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Autónomos y pymes podrán aplazar deudas hasta 30.000 euros

La aprobación de un conjunto de medidas antifraude puso al colectivo de autónomos y pmes españoles en voz de alarma cuando, a principios del pasado diciembre, el gobierno del PP endureció el sistema de aplazamientos de deudas fiscales. El decreto 3/2016, entre otros aspectos, derogaría varias excepciones que posibilitaban el acceso a aplazamientos en la presentación de impuestos. Desde Ayuda-T Pymes, la asesoría especializada en la gestión de pymes y autónomos con más clientes en toda España, estamos muy contentos de traerte una buena noticia.

Endurecimiento en las condiciones de pago fiscal a autónomos y pymes

El problema para autónomos y pymes se halla, principalmente, en el endurecimiento de las condiciones de aplazamiento en el pago del IVA a la Agencia Tributaria. Aunque la liquidación del IVA a plazos en caso de impago de facturas sigue vigente entre las excepciones recogidas en el real decreto, el derecho queda limitado. De este modo, el nuevo sistema obliga a los autónomos y pequeñas empresas a justificar que el importe aplazado se corresponde realmente con transacciones no pagadas.

Las buenas noticias: aplazamiento de deuda de hasta 30.000 euros sin aval

Tras el proceso de negociaciones entre el ATA y la Agencia Tributaria, Hacienda publicaba hace unos días que la presentación de garantías no sería necesaria por parte de autónomos y pymes que solicitaran aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 30.000 euros. De esta forma, los procesos de esta naturaleza serían tramitados de forma automática por parte del fisco.

Los aplazamientos se extienden, sobre todo, sobre la liquidación del IVA. Además, también tendrán efecto sobre otros pagos que no se hayan considerado inaplazables en el decreto ley del 3 de diciembre, como sería el caso del pago fraccionado del impuesto de sociedades o de las retenciones del IRPF.

Los autónomos tendrán acceso a prórrogas en cuotas de IVA  e IRPF, además de pagos fraccionados de este último. Por su `parte, las pymes podrán retrasar el pago de cuotas del IVA y el impuesto de sociedades.

¿En qué supuestos podría aplazarse la deuda?

Como te mencionaba antes, en este nuevo ejercicio de 2017 se eliminan varias excepciones a la normativa.  Pymes y autónomos sólo podrán aplazar o fraccionar las deudas en los siguientes supuestos:

  • Las deudas que se presentan saldar a través de efectos timbrados
  • Las deudas del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
  • Las deudas consideradas créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario
  • Las derivadas de impuestos repercutidos
  • Las que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  • Las deudas en suspensión

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La deuda fiscal como fuente de financiación de las empresas

La coyuntura de crisis económica a la que viene enfrentándose España desde hace años, las dificultades para tener acceso a crédito y un panorama poco acogedor de cara al emprendimiento, dieron como resultado que una cantidad ingente de autónomos y pymes se vieran avocados a solicitar aplazamientos en la deuda con la administración.

Entre 2007 y 2013 se cuadriplicó el número de aplazamientos en Hacienda. Entre 2011 y 2015 se aprobaron aplazamientos de deuda a pymes y autónomos por un valor que supera los 30.000 millones de euros, de las cuales, más de 1,67 millones de solicitudes se llevaron a cabo sólo en 2015.

Según Hacienda, la masificación de estas solicitudes implicaría cierto nivel de colapso en el sistema y el consiguiente retraso en la concesión de estas demoras, traduciéndose en la práctica en denegación.

A día de hoy, según fuentes ministeriales, los aplazamientos en suspensión de pagos relativas a empresas pymes y autónomos arrojan una deuda sin resolver que supera los 10.000 millones de euros.

Como vemos, estos aplazamientos constituyen una práctica extendida entre pymes y autónomos como “solución” ante posibles problemas de tesorería. Sin embargo, este mecanismo alberga un coste que la administración cobra a través de intereses de demora que alcanzan el 3,75% de la deuda.

La perpetuación de la deuda como forma de financiación para empresas es, según el fisco, el problema que pretenden resolver con el nuevo sistema. Así, se busca evitar la práctica por parte de muchas empresas de mantener continuamente una deuda pendiente de pago, liquidando el importe del tributo cuyo plazo de resolución vaya a agotarse y volviendo a solicitar un nuevo aplazamiento en la siguiente obligación fiscal.

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