¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Hacerse autónomo > Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Juan Sanabria dice:

    Buenas. Trabajo para una empresa con nómina. Quisiera sacar un extra haciendo delivery (100 200 al mes extra) haciendo delivery. ¿Tengo que darme de alta solo en Hacienda, o también en la SS?. Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Juan. Toda actividad económica continuada obliga a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. No importa si son 50 euros facturados al mes, o si son 2.000 euros.

  • Daniel dice:

    Hola, yo trabajo por cuenta ajena, quiero hacer una red social con suscripcion, seria 1e por usuario, no creo q me pida nadie factura, al ser activa todo el año entiendo que es habitual pero tampoco se si cobrare 1e al mes o algo mas, entonces con darme de alta en hacienda me vale ya que no superare el SMI? Es que hacerme autonomo sin saber si voy a ganar algo es una locura que no tiene sentido

    • GesTron dice:

      Hola Daniel. Toda actividad económica habitual obliga al alta como autónomo, independientemente del importe facturado. Sabemos que esta directriz es bastante injusta para aquellos asalariados que pretenden ganar un plus de dinero con otras actividades por cuenta propia (de pocos cientos de euros, o incluso menos), pero es como funciona el sistema en la actualidad.

  • Vero dice:

    Hola! Fui autónoma durante bastante tipo hasta hace justo un año. Desde entonces soy desempleada (sin prestación) y mi ingreso es un alquiler mensual que cobro por una vivienda en propiedad. He hecho un trabajo puntual en febrero, por 1900€ y quería saber si puedo emitir una factura de ese importe (ya que supera el SMI mensual), o si tendría que dividirlo en dos facturas. También quería saber si al hacer el 036, 303 etc, cuando haga la declaración el año que viene, me veré obligada a hacerla con un gestor o si Hacienda me sacará el borrador correctamente sin mediar todo esto, es la primera declaración como “no autónoma” en años y querría ahorrármelo. Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Vero. Puedes emitir esa factura sin ser autónoma, y de una sola vez, pero debes darte de alta en Hacienda, y baja después si no piensas facturar más. Y declarar la trimestral y la anual. En la declaración del año que viene (RENTA) no te fíes del borrador, ¡no lo envíes sin más! El apartado de rendimientos de actividades económicas estará muy probablemente incompleto, y el de retenciones de IRPF, si has facturado a otro autónomo, también hay que revisarlo.

  • Julia dice:

    Actualmente estoy cobrando el paro pero me ha surgido la oportunidad como freelance, en principio sería 1 factura mensual y de importes similares pero no iguales y no sobrepasarían los 500€/mes. ¿Debo darme de alta como autónoma? Podría compatibilizarlo con el paro? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Julia. Una factura mensual recurrente obliga claramente al alta como autónoma, por ser una actividad habitual. Si cumples los requisitos podrías acceder a la compatibilización o capitalización del paro. Sí.

  • JOSE DANI dice:

    Hola Gestron, ojalá me puedas clarificar un poco. En 2021 y 2022 estuve de alta en Hacienda para poder emitir algunas facturas. En total, en un año y medio, solo facturé unos 7000€ (sobre todo los primeros meses, pero sin superar nunca el SMI). Compaginaba esto con un trabajo como empleado para una empresa.

    Ahora estoy en vías de hacerme autónomo, y la gestora me ha metido algo de miedo diciendo que si la SS cruza datos con Hacienda y ve que estuve de alta sin ser autónomo, me podrían hacer pagar no sé cuántas cuotas, con intereses, etc.

    Yo creo que no debería haber problema ya que siempre me amparé en la normativa del SMI, no era mi actividad principal ni era del todo periódica, etc. O que en caso de que me hicieran pagar algo, no afectaría a los meses en que no facturé nada. Quiero pensar vaya. Por favor, ¿podrías aportarme algo de luz? Estoy un poco agobiado.

    Gracias por todo tu contenido!

    • GesTron dice:

      Hola Jose Dani. Si tu actividad fue habitual o no, es algo que juzgará un agente de Hacienda, ya que en la Ley no se define claramente qué es exactamente habitualidad. Tendría que tener más datos para decirte si tu caso es más delicado o no de considerarse sospechoso. Entiendo que sí has cumplido con la presentación de modelos trimestrales y anuales en ese tiempo. La gestora hace bien en advertirte de posibles riesgos, por pequeños que sean, pero si efectivamente se trataba de facturaciones puntuales no tendrías nada que temer. Ahora bien, si esos 7000€ anuales se repartían en más de 3 facturas al año y en la misma actividad económica, el riesgo se incrementa.

