Autónomos puede darse ed baja como autónomo hasta en tres ocasiones a lo largo de un mismo año. En esas tres ocasiones en las que se tramite la baja como autónomo, la cotización del mes se pagará por día efectivo de trabajo, no la cuota completa de autónomo. A partir de una cuarta vez, habría que pagar la cuota completa.
      Igualmente, también se puede tramitar el alta hasta en tres ocasiones dentro del mismo periodo. Puedes visitar este artículo en el que hablamos sobre el tema. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.

  • Luis dice:

    Soy autónomo con un trabajador a mi cargo, 65años cumplidos y mas de 48 años cotizados. Tengo 2 hijos menores, y estoy acogido a la jubilación activa, que cuota me corresponde pagar a autónomos? Tengo entendido que es un 8% de la base. Es así?? Gracias

    • Luis; dice:

      Soy autónomo con un trabajador a mi cargo, 65años cumplidos y mas de 48 años cotizados. Tengo 2 hijos menores, y estoy acogido a la jubilación activa, que cuota me corresponde pagar a autónomos? Tengo entendido que es un 8% de la base. Es así?? Gracias

      • GesTron dice:

        Sí, Luis. Como te comenté en tu otra consulta, aunque cotizas por contingencias profesionales e incapacidad temporal, pagas una cotización especial reducida, reservada a los autónomos acogidos a la jubilación activa. Se denomina «de solidaridad».

        Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Luis,

      Efectivamente. El 8% de tu base reguladora. Es una cotización especial que se denomina «de solidaridad».

      Saludos

  • David dice:

    Hola, hasta ahora como administrador societario he estado pagando 358,53€, pero el 31 de agosto me cobraron 363,56€ a que podra ser debido esto? me parece raro, gracias y saludos!

  • GesTron dice:

    Me temo que lo que ha ocurrido no es normal. Deberías ponerte en contacto con el organismo para que revisen tu caso. Si tienes algún problema más, envía un tlf de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable. Un saludo.

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