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¿Cómo facturo sin ser autónomo de forma legal?

¿Cómo hacer facturas sin ser autónomo? En el sentido estricto de facturar, puedes pinchar en el enlace de antes y GesTron te mostrará una vía fácil, rápida y gratis de gestionar tu forma de emitir facturas, presupuestos, albaranes, llevar la contabilidad de tu negocio y mucho más. Sin embargo, esa no es la cuestión que abordamos hoy.

En este artículo vamos a charlar sobre la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde nuestra experiencia como asesoría.

Es decir, a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal hacer factura sin ser autónomo, ni buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta. La cuestión es que según la normativa laboral que regula este ámbito en España, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Y la cuestión es que no se trata de un problema que afecte a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

A nuestra asesoría llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo dentro del marco legal o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, bloggers, e-commerces, fisioterapeutas, limpiadores, intérpretes, programadores informáticos…

  • Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.
  • “Falsos autónomos” que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.
  • También están aquellos empresarios cuyos negocios aun no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Como te decía es legal hacer factura sin ser autónomo. Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, con la presentación del modelo 036 o 037. Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, deben cumplirse dos requisitos:

  1. En primer lugar, el más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma esporádica. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  2. No superar el Salario Mínimo Interprofesional de cada período. En 2017 el SMI se incrementó un 8% (junto a los costes de la cuota de autónomo societario, pero eso es otro tema). De este modo la cosa queda en 707,60 euros al mes repartidos en 14 pagas; 23,59 euros al día, o 825,53 euros el mes en 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 euros.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede o no hacer factura sin ser autónomo o, si por el contrario, uno debe registrarse como trabajador por cuenta propia, dan lugar a un amplio margen de confusión.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo?

¿Es legal hacer factura sin ser autónomo? | Cómo evitar el alta en el RETA

Si por un casual se determina que debieras haberte dado de alta y no has desarrollado actividad por tu cuenta sin haber cotizado por ello, la Seguridad Social te dará de alta en el RETA desde la fecha que estimase deberías haber cursado tu registro. Además de perder cualquier tipo de derecho en cuanto al acceso de bonificaciones como la Tarifa Plana, tendrás que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas del 20% más intereses de demora.

En principio, parece que con la aplicación de los cambios de la Ley de Autónomos, el sistema de recargos de deudas con la Seguridad Social cambiaría de manera que si se repercute en deuda y esta se solventa en menos de un mes, el recargo sería sólo de un 10% en lugar del 20% actual. Sin embargo, aún seguimos al pendiente de la aplicación del nuevo sistema, por lo que sigue vigente el mencionado anteriormente.

Y bueno, todo esto teniendo en cuenta que hubieras cursado tu alta en Hacienda y hubieras cumplido con tus obligaciones fiscales con este organismo. Si además se entiende que has defraudado a la Agencia Tributaria no declarando la totalidad de tus ingresos de forma adecuada, la sanción que se interpondrá será paralela a la de la Seguridad Social.

A Hacienda “le da igual” que te decantes por hacer factura sin ser autónomo, cuestionar si cumples o no con los requisitos para ser trabajador autónomo es una tarea que concierne sólo a la Seguridad Social. Eso sí, ten en cuenta que podrán casar los datos de tu facturación y que ganes papeletas para una posible inspección. Además, debes tener en cuenta que:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado (del 7, 10 o 21% normalmente). Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en ek IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

Jurisprudencias opuestas y laguna normativa

En el año 2007 el Tribunal Supremo determinó que no era necesario darse de alta en la Seguridad Social para hacer factura sin ser autónomo en circunstancias en las que, desarrollando actividad por cuenta propia, el nivel ingresos fuera inferior al SMI.

La postura del Supremo marcó jurisprudencia. A partir de ese momento se siguen dando casos de trabajadores autónomos que habiendo recurrido y reflejando que sus ingresos son inferiores al SMI, han conseguido llevarse el gato al agua.

Ten claro que la jurisprudencia no es ley, por lo que hay que ir con ojo. Es decir, existen precedentes de casos en los que las sanciones se han hecho efectivas. No existe un criterio único.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • ana dice:

    Buenas tardes 🙂

    Mi hermano pequeño (16 años) se maneja muy bien con el diseño digital y una empresa del pueblo le ha pedido que le haga unos logos y una serie de diseños para la web. Es probable que necesite factura la empresa. Tengo dos dudas: 1. ¿siendo menor podría darse de alta como autónmo? 2. ¿Es necesario darse de alta para algo tan pequeño? y 3. En el caso de que no se diera de alta, podría emitir factura?