  • Clara dice:

    Hola. Este mes he de hacer dos facturas, una con IVA (100 euros) y otra que va sin IVA porque es por rendimientos del trabajo y está exenta, de 800 euros. No haré más facturas este año, trabajo por cuenta ajena. El hecho de que sean dos en un mes se entiende que es habitualidad? No haré ninguna más este año. Muchas gracias.

  • Julieta dice:

    Soy artesana y tengo una facturación esporádica (4/5 veces al año) de montos pequeños, pero en el mismo rubro (fabricación de bolsos). Puedo darme de alta solo en Hacienda y hacer la facturación sin darme de alta en autónomos? O el hecho que sea siempre el mismo rubro se considera actividad habitual?

    • GesTron dice:

      Hola Julieta. Serán agentes de Hacienda quienes considerarán si tu actividad es o no habitual, en caso de sospechar. En la Ley no se delimita claramente la definición de habitualidad. Como referencia, te digo que hacer unas tres facturas al año no suele ser problema para evitar darse de alta como autónomo, salvo que el importe de las facturas sea muy alto. En el caso de que se trate de actividades que por su naturaleza sean continuadas, como una tienda online que siempre está abierta, venda o no, pueden hacer excepciones con esta regla.

  • Marti dice:

    ¡Hola! Si voy a cobrar comisiones esporádicas durante el año por una actividad temporal, y que a posterior yo tendré que pagar parte de las comisiones a otros individuos, puedo hacerlo sin darme de alta como autónomo? Soy asalariado aparte y no superaría el SMI con el importe recibido en comisiones.
    Gracias por tu artículo y por resolver todas las dudas!

    • GesTron dice:

      Hola Marti. Se trataría de una actividad habitual y continuada. Según la Ley, sí deberías estar dado de alta. También tienes la posibilidad de darte de alta de de baja varias veces en un año si son pocas facturas, aunque no podrías acogerte a bonificaciones luego.

  • Vicky Manero dice:

    Buenas noches! Gracias por el artículo. Mi duda se centra en saber si realizo una actividad muy puntual que me va a generar una factura de 120 € y no ha ninguna perspectiva de que en un futuro haya algo más, en cuyo caso, ya me replantearía darme de alta como autónoma o ver otras fórmulas. ¿Con darme de alta en el censo de hacienda con el 036 y luego darme de baja una vez termine la actividad (es una formación de 4 horas) y posteriormente hacer trimestre de IVA o incluirlo en mi IRPF bastaría?. Agradezco de antemano cualquier respuesta. Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Vicky. Si se trata de formación hay muchos «depende» según el tipo; en algunos casos ni hace falta darse de alta en Hacienda. Por ejemplo, se considerará rendimientos del trabajo si se trata de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Ni siquiera haría falta el alta en el Censo de Empresarios, todo se resolvería en la Declaración de la Renta.

  • Miguel dice:

    Buenos dias, trabajo por cuenta ajena y he vendido un canal de redes sociales por 35000€, tengo que hacer esta factura puntualmente y no voy a realizar ninguna más, tengo que darme de alta de autónomos al superar el SMI?
    Otra cosa, en la factura supongo que debo poner el 21% de IVA y el 15% de IRPF, si lo hago este trimestre tendré que declarar el IVA y el IRPF en la declaración trimestral pero el resto del año debo presentar alguna declaración más o unicamente el resumen anual cuando corresponda?.
    Muchas gracias!!!
    Miguel

    • GesTron dice:

      Hola Miguel. Con ese importe no puedes facturar sin ser autónomo. Es obligatorio al superar el SMI anual, aunque sea puntual. Debes hacer un alta y baja en Hacienda y RETA, declarar la trimestral, y la informativa en enero próximo. Por lo demás todo correcto lo que apuntas. Y en la RENTA de 2025 también debes rellenar el apartado de rendimientos de actividades económicas, que te aparecerá incompleto (el borrador no lo incluye casi nunca).

