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Qué no hacer bajo ningún concepto en una Inspección del Trabajo

Ante la posibilidad de ser sujetos de una inspección de trabajo por parte de la Seguridad Social, no son pocos los autónomos y pymes que pueden sentirse desorientados al respecto. ¿Conoces qué acciones pueden deribar en motivo de sanción? ¿Cuál es la forma más adecuada de actuar ante una inspección de trabajo? ¿Es necesario contar con cierta documentación? ¿Cuándo existe la posibilidad de reclamar la resolución dictaminada por un inspector de trabajo o subinspector de empleo? ¿En qué plazo debe ser presentada y cuál es el procedimiento a seguir? Vamos a resolver todas estas dudas y las que quieras plantearme al respecto.

Lo que está claro es que si cuentas con profesionales que se encarguen de gestionar todas las obligaciones de tu negocio a nivel laboral (además de fiscal y contable), eso que podrás ahorrarte en sustos en cuanto a una posible inspección de trabajo y, lo peor, sus consecuencias. Además, contar con asesoramiento y gestión especializada no tiene que ser caro.

Si buscas más que una gestoría, profesionales que se encarguen de todo y te permitan despreocuparte sin dejarte medio pulmoncito en el camino, mis compañeros de la asesoría Ayuda T Pymes acabarán con todas las preocupaciones relacionadas con el papeleo de tu negocio.

Pero si aun no te decides a trabajar con asesores profesionales, desde aquí puedo ayudarte, así que sigamos con el temazo de hoy, la Inspección de Trabajo.

La Inspección de Trabajo

La inspección de trabajo se trata de un proceso sistemático que la Seguridad Social articula para controlar el correcto desarrollo de las condiciones laborales establecidas por la normativa vigente y que puede afectar a cualquier empresa o sociedad que cuente con empleados en su plantilla.

  1. Concepto de inspección de trabajo, ¿quién puede verse afectado?
  2. ¿La visita del inspector puede deberse a una denuncia?
  3. ¿Es necesario que haya denuncia para que me hagan una inspección de trabajo?
  4. ¿Cómo debo actuar ante una inspección de trabajo?
  5. ¿Qué se considera obstrucción a la Inspección Laboral?
  6. ¿Qué papeles me puede pedir el inspector?
  7. ¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?
  8. ¿Qué plazo tengo para alegar una sanción tras la inspección de trabajo?
  9. Superconsejitos a la hora de alegar un acta
¿Cómo apelar a una multa de la Inspección de Trabajo? | Documentación obligatoria

Concepto de inspección de trabajo, ¿quién puede verse afectado?

A lo mejor te estás acordando de alguien en concreto o no, simplemente tienes la sospecha de que han podido tener el detallazo de denunciar tu actividad ante la Seguridad Social, con la correspondiente visita de un inspector de trabajo. Antes de que pensamientos negativos empiecen a fluir de tu persona, te comento. En realidad la inspección de trabajo, como te decía antes, es un procedimiento rutinario. Es decir, la labor del organismo de la Inspección de Trabajo en sí es revisar de manera “continua” la correcta cumplimentación de la ley en cuanto a aspectos laborales por parte de cualquier negocio o sociedad que tengan trabajadores contratados.

Pero no sólo eso, además de detectar las posibles desviaciones y de velar por el cumplimiento de la normativa, la inspección de trabajo debe asesorar a los negocios en esta línea, ofreciéndoles la información necesaria para desarrollar su actividad conforme a la normativa aplicable.

¿Quién puede sufrir una inspección de trabajo?

En resumen, cualquier negocio de autónomo, sociedad, asociación, etc. que cuenta con empleados contratados.

Más concretamente son susceptibles de recibir una inspección de trabajo, tal como aparece en la Ley 23/2015 – Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cualquier persona física y jurídica, de naturaleza pública o privada, comunidades de bienes y sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento respecto a sus socios trabajadores o socios de trabajo, en cuanto a tratarse de entidades responsables del cumplir la normativa de Orden Social.

Esto es, centros de trabajo en los que se desempeñe prestación laboral, sean inmuebles, vehículos y medios de transporte en general en los que se desarrolle un empleo, puertos, aeropuertos, entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

Quedarían exentos del control por parte de la Inspección de Trabajo los centros militares dependientes de la Administración militar, valga la redundancia y otros centros de trabajo que se rigen por su normativa específica, sin perjuicio en la competencia de la Inspección en materias no afectadas por la misma.

