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El modelo 303 de IVA paso a paso: quién debe presentarlo y cómo

Ya te comenté en el post dedicado a los modelos que un autónomo debe pagar, que te hablaría de forma más detallada sobre la declaración de IVA en Hacienda (haremos lo propio con el resto de modelos mensuales y modelos trimestrales. Hoy en GesTron, con la ayuda de nuestro compañeros de la asesoría, es el turno del modelo 303.

Modelo 303: ¿Qué es el IVA y cómo funciona?

Si tienes un negocio que está sujeto a IVA, estás obligado a presentar el modelo 303.

Lo primero que debemos de saber es ¿qué es el IVA? IVA son las siglas por las que conocemos al Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo (adquisición de un bien o servicio).

A diferencia del IRPF (impuesto directo), el IVA es un impuesto indirecto porque no se vincula a cada persona de forma concreta. Es decir, las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe de IVA, sino que este es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.

¿Qué tipos de IVA existen en la actualidad?

Existen tres tipos de IVA:

Tipo general: 21%

Tipos reducidos que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad, como ropa, electricidad, gasolina, electrodomésticos…

Tipo reducido: 10%

Se aplica, entre otros, a las nuevas viviendas, bares y restaurantes, productos farmacéuticos, transportes, agua…

Tipo superreducido: 4%

Se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.

Desde hace un par de años se redujo el IVA en espectáculos en directo, corridas de toros, museos, danza, conciertos y teatro, pasado del 21% al 10%. Hace un año también se aprobó, por fin, la bajada del IVA en el cine al 10%.

¿Existen actividades que están exentas de IVA?

Hay determinadas actividades que están exentas de IVA, entre ellas:

  • La enseñanza y las clases particulares.
  • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  • Prestaciones de servicios de asistencia social como por ejemplo la asistencia a la tercera edad, educación especial, personas con minusvalía, minorías étnicas, refugiados y asilados, etc.
  • Actividades relacionadas con los seguros.
  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE.
  • Etc.

Antes de entrar en materia sobre el modelo 303 de IVA, os dejo dos conceptos básicos que necesitáis para poder entenderlo:

  • IVA devengado o repercutido: es el porcentaje de IVA que tú, como autónomo o empresario, agregas al valor de tu bien o servicio a tus clientes en la factura. Si sumas al valor del bien o servicio que vendes el IVA, obtendrás el total de la factura que es lo que vas a cobrar del cliente.
  • IVA deducible o soportado: es el porcentaje de IVA que tus proveedores suman al valor del bien o servicio que estás comprando. Si sumas al valor del bien o servicio que compras el IVA, obtendrás el total de la factura que es lo que debes de pagar a tu proveedor.

Declaración trimestral del IVA a través del Modelo 303

¿Quién debe presentar modelo 303?

Todo obligado tributario por ejercer una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario: sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Por lo general se presenta de forma trimestral:

  • Primer trimestre (facturas de enero a marzo) hasta el 20 de abril
  • Segundo trimestre (facturas de abril a junio) hasta el 20 de julio
  • Tercer trimestre (facturas de julio a septiembre) hasta el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (facturas de octubre a diciembre) hasta el 30 de enero

¿Existe la posibilidad de presentarlo de forma mensual?

Podrías presentarlo de forma mensual si has solicitado la devolución mensual de IVA. Dicha solicitud debes hacerla a través del modelo 037, en el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que se quiera hacer efectivo.

Además, quedarás obligado a presentar el SII (sistema de información inmediata) que es una declaración informativa con el contenido de los libros de registro de IVA. Tranquilo, de todo esto nos encargamos desde Ayuda T Pymes, especialistas en asesoría fiscal. Podemos echarte un cable importante en todo lo relativo a estos modelos que, a veces, suenan a chino.

¿Qué presentamos con el modelo 303?

En el modelo 303 incluyes tanto el IVA repercutido en tus ventas como el IVA soportado en tus compras en un trimestre. Este modelo consiste, en resumen, en restar el IVA que has soportado al IVA que has repercutido.

Instrucciones modelo 303, ¿cómo se rellena?

Pasito a pasito vamos a repasar celda por celda como rellenar modelo 303 de forma adecuada. Lo primero es acceder a la sede telemática de la Agencia Tributaria con tu certificado electrónico o cl@ve pin. Puedes acceder haciendo clic aquí.

1.- Identificación (1) y devengo (2):

En el primer apartado del modelo 303 IVA, tendrás que especificar el año del ejercicio y el periodo en el que vayas a realizar la declaración. Añades tu NIF y tu nombre o la denominación social de tu empresa.