    Me ayudaría mucho tener algo de claridad con este tema …. Mil gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Si es un menor de edad, el alta en Hacienda necesitará la autorización de los padres. Tendrá que presentar la declaración trimestral y la renta (esta última si ha obtenido unos rendimientos íntegros superiores a 1000€). ¡Ojo! Y si el menor presenta la renta por un importe superior a 1800€ los padres no se podrán deducir el mínimo por descendiente. Si solo hará una factura no será necesaria el alta como autónomo a menos que supere el SMI anual.

  • RAMON dice:

    Hola, me han ofrecido colaborar con un master, grabando al mes una seríe de clases, por las que recibiría al mes 300euros, ¿necesito darme de alta como autónomo? Hasta junio tengo contrato como docente en un colegio diferente.

    • GesTron dice:

      Buenas tardes Ramón,

      Para realizar tu alta como autónomo es importante que te fijes en la habitualidad en la que vas a recibir los ingresos, es decir, si vas a estar recibiendo dicha retribución de manera mensual durante varios meses, lo correcto seria realizar tu alta como autónomo y por ende presentar todas las obligaciones fiscales que derivan de dicha condición. Consulta a nuestros especialistas en altas de autónomo.

  • Juan Pablo dice:

    Buenas! Trabajo como profesor en una academia( 500€ al mes) dado de alta… y me han ofrecido dar un curso online en otra academia ( unos 1800€) tengo riesgo de que me pillen en hacienda si no los declaro?? Me han dicho que tengo que presentar factura.

    • GesTron dice:

      Hola Juan Pablo. ¡Es fantástico que te vayan saliendo proyectos nuevos! Pero, para evitar ningún problema tienes que declarar dichos ingresos. Si es algo puntual lo de este curso, podrías darte de alta solo en Hacienda y facturar a la academia por este curso online. Contacta con nuestros asesores especialistas para que puedan estudiar tu caso y asesorarte para ver si podrías hacerlo así.

  • Laura dice:

    Hola, gracias por el artículo. Quería preguntarles por mi situación.
    Contacté con la antigua empleada del hogar que tuve en casa para que me hiciera una limpieza esporádica de una casa que tenía alquilada y que el inquilino al marcharse la dejó muy sucia. Ahora quiero descontarle al inquilino la limpieza del piso del dinero de la señal que le debo devolver, pero no se como me puede hacer una factura mi antigua empleada del hogar, porque ella no es autónoma.

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Para facturar es obligado estar de alta en la AEAT. Si te factura y no está de alta en Hacienda entraría en riesgo fiscal. No es necesario que sea autónoma si es una factura puntual, pero el alta en hacienda, SIEMPRE.

  • Mara dice:

    Hola! Muchas gracias por este post. En mi caso trabajo con contrato, osea por cuenta ajena, por anuales 22€.- Ademas, quisiera facturar el trabajo esporádico que hago de traducción, no llega ni al 30% del SMI- Podria entonces facturar sin darme de alta? Como se pagan a Hacienda las retenciones que irían incluidas en esa factura? Por mi trabajo asalariado, yo ya estoy dada de alta en SS y pago IRPF y demás contribuciones mes a mes… entiendo que si podría hacer la factura sin darme de alta, pero quisiera entender el tema de los impuestos que van incluidos en la factura… gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Mara. Si los trabajos son esporádicos y no superan el SMI, con el alta en hacienda es suficiente: pero no necesitas ser autónoma aún 🙂 En el ejercicio siguiente deberás declarar a la AEAT en la renta.

  • Jaime dice:

    Hola buenas, gracias por el post.Si las condiciones son que no sea recurrente y que no supere el SMI, si por ejemplo yo voy a facturar 250 € mensuales, pero durante todo el año, ¿qué debo hacer? Porque si va a ser recurrente (obviamente no es el sustento) pero no llega al SMI (no daría ni para cubrir la cuota. ¿Qué posibilidades hay? ¿Un solución sería facturar 500 cada dos meses? Muchas gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Jaime,

      Al ser recurrente sí que tendrías que darte de alta como autónomo. ¿A qué vas a dedicarte? Lo que podrías hacer es intentar desarrollar tu actividad para poder facturar más de 250 euros mensuales. Recuerda que los dos primeros años puedes beneficiarte de la tarifa plana para autónomos, por lo que pagarías 60 euros de cuota al mes el primer año.