¿La visita del inspector puede deberse a una denuncia?

Pues . De hecho existen dos vías mediante las cuales se puede advertir a la Seguridad Social de que en una empresa o sociedad de cualquier tipo no se respeta la ley en materia laboral. Una anónima y online, a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral o presentando una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, caso en el que se debe tramitar de manera personal, adjuntando identificación y firma del denunciante.

Aun así, el mero hecho de que alguien presente una denuncia en materia laboral en contra de tu negocio no asegura que se te asigne una inspección de trabajo. Si los datos aportados no son concluyentes, si el aspecto denunciado es regulado por otro organismo o la denuncia no es fiable, esta puede ser desestimada o archivada.

¿Es necesario que haya denuncia para que me hagan una inspección de trabajo?

Pues no. Procedimiento rutinario. Pueden venir a revisar que cumples con tus obligaciones administrativas en materia laboral notificándotelo o dándote una sorpresita. Es decir, no hay necesidad de que haya preaviso.

¿Cómo apelar a una multa de la Inspección de Trabajo? | Documentación obligatoria
Inspección del Trabajo «Ya están aquí…»

¿Cómo debo actuar ante una inspección de trabajo?

En primer lugar, debes mostrarte colaborativo en cuanto a que ese señor o señora inspector de trabajo y el posible staff de apoyo realice su labor. Esto quiere decir que no se te ocurra negarte, porque estarías obstruyendo su trabajo y mal. A unas malas incluso puede solicitar ayuda a las fuerzas de seguridad y entrar sin tu consentimiento. Aunque no te hayan avisado con antelación de que tu empresa iba a ser sometida a una inspección de trabajo, como te he comentado, esto es lícito y normal y tú debes acceder a ello.

Asimismo, los inspectores de trabajo podrán solicitar, además del acceso a cualquier instalación o centro de trabajo, que cualquier empleado le acompañe, quedando este obligado a ello.

A menudo las inspecciones de trabajo se inician en el anonimato del inspector encargado para facilitar el acceso a cierto tipo de información sin que salten las alarmas del empresario. Sin embargo, para llegar a ciertas zonas restringidas si sospechas, podrás solicitar la identificación del mismo en todo momento.

La suerte para aquellos que trabajan desde casa es que, dado el caso, el inspector de trabajo necesitará de tu permiso o contar con una autorización judicial para acceder.

Además, sin que puedas negarte sin recaer en obstrucción a la labor del inspector de empleo y en sanción, este podrá solicitar que le facilites documentación (aclaro en adelante cuál), que le acompañes en su visita a tu negocio, tú o cualquier empleado, la identificación de las personas presentes en el centro de trabajo, que acudas a las oficinas públicas, recoger muestras o métricas de tu empresa, evaluar el local, etc.

¿Qué se considera obstrucción a la Inspección Laboral?

Se entenderán comportamientos que obstruyan la labor del inspector, aquellas que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de su actividad.

Se considerará falta leve el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia. Las infracciones graves o muy graves van en torno a las omisiones o acciones directas del empresario o representantes que pretendan impedir que el inspector entre al centro de trabajo. Igualmente, cualquier tipo de coacción, amenaza o acto violento a su persona o al personal que lo acompañe y, en definitiva, el incumplimiento para con los deberes de colaboración con los inspectores.

¿Qué papeles me puede pedir el inspector?

La documentación, que deberías guardar durante un mínimo de 4 años, que puede solicitarse en una inspección de trabajo, según la normativa vigente actualizada a los últimos cambios efectuados en 2015 en el que dejaba de ser obligatorio la cumplimentación del Libro de visitas, son:

  • Escritura de constitución de la sociedad
  • Resguardo de inscripción de la sociedad en la Seguridad Social
  • Libro Mayor, balances y  registros contables, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético
  • Inscripción en el IAE
  • Declaraciones oficiales y justificantes del pago o estado corriente de las retribuciones
  • Declaración del Impuesto de Sociedades
  • Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190)
  • Declaración de operación con terceros (modelo 347)
  • Documentos de inscripción, afiliación, alta y baja a la Seguridad Social en el régimen correspondiente, mutuas, etc.
  • Justificantes del abono de las cuotas o prestaciones de Seguridad Social
  • Documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales o materias sujetas a inspección
  • Cuadro donde se refleje el horario de los empleados y un calendario laboral

Tras la sentencia de Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (Bankia),  otra del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell), se determina obligatorio el registro diario de horas trabajadas como requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada laboral. En él se debe reflejar horas de entrada y salida de cada trabajador, sea cual sea su puesto de trabajo o las funciones.