  • Patricia dice:

    Hola trabajo cobrando una nómina todos los meses y me ha surgido trabajos esporádicos cada x meses con importes bajos de dinero mi pregunta es puedo darme de alta con el modelo 036 sin pagar autónomo y emitir factura o con emitir un recibo sería suficiente? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Patricia. Debes emitir facturas y estar dada de alta en Hacienda, y declarar en los modelos correspondientes cada trimestre. Si superas el SMI anual o tu actividad es habitual y continuada (eso es algo que juzgan los agentes públicos ya que no se determina exactamente que es habitual en la Ley), el alta como autónoma es obligatoria.

  • Maria B. dice:

    ¡Hola! Ahora estoy cobrando el paro, y por motivos económicos no puedo darme de alta como autónoma. Ya han pasado 3 años desde la última vez que estuve dada de alta de autónoma, y sí que puedo cobrar la tarifa plana.
    Me ha salido un trabajo esporádico que aun no he realizado, de unos 1000 euros aproximados para un cliente particular, no para una empresa, y me surgen varias dudas.
    Entiendo que puedo cobrarle esos 1000 euros simplemente dándome de alta un día para hacer la factura con el modelo 036, pero debo pedir cita al SEPE y comentarle la actividad que voy a realizar para pausar el cobro del paro. Pero, ¿cómo puedo reanudarlo después? ¿No es posible estar de alta en el IAE a la vez que cobras el paro?

    Por otra parte si mientras realizo el trabajo, me «pilla» una inspección de trabajo, ¿cómo le explico que me daré de alta en el IAE para realizar la factura sin ser autónoma? ¿Me pueden sancionar si el día que realizo el trabajo no estoy dada de alta en el IAE? ¿Debo mantenerme dada de alta en el IAE hasta que cobre esa factura? ¿Y el pago de la factura a través de que medio debe ser, transferencia?
    Si luego me quiero dar de alta como autónoma, ¿puedo perder las ayudas de la tarifa plana etc por haber realizado alguna factura así?

    • GesTron dice:

      Hola María. Para ese trabajo puntual bastará con el alta u baja en Hacienda mediante el modelo 036/337, así ee. Y deberás avisar al SEPE, para interrumpir el paro aunque sea solo un día. Es importante que estés de alta en Hacienda el día que emitas la factura, pero no es necesario esperar a cobrarla para darte de baja. Y no, no perderás la bonificación de la tarifa plana si después de das de alta como autónoma, excepto si no te das de baja antes en Hacienda..

  • Diego dice:

    Estoy por empezar un trabajo, como comercial y con una basico de 700e, hace falta que me dé de alta en autonomo o bien puedo por estar bajo el SMI puedo facturar nomas x el modelo 037? a pesar de que quizas se haga recurrente, no se cuanto voy a trabajar (3 meses o 6)

    • GesTron dice:

      Hola Diego. Te recomendaría que te hicieses autónomo y te acogieras a la tarifa plana (además de en Hacienda con el modelo que has indicado). La naturaleza de la actividad económica es habitual sin duda. Si solo te das de alta en Hacienda y a los meses te das de alta en el RETA, podrían detectar la continuidad de dicha actividad y pedirte el alta retroactiva sin posibilidad de bonificación.

  • Iulia dice:

    He leído la mayoría de los comentarios y las respuestas y llegué a la conclusión que es obligatorio darse de alta de autónomo y pagar la cuota incluso cuando tengas perdidas o ingresos muy bajos. Es correcto? Hay alguna manera de empezar un pequeño negocio sin tener que pagar esas cuotas hasta que al menos te segures un «sueldo mínimo » otra sobrevivir?

    • GesTron dice:

      Hola. Así es, si la actividad es habitual no importan cuan bajos sean los ingresos, el alta en el RETA es obligada según la normativa. Y sé que no es justo en muchos casos. Por ejemplo, en los asalariados que quieren tener un pequeño ingreso extra con el poco tiempo que les sobra para dedicarlo a una actividad económica. A veces ni les compensa. El sistema está hecho para que, si emprendes, en el plazo de dos años consigas levantar el negocio. De ahí la cuota reducida de 80 euros, y la cuota cero que tienen activa algunas comunidades autónomas.