También debes reflejar si estás inscrito en el sistema de devolución mensual del IVA, si tributas a través del régimen simplificado, si se trata de una autoliquidación conjunta, si el negocio se ha declarado en concurso de acreedores y si estás registrado o eres receptor de operaciones en el régimen del criterio de caja.

3.- Liquidación (3)

En el tercer apartado pondrás la cuantía total de los ingresos a partir de la cual se calculará el IVA que debes devolver a Hacienda, es decir, el IVA devengado o deducible que te expliqué antes tendrías que reflejar en el modelo 303. Un poco más abajo reflejarás el IVA deducible o soportado, que es el que te han cobrado a ti de más tus proveedores y podrás desgravarte.

Rellenar casillas modelo 303

En las casillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del modelo 303 se destina a la declaración del IVA devengado de aquellos sujetos que pertenezcan al Régimen General.

La cosa funciona por filas. En cada una, en la primera casilla se refleja la base imposible de la cantidad total a declarar. En la segunda se refleja el tipo de IVA aplicable y en la tercera casilla de cada fila se pone la cantidad total o cuota de IVA correspondiente.

En función del tipo impositivo aplicable (21, 10 o 4%, los que te expliqué antes) debes separar los ingresos. Es decir, en la primera fila de casillas (1,2 y 3) pones la cuantía total de ingresos a los que se les aplique el tipo general del 21%.

En las casillas 4, 5 y 6, reflejas el importe total de ingresos a los que se aplique el 10% de IVA y en la 7, 8 y 9 el sumatorio de ingresos con IVA superreducido del 4%.

Imagina que el total de ingresos a los que has aplicado el tipo general de IVA del 21% es 1000 euros. Reflejarás en la casilla 1 (la primera de la primera fila) dicha cantidad, 1000 euros. En la casilla 2 pondrás el 21% del IVA aplicable. En la tercera casilla pondrás  la cuota de IVA resultante y listo.

Casillas 10, 11, 12 y 13: adquisiciones y otras

En las casillas 10, 11, 12 y 13 del modelo 303 del IVA, tendrás que reflejar la actividad relacionada con la percepción de facturas exentas de IVA en operaciones intracomunitarias. Si no tienes NIF intracomunitario y no te emiten facturas exentas de IVA, entonces puedes dejar las casillas en blanco.

En caso de que sí cuentes con NIF intracomunitario y recibas facturas con IVA de proveedores de la UE, en la casilla 10 reflejas el total de las bases imponibles de las facturas de gastos corrientes de proveedores en la UE. El valor de esta casilla será el mismo que el de la 36. En al casilla 11 la cuota de IVA resultado de aplicar el tipo del 21% a la base imponible total de la casilla 10. El mismo valor que en la 10 tendrás que reflejar en la casilla 37.

En la casilla 12 del modelo 303 pondrás la cuantía total de las facturas de origen español percibidas exentas de IVA, realizadas por la inversión en el sujeto pasivo (ejecuciones de obra de edificaciones cuando no se factura a consumidor final) y en la casilla 13, el 21% de la cuantía en la casilla 12.

El importe de las casillas 12 y 13 tienes que sumarlas en la 28 y 29, respectivamente.

Si tu empresa está registrada en el ROI y ha desarrollado adquisiciones intracomunitarias de bienes en el período de liquidación en que presentes el modelo 303; se entiende que no se le ha cobrado ningún importe en concepto de IVA por dichas compras. Por ello, tendrías que reflejar en los apartados correspondientes el detalle del IVA soportado y devengado de la cuota de IVA resultado de aplicar el tipo impositivo correspondiente a la transacción, si la hubieras llevado a cabo con una empresa española. Al final la diferencia entre ambos debes ser neutro.

Casillas 14 y 15 del modelo 303: modificaciones

Si tienes que modificar alguna base o cuota de IVA, las reflejas en las casillas 14 y 15.

Casillas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del modelo 303: recargo de equivalencia

En el modelo 303 tendrás que tener en cuenta las facturas emitidas a clientes que estén acogidos al recargo de equivalencia. No te preocupes porque los clientes están obligados a indicarlo, pero serás tú como proveedor el encargado de incluir ese “IVA extra”.

En resumen, el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para minoristas que no transforman la mercancía que venden, son intermediarios sin más. Se aplica sólo a autónomos y comunidades de bienes, no a sociedades.

