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Hasta 26.000 euros de sanción por contratar a un falso autónomo

El falso autónomo es una figura que está ampliamente normalizada y extendida en todo el panorama nacional. Una situación sobre la que nos llegan consultas bastantes recurrentes a nuestra  asesoría para autónomos. Y es que no solo grandes empresas como Glovo o Deliveroo están teniendo problemas con la contratación de trabajadores en estos términos.

En España son miles los negocios que obligan a sus empleados a tramitar su alta como falso autónomo, a pesar de desempeñar sus labores en las condiciones de un asalariado. Hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha destapado 32.067 casos, generando 217 millones de euros más en cotizaciones

Esta es la razón por la que hemos decidido repasar las consecuencias legales a las que uno se expone al aplicar la fórmula del falso autónomo. Es decir, «obligar» a una persona a darse de alta en el RETA, con el fin de reducir los costes laborales de la contratación.

¿Qué significa ser un falso autónomo?

Te va a sonar bastante familiar. Resulta que un día te llaman de una entrevista de curro. Una empresa quiere contratarte “como empleado”, pero como la cosa está regular, ponen por delante el requisito de estar dado de alta como falso autónomo.

De este modo, aunque desempeñas el mismo número de horas en tu jornada que cualquier otro trabajador con contrato laboral y, por supuesto, tienes las mismas obligaciones, no cuentas con los mismos derechos. No tienes más remedio que darte de alta en el RETA y a correr con los correspondientes gastos derivados de ser un “trabajador por cuenta propia”, entre otras cosas.

¿Cuál es el problema? Que si una empresa contrata tus servicios como autónomo, esta situación debe estar sujeta a determinadas condiciones, recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Es decir, un autónomo debe desarrollar su actividad de forma libre: contar con un local o espacio de trabajo propio, establecer sus horarios de trabajo, medios de producción, decidir con qué clientes trabaja… En caso contrario, la empresa debe contratarte como empleado por cuenta ajena, pagando tu cotización a la Seguridad Social y otorgándote los derechos que te corresponden.

El Ministerio de Empleo tiene a disposición del ciudadano el  “Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, del que ya hemos hablado en alguna ocasión. A través de esta vía podrás denunciar, siempre de forma anónima y a través de un formulario, situaciones en las que se den irregularidades en el plano laboral, incluyendo el posible caso del falso autónomo.

Consecuencias legales de contratar a un falso autónomo

Como te decía antes, la lacra del falso autónomo no se limita a los casos más sonados relacionados con los riders de compañías como Glovo o Deliveroo. Pequeños negocios y micropymes también se ven envueltas en estas prácticas. A menudo sin ser conscientes de estar actuando en contra de los derechos del trabajador, recogidos en la Ley de Infracciones en el Orden Social.

Sin embargo, el desconocimiento de la normativa, en ningún caso exime de su cumplimiento.

Aunque este tipo de práctica suele llevarse a cabo para ahorrar en costes vinculados a la contratación de un empleado, la situación puede revertirse y salir bastante cara a la empresa que lleva a cabo este tipo de prácticas.

Cualquier negocio que trabaje con un falso autónomo, es decir, al contar con un empleado dado de alta en el RETA cuando, por las condiciones laborales, debería ser un asalariado y estar afiliado al Régimen General, se arriesga a recibir multas importantes. Estas sanciones suelen implicar:

  • Pago de las cuotas del Régimen General del periodo en el que el trabajador ejerció como falso autónomo
  • 20% de recargo sobre el importe de las cuotas de autónomo
  • Multa de entre 6.000 y 9.000 euros

Cómo calcular sanciones aplicables por contratar a un falso autónomo

No hay que olvidar que la normativa permite tener en cuenta hasta los últimos 4 años en los que el trabajador estuvo pagando cuotas al RETA, ejerciendo como falso autónomo en el desempeño de su puesto.

La cotización de un trabajador por cuenta ajena se calcula aplicando el 28% a su salario. Si el SMI anual en 2019 ha sido de 12.600 euros, el resultado sería 3.528 euros en concepto de seguros sociales. A esta cifra habría que sumarle el recargo del 20%, que nos deja un total de 4.233 euros por año.