  • Simon dice:

    Hola,

    Un hotel me llamó para poner música cómo DJ y ahora me están pidiendo factura. No soy autónomo y no es algo que pasará de nuevo en breve. Que tengo que hacer? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Simón. Debes darte de alta y luego baja en Hacienda, con el modelo 036/037, y emitir la factura con fecha de emisión en que estuvieres dado de alta. Luego deberás declarar los impuestos tras finalizar el trimestre, y el anual tras concluir el ejercicio fiscal.

  • Anna dice:

    Hola,
    Gracias por la información del artículo!
    Soy trabajadora por cuenta ajena y tengo que hacer una factura puntual de 6000€ brutos por un trabajo editorial. Ya se que tengo que darme de alta en Hacienda y pagar el IVA, pero tengo que darme de alta de autónomos y pagar quota?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Anna. No será necesario que te des de alta como autónoma si no vas a generar más facturas en el mismo ejercicio fiscal. Además, no vas a superar el SMI anual. Podrías hacer un alta y baja en el RETA si quisieras, no está prohibido hacerlo, pero no es obligatorio en tu situación.

  • Isaac dice:

    Hola, estoy desempleado y me han ofrecido un trabajo puntual en una editorial (para redactar un libro/guía) por el cual, una vez terminado, tendré que emitir una factura de 4000 €. Podrías decirme que pasos tendría que realizar (altas/bajas en hacienda, pagos de impuestos como IRPF, IVA u otros, etc.) y en que orden para hacerlo de forma totalmente legal.
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Isaac. Te recomiendo llevarlo con una asesoría porque es imposible explicarlo todo en pocas palabras. Ya te adelanto que no debes emitir la factura en una fecha en la que no estés dado de alta en Hacienda. Posteriormente tendrás que declararlo en el modelo trimestral y en el anual al final del ejercicio. También deberás incluirlo en la renta del ejercicio siguiente, en el apartado de Rendimientos económicos.

  • Andrea dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena y hago Artesanias y quiero hacer cestos regalos de cosmetica y me piden el Modelo 036, que debo de hacer para poder comprar al por mayor?

    • GesTron dice:

      Hola Andrea. Por lo general se pide ser autónomo, y según donde compres al por mayor también pueden solicitarte la documentación que acredite tu actividad económica concreta

  • sonia dice:

    Perdón, se me ha ido. La pregunta es si tengo que poner un 15% de irpf o un 7%. Me han comentado qeu al ser primeros trabajos sería un 7%, pero entiendo que esoes si me doy de alta de autónoma. Si facturo sin ser autónoma tendre que poner un 15%? gracias!

  • Pablo Sanchez dice:

    Hola, Trabajo como repartidor de comida con contrato laboral por cuenta ajena y estoy pensando en hacer trabajos como Mystery Shopper, que creo que son mediante contrato mercantil. Por lo visto, semanalmente me pueden salir 2 o 3 trabajos de unos 20€ cada uno de media. Trabajos de días puntuales y con una asiduidad indeterminada. Unos 240€ al mes, No soy autónomo. ¿Debo darme de alta en el modelo 036 o 037 y hacer las declaraciones trimestrales y anuales? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Pablo. Aunque sean trabajos puntuales la actividad es claramente recurrente, lo que obligaría al alta como autónomo además del alta en Hacienda con los modelos que indicas.

  • Carmen López dice:

    Hola, buenos días.
    Una editorial está interesada en publicar un libro que acabo de terminar. Me ofrecen un adelanto de 1500 euros. Trabajo por cuenta ajena con contrato fijo. La editorial me pide factura y no sé sí debo darme de alta como autónoma o me basta sólo con darme de alta en hacienda con el 036.
    Gracias de antemano.

  • Alba dice:

    Hola me han ofrecido una oportunidad de practicas de una semana, pero me piden poder emitir factura. Cobraría unicamente 200-300€, de manera puntual. ¿Sí que estoy dentro de los requisitos de emitir factura sin ser autónoma? Me puedo dar de alta un dia en Hacienda y darme de baja al día después de emitir la factura? O al día siguiente de cobrar?

    La otra opción, seria hacerme autonoma, pero no tengo ninguna actividad habitual para sostenerme económicamente… puedo darme de alta, y después darme de baja, y si vuelvo a darme de alta una segunda vez seguir disfrutando de las bonificaciones de la tarifa plana de autonoma?

