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Gastos deducibles autónomos: cómo ganar liquidez

¿Qué tal una de impuestos deducibles autónomos? Ese va a ser el tema del artículo de hoy en GesTron. Repasaremos con nuestros colegas de la asesoría Ayuda T Pymes algunos “trucos” totalmente legales para reducir el gasto de un autónomo en el desarrollo de su actividad a través de las deducciones disponibles.

De este modo, teniendo en cuenta los gastos deducibles autónomos, podrás ampliar el margen de lo que ganas facturando exactamente lo mismo, ¿qué te parece?

El tema de los gastos deducibles por autónomos y aquellos gastos de un autónomo que no son susceptibles de ello, trae cola desde siempre. De hecho, en este año ha habido movida al respecto. En concreto en relación a los gastos deducibles por autónomos que trabajan desde casa.

La Nueva Ley de Autónomos, que entraba en vigor prometía que este tipo de actividad desarrollada el domicilio del autónomo, podría desgravarse en concepto de suministros como luz, agua e internet hasta un 30%. Al final el tema ha quedado en que sólo podrán deducirse en la práctica en torno a el 30% sobre proporción de la superficie del hogar dedicada  a la explotación de la actividad.

Al final, te queda una mierda de deducción, una no muy representativa del gasto total real. Puede fastidiarte bastante si tu negocio no abarca mucho espacio y, en cambio, necesitas utilizar lo más grande en suministros.

Volviendo  a la raíz del tema que nos ocupa: aquí tienes los ámbitos clave en los que puedes ahorrar en gastos deducibles autónomos, incrementando en cierto margen tu liquidez.

  • Para seguir en la línea de lo que te comentaba antes, los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse parte de los gastos vinculados a la titularidad de la vivienda. Por ejemplo, amortizaciones de la hipoteca, la comunidad o el IBI.
  • También suministros de luz, agua e Internet entre otros. Todo ello en proporción a los m2 del espacio total de tu casa, que dediques a la explotación de tu actividad y a los días y horas que hayas trabajado, entre otros factores.
  • Plantearse transformar nuestra forma jurídica a sociedad a partir de los 40.000 euros en cifra de negocio. Aunque no siempre es una opción viable, a nivel fiscal empieza a ser interesante  pasarse de autónomo a S.L. La explicación es que, en resumen, el Impuesto de Sociedades que tendrás que hacerte cargo para ese nivel de ingresos es inferior a la franja de IRPF que te correspondería como trabajador por cuenta propia.
  • Si tienes pocos ingresos o estás empezando a trabajar por tu cuenta, SIEMPRE QUE TU ACTIVIDAD NO SEA HABITUAL,  quizás puedas plantearte darte de alta únicamente en Hacienda en primer lugar, aunque te adelanto que no sería 100% legal y que puede darte problemas. Lo ideal es acogerse a las opciones que te ofrece Seguridad Social. Por ejemplo, el RETA te permite cotizar únicamente por día efectivo de trabajo. Podrás darte de alta y baja hasta en tres ocasiones dentro del mismo año. No obstante, si te decantas por el alta en Hacienda únicamente, recuerda que tendrás las mismas obligaciones fiscales que un autónomo, como presentar los trimestres, resúmenes anuales, o liquidar IVA e IRPF. Si quieres informarte sobre esa movida, pincha aquí para leer más sobre facturar sin ser autónomo.
https://ayudatpymes.com/gestron/hacer-factura-sin-ser-autonomo/
  • Reducir la base reguladora en la Seguridad Social para pagar menos cuota de autónomos (que también es deducible) o tramitar tu baja en periodos de poco curro. La base reguladora la puedes cambiar hasta cuatro veces al año con la nueva Ley de Autónomos y puedes darte hasta tres veces de alta y baja. Recuerda que si ya tienes la base de cotización mínima, no podrás reducirla, y si tramitas la baja de autónomos mientras estás disfrutando de alguna bonificación en tu cuota, la pierdes.
  • Invertir en planes de pensiones privados desgrava IRPF. Este tipo de gastos deducibles autónomos como aportaciones a seguros sociales preventivos reducen la carga sobre el Estado y es incentivado con la reducción de la base imponible general del IRPF. Para entendernos, el importe sobre el que se calculará el tipo del impuesto será menor y la cuantía a declarar, por ende, también.
  • Otros gastos deducibles autónomos son los seguros de salud privados. En este sentido, puedes reducir hasta 4.500 pavos la base imponible del IRPF. También a través de donaciones a ONGs.
  • Deducirte los gastos a efectos de IVA e IRPF vinculados al arranque de tu actividad. Para ello debes tramitar tu alta en Hacienda antes de desembolsar la pasta y comprar lo que sea. Para ello marca la casilla 504 cuando presentes el modelo censal 037, y tramita el alta previa.
  • ¿No te han pagado facturas a tiempo? Si no quieres tener que pagar IVA cuando aun no has cobrado las facturas, puedes acogerte al criterio de caja. Se trata de solicitar declarar el IVA en el momento en el que se percibe el cobro y no al emitir la factura y puede realizarse cuando pasa bastante tiempo y el servicio o bien que ofreciste sigue sin ser retribuido.
  • También existe un procedimiento en la Ley de IVA para casos en los que le hayas reclamado al cliente el pago y quede descartada la opción del cobro. Aunque es un fastidio y hay que seguir ciertas pautas, puedes al menos recuperar el IVA de tus facturas a través de la emisión de una factura rectificativa para presentarla ante la Agencia Tributaria, lo que anulará la factura original que será reemplazada por el nuevo archivo, dentro del mismo trimestre. En casos de créditos incobrables o que un cliente fuese declarado en concurso de acreedores, para proceder a la rectificación de bases disponibles con el objetivo de recuperar el IVA, hay que tener en cuenta una serie de plazos. Pero de eso, si te interesa, hablaremos otro día.