  • Resumen y contabilización mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias
  • Contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo y el resguardo de comunicación
  • Nóminas de salarios

Ojo con otras fuentes de información

En el desarrollo de la inspección de trabajo, el responsable de llevarla a cabo tendrá facultad y derecho para solicitar otro tipo de datos sujetos a la actividad del negocio que puedan ser vinculantes a la hora de evaluar si se cumple con la normativa. Esto es:

  • Códigos de acceso a equipos informáticos
  • Tomar muestras, fotos, vídeos, grabación de audio, o cualquier otro formato necesario para probar la concurrencia de una situación concreta
  • Aunque el inspector tiene la autoridad de conocer la identificación de todos los empleados presentes en el centro de trabajo, estos no tendrán que enseñarle su DNI o NIE si no lo creen oportuno
  • La comparecencia del empresario o cualquiera de los empleados, que será reflejada en las actas de la inspección de trabajo
  • Derecho a determinar medidas cautelares de sospechar que puede procederse a la destrucción o modificación del escenario de pruebas.

¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?

Si tras el transcurso de la inspección de trabajo, el funcionario determina que no se cumple debidamente con la normativa y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá al requerimiento de subsanación de las incidencias y, normalmente, la imposición de una sanción correspondiente, así como el plazo en el que quedas obligado a reparar del irregularidades.

Si pasas de las directrices, pues te ponen un acta de infracción.

¿Qué plazo tengo para apelar una sanción tras la inspección de trabajo?

Diez días después de la imposición del acta te llegará una notificación certificada con una fecha que no podrá distar de los 9 meses desde la visita del inspector a tu negocio. En ese momento tendrás 15 días hábiles para alegar la resolución.

Apunta estos súper consejitos:

Cuando te llegue la notificación, échale un ojo de cabo a rabo para cerciorarte de que no tiene erratas. Puede ser motivo de nulidad en el caso de que el inspector se hubiera equivocado en algún aspecto importante.

Cerciórate de que la notificación es correcta y de que ha llegado en los 10 días hábiles después del levantamiento del acta

  • Comprueba que lo reflejado en el documento es información suficiente para determinar la resolución a la que llega el inspector y a la imposición del acta.
  • Si decides presentar una alegación y cuentas con pruebas de que no se han producido infracciones en tu negocio, adjúntalas
  • Tienes derecho a la revisión de tu expediente sancionador o al trámite de audiencia.
  • Que no se te ocurra obviar una notificación, porque el proceso seguirá su curso sin que tengas la oportunidad de decir nada al respecto. Tras la resolución del acta impuesta, contarás con un mes igualmente para recurrir.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mili dice:

    Hubo una inspección d trabajo en la empresa donde estoy.. soy inmigrante trabajo en esa empresa ya casi 2 años.. la policia cogió mi pasaporte y me abrió un expediente… en el expediente ya figura número de nie y una multa de. 500 euro… mi pregunta es ya me van a regularizar o que va pasar conmigo?

  • vero dice:

    Buenas noches. hace unos años hicieron una inspeccion de trabajo en mi empresa, yo estaba trabajando fuera de mi horario y desde ese dia me empezaron a hacer la vida imposible para que me fuera. Al año me enteré que los denunciaron y a mi me hicieron 40h de contrato. -Mi duda es: ¿me pueden despedir o se sanciona a la empresa con un contrato indefinido a 40 h y un tiempo minimo en la empresa sin poder despedirme? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Vero, al no conocer ese expediente no puedo asegurarte nada, pero sí es cierto que la transformación a indefinido es una de las exigencias más comunes cuando detectan anomalías laborales, aparte de posible sanciones.

  • David dice:

    Hola Carlos quería saber si en fin de semana osea sábado o domingo podrían hacerme una inspección

  • sara dice:

    buenas tardes , me llego una inspeccion de trabajo a mi peluqueria , en el momento que llego no me encontraba presente estaba mi hermana con el local cerrado yo estaba en pleno taspaso de la peluqueria , no tenia a nadie contratado por el mismo motivo del traspaso, se lo explique al inspector y me ha llegado una multa de 10 mil euros.. a mi hermana se la llevaron a comisaria porque ella esta en situacion irregular , pero ella no estaba trabajando, simplemente  estaba esperando a que llegara yo y de paso con la peluqueria cerrada!se puede hacer algo en este caso ?

