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Modelo 111 – Qué es, Para qué sirve y Cómo se rellena

Hoy vas a descubrir con nuestra gestoría para autónomos cómo debes contabilizar el modelo 111 de Hacienda. Hay mucho que decir, no perdamos más tiempo.

¿Qué es el Modelo 111 de hacienda?

📑 El modelo 111 se presenta trimestralmente y obliga al autónomo a declarar todos los ingresos por cuenta del IRPF y las retenciones. Por ejemplo, si tienes trabajadores o recibes facturas con retención, tendrás que presentar el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 anualmente.

Gracias a la información que reflejas al presentar el modelo 111 como autónomo, la Administración tendrá conocimiento de la cuantía que te corresponde afrontar en lo relativo a las retenciones del pago de las nóminas de tus empleados y las facturas relativas a dicha retención.

Por cierto, antes de seguir, aquí tienes un resumen de todos los impuestos que tendrás que presentar como autónomo.

¿Para qué sirve el Modelo 111?

Para entendernos, si tienes trabajadores, en función del tipo de contrato te corresponderá aplicar a sus nóminas cierta retención, ¿no? Simplemente harás las veces de recaudador del IRPF, como intermediario entre tu empleado y la Agencia Tributaria. De este modo,  te encargas de retener una parte de su sueldo y pagarla a Hacienda, reflejándolo mediante el modelo 111 de Hacienda.

Lo importante es que te quede claro que al final nada sale de tu bolsillo, sino del salario del propio trabajador. Tú se lo haces llegar al Estado por él. En la declaración tendrás que mostrar el número de trabajos a los que se retiene el IRPF: la suma de las bases imponibles, cuantía total de las retenciones, e incluso reflejar, de ser necesario, los rendimientos en especie.

Otro concepto que tendrás que reflejar trimestralmente en el modelo 111 de Hacienda será la retribución de las facturas que recibas por parte de tus proveedores.

Por ejemplo, imagina que tu negocio recibe un servicio prestado por otro autónomo con actividad profesional. Puede ser un notario, un arquitecto, un abogado, experto en marketing, etc. Estos no tendrán la obligación de presentar el modelo 130 y adelantar un 20% de su beneficio, sino que emiten facturas  descontándose un porcentaje que “se ahorrará” el cliente que, en este caso, eres tú.

En resumen, tu proveedor dejará de cobrar inmediatamente parte de la factura que tú no tendrás que pagarle. Este “descuento” suele ser del 15%, el 7% o el 1%, dependiendo del tipo de actividad.

De este modo, en dicha factura, verás reflejado el precio bruto del servicio que has recibido, aplicando el IVA y restado la retención. La retención que se descuenta de la factura y no pagas al proveedor, se la debes pagar a Hacienda, haciendo de intermediario y reflejándola en el modelo 111 de nuevo.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111?

El modelo 111, regulado por la Orden EHA/586/2011 del 9 de marzo y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se presenta trimestralmente en los primeros 20 días del mes en cuestión. Concretamente del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, para el modelo 111 del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada ejercicio respectivamente. Al final del periodo, tendrás que presentar el modelo 190 como resumen anual del 111.

Los conceptos que refleja el modelo 111 de Hacienda abarcan ámbitos muy distintos, desde ganancias patrimoniales (como loterías y rifas, aunque eso se desvincula un poco de nuestra temática), retenciones e ingresos a cuenta, hasta el desarrollo de actividad económicas y laboral.

👩‍🏫 No olvides que si hubieras cometido algún fallo, tendrías que  rectificarlo en una declaración complementaria. Elige los importes correctos y búscalos en la declaración errónea empleando la identificación anterior de 13 dígitos.

Lo puedes presentar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o física, como prefieras, en cualquiera de las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras. Aquí tienes el modelo en pdf para imprimir y presentar en persona, y aquí el modelo para rellenar y presentar online.

Cómo rellenar el modelo 111 de Hacienda

Declarante: Tus datos fiscales (NIF, nombre y apellidos).

Devengo: El período en el que se aplica la declaración, es decir, el año y el trimestre.

Liquidación: En este apartado vas a declarar las retenciones que te correspondan.

La presentación del modelo 111 IRPF pasa por contabilizar cada una de sus peticiones de datos. Tiene cinco partes:

Rendimientos del trabajo

En el primer subapartado se reflejan los rendimientos del trabajo, es decir, las nóminas, ya sean en pasta o en especie.