    • GesTron dice:

      Hola Alba. Prácticas y emitir facturas no parecen muy compatibles. Las prácticas son contratos por cuenta ajena, y facturar lo hacen aquellos que trabajan por cuenta propia. Dicho esto, para algo tan puntual, sin no vuelve a repetirse más veces en el mismo ejercicio fiscal, basta con un alta y baja en Hacienda (y que la fecha de emisión de la factura coincida con un día que estés de alta). También podrías darte de alta como autónomo y luego baja, pero no podrás disfrutar de bonificaciones iniciales hasta pasados tres años si en la primera accediste a la cuota reducida.

  • Fátima dice:

    Hola! tengo mi trabajo por cuenta ajena y a veces de manera puntual tengo algún trabajo ocasional que no tiene que ver con mi actividad, por ejemplo ahora tengo que emitir una factura puntual de 40 euros, entiendo que debo de darme de alta en censos y luego hacer la trimestral de iva. Mi duda es, ¿sólo tendré que hacer la declaración de un trimestre de IVA? o los tengo que hacer todos hasta que se acabe el año? Entiendo que si no hago más facturas solo sería trimestre , verdad?
    Debo incluir en esta factura el 15% de irpf,?porque es un cobro por una colaboración en algo artístico,
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Fátima. La anual informativa también tendrías que presentarla, al margen de presentar los modelos trimestrales afectados por la emisión de una factura. Y sí, aplica el 15% de retención de IRPF, siempre que hayas facturado a un autónomo o empresa.

  • Stefany dice:

    ¿Es obligatorio en todo caso darse de alta como autónomo desde el primer momento para cualquier tipo de actividad?

    • GesTron dice:

      Hola Stefany. Si la actividad económica es habitual, es obligatoria el alta de autónomo, sí. Algunas personas lo retrasan hasta que sea ineludible admitir dicha habitualidad, pero entonces no podrías tampoco deducir los gastos anteriores, además del riesgo de que más adelante los agentes públicos exijan la retroactividad del alta a otra fecha distinta de aquella en la que finalmente te diste de alta.

  • Montse dice:

    Hola!
    Estoy cobrando el paro y me ha salido un trabajo como guia-acompañante de viaje. La empresa me pide que haga una factura, me pagaran 500eur +890euros en concepto de «suplidos» (gastos para el viaje, que dura 18 días). Mis dudas son las siguientes:
    1) Cómo hacer la factura?Entiendo que a los 500 euros debería sumarle el IVA del 21% , restarle un 15% de IRPF y finalmente sumarle los 890euros: 500+105-75+890= 1420eur . Es correcto?
    2)Puedo suspender la prestación de desempleo mientras dure el periodo de facturación y retomarla posteriormente? Tenía entendido que no, pero en este link del SEPE entiendo que sí: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/cobro-prestacion-subsidio-trabajos-colaboracion.html
    3)Según he leído, es posible facturar un trabajo esporádico sin darse de alta de autónomos cuando no se supere el SMI. En mi caso no comprendo si supero o no el SMI (espero que no por el hecho de que quizás los suplidos no cuenten).
    4)A nivel de hacienda, debería darme de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de actividades económicas durante el periodo que dure la actividad, cierto? Presentando el modelo 37 o 38 y posteriormente haciendo la declaración del IVA trimestral. Es así?
    Muchísimas gracias por adelantado!

    • GesTron dice:

      Hola Montse. Para la primera cuestión, el concepto es correcto, sin entrar en cómo se debe reflejar, pero el resultado sería el consecuente con esas fórmulas que aplicas. Debes comunicar al SEPE de esta actividad económica para que suspendan tu prestación, y luego, efectivamente, se reactivará. Si solo vas a emitir esa factura en todo el ejercicio fiscal no necesitas el alta como autónoma, puesto que no superas el SMI anual. Y, por último, sí tendrás que estar dada de alta en Hacienda; hay que estarlo siempre que se factura, y la fecha de emisión de la factura debe coincidir con algún momento de esa alta.