    • GesTron dice:

      Hola, Sara. Lamento el disgusto que te habrás llevado. Sin duda es un asunto delicado, que requiere de la máxima información, y te convendría tener el apoyo de una asesoría jurídica dado el elevado importe de la sanción que, por cierto, debe ser ajustada a derecho. Esos 10000€ no son en absoluto aleatorios. Te recomiendo que traslades tu situación a los compañeros expertos en asuntos legales en el enlace que te he dejado.

  • Carlos dice:

    Buenas tardes, he tenido una inspección de trabajo por un inspector. He sido muy amable y le he acompañado por todos los sitios de la empresa. Se encontró que un empleado mío trabajó 45 minutos de más. Apuntó los datos de los empleados y míos en un folio. Al final me dejó una hoja donde indica que tengo que presentar varios documentos en un plazo de 3 días, corroborando con mí gestor, tenemos todo correcto. Lo más curioso, es que no hizo ninguna acta. Tengo que esperar alguna sanción? 

    • GesTron dice:

      Hola, Carlos. Tendríamos que tener más información para ofrecerte una respuesta objetiva y, sobre todo, útil. Te invito a contactar con nuestros asesores si lo estimas oportuno.

  • Indignad@s dice:

    Buenos días,
    Qué debería hacer para que a la competencia le hagan una inspección? Hemos presentado un presupuesto para reparar una comunidad de propietarios. Hay varios presupuestos que se mueven entre 100.000 y 160.000 €, pero una empresa ha presupuestado por debajo de los 50.000 €. Con esa cantidad, es imposible cubrir gastos, que serían entre 75.000-100.000 €. Evidentemente, no deben tener el personal en regla, servicio de prevención, seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes, formación de los trabajadores… Estos «piratas» están acabando con las pequeñas empresas que SI cumplimos con la legalidad. ¿Que me recomiendas?

  • Guillermo dice:

    Puedo negarme a presentar tacografos de ultimos seis meses de Empresa de transportes en IT? No teniamos registro de jornada y me los pide como comprobante a pesar de no figurar como documentación que puedan exigir en vuestro articulo.Que sanción podria recaer en la empresa?
    Gracias

    • Guillermo dice:

      Es decir, negarnos a presentarlos, entiendo que si me sancionan que lo hagan por no tener registro de jornada pero no sacarse de la manga pedir los tacógrafos.

    • GesTron dice:

      Buenas Guillermo, es obligatorio presentar los tacografos ya que solo están para eso para ser presentados a trafico. La sanción por no tener registro o por oposición a presentación, es subjetivo, depende de lo que la delegación de trafico territorial determine cómo sanción.

      Espero haber resuelto tu duda Guillermo, un saludo.

      • Guillermo dice:

        Es que los tacógrafos me los pide Inspección de Trabajo, no Tráfico, y como no es una documentación que mencioneis en el artículo que puede pedir un inspector de Trabajo….

        • GesTron dice:

          Guillermo en el artículo hablo sobre lo que debes de hacer ante una inspección de trabajo y que documentación debes presentar en general. En tu caso la inspección de trabajo tiene todo el derecho a pedirte el tacógrafo, ya que es el elemento que registra diversos sucesos originados en un vehículo de transporte terrestre durante su conducción, sea de carga o de pasajeros y de carretera. Actualizaremos el artículo para que quede recogida esta información también.

          Un saludo.

  • Alberto dice:

    Hace dos años en mi empresa no hice el plan de prevención, reconocimientos y formación en PRL a los 3 empleados que tenía. Actualmente si lo tengo todo en orden, si recibiera una inspección ¿podrían sancionarme por años anteriores estando cumpliendo en el momento de la inspección?

    • GesTron dice:

      Buenos días Alberto,

      Puede ser exigida dicha documentación, ya que como apuntamos en el artículo, dentro de los papeles que te puede pedir un inspector, detallamos que la documentación que se enumera debe ser guardada durante un mínimo de 4 años.

      Saludos.