      Un saludo y suerte

  • Aarón dice:

    Hola GesTron, Soy Diseñador Gráfico. No estoy dado de alta como autónomo, ya que al año solo realizo de 3 a 5 encargos. No es mi actividad habitual porque me encuentro cursando estudios universitarios.¿Debería proceder de algún modo ante este tema? ¿Puedo emitir facturas en mi situación actual? Un saludo.Muchas gracias. Att,Aarón.

  • Mariángeles dice:

    Puedo darme de alta en la SS sin facturar ni trabajar???
    Ò facturando solo 200€?que es lo que percibo por limpiar una escalera??

    • GesTron dice:

      Hola Mariángeles,

      Cuando tienes un bajo nivel de ingresos y este es menor al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros/mes), pero realizas una actividad habitual también tienes que realizar tu alta autónomos. Si no lo haces, colaboras con la economía sumergida y puedes tener una sanción.

      Una opción que te recomiendo es concentrar todas tus facturas y darte de alta por unos pocos meses o días. Eso sí, para esto lo conveniente que te pongas de acuerdo antes con tus clientes.

      Un saludo!

  • Soraya dice:

    Buenas tardes! Si me doy de alta con hacienda para hacer facturas, perdería mi prestación por desempleo, incluso si no llego al salario mínimo? Gracias!

  • Laura dice:

    Hola! Muchas gracias por vuestra página, está genial 🙂
    Mi situación es la siguiente:

    Hasta ahora era autónoma pero dejo la mayoría de los trabajos como tal y solo mantengo un par, con los que facturo unos 200€/mes… ¿Puedo darme de baja como autónoma? ¿O al ser ingresos habituales, no? ¿Si hiciera las facturas cada tres meses, podría hacerlo así legalmente?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Laura, gracias a ti por echar un ojo al blog 😉

      Pues verás, tienes que tener cuidadito. En principio, si tienes la opción de juntar esas facturas y cuadrar fechas con tus clientes, sí. Podrías facturar esas facturas cada 3 meses. Eso sí, estando de alta en Hacienda. Aunque yo, sinceramente, realizaría un alta por días efectivos de trabajo. Me explico: puedes realizar hasta 3 altas/bajas al año pagando sólo por días efectivos de trabajo.

      Es decir, que estuviste de alta 3 días para realizar X trabajo, pagas la cuota equivalente a esos 3 días (no la completa por los 30 días del mes que podrías haber estado trabajando). Cuando lo haces más de 3 veces, ya pasas a pagar la cuota completa.

      Un saludo

  • MIGUEL dice:

    Buenos días,
    llevo parado 15 años y sin ingresos, pero ahora tengo la oportunidad de resalizar un trabajo en el que me piden factura. el importe que facturaria con iva incluido es unos 7000€.
    puedo facturar sin ser autonomo estando dado solo de alta en hacienda??.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Miguel,

      Por ese importe debes darte de alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social. Puedes hacerlo acogiéndote a la tarifa plana o simplemente dándote de alta por los días efectivos de trabajo, pagando sólo la parte proporcional de la cuota a los días trabajados.

      Eso sí, si te das de alta y luego de baja, que sería obligatorio en tu caso, perderías en el futuro el derecho a descuentos en tu cuota a no ser que permanezcas, al menos, 2 años en cese de actividad (sin volver a darte de alta como autónomo).

  • Lorena dice:

    Buenas tardes,

    trabajo de manera habitual en una empresa con un contrato indefinido y estoy pensando realizar trabajos puntuales en el sector digital por mi cuenta.
    ¿Puedo facturar estos trabajos puntuales sin darme de alta como autónomo?
    De ser así, ¿qué máximo anual (sin IVA) puedo facturar en el año? ¿Hay un máximo de euros por trabajo/proyecto?
    En caso de poder facturar por mi cuenta sin ser autónomo ¿tiene que ser de manera individual? me explico, ¿puede ser entre varias personas?

    Muchísimas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Lorena,

      Podrías facturarlos sin darte de alta siempre y cuando no vayas a continuar trabajando y expidiendo facturas más adelante. Ojo con eso que a lo mejor si luego tienes que darte de alta como autónoma, quizás pierdas bonificaciones o tengas algún problema. El importe máximo que podrás facturar es el SMI (bruto) mensual y anualmente. Y por último, sí, podrás realizar el trabajo con otras personas. Simplemente, facturarás tu parte y listo.

      No olvides que sí contraes las obligaciones fiscales de un autónomo, aunque no te des de alta. Al menos en el trimestre y año en el que hayas desarrollado tu actividad.

