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¿Hay un máximo o un nivel de ingresos mínimos para ser autónomo?

¿Hay unos ingresos mínimos para ser autónomo? ¿Si no supero el SMI puedo facturar sin darme de alta como autónomo? ¿Conoces el criterio de habitualidad? Porque esta es la respuesta a todas las dudas anteriores. Hoy abordamos el tema en GesTron con la ayuda, como siempre, de nuestros colegas de Ayuda T Pymes.

Imagina que tienes la oportunidad de realizar un par de proyectos durante un mes o a lo largo de varios meses por los que cobrarás unos 500€, por ejemplo.

Quizás estás empezando a vender cosas online, por ebay, Instagram, Amazon o cualquier otra plataforma y, aunque tienes ingresos, estás lejos de tener beneficio, estos no son constantes o tal vez no supongan un importe significativo ni que de lejos te permita ganarte la vida por sí solo.

Lo que ocurre es que hay un montón de dudas cuando hablamos de ingresos mínimos para ser autónomo. ¿Cuánto se puede facturar sin estar de alta ni tener noticias de Hacienda y la Seguridad Social?  Siempre es lo mismo, podéis leerlo en muchas de las consultas que recibo en el blog.

¿Existe un importe de ingresos mínimos para ser autónomo?

Ya sea por el mero hecho de emprender, por la falta de oportunidades laborales en el contexto de crisis (infinita) en el que vivimos la mayoría o por la necesidad de (o porque te da la gana) generar ingresos extra, la cuestión es que desarrollar una actividad laboral por cuenta propia es una opción que está ahí y va ganando adeptos.

El problema es que, a menudo, los ingresos no son demasiado elevados, incluso ínfimos e irregulares. Total, que si apenas sirven para seguir tirando, menos para plantearse cubrir los costes fijos que implican darse de alta como autónomo. Es decir, la cuota de autónomo que, siempre que escojas la base mínima de cotización, no va a bajar de 230 euros en 2023.

Es cierto que existen bonificaciones y que durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial como autónomos, podrán solicitar la cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, o la cuota cero si estás en una comunidad autónoma que la haya aprobado.

También puede prolongarse la cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período, y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Ten en en cuenta que como trabajadores todos tenemos la obligación de cotizar.

Si un negocio no genera beneficios suficientes para cubrir esta cotización cuando desarrollamos actividad de forma habitual, tendremos que replantearnos la idea de negocio o implementar nuevos procesos que incrementen la rentabilidad del mismo para, al menos, tener cubiertas una serie de garantías y prestaciones sociales como la jubilación, sanidad, etc.

También es cierto que no hay articuladas alternativas eficientes para desarrollar trabajos de forma complementaria, de acuerdo con la normativa y quedándose uno tranquilo respecto a si está quebrantando o no la ley y si tendrá que pagar las consecuencias.

Los ingresos mínimos para ser autónomo según la Ley

En la normativa vigente no se establece un mínimo o un máximo de ingresos que nos permita desarrollar actividad por nuestra cuenta sin cotizar en la Seguridad Social.

Es cierto que existen precedentes de jurisprudencia por la que se interpreta el artículo anterior del citado Decreto, excluyendo a ciertos casos del alta y cotización en el RETA.

Los ingresos mínimos no importan si la actividad es habitual

¡Pero cuidado!, El cambio a un sistema de cotización en el RETA según los rendimientos netos del autónomo no ha ido aparejado de una concreción normativa del criterio de habitualidad.

No obstante, a la espera futuras concreciones reglamentarias o interpretaciones por los juzgados de los social, debemos entender como no aplicable el criterio jurisprudencia del requisito de la habitualidad para el nacimiento de la obligación de cotizar al RETA. Entre otros motivos porque que la norma no fija una cuota mínima obligatoria, y se limita a establecer una tabla reducida para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance los umbrales del SMI.

Jurisprudencia sobre los ingresos mínimos que obligan al alta en el RETA

El punto de partida de todo este embrollo y la aplicación de jurisprudencia se sitúa en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 97, en el que se articula que el nivel de ingresos generados es apto para determinar si existe o no habitualidad en el desarrollo de actividad por cuenta propia.  Específicamente, esta sentencia establece que el trabajo no es habitual cuando, a falta de otras pruebas, la retribución no supere el umbral del salario mínimo interprofesional.

El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual. Así, se supone que si en un año no ganas más de 15.120€, no tienes que cursar alta en el RETA.