  • juan dice:

    recibimos una inspección de trabajo en una asociación sin animo de lucro ya ha pasado mas de un mes y no hemos recibido notificación alguna,queríamos saber si podemos recibirla mas adelante o por lo contrario esta ya fuera de plazo

    • GesTron dice:

      Buenos días Juan,
      Normalmente, en el plazo de 10 días desde la fecha que consta en el acta recibirías la notificación por correo certificado. Sin embargo, la fecha del acta no tiene porque coincidir con la fecha en la que el inspector te visitó (aunque nunca puede ser superior a 9 meses).
      En el caso de recibir la notificación, dispondrías de 15 días hábiles a partir de la fecha en que la recibes para presentar las alegaciones que desees.
      Un saludo.

  • José dice:

    Muchas gracias por el enlace. Estuve en la cita el día de hoy y me comenta la inspectora que me enfrento a una sanción entre 2.045 euros y 6.000 euros. Por lo visto 2000 por la prevención, 2000 por los reconocimientos médicos y 2000 por la entrega de epis. Cómo lo ves??? Un saludo.

    • GesTron dice:

      Entra dentro del rango de sanciones posibles para estos casos. Como ves, es un tema peliagudo. Espero que tengas suerte. Un saludo.

    • Sandra dice:

      Hola tuve una inspección de trabajo,y yo estoy de baja por maternidad y justo fui a x unos papeles del banco y la inspectore me vio en la tienda,nos pidió la documentación yo se la di y me fui al banco porque tenía cita.
      Pues me a costado en su oficina porque no le cuadran cosas que vio.
      Me puede sancionar por irme? Si yo no tengo porqué estar allí si estoy de baja

      • GesTron dice:

        Buenas Sandra, si te levanta un acta de sanción se te notificará en un plazo de 15 días por lo que estate atenta al buzón para ver si te llega algo y ahí se te explicará el por qué. Normalmente se considera infracción leve el retraso del cumplimiento de la obligación de informar, comunicar o comparecer y la falta del libro de visitas. La única parte que no entiendo es la penúltima frase, de todas formas si te comento que no le cuadraba algo no creo que sea el hecho de que estuvieras allí para recoger unos papeles, podrían ser otras cosas.

        Un saludo.

  • José dice:

    Buenas tardes. Hoy he recibido una inspección de trabajo y me faltan los riesgos laborales. Me han citado dentro de dos días para presentar documentación. A qué sancion puedo enfrentarme?? Gracias.

    • GesTron dice:

      Buenas tardes José,

      Disculpa la tardanza, intento responder lo antes posible.

      Respecto a tu duda, segun el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, las sanciones a las que puedes enfrentarte oscilan entre los 126€ y los 37.920€. Como ves, las cuantías son muy diferentes dependiendo del contexto.

      Te animo a entrar en el enlace sobre el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, y echarle un vistazo.

      ¡Mucha suerte!

  • Jaume dice:

    Buenas tardes :

    La Inspección a perdido toda mi documentación presentada (unos 250 folios) encuadernados en dos tomos. He ido ya dos veces a reclamarlos y nadie los encuentra. ¿He de poner una denuncia por negligencia?

  • Marta dice:

    Hola,tuve una inspeccion de trabajo un sabado cuando estaba realizando una entrevista de trabajo a una persona,y me ha llegado una sancion,mi duda es que la fecha del acta es el 31 de julio y me ha llegado el 14 de agosto,está dentro del plazo que tienen para notificarmelo?gracias

    • GesTron dice:

      Hola Marta,

      Sí, se cuentan días hábiles. En el momento que recibas una notificación certificada de la resolución, tendrás 15 días hábiles más para apelar.

      Saludos.

  • L dice:

    Hola, acaba de venir una inspección de trabajo a la empresa de mi novio. Uno de los repartidores tiene 20 horas semanales y ha dicho que pueden llamarle para ir a trabajar de 18:30-23:30, pero han apuntado que trabaja en esa franja horaria. Ya ha llegado aviso de multa. ¿Qué se puede hacer? Gracias

  • Nanda dice:

    Buenas tardes¿Qué se puede hacer si ante una comparecencia de la inspección de trabajo,la documentación que se solicita no la tengo?

    • GesTron dice:

      Hola,

      Te aconsejaría que contases con profesionales que se encarguen de gestionar las obligaciones de tu negocio a nivel laboral, y así te quedarías tranquila en ese aspecto. Hay que tener cuidado con estos temas, habría que revisar tu caso para ver si hay alguna solución.