Si el periodo a tener en cuenta se extendiese a los 4 años límites, el importe a pagar por la cotización del falso autónomo alcanzaría, aproximadamente, los 16.934 euros. Casi 17.000 euros a pagar, además de la multa por el mal encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social. En el peor de los casos, hasta 26.000 euros por falso autónomo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mario dice:

    Hola. Soy falso autónomo del transporte. 6años facturando cómo sociedad limitada unipersonal y dos como autónomo en modulos. Facturo en torno a los 6.000e + IVA. Al mes.
    Cuál sería mi indemnización? En base a lo facturado o salario equivalente.. se tomarían los 6 años para el cálculo?? O solo 2..
    Gracias.

  • Daniel dice:

    Hola buenas, actualmente trabajo en glovo y me han subido la cuota de autónomos muchísimo , que pasaría si me doy de baja como autónomo y sigo ejerciendo la actividad? cuales serian las consecuencias? y de que manera podrían darse cuenta de ello?

    Un saludo!

    • GesTron dice:

      Hola Daniel. Si emites facturas tras la baja de forma recurrente te van a pillar, entre otras cosas porque te quedarás con el IVA que no te pertenece, mientras que la empresa facturada sí presentará tus facturas. Las consecuencias son graves y no solo una. Hablamos de fraude fiscal. Hay poca defensa posible si te inspeccionan por ese motivo, más aún cuando ya consta tu alta en el RETA con anterioridad.

  • Juan carlos dice:

    Buenos días, gracias de antemano por sus gestiones. Creo que soy un falso autónomo y facturo 2500€ más Iva. Y mi pregunta es cuál sería mi salario bruto para poder reclamar?. La base imponible de
    La factura o la cantidad total de la factura? Gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola Juan Carlos, sería que te correspondiera si estuvieras contratad como trabajador por cuenta ajena por convenio. Es decir, habría que estudiar el convenio de aplicación de la empresa y la categoría de tu puesto de trabajo y ver que salario te correspondería.

  • Daniele dice:

    Hola, soy autónomo pero debido a la pandemia, mi actividad está cerrada, pero sigo pagando las cuotas de la SS.
    La pregunta es ¿hay sanciones por el autónomo si trabaja por cuenta ajena sin contrato? Por ejemplo como ayuda esporádica en el restaurante de tu amigo.
    Gracias
    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola, Daniele. Cuando eres autónomo tienes libertad para trabajar por cuenta ajena con contrato; no hay por qué escoger la opción no legal. Aún con esas, las sanciones por trabajar sin contrato se imponen al empresario, y al trabajador solo cuando se demuestra que lo hace para poder cobrar una prestación (seguir cobrando a la vez el subsidio del desempleo, por ejemplo).

  • Christian dice:

    Hola buenas, que consecuencias tendrá la empresa que no haya formalizado, de forma escrita, un contrato con un TRADE?

    • GesTron dice:

      Buenos días Christian,
      Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. La ausencia de formalización del contrato por escrito cuando este requisito sea obligatorio o cuando el trabajador lo haya solicitado supone una infracción grave del empresario sancionable.
      Si necesitas ayuda legal al respecto, puedes enviarme un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte una mano.
      Saludos.

  • ENRIQUE dice:

    Hola , estuve trabajando como falso autónomo en una peluquería , durante un año y medio , trabajaba en exclusiva para ella con horario fijo de lunes a Sábado , Me hicieron un contrato a tiempo parcial de seis meses , y ahora me despide al finalizar el contrato , puedo denunciar , tengo derecho denun

    • GesTron dice:

      Hola Enrique,
      Podrías denunciarles por no contratarte como trabajador asalariado ya que, si trabajas por tu cuenta, no tienen derecho a imponerte horarios, tarifas, ni ningún aspecto relacionado con tu forma de trabajar. Deben darte de alta, al menos, como TRADE.

  • OSCAR dice:

    Hola, estoy trabajando como autonomo hace 2 meses en una empresa, Lo que pasa es que he tenido que llegar mas tarde unos 3 días y con previo aviso y ahora me han enviado un email diciendo que no estoy dando 100% de mi y que no estoy cumpliendo con el horario y me amenazando romper el contrato.