  • Sari dice:

    Muchas gracias por el post, así se entienden las cosas mucho mejor… Mi problema es que soy asalariada y nunca he trabajado por mi cuenta hasta hace 4 años que me ofrecieron hacer un informe asesor para una empresa. Por ese informe me hicieron una factura y me pagaron y desde entonces he hecho uno o dos al año. Me explicaron que al no ser actividad habitual no necesitaba darme de alta en RETA pero lo del 036 no lo sabía! Ahora no sé si tengo que darme de alta el el 036 la próxima vez que me encarguen un informe o al ser ellos los que hacen la factura no hace falta. Ellos ponen todo lo del IRPF y el IVA en la factura y en mi declaración de hacienda ese dinero figura como ingreso igual que mi nómina y por ejemplo otro ingreso que tuve un año que escribí un capítulo de un libro,,, Nadie me dijo nunca que por todo esto necesitaba darme de alta en el 036, solo lo de que no era necesario el RETA por ser algo esporádico. Qué es lo que tengo que hacer?

    • GesTron dice:

      Hola Sari. ¿Están elaborando una factura cuyo emisor eres tú? No es el proceder habitual. De hecho en la fecha de emisión de cada factura YA debes estar dada de alta en Hacienda (es más, al no declarar las trimestrales te estás quedando con el IVA, que no es tuyo). Respecto a lo ya facturado con anterioridad, Hacienda tiene 4 años para detectar la incidencia. Una vez pasado ese tiempo prescribirá.

  • Herminio López dice:

    Hola!
    En el 2023 escribí una novela, y la publiqué a través de autoedición en una pequeña editorial, sin ceder los derechos. Esta editorial vendió varios ejemplares, y ahora me comenta que debo realizarle una factura para que me pague el porcentaje convenido por la venta. ¿Puedo hacer la factura sin haberme dado de alta previamente en el IAE? ¿Debo realizar alguna declaración más ante Hacienda, además de incluir los ingresos en el modelo 100?
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Herminio. Date de alta en Hacienda, aunque sea un día, y emite la factura con la fecha que coincida con tu alta. En el modelo 100 deberás rellenar el apartado de actividades económicas. Pero si emites ahora la factura, ya será en la renta del año próximo. En cuanto a la declaración del IVA, en el caso de los autores había ciertos «depende» que tendría que consultar, porque sé que hay exenciones según qué caso, así que te recomiendo contactar con un asesor personal para asegurarte de que no tienes que presentar un modelo añadido.

  • Vanesa dice:

    Hola queria preguntar. No hay ninguna manera de emitir facturas sin estar dado de alta en hacienda? Es que nunca he hecho la declaración de la renta y me molesta que por 10 euros tenga que darme de alta y facturar ya cada 3 meses. Si le diera de baja después de la factura, ya no haría falta hacer la declaración?
    Hay algún tutorial al respecto?
    Gracias 😊

    • GesTron dice:

      Hola Vanesa. No, estar dando de alta en Hacienda es indispensable para emitir facturas, independientemente de su importe. De hecho, darte de baja al día siguiente no te eximirá de las obligaciones como, por ejemplo, declarar el IVA.

  • Paula dice:

    Buenas tardes;
    Mi marido va a cobrar una comisión a una empresa por un alquiler que el ha gestionado. Son 2.200€. Debe darse de alta en hacienda con el modelo 036 y tambien en la seguridad social? o lo ultimo no? El trabaja por cuenta ajena en otra empresa. Esto es algo puntual. Como debería hacerlo y que no vaya a tener una multa?
    Mil gracias por tu ayuda. Feliz navidad

    • GesTron dice:

      Hola Paula. Bastaría con el alta en Hacienda con el modelo 036/037, y también podría además darse de alta como autónomo un día, aunque esto es opcional. En cualquier caso es importante que la fecha de emisión de la factura sea en fecha de alta. Y después, presentar el modelo correspondiente del IVA en plazo. Feliz navidad también para vosotros.

  • Luisa dice:

    Hola!
    Voy a emitir una factura/recibo puntual superior a 4.000€ este mes y no he tenido ningún ingreso en todo el año ya que estoy desempleada. ¿Tengo que rellenar el modelo 036/037? Si tuviese que hacerlo, ¿podría darme de alta hoy y mañana darme de baja o hay que esperar un tiempo establecido para poder darme de baja? Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Luisa. Puedes darte de alta hoy y de baja mañana, sí. Y que la fecha de emisión de la factura coincida con una fecha en que estuvieres de alta. Si estás desempleada y además cobrando la prestación por desempleo, comunícalo al SEPE también.