  • Casilla [01]: Aquí refleja el número de personas físicas en cuyos sueldos has aplicado alguna retención a cuenta del IRPF PERO sólo de naturaleza dineraria, no se tienen en cuenta aquí los pagos en especie o bienes.
  • Casilla [02]: El sumatorio de las nóminas que pagaste a tus empleados.
  • Casilla [03]: El sumatorio de todas las retenciones a cuenta del IRPF en las nóminas de la casilla anterior.
  • Casillas [04], [05] y [06]: Igual que en las anteriores, [01], [02] y [03], pero reflejando ahora sólo los pagos a empleados que dejamos fuera antes, es decir, los realizados en especie (seguros, vehículos, transporte, vivienda, vales, cursos de formación o entrega de acciones).

Retenciones a cuenta de IRPF

​En el segundo subapartado tendrán que constar las retenciones a cuenta de IRPF de los rendimientos de actividades económicas. Esto es servicios profesionales prestados (dinerarios o en especie) durante el periodo que corresponda.

  • Casilla [07]: Aquí pones el número total de profesionales o cualquier entidad en régimen de atribución de rentas de las que hayas recibido facturas con retención, lo que te explicaba antes.
  • Casilla [08]: Aquí has de hacer constar la suma de todas las bases imponibles en las facturas con retención a las que me refería en la casilla [07].
  • Casilla [09]: Sumatorio de todas las retenciones que hayas practicado a tus proveedores de las facturas de la casilla [08].
  • Casilla [10], [11] y [12]: Sigue el mismo criterio que las casillas [07], [08] y [09], pero esta vez respecto a servicios profesionales prestados en concepto de un bien o servicio (en especie).

Otras ganancias a incluir en el Modelo 111

El subapartado III del modelo 111 de Hacienda no es muy común, por desgracia. Se refiere a las ganancias derivadas de la participación en premios y concursos en el periodo correspondiente. Por ejemplo que te toque el cupón de la Once o el Euromillón, premios sujetos a retención. Si estás aquí no creo que sea el caso, pero sólo tendrías que seguir la línea de los apartados anteriores.  De hecho el resto de los subapartados IV y V,  también siguen la misma tónica que los anteriores.

El subapartado IV del modelo 111 refleja los gastos derivados de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y que representan ganancias patrimoniales para los perceptores. El subapartado V va sobre  los derechos de cesión de imagen.

Contabilizar el Modelo 111 (último paso)

Las casillas [28], [29] y [30] del modelo 111 de Hacienda están destinadas a la autoliquidación, es decir, lo que vas a declarar.

  • Casilla [28]: Aquí coges y sumas todas las retenciones que has aplicado. Tal y como indica el impreso, suma las cantidades de las casillas [03], [06], [09], [12], [15], [18], [21], [24] y [27].
  • Casilla [29]: Aquí es donde puedes arreglar los errores que hayas cometido en declaraciones de trimestres anteriores.  Sólo tienes que hacerle caso si vas a presentar declaración complementaria del mismo periodo.
  • Casilla [30]: It’s the final countdown, ninonino. Declaración final. A la [28] le restas la casilla [29].

Resultado de la declaración del modelo 111 de Hacienda

Ingreso

Muy fácil. Si el resultado de la casilla [30] es positivo, tienes que pagarle esa cantidad a la Agencia Tributaria.

Negativa

Si el resultado es negativo en la casilla [30], ni Hacienda te paga ni tú a ella. No, nadie va a pagarte nada.

Complementaria

Si cometiste errores en declaraciones anteriores del modelo 111 para autónomos y empresas, marcas la casilla que aparece y, como te dije antes, escribes los 13 dígitos que identifican la declaración que quieres corregir.

Firma

Hecho. Lugar, fecha, firma y listo.

Ya puedes presentar el modelo 111 con la seguridad de quien sabe lo que hace 💪

👨‍⚖️ ¿Te gustaría que nuestros expertos gestionen tus trámites con hacienda para que puedas centrarte en el motor de tu negocio? Tu tiempo es oro, y nosotros estamos especializados en estas tareas.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Isabel dice:

    Hay un plazo diferente para cargo en cuenta? Incluso presentando electrónicamente el mismo día 20 del mes se efectuaría el cargo en el banco? Gracias 

    • GesTron dice:

      Hola Isabel,

      El plazo para presentar el modelo 111 va desde el 1 al 20 de cada trimestre natural (día 1 y 20 inclusive). Si lo presentas en los primeros 15 días del plazo voluntario de declaración puedes domiciliar el pago en tu cuenta hasta el día 15. Un saludo!