¡Cuidado al ahorrar mucho en la factura de la luz!

Hacienda está negando en muchos casos la deducción por compra de vivienda habitual a los contribuyentes, alegando que los consumos  de luz no se asemejan a los normales en una vivienda habitual. De hecho, toman la información sobre el consumo energético del ‘Informe Final del Análisis de Consumo Energético del Sector Residencial en España’, que elabora en IDEA, que refleja que el consumo medio de un hogar español es de 10.521kWh al año.

Es decir, si consumes poca electricidad, Hacienda puede quitarte la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF.

¿Cómo se puede acreditar que la vivienda es habitual?

Acreditando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por ejemplo, que el domicilio es el que figura en la tarjeta sanitaria,, tener la dirección fiscal correctamente, vivir físicamente en la vivienda, estar empadronado, correspondencia de bancos, administrador de fincas, etc.

¿Qué se puede hacer al respecto?

Recurrir este tipo de liquidaciones, por dos motivos:

  • Por el perjuicio económico que supone, que es elevado.
  • Porque Hacienda no puede rechazar sin más una prueba aportada por los contribuyentes.

Gastos deducibles para autónomos en estimación directa de IRPF

Si esta es tu situación, hay una serie de gastos deducibles autónomos de los que debes tomar nota. Entre ellos podrás desgravar el IVA de gastos relacionados directamente con el desarrollo de tu actividad.

  1. Gastos de uniforme o vestuario específico, siempre que pueda demostrarse que su uso es necesario en el desarrollo de la actividad o tenga el anagrama o logo de la empresa, por ejemplo. Por ejemplo: monos protectores, cascos, batas, etc.
  2. Gastos vinculados a la realización de viajes de negocio y representación, dentro de ciertos límites. En comidas, por ejemplo, solo se pueden deducir 26,67 euros al día, y el IVA en la misma proporción.
  3. Coche y gastos del seguro. No puedes deducir nada en cuanto a IRPF si este es un turismo, ya que se entiende que estará afecto tanto al desempeño laboral como personal y siempre que algún bien no se destine exclusivamente al desarrollo de actividad laboral, no será deducible. En cambio, sí podrás deducir el 50% del IVA de turismos, motocicletas, ciclomotores y todo terrenos cuyo uso sea sólo profesional y el 100% del IVA si la actividad que desarrollas se encuadra en el ámbito del transporte.
  4. El teléfono y la factura del móvil, siempre empleado en hablar, llamar y que te llamen tus clientes, proveedores y demás. Luego tendrás que poder demostrar que se trata de un gasto profesional, así que ojo con pasarse de listo. Esto será deducible como cualquier suministro (deducible en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior).

Además de los gastos deducibles autónomos en términos fiscales, puedes contemplar varias cosillas en torno a la Seguridad Social.

  • Si necesitas personal y tienes algún familiar cercano, puede ser una buena opción contratarlo como autónomo colaborador.
  • También existen bonificaciones para la conciliación familiar, para casos de maternidad, paternidad o situaciones asimiladas, embarazos o riesgos durante el periodo de gestación, autónomos con familiares o personas dependientes a su cargo, etc. Además, las condiciones se han mejorado con la aplicación de la nueva Ley de Autónomo.
  • Si vas emprender ahora como nuevo autónomo, no has ejercido actividad por tu cuenta en los últimos 2 años o ya fuiste autónomo y la solicitaste, pero hace tres años o más que estás dado de baja en el RETA y vuelve a reemprender, ¡estás de ‘suerte’! Puedes solicitar la bonificación por tarifa plana, que implica un descuento importante en el pago de tu cuota de autónomos. Durante el primer año, gracias a la ampliación de la tarifa plana en su primer tramo, pagarás 50 euros en lugar de 280 (aprox.) de la base mínima. Luego la cuota se incremente poco a poco.
  • Acceder a contratos bonificados si necesitas empleados en tu negocio también es una buena forma de ahorrar en seguros sociales. Por ejemplo, si contratas a menores de 30 años que estén registrados en la Oficina de Empleo, te bonifican el 100% de la parte de la cuota dedicada a contingencias comunes hasta 12 meses. También hay condiciones especiales para las contrataciones a mayores de 45 años, por ejemplo.
  • Si conversión de contratos de primer empleo joven en indefinidos, también cuenta con una bonificación de 500 euros al año durante los tres primeros años de trabajo si el empleado es un chico y 700 si es mujer.