Al final, lo que te interesa es tener claro que deben pagar algo más de IVA, en concreto el recargo de equivalencia puede ser 5,2%, el 1,4%, el 0,5% (y el 1,75% para el tabaco) para los tipos de IVA del 21%, del 10% o del 4% respectivamente.

Casillas 25 y 26 del modelo 303 IVA: modificaciones

Igual que en el caso anterior, si tienes que realizar modificaciones en bases y cuotas en las que aplicaste recargo de equivalencia, las debes reflejar en las casillas 25 y 26.

Casilla 27 del modelo 303: total cuota devengada

En la casilla 27 tendrás que reflejar el total de todas las cuotas de IVA, resultado de aplicar a las bases imponibles el tipo impositivo correspondiente. Es decir, se trata de todo el IVA que hemos ingresado  y que ahora, como intermediarios entre nuestros clientes y la Agencia Tributaria, debemos devolver a Hacienda.

IVA Deducible

Cuando no eres un consumidor final, Hacienda te devuelve parte de los costes relacionados con ciertas adquisiciones necesarias para el desarrollo de tu actividad. Para ello, tendrás que reflejar en el modelo 303, en el apartado de IVA deducible, todos los gastos que vayas a deducirte y cuyo desembolso puedas reflejar mediante facturas (no tickets ni albaranes).

Para deducirte los gatos del negocio debes distinguir la adquisición de bienes corrientes, es decir, los que consume tu negocio en el desarrollo de la actividad y los bienes de inversión o activos. Su diferencia te la explico bien aquí.

Ten en cuenta también si la compra la realizas en territorio nacional, si es intracomunitaria (UE) o se trata de una importación desde países fuera de la Unión Europea.

Refleja el sumatorio de las bases imponibles y la cuota de IVA, resultado de aplicar a dicha base el tipo impositivo.

Casillas del modelo 303: 28, 29, 30 y 31

En estas casillas aparecerá la cuantía total de gastos procedente de compras dentro del territorio nacional.

En las casillas 28 y 29 del modelo 303 van las adquisiciones de bienes corrientes (como mercaderías y cosas así) y en la 30 y 31 el total de compra de activos (todo ello que tiene una larga vida útil en tu negocio, de más de un año).

Casillas 32, 33, 34 y 35

Aquí debes reflejar las operaciones extracomunitarias de bienes que pasen por la aduana y procedan de fuera de la Unión Europea. Si no pasan por aduana, no se tienen en cuenta en las siguientes casillas. Tendrás que aplicar el importe reflejado DUA, en las casillas 32 y 34 la base imposible, y en la 33 y 35 los impuestos aduaneros que hayan aplicado.

Casillas 36, 37, 38 y 39 del modelo 303 de IVA

Aquí se reflejan las compras realizadas a operadores intracomunitarios. En ellas aparecen las operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea).

Casillas 40 y 41 del modelo 303: rectificación de deducciones

Este apartado del modelo 303 se destina a especificar equivocaciones. Aquí se refleja la rectificación de las cuotas de IVA y las bases imponibles que se han reflejado con error. Por ejemplo, si se te ha olvidado poner el importe de un par de facturas, tendrás que reflejar el importe de esas facturas deducibles en positivo. Si has incluido de más, en negativo.

Casilla 42 del modelo 303: compensaciones régimen especial agricultura y pesca

Aquí se reflejan las cuantías recibidas en concepto de compensación a sujetos pasivos de IVA acogidos a los Regímenes Especiales de Agricultura y Pesca.

Casilla 43: bienes de Inversión

Regularización de inversiones. Aquí habría que declarar el resultado de posibles regularizaciones de deducciones por bienes de inversión. Es decir, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Casilla 44 del modelo 303 (4º trimestre)

En este apartado se regulariza la declaración aplicándose el porcentaje final de prorrata, para compensar los errores en el cálculo de la misma. Se rellena en la declaración correspondiente al cuarto trimestre y última declaración del modelo 303.

Casilla 45 del modelo 303: total a deducir

En la 45 pondrás el total a deducir en tu negocio, el sumatorio de las las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43 y 44. Esta será la cuantía que, en principio, debería devolverte la Agencia Tributaria.

Casilla 46 del modelo 303: resultado del régimen general

Es el resultado de restar a la casilla 45 la 27. Representa el total de tu declaración siempre que estés acogido al régimen general del IVA, la diferencia del IVA que has ingresado en tus ventas y que has pagado en tus adquisiciones. Si te sale negativo, Hacienda te devolverá dinero y, si es positivo, tú tendrás que pagar.