      Un saludo!

  • Carlos dice:

    Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena y me han ofrecido, además, ser también asesor en una empresa de otro sector, por lo que es perfectamente compatible. De hecho mi empresa lo sabe porque se lo comenté y no me han puesto ninguna pega. Serían 1 o 2 pagos al año, pero por un importe elevado (aún no está cerrado pero podría ser de 30.000 € sin IVA, por ejemplo). ¿Necesito darme de alta en autónomo? ¿Esto como afectará a mi declaración de la RENTA? ¿En la factura tengo que reflejar algo más a parte del IVA? ¿Debe aparecer el IRPF?

    Un saludo y muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,

      Al superar el SMI, tendrías que darte de alta como autónomo. Además, para esos niveles de facturación, si se trata de una actividad habitual que desarrollas todos los meses, aunque lo cobres en dos facturas puntuales, debes tener cuidado. Yo me daría de alta como autónomo, además de la inscripción en el censo de empresarios de Hacienda. Solicitaría bonificaciones y listo.

      Suerte con el proyecto

  • Karine dice:

    Buenos días. Actualmente estoy cobrando el paro y mientras busco trabajo me solicitan gestionar de vez en cuando un evento para una marca. El importe no supera los 400 al mes y en algunos meses es menos de 300 euros y tampoco es algo fijo. En este caso ¿tengo que darme de alta como autónoma? o ¿que documento puedo presentar a la empresa por la actividad realizada?
    Muchas Gracias, porque me siento muy confundida y no se como realizar estas gestiones.

    • GesTron dice:

      Hola,

      Si desarrollas actividad de forma habitual, tendrás que darte de alta como autónoma. Para facturar, además, debes estar dada de alta en Hacienda, decidas o no registrarte en el RETA. Si no controlas mucho, yo acudiría a un asesor. Si quieres que te echemos un cable, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

  • Patricia dice:

    Buenos días, Gestrón:

    Trabajo por cuenta ajena, soy profesora de idiomas. Ahora tengo un trabajo al cual yo debo de hacer factura desde el mes de octubre, es una hora semanal, cuatro al mes. Lo estoy retrasando por qué no sé bien qué hacer por el cariz legal de ello.
    Por favor, ¿algún consejo?
    Mil gracias y feliz Año Nuevo.

    • GesTron dice:

      Hola Patricia,

      En tu caso, no es necesario darse de alta como autónomo. El trabajar por cuenta ajena tienes la posibilidad de incluir como renta del trabajo esos ingresos extra reflejándolos en tu declaración de la renta. Ponte en contacto con un asesor y que te echen un cable con tus obligaciones fiscales, pero en principio eso que te ahorras. 🙂

  • BLANCA dice:

    Hola, me han ofrecido realizar unas ilustraciones para un libro, pero tengo que facturarlo como autónomo. Qué opciones tengo? No sé si habrán mas trabajos en el futuro o será solo este. Actualmente estoy sin trabajo.

  • LOLA dice:

    SOY ESTUDIANTE Y HE TRABAJADO DOS HORAS HACIENDO ENCUESTAS, LA EMPRESA ME PIDE QUE HAGA FACTURA CON IVA Y RETENCIÓN 15%, CON BASE IMPONIBLE 40 EUROS, QUE ES LO QUE ME PAGAN POR LAS ENCUESTAS. ¿ PUEDO HACER ESTA FACTURA COMO ME PIDEN? ¿ TENGO QUE DECLARARLA AUN SIENDO POR ESE IMPORTE TAN PEQUEÑO?

    GRACIAS

  • Josep Antoni dice:

    leo con mucho interés vuestras respuestas, pero no encuentro ninguna que se refiera a las PERSONAS JUBILADAS CON 63 AÑOS
    Yo, tengo la posibilidad de facturar 1.600€ + iva POR INTERMEDIACIÓN EN VENTA DE PISO,
    Fui a la Seguridad Social y me dijeron que NO HABÍA PROBLEMA siempre que NO PASARA DEL S.M.I. anual
    1º ¿Es posible con jubilación anticipada a los 63 años?
    2º ¿Como debería liquidar el 21% de IVA generado?
    Ojala podáis aclararme estas dudas, ya no hay forma de encontrar ninguna ley o articulo que aclare dicha situación. Muchas Gracias.

  • David dice:

    E echo un trabajo y el cliente quiere factura con IVA y no estoy dado de alta como autónomo que puedo hacer para cobrar el trabajo

  • JUANAN dice:

    ¡Hola!