  • Jordi Jatet dice:

    Hola, estoy dado de alta con el epígrafe 213 y he emitido, ocasionalmente, una factura con IVA. Es la única de todo el ejercicio y no hago declaraciones trimestrales. El IVA asciende a 200€. ¿Con qué modelo hago la declaración? Si no la hiciera, ¿sería fàcil deterctarlo? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jordi. Detectarlo es fácil si hacen una comprobación de que el receptor de la factura lo declara, y ven que la otra parte (la emisora) no. ¿Seguro que va a ser así? Eso no te lo puedo asegurar. El modelo de la declaración trimestral del IVA es el 303.

  • Jennifer dice:

    Buenos días,
    En mi trabajo por cuenta ajena ya cobro el SMI, y además, querría facturar, sin ser autónoma, algunos trabajos esporádicos que le haré siempre a la misma persona. Veo que indicas que lo facturado tiene que ser menor al SMI, mi pregunta es ¿Incluyendo lo que ya cobras en el trabajo por cuenta ajena, o a mayores de esto? Es decir, no debo superar el SMI con la suma de los 2 ingresos (trabajo por cuenta ajena + lo facturado extra) ? O puedo tener mi sueldo por un lado y facturar sin ser autónoma por debajo del smi, algo así como poder cobrar 2 smi ??? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jennifer, lo que ganes como asalariada no cuenta para este cómputo. Ojo con la palabra esporádicos en plural. Lo que para ti puede ser esporádico, quizá no lo sea para quien impone sanciones.

  • Berenguer dice:

    Buenas, éste año tengo 5 facturas a lo largo de 2023 que suman un total de 2400€ por 5 empresas qué no me dieron opción a contratarme por ése día de trabajo. Puedo tener algún tipo de sanción por parte de Hacienda? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Berenguer. Por el importe de las facturas, no. Por la habitualidad de esa actividad económica, depende de si así lo interpreta un agente público si lo detecta. Pero lo más importante, si no estabas dado de alta en Hacienda y además no has declarado el IVA y te has apropiado de él, sí que hay sanción en caso de ser detectado en los próximos 4 años.

  • Didi dice:

    Hola, me han comentado que a raíz del nuevo decreto que entró en vigor este año 2023, hay que estar dado de alta en seguridad social desde la primera factura aunque sea única. Es así? Ya no se pueden emitir ninguna factura sin estar dada de alta como autónoma si no es habitual o no llego a SMI? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Didi, para una factura puntual en todo un ejercicio fiscal no es necesario darse de alta como autónomo (salvo que superes el SMI anual). Bastaría con el alta en Hacienda. También es cierto que ahora se permiten tres altas y bajas en un solo años, por lo que también está la posibilidad de hacerlo como autónomo para un periodo de incluso un día.

  • Ester dice:

    Hola, tengo una duda. Recientemente me he dado de alta en la plataforma de hadmade de Amazon, para vender productos artesanales echo por mi. Estoy empezando ahora tendría que darme de alta en 036? como no es venta habitual se supone que no tengo que hacer autónomo verdad? Que epigrafe me correspondería al ser artesana y venta en plataforma online? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Ester. Hay que estar dada de alta en Hacienda en la fecha de emisión de la primera factura, como muy tarde. Respecto a ser autónoma, la habitualidad no puedes saberla aún, pero con que solo vendas un artículo al mes ya sería claramente habitual, y con algo menos podría interpretarse que también.

  • Adrian dice:

    Buenas tardes , queria preguntaros acerca del tema , vi que habia un limite mensual sin ser autonomo , unos 1000€ y es lo que estoy facturando dias sueltos pero llego a ese ingreso mensualmente. He emitido las facturas con la retencion del 21 etc y todo bien, pero no estoy dado de alta en la seguridad social, deberia?.
    Y si un mes cobro 2000€ habria algun problema?o mejor me mantengo en los 1000 mensuales .Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Adrián. Se tiene en cuenta el SMI anual, no el mensual. Pero lo que sí te obliga al alta como autónomo es que tu actividad económica sea habitual, y a tenor de lo que comentas es muy habitual. Podrían perfectamente exigirte el alta con carácter retroactivo sin posibilidad de bonificación y con recargos. ¡Ojo!

