¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad | Modelos > Modelo 232, ¿sabes qué es?

Modelo 232, ¿sabes qué es?

¿Sabías de la existencia del modelo 232? Hoy desde GesTron te cuento de qué se trata este modelo, relacionado con la Declaración Informativa, que debe presentarse cuando se desarrollan operaciones vinculadas y/o operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios calificados como paraísos fiscales.

Se trata de un modelo relativamente reciente, presente desde el 2017. El día 30 de noviembre acaba el plazo de presentación de dicho modelo, así que es buen momento para darle una vuelta al tema.

En este artículo, con el apoyo de Ayuda T Pymes, mi gestoría de confianza, vamos a revisar qué es, quién está obligado a presentar el modelo 232 y cómo realizar el trámite.

¿Qué es el modelo 232?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se producen entre entidades con cierta relación y que, por tanto, su valoración puede ser subjetiva.

Por su naturaleza, dan bastante margen a la posibilidad de fraude fiscal. De todas formas, te dejo por aquí un artículo sobre este tema, por si quieres profundizar.

Como te comentaba antes, el modelo 232 es una declaración informativa obligatoria desde 2017. Refleja la actividad fiscal de ciertas entidades que, hasta el momento, venía declarándose en el propio Impuesto de Sociedades.

Por ende, el modelo 232, se pone en marcha para aligerar la carga de la declaración del IS, y esclarecer ciertos ámbitos que suelen ser foco de fraude fiscal.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232?

Según se establece en la web de la Agencia Tributaria, estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la ‘’Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (ast.13.4 RIS)’’, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes, que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Entonces, tendrás que presentarlo:

  • Si eres una empresa
  • Si eres autónomo no residente con establecimiento permanente en España
  • Entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas, con presencia en territorio español

Y que además, cumplan en el desarrollo de su actividad con ciertas condiciones:

  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocio de la entidad, aunque el importe total sea reducido.
  • Si el conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo es superior a 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo y método.
  • Si las operaciones realizadas en el período impositivo, son con la misma persona o entidad, y superan los 250.000€ de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas, te lo explico en el próximo epígrafe).
  • Si te beneficias de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas

¿Qué se entiende por operaciones específicas?

Las operaciones específicas son las que se desarrollan con personas físicas, que tributen en estimación objetiva, y cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares, sea superior al 25% del capital o fondos propios.

Por ejemplo, serían operaciones específicas la transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales y transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

¿Qué se entiende por operaciones vinculadas?

Se consideran operaciones vinculadas, según el artículo 18.2 de la Ley de Impuesto de Sociedades, las que se llevan a cabo entre partes que encajen en las siguientes fórmulas:

  • Una entidad y sus socios partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

Formas de presentación

La presentación del Modelo 232, deberá realizarse obligatoriamente telemáticamente. Esta, puede realizarse a través de dos vías. Por un lado, accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por otro lado, accediendo a la página de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo debes presentar el Modelo 232?

Generalmente, si el período impositivo coincide con el año natural, la presentación se realizará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del año impositivo. Por tanto, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.