    Esta página es muy interesante, me está resolviendo más dudas que en las propias entidades, jeje. ¡Muchas gracias!
    Por otra parte, preguntarte…a mí me han ofrecido un trabajo, es complicado mi ámbito porque es cine. Entonces, ni todos los meses son las mismas actividades ni por ende son las mismas horas, pero sí es el mismo pagador…y me han comentado que si me doy de alta como autónomo no puede ser que mi pagador ingrese más del 75% de lo que percibo, pero obviamente y de momento solo voy a percibir eso. Me veo entonces en un pequeño y horrible limbo del que no sé si puedo facturar sin darme de alta o de qué manera puedo hacer si no tengo otro pagador. ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Juanan! ¿Qué tal?

      Puedes facturar sin darte de alta como autónomo 3 veces máximo al año, con un periodo recomendable entre facturación y facturación de 2/3 meses para que Hacienda entienda que es un trabajo esporádico y no habitual.

      Si consigues cuadrar esa forma de cobrar, ya que como me comentas no sería todos los meses, podrías hacerlo sin problemas. Lo que no debes olvidarte es de realizar las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, etc.

      ¡Un saludo!

  • Manu dice:

    Buenas tardes,

    Soy Trabajador por cuenta ajena y me han ofrecido crear una página web fuera de la empresa para la cual trabajo. Sólo sería realizar esta web por lo que se puede considerar como puntual.
    En este caso, debería darme de alta como autónomo o debido a que es Un trabajo esporádico no sería necesario? Influye mi salario percibido como trabajador por cuenta ajena?
    Gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Manu! ¿Qué tal?

      Al ser un trabajo esporádico puedes facturarlo sin darte de alta como autónomo, simplemente debes darte de alta en Hacienda a través del modelo 036/037, facturas y no debes olvidarte darte de baja. Al realizar la declaración de Hacienda anual saldrá ese ingreso y ya dependiendo de tu situación económica por cuenta ajena te afectará o no en la declaración.

      ¡Un saludo!

  • Cristina dice:

    ¡Hola!

    En el caso que una factura supere los 1500€, ¿hay algun problema si se divide en dos meses diferentes? Es decir, en noviembre facturar 750 y, por ejemplo, en febrero otros 750. Si la respuesta es positiva, cuando haga la primera factura tengo que darme de baja en el modelo 036 y, en febrero, volver a darme de alta, es correcto?
    ¡Muchas gracias por adelantado!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Cristina! ¿Qué tal?

      No hay ningún problema en que dividas la factura en dos y si, facturas en noviembre, te das de baja y te vuelves a dar de alta en febrero para volver a facturar.

      ¡Un saludo!

  • Javier dice:

    Buenos días,
    Mi mujer trabaja por cuenta ajena media jornada, por las mañanas.Por las tardes cose babis para guarderías, alguna guarderia le esta pidiendo factura, serian 3 facturas en diciembre 3 en abril y 3 en septiembre, puede variar algún mes dependiendo de cuando sirva los pedidos, cada factura no superaría los 300€, puede facturar sin ser autónomo?,gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Javier!

      En ese caso no, tu mujer esta realizando una actividad económica de forma habitual por lo que para facturar debe darse de alta como autónoma.

      ¡Un saludo!

  • JOSE MANUEL dice:

    Hola! En primer lugar muchas gracias por tu artículo y tu ayuda. Voy con mi duda: yo he hecho 3 facturas (26 marzo, 28 mayo y 11 noviembre) este año sin darme de alta como autónomo y no tengo previsto hacer más. Cómo debo hacer para no cometer ninguna ilegalidad? Declararlas en mi declaración de la renta del próximo año?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días José Manuel! ¿Qué tal?

      Para poder realizar facturas sin darte de alta como autónomo debes de darte de alta en el momento de facturar en Hacienda a través del modelo 036, facturas y te das de baja, ¿ha hecho eso? Sino las ha declarado así seguramente tengas problemas con Hacienda al realizar la declaración el próximo año.

      ¡Un saludo!

  • patricia dice:

    Hola! Tengo una nómina de unos 600 € por dar clases en una escuela de música. Ahora me ha salido la posibilidad de tocar una o dos veces (nunca es fija la cantidad) al mes en un sitio que me pide factura. Cada vez que vaya a tocar ganaría 70 €, por lo que serían entre 70-140 € al mes (a lo sumo, 210 € en casos muuuy especiales). ¿Es necesario que me haga autónoma, si nunca sé cuántos días me van a dar (ni siquiera si me van a seguir llamando para que venga)?