  • GUILLEM dice:

    Hola! Voy a emitir una factura puntual por un proyecto a una empresa. No tengo que darme de alta como autónomo ya que no es una actividad habitual y los ingresos son menores al SMI. Tengo claro que me tengo que dar de alta a Hacienda con el modelo 036, 037 para poder emitir la factura. También debo incluir el IVA y mi duda recae en el % de IRP que debo incluir en la factura. ¿Qué porcentaje de IRPF debería ser? Gracias.

  • Ana dice:

    Hola. Tengo una consulta. Estaba dada de alta en hacienda porque he tenido que emitir un par de facturas puntuales. Me he dado de baja en el mes de noviembre, pero tengo que hacer el 4° trimestre ya que facturé en octubre. Pasa algo el haberme dado de baja y hacer el IVA? Gracias, un saludo.

  • Marta dice:

    Hola! Soy trabajadora por cuenta ajena pero tengo que emitir una factura por un servicio que no tiene que ver con mi trabajo habitual. Mi duda es ¿la persona a quien le tengo que emitir la factura es autónoma, se considera particular? es por el tema de incluir IRPF también o solo el IVA. Una vez dada de alta en hacienda, emitida la factura y darme de baja, ¿cómo declaro yo ese IVA? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Si emites factura a un autónomo no se considera factura a un particular. Debes incluir el IRPF. En cuanto a cómo declarar el IVA e IRPF sería una respuesta más larga, pero al finalizar el trimestre hay que presentar los modelos (por ejemplo el del IVA es el 303), y en enero toca el resumen anual. te recomiendo tratarlo con un asesor ya que si trabajas además por cuenta ajena no dispondrás de mucho tiempo para el papeleo.

  • Myriam dice:

    Hola! Dentro de un par de meses tengo que emitir una factura sin dar de alta en autónomo, y dentro de otros dos meses posiblemente otra. Puedo deducirme algún gasto en esta situación, por ejemplo gasolina, compra de útiles para el trabajo y cosas así?? Gracias!

  • Alba dice:

    Hola! Soy trabajadora por cuenta ajena, pero estoy buscando opciones de trabajar por proyectos de manera puntual como autónoma, ¿tendría que presentar el 036 y el 037 cada vez que quiera emitir una factura o puedo estar dada de alta en ambos modelos de forma indefinida para poder facturar cuando lo necesite? ¿Cómo afectaría esto a mi declaración de la renta?

    • GesTron dice:

      Hola Alba. El modelo 036/037 son lo mismo, solo que uno es la versión simplificada del otro. Dependiendo de ciertos factores podrías rellenar el simplificado o el completo. Por cierto, estar dada de alta solo en Hacienda no es ser autónoma (para eso habría que darse también de alta en la Seguridad Social, en el RETA). Si no vas a facturar claramente en los próximos meses es mejor darse de baja tras el alta, pero si sabes que vas a facturar seguro pronto la mantendría. De todos modos ten cuidado con que la actividad se convierta en habitual, que ya obligaría, entonces sí, a ser autónoma. En cuanto a la RENTA, es algo más complejo como para responderte en pocas palabras, pero el tiempo que estés dada de alta en Hacienda no es lo relevante.

  • Carlos M. dice:

    Voy a emitir una factura puntual, pero dentro de unos 3 meses aprox. es posible que vuelva a emitir otra. ¿Debo de darme de alta en hacienda e inmediatamente de baja o puedo seguir dado de alta solo en hacienda hasta entonces? ¿Hay algún límite de altas/bajas por año en Hacienda? (En el RETA tengo entendido que, para estar dado de alta en periodos inferiores a un mes, solo se puede 3 veces al año, el resto se paga el mes completo, pero en Hacienda como solo hay que cumplir con las obligaciones de IVA e IRPF lo desconozco).

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. Puedes hacerlo de las dos formas, no te penaliza en nada, pero si no es segura la próxima factura mejor un alta y baja en el momento. En Hacienda no existen esos límites tan marcados, lo único es cuando empiezan a sospechar de que se trate de una actividad continuada si emites las suficientes facturas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.