¿Qué te ha parecido el post de hoy? ¿Te ha quedado alguna duda en cuanto a las posibles opciones en cuanto a gastos deducibles autónomos? Comenta e intentaré ayudarte lo antes posible 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • EMILIO LOPEZ dice:

    Buenos días, tengo un coche que adquirí como Renting en Marzo de éste año, y ahora quiero empezar mi actividad como autónomo por primera vez en mi vida. ¿Me puedo empezar a desgravar ese renting de vehículo, ya que lo voy a destinar a uso profesional?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Emilio! ¿Qué tal?

      En principio si, los autónomos pueden deducirse la cuota de renting al 100%, aunque te recomiendo que si se trata de un utilitario conviene que te descuentes solo el 50%. Si tuvieras la mala suerte de tener una inspección te costaría demostrar que el coche no se usa también para fines privados.

      ¡Un saludo!

  • ALBERTO dice:

    En breves días me haré autónomo por primera vez.. ya que hasta hace poco era un asalariado. .
    .
    Mi pregunta es en algún caso de que por motivos personales decida inmigrar a otro país de fuera de Europa. Seguiré pagando autónomos. O puedo darme de baja con la opción de escoger la opción de la RETA ?

    • GesTron dice:

      Buenas Alberto,

      Puedes darte de baja como autónomo en cualquier momento. Eso sí, aunque tu cuota quede exenta del pago, deberás mantener tus obligaciones fiscales hasta el fin del ejercicio (Seguir presentando las trimestrales y declaraciones hasta fin de año). Si te acoges a bonificaciones como la tarifa plana (te viene bien este post https://ayudatpymes.com/gestron/tarifa-plana-de-autonomos/ ) lo único que que ocurriría es que hasta dentro de dos años no podrías volver a darte de alta (salvo pago de una cuantía por cese de actividad) ni podrías acogerte a bonificaciones en un futuro.

  • emaginando dice:

    Hola, estoy haciendo una factura y me surge la duda… soy autónoma, voy a facturar a una empresa y a parte de poner mis servicios, pondré la impresión de unas tarjetas y cobraré todo junto en la misma factura. El IRPF lo aplico solo a mis servicios o al computo global?? Saludos.

    • GesTron dice:

      EL IRPF lo aplicas a la base imponible de tu factura. Es decir, el resultado de sumar el importe de tus honorarios + el coste de las tarjetas. A eso le calculas el % de IVA, se lo sumas y luego el 7 o 15% de IRPF y se lo restas y listo.

      Espero haberte ayudado. Y con lo de expedir facturas, te dejo acceso ilimitado a mi programa de facturación para autónomos. Seguro que te mola.

      Que lo disfrutes y gracias por leer el blog.

  • Gloria dice:

    Hola, estoy pagando la seguridad social 276,25 para no perder mi jubilación. Tengo 61 años y vida laboral fecha junio 2017 son 27 años. Estoy pensando en hacerme autónoma para poder trabajar como «free lance». Crees que me puede interesar? Perdería los 27 años? Muchas gracias por tus consejos.

  • Alejandro dice:

    Otra deducción interesante es tener un vehículo como renting en vez de comprar uno. Yo me estoy informando ahora sobre ello y parece interesante. Si hacéis un artículo sobre este tema, os lo agradezco.
    Gracias!

  • Noelia dice:

    Hola!

    Llevo un mes y medio como autónoma, trabajando desde casa y me gustaría saber si me podríais asesorar
    Muchas gracias
    Un saludo
    Noelia

  • Jose Maria dice:

    En el caso de autónomos societarios (SL), ¿también se puede tramitar tu baja en periodos de poco curro? ¿Como funciona?
    ¿Y un autónomo societario se puede aplicar las deducciones de seguros de salud privados para el y su familia? ¿O solo es para los trabajadores no autonomos de la SL?
    ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Buenas José María,
      Depende de si estás obligado a estar dado de alta por tu participación en la sociedad por el control que ejerzas sobre la empresa, o si lo estás simplemente para poder facturarle. En este último caso, podrías darte de baja sin problema.
      Si tu nombre aparece en las escrituras, mientras la actividad de la empresa continua, no podrás darte de baja. Si esto cambia, sí podrías tramitar tu cese de actividad pero claro, ya depende de lo que te merezca la pena porque los costes asociados pueden ser mayores a lo que pagues de cuota.
      En principio podrías deducirte el coste de tu seguro si eres tú el que paga el coste como profesional y no es la sociedad quien se hace cargo del mismo. En ese sentido, podrías deducirte tu seguro, no el de toda tu familia. Que si dicho coste va dentro de un paquete único a lo mejor cuela, pero en caso de inspección podrías tener problemas.
      Si es la empresa quien afronta el coste del seguro, no podrás deducirte el gasto dado que es necesario que exista una relación laboral entre el beneficiario del seguro y la propia empresa. Por ejemplo, si un trabajador de tu empresa tuviera retribución en especie con el seguro médico, en ese caso, la sociedad sí podría deducirse el gasto.
      Saludos

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