    Gracias!!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Patricia! ¿Qué tal?

      Para desarrollar cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia debes estar dada de alta, sino puedes tener mala suerte y que te pille una inspección de trabajo con una buena multa… Tienes otra opción que es facturar 2/3 máximo al año solo dándote de alta en Hacienda a través del modelo 036 y luego te das de baja. Debes hacerlo cada 2/3 meses porque sino Hacienda entenderá que es un trabajo habitual.

      ¡Un saludo!

  • Raul dice:

    Buenos días:

    Me ha ofrecido un trabajo que consiste en montar un aula de formación con duración de un día, en un principio sería cada quince días y así durante un año . Por lo que he leído, al ser habitual, aunque sea cada quince días tendría que darme de alta en el RETA, pero mi miedo es que por cualquier causa después de algún tiempo rescindan de mis servicios y tenga que dar de baja del RETA y perder durante 2 años la facilidad de la tarifa plana. Mi pregunta es puedo empezar a facturar sin darme de alta en el RETA y después de que haya hecho un dos o tres servicios y comprobar que va a haber continuidad en el trabajo darme de alta? Podría la Seguridad Social reclamarme las cuotas anteriores de las facturas que he emitido con anterioridad sin ser autónomo(en un principio no sé si habrá continuidad aunque me aseguran que sí) y encima hacerme pagar recargo y perder la bonificación de la Tarifa Plana?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Raúl! En tu caso la única solución es darte de alta como autónomo. Se puede facturar para trabajos esporádicos pero se debe de hacer cada 2/3 meses una factura y máximo 3 veces al año. En tu caso se trataría de trabajo habitual por lo que si facturas sin darte de alta pueden, como tú bien dices, reclamarte las cuotas anteriores de las facturas emitidas y darte de alta con un recargo + multa.

      ¡Un saludo!

    • Eddie dice:

      Pues a mi en hacienda me han dicho que por mi tipo de actividad pese a ganar 6090 uros netos sl mes no tengo que darme de alta en autónomos para factura

      • GesTron dice:

        ¡Buen día Eddie!

        Supongo que será algún tipo de actividad relacionada al rendimiento del trabajo por cuenta ajena, como por ejemplo conferencias o ponencias.

        ¡Un saludo!

  • Óscar dice:

    Buenas tardes, me pasa lo mismo que a Sonia, que he ido a Hacienda y a la Seg: Social y me dicen que la única manera de hacer facturas es siendo autónomo. Pero mi pregunta es: como me doy de alta en el modelo 036 o 037, que diferencia hay entre uno y otro, si ya he ido a Hacienda y me dicen que para facturar tengo que ser autónomo? Haría una o dos facturas, como mucho, al año de unos 400€ + IVA. Y que pasaría si hago las dos, supongamos, en un periodo de 15 días.

    Saludos y gracias de antemano

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Óscar! ¿Qué tal?

      A ver, para facturar de forma esporádica debe ser como mucho 3 veces año y con un tiempo entre facturación de 2/3 meses, es lo recomendable para que Hacienda no interprete que estás realizando un trabajo habitual. Si realizas dos facturas en 15 días puede interpretar eso, que estás trabajando de forma habitual y por consiguiente te entre una multa…

      Por otro lado, si que se puede facturar dándote de alta en el modelo 036 y explicando que es para un trabajo esporádico.

      ¡Un saludo!

  • Any Gabriela dice:

    Hola, tengo un pedazo de duda. Yo trabajo por cuenta ajena para el ICS, no soy ni interina ni fija, soy suplente digamos. Tengo la suerte que nunca me falta el trabajo pero ahora quiero cumplir uno de mis sueños que es abrir una tienda online de accesorios hechos manualmente por mi. En vuestra pagina he leido que si no superas el SMI puedes solo darte de alta en hacienda y pagar los impuestos, pero… No sé si un mes ganaré 10 euros, otro mes 120, otro 300… cuenta como actividad no habitual? Gracias de ante mano

    • GesTron dice:

      ¡Buenos dias Any! ¿Qué tal?

      Para poder realizar cualquier actividad económica por cuenta propia debes darte de alta como autónoma, si es la primera vez tienes una bonificación en la cuota durante un año, dependiendo de la región en la que residas hasta dos años, pero debes darte de alta como autónoma ya que se trata de actividad habitual. Se que es un jaleo porque al principio no sabes cuánto vas a ganar pero otra solución a día de hoy no existe.

      ¡Un saludo!

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