Eso sí, no todo el monte es orégano. Igual que existen precedentes similares al caso anterior, también se aplican sanciones y penalizaciones a la peña que no cursan alta en el RETA trabajando de forma habitual, aún no generando ingresos superiores al SMI.

En realidad es el criterio de habitualidad en el trabajo el que determina si estaremos o no obligados a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, si tu actividad no supone un trabajo puntual y esporádico, interpretando la ley de forma ortodoxa, estaríamos obligados a pagar la cuota de autónomo.

Siempre que se trabaje de forma continua hay que tramitar el alta si quieres curarte de espanto. En este punto es cuando se crea la movida. La ley establece el criterio «habitualidad» de forma muy ambigua, sin especificar periodos de tiempo concretos y dando lugar a confusión.

La Ley de Autónomos plantea la revisión del criterio de habitualidad

A día de hoy no se determina nada al respecto. Eso sí, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se remitió al Senado en su día ya hacía mención expresa al criterio de habitualidad y a las condiciones en las que este obliga a cursar alta en el RETA.

El tema aún sigue pendiente y la necesidad de revisión es recalcada y exigida por parte de las distintas voces y organizaciones representantes del colectivo.

El gobierno se pronuncia admitiendo la urgencia en la regulación las ambigüedades que condicionan el concepto de habitualidad.

A la espera de ver lo que ocurre finalmente con este tema, revisamos casos concretos que nos suelen llegar preguntando sobre el nivel de ingresos mínimos para ser autónomo y la obligatoriedad para cursar el alta.

Ejemplos de facturar sin superar el SMI anual

Estos casos prácticos pueden ayudarte a entender cuando existe la obligación de darse de alta como autónomo aunque tus ingresos sean mínimos.

Trabajos puntuales o esporádicos por cuenta propia

Cuando trabajas por tu cuenta y realizas un trabajo esporádico de cualquier tipo, la factura es obligatoria emitirla sí o sí. Para ello y que no nos caiga sanción (además casi seguro), se debe tramitar el alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037. Este trámite no supone ningún coste.

Eso sí, siempre ten en cuenta todo lo que te he explicado antes. Ya depende de ti evaluar si sólo debes darte de alta en Hacienda o también en el RETA.

Ojo cuando se trata de tu actividad principal aunque no superes “los ingresos mínimos para ser autónomo”. Dependiendo de la interpretación que le otorgue la Inspección de Trabajo en función a los criterios de habitualidad, actividad principal o complementaria, podrás tener o no malas noticias.

Eso sí, aunque no estés registrado como autónomo, tendrás que aplicar el IVA y retenciones de IRPF correspondiente a tu factura.

Además estarás sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo frente a Hacienda. En cuanto a declaraciones trimestrales, aunque sólo desarrolles un trabajo concreto, si está dentro de un trimestre, debes declararlo.

Negocio con ingresos estacionales con local o centro de explotación

Aunque vendas de forma estacional y aglutines tus ingresos en ciertas épocas del año, si tienes un establecimiento abierto al público se considera tu actividad como habitual. Aunque no superes el SMI en ingresos, debes darte de alta para cotizar. Lo bueno es que puedes darte de alta y baja hasta tres veces en un mismo año en periodos de menos actividad. Es una de las novedades de la nueva Ley de Autónomos.

Conferencias o actividades relacionadas con mi trabajo por cuenta ajena

Si desarrollas actividades como conferencias, ponencias, cursos, coloquios y demás, sobre temática relacionadas con tu trabajo habitual, estos cuentan como rendimientos del trabajo y no tienes ni que emitir factura. No lo digo yo, lo dice el artículo 17.2.c) del IRPF. Con que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF (15%), suficiente.

Eso sí, según el siguiente artículo del IRPF, el 17.3, si desarrollas este tipo de actividad las acciones formativas si por tu cuenta, empleando medios y recursos propios, se considerarán como rendimientos de actividades económicas y tendrás que facturar y darte de alta como autónomo si es algo habitual.

Venta de productos por internet o a puerta fría

Desde cosmética a productos de limpieza, pasando por seguros y aspiradoras. Los vendedores a puerta fría, aunque se trate de revender entre conocidos y familiares productos o servicios adquiridos a otras empresas, si se desarrolla habitualmente, aunque no superes el SMI, tendrás que gestionar tu alta como autónomo.

Igual ocurre con un ecommerce. Son facturas que se repiten mes tras mes. La habitualidad de la actividad económica está más que clara.

¿Te ha quedado alguna duda sobre los supuestos “ingresos mínimos para ser autónomo”, el criterio de “habitualidad” y demás?

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