    • GesTron dice:

      Buenas Óscar,
      Si tienes un contrato mercantil, no existe ninguna indemnización por la finalización del contrato y no se cotiza ni se consigue prestación por desempleo salvo que seas autónomo y pagues la prestación por cese de actividad.
      Si quieres, podemos llamarte y que un asesor te oriente sobre este tema. Envía un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y nos pondremos en contacto para echarte un cable.
      Un saludo.

  • Oscar dice:

    Hola, somos de una empresa del sector sanitario y tenemos indicios de que otras están teniendo relación laboral TRADE, cómo podríamos denunciarlo? Podría ser una competencia desleal a nuestra empresa?, gracias

    • GesTron dice:

      Hola Óscar,

      Que una empresa trabaje con un TRADE no es malo, al contrario. Es una relación mercantil reconocida entre profesional y empresa, en la que el primero trabaja de forma independiente, pero continua, prestando un servicio para el segundo. Es decir, que este acuerdo esté registrado como TRADE o TRAED, implica que se reconoce la naturaleza de la relación. Cuando hablamos de falso autónomo, que supongo es a lo que te refieres, es cuando alguien se ve obligado a tramitar su alta y correr con los costes de registrarse como autónomo, cuando en realidad desarrolla una actividad por cuenta ajena, dependiendo de las premisas, recursos, horario laboral e instrucciones de una empresa. Es en ese caso cuando se estarían violando los derechos de trabajador del empleado. En ese caso, puedes denunciarlo por distintas vías. Echa un ojo al buzón anónimo de denuncias de la Seguridad Social.

  • José Antonio dice:

    Hola, quisiera saber cual es el tiempo máximo para que una vez hecha una denuncia de falso autonomo, se efectúe la inspección por parte del ministerio de trabajo.
    Saludos cordiales.

  • Fermin dice:

    Hola , llevo trabajando como autónomo desde hace 15 años para compañías de seguros , con el horario que ellos imponen ,precio de los trabajos con sus tarifas que imponen , en algunos casos con exclusividad para dichas compañías ,facturandoles el 100% de mi facturación . Tengo algún derecho ??

  • Alfonso dice:

    Tendré derecho a indemnización??

    • GesTron dice:

      Buenas Alfonso,

      Deberíamos estudiar detalladamente tu caso pero, en principio, tendrías que tener libertad para trabajar a tu libre albedrío, como autónomo. Lo que hace la empresa que te contrata, es ilegal. Como comentamos en nuestro artículo, El Ministerio de Empleo tiene a disposición del ciudadano el “buzón de denuncias anónimas de fraude laboral”.

      Además, si no estás dado de alta como TRAED y no habéis celebrado contrato, no tendrás forma de demostrar que debe indemnizarte. Deberías hablar con tu cliente y gestionar el tema de forma adecuada.

      Si quieres que te echemos una mano, envía un teléfono de contacto a través de nuestro correo: gestron@ayudatpymes.com

  • Alfonso dice:

    Hola.
    Quisiera informarme.
    Llevo 17 años en una empresa trabajando como transportista autónomo.
    Me hacen fichar con una tarjeta que me dieron desde el primer dia y me obligan cumplir sus horarios como los trabajadores por cuenta ajena.
    Hay mas cosas….pero yo quiero saber si me despiden tengo dere

  • Felipe dice:

    Soy discapacitado físico y tengo necesidad diaria de una persona que me ayude. Tengo a un autónomo que me proporciona esa ayuda diaría. ¿Quién tiene que pagar la cuota de la SS , él o yo?

    • GesTron dice:

      Hola Felipe,
      Depende de las condiciones en la que lo hayáis acordado. Si ya es autónomo y trabaja en otras actividades por cuenta propia o tiene más pacientes como tú, tiene senido que se hubiera dado de alta en el RETA. En ese caso él debe pagarse la cuota, los autónomos (excepto algunas figuras especiales que no te afectan), se costean sus costes en cotización. Otro tema es que hayáis estipulado un contrato regulado por el regimen especial de empleados del hogar, en ese caso el coste de los seguros sociales correrían de tu parte.

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