  • ruben dice:

    Hola
    Mi duda es, ¿qué debo hacer una vez que he realizado el 111? ¿Como y cuando debo solicitar los certificados de retenciones?

    Estoy obligado a enviárselos a los autónomos con los que he trabajado y que me enviaron facturas con retencion del 15% del IRPF no? Pero como se hace esto?

    Gracias!

  • Javier dice:

    Hola,
    Todos los trimestres he presentado el 111 porque me han facturado autónomos. El trimestre que no me factura ningún autónomo (no tengo trabajadores a mi cargo) imagino que no he de presentar nada ¿no?. Solo el 190 anual por el resto de trimestres que si he presentado. ¿es correcto?

    Muchas g

    • GesTron dice:

      Hola, Javier.

      Según me comentas, el único requisito que te puede faltar por tener en cuenta es la retribución de las facturas que recibas por parte de tus proveedores. Así que, si no has recibido ningún tipo de factura, ni has realizado tu ninguna en base a tu trabajo, no tienes por qué presentarlo.
      Respecto al modelo 190, estás en lo cierto. A pesar de tener algún trimestre sin ninguna facturación, no debes olvidar hacer el 190, ya que este sirve como resumen anual de todos los modelos 111.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      • Javier dice:

        Bueno, presento el 303 trimestral declarando la facturación y gastos + anual 390. El 111 también, pero este último trimestre no he recibido facturas con retención y dudaba si presentarlo o no y pasar directo al 190.
        Gracias

        • Daniel dice:

          Hola’ mi empleada cobra 1400 de bolsillo más los 700 que pago de SS.
          Aparte tengo que pagar yo el 111?

          Sin nómina es de 2100 (1400 más 700)

  • rafaela dice:

    Se puede utilizar este modelo para presentar las retenciones i ingresos a cuenta mensualmente?

    • GesTron dice:

      Buenos días Rafaela,
      El modelo 111 se presenta trimestralmente, en los primeros 20 días del mes en cuestión (concretamente del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, para el modelo 111 del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada ejercicio respectivamente).
      Si que se pueden presentar las retenciones e ingresos a cuenta a través de este modelo, pero trimestralmente.
      Un saludo.

  • Montse dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente: he recibido ,en el mes de octubre, facturas con retención de otros autónomos, con fechas desde enero hasta ahora…como lo hago?

    • GesTron dice:

      Buenos días Montse,
      Tendrás que presentar el modelo 111 este trimestre, y gracias a la información que reflejes al presentar el modelo 111 de Hacienda, la Administración tendrá conocimiento de la cuantía que te corresponde afrontar en lo relativo a las retenciones del pago de las nóminas de tus empleados y las facturas relativas a dicha retención.
      Si tienes más dudas al respecto envíanos un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te pegamos un toque para ver cómo podemos ayudarte.
      Un saludo.

  • Sandra dice:

    Hola,
    Si el resultado es a ingresar y lo pago en metálico en entidad colaboradora no debo subir el NCR no?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Sandra.
      Si el pago se realiza sin domiciliación bancaria, es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC. En este caso, la entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

  • david dice:

    hola.
    he recibido una factura de u proveedor con una retencion del 15%. el importe a poner en el modelo 111 siempre en signo positivo?

    • GesTron dice:

      Hola David,
      Efectivamente, en positivo.

      • DAVID dice:

        Hola.
        Se puede presentar en persona en la agencia tributaria, habiendo antes pagado el impuesto en la entidad financiera y después llevarlo a hacienda? al igual que el modelo 130?

        • GesTron dice:

          Buenas David,
          En efecto lo puedes presentar de forma física en cualquiera de las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras, o telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como prefieras.
          Un saludo.

  • Mario dice:

    Como trabajador autónomo ¿es posible presentar 2 facturas mensuales a la empresa (una de servicios de formación y otra de servicios administrativos)? Las facturas de formación que presente a la empresa ¿declaran IVA?

    • GesTron dice:

      Hola Mario,

      Las facturas en formación reglada, están exentas de IVA. En ese caso la asignatura o materia debe estar recogida en algún plan oficial educativo. De otro modo, si llevan IVA. Que puedas facturar o no dependerá de los epígrafes en los que estés dados de alta, que son los que te permitirán facturar por distintos tipos de servicios.

      Envíanos un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te pegamos un toque para ver cómo podemos ayudarte.

      Saludos 😉

  • Mario dice:

    Tengo unas consultas por si me pudieran ayudar a resolverlas:

    1) Quería preguntarles si el modelo 111 lo debe presentar la empresa (Asociación) o bien el trabajador autónomo (como es mi caso)

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