      Si quieres que te echemos una mano, envía tus datos de contacto a gestron@ayudatpymes.com

  • Frailin dice:

    Me ha venido una inspección a la peluquería somos 2 y por mala suerte hoy ha venido uno hacer el primer día, pueden sancionarme por eso ?

    • GesTron dice:

      Buenas Frailin,

      Si no cumples con las obligaciones con la Seguridad Social, podrías tener problemas, claro. Es decir, para trabajar la persona en cuestión debe ser empleado por cuenta ajena, autónomo colaborador si es familiar hasta de 2º grado de consanguinidad o registrado como autónomo si es socio de la empresa.
      Un saludo:)

      • Alison dice:

        Hola ha pasado La inspeccion y ténia una chica trabajar los papeles estaban el La gestoria pero los han enviado despues de La hora de la inspeccion pero el mismo dia. Como se pasa. La inspeccion no me ja dicho nada para yo entenderlo

        • GesTron dice:

          Buenas Alison, en principio si la documentación la recibió el mismo día se supone que no tendrías una falta leve, de todas formas estate pendiente por si te llega una notificación de que has cometido una infracción para reclamarla. Recuerdas que tienes de plazo 15 días por lo que te recomiendo que revises el buzón todos los días. ¡Un saludo!

  • Maria dice:

    Hola, pues a mi me han multado 10,001 euros para hacer una entrevista! Entró la inspección sorpresa cuando yo como autonomo, en un negocio nuevo que no había abierto oficialmente sus puertas, estaba en recepción hablando con una trabajadora antigüa que quería volver. Porsupuesto que hemos apelado!

  • Chantal dice:

    Buenos días, mañana me van a realizar una inspección, tengo una pregunta, mañana en madrid, los niños no tienen colegios, mi hija tiene 4 años y no tengo donde dejarla. ¿Me pueden sancionar por llevar a mi hija al centro de trabajo? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Chantal,

      La verdad es que no estoy seguro. Supongo que si la niña está en un lugar seguro, no tiene acceso a zonas peligrosos ni interfiere en el desarrollo de la actividad de tus empleados, no tendrías problema.
      ¡Saludos!

  • Angel dice:

    Al fina rechazaron el recurso, porque ea como luchar contra una pared ya que verdaredamente al final el órgano que revisa estas situaciones es también un órgano del sistema que por supuesto no vela por tus intereses y si por los suyos, para seguir manteniendo sus sueldos y puestos de trabajo VERGÜEN

  • Angel dice:

    Hola buenos días. Yo tuve una inspección de trabajo hace ya más de 2 años, me mandaron las notificaciones a una dirección errónea con lo cual no pude usar el derecho que tiene cualquier español de presentar mis alegaciones a la resolución del inspector. Presente un recurso alegando lo expuesto

  • Juan dice:

    Enohrabuena por vuestro blog. Pero me surge una duda. ¿Por qué se supone que sois la asesoría líder? Existen más grandes en facturación, clientes y expansión. Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Juan! me alegra que te guste el blog 😉

      Somos la asesoría que más pymes y autónomos gestiona en España y lo hacemos todo desde la misma central, a día de hoy trabajamos con más de 7.000 clientes todos los meses. Si algún día necesitas ayuda y quieres probar nuestros servicios avísame, estaremos encantados!

      Saludos.

  • César dice:

    Voy a tener una inspección de trabajo. Soy profesor y he trabajado solo para un cliente. El problema es que no me di de alta en el IAE (modelo 036/037) ¿qué sanción pueden ponerme? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola César,
      Las multas pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, depende del tiempo que hayas estado desarrollando la actividad sin haber estado dado de alta y demás. Te harán pagar las cuotas atrasadas con recargo.
      Espero que tengas suerte, ¡saludos!

  • Daniel dice:

    ¿Pueden acceder a cualquier dato en un pc?¿Incluso si es un directorio nube de archivos personales tipo google drive con fotos q suben del movil?

    • GesTron dice:

      Hola Daniel,
      No sé hasta que punto puede acceder a ese tipo de información. Supongo que si se plantean sospechas firmes de que no estás cumpliendo con tus obligaciones, tomarían medidas de vigilancia más estrechas, pero no puedo confirmarte… Sé que pueden revisar incluso los datos de las cuentas bancarias, así que..

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