Régimen Simplificado

En caso de que apliques régimen simplificado (porque te dediques a actividades de naturaleza agrícola, ganadera, tengas una tienda de ropa y demás y tributes en módulos), tendrás que hacer constar el total del importe de ingresos en la casilla 47.

Así indicarás los módulos que reflejan el IVA devengado por ventas, al que debes restarle el IVA deducible por operaciones corrientes (sin tener en cuenta las inversiones) y sumas al cómputo el 1% que corresponde al IVA devengado por gastos de difícil justificación.

Casillas 59, 60 y 61 del modelo 303

Las casillas 59, 60 y 61 tienen carácter informativo respecto a operaciones intracomunitarias y fuera de la Unión Europea.

En la 59 debes reflejar el importe de las ventas realizadas a clientes dentro de la UE. En la 60 las ventas a clientes de fuera de la Unión Europea y en la casilla 61 las entregas de oro y otros bienes y prestación de servicios no sujetos por la aplicación de las reglas de localización.

En definitiva, aquí detallas las facturas emitidas sin IVA a clientes fuera del territorio nacional y que no podrás reflejar en las casillas de la 1 a la 9, donde se ordenan los ingresos en función del tipo de IVA aplicable.

Casillas 62, 63, 74, 75 del modelo 303: Criterio de caja

Este parte es relevante para los empresarios acogidos al criterio de caja o sean perceptores de operadores inscritos a dicho régimen especial.

En las casillas 62 y 63 tienes que reflejar la base imponible total y el sumatorio de las cuotas de IVA de ingresos en los que se aplica el criterio de caja. Los gastos afectados por este régimen especial se ponen en las casillas 74 y 75.

Para sujetos pasivos exonerados de la declaración anual

Tal y como se refleja en el título del apartado: “Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración- resumen anual.”

Se debe cumplimentar sólo en el cuarto trimestre por parte de aquellos que se encuentren dentro del régimen simplificado de IVA o que se dediquen a desarrollar actividad únicamente como arrendadores. Es decir, si es tu caso no tienes que entregar el modelo 390 pero, sin embargo, debes rellenar este apartado.

  • Apartado A: Actividades que hayas desarrollado en el periodo de liquidación del modelo 303 en cuestión. Tienes que ir de la que haya generado más ingresos a la que tenga menor facturación.
  • Apartado B y C: Escribe tu IAE, el epígrafe de actividad económica en el que estés inscrito según la naturaleza de tu actividad. Debe aparecer en el modelo 036 o 037 que presentaste en Hacienda al darte de alta.
  • Apartado D: Marcas la X si has realizado actividades con terceros.
  • Operaciones realizadas: Funciona de modo similar al que lo hace la declaración del modelo 390. Tienes que especificar las operaciones que haya realizado tu negocio a lo largo del ejercicio, el tipo y la cantidad.

¿Posibles resultados del modelo 303?

Los resultados del modelo pueden ser:

  • Cero: porque ese trimestre no hayas realizado ningún tipo de actividad y por ello no hayas repercutido ni soportado IVA. En ese caso debes marcar la casilla correspondiente con una X.
  • A compensar: Ocurre cuando el IVA que has soportado en tus compras es superior al IVA que has repercutido en tus ventas. Por ello, Hacienda te debe esa diferencia pero en los tres primeros trimestres no te lo devuelve, sino que lo va compensando trimestre a trimestre hasta el cuarto.

Si por ejemplo en el primer trimestre tienes una cantidad a compensar de 100 euros y en el segundo trimestre te sale a pagar 300 euros, solo tendrás que pagar la diferencia, es decir, 200 euros en el modelo 303 del segundo trimestre.

  • A devolver: Ocurre cuando en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal tienes una cantidad a compensar. En este momento si puedes elegir entre dejarlo a compensar para el siguiente ejercicio fiscal o solicitar a Hacienda la devolución de esa cantidad.

Solo ten en cuenta que Hacienda tiene hasta mínimo 6 meses para realizarte la devolución (a partir de 6 meses te devuelven con intereses) y esta no es automática con la solicitud ya que suelen hacer inspecciones de las facturas de ese año para comprobar que realmente te debe devolver ese IVA.

  • A pagar: si sale a pagar tienes tres opciones:
  • Domiciliar: solo debes de darle el número de cuenta a tu asesor y éste te domiciliará el modelo. Solo ten en cuenta que para domiciliar los plazos de presentación se reducen:
    • Primer trimestre (facturas de enero a marzo) del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre (facturas de abril a junio) del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre (facturas de julio a septiembre) del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre (facturas de octubre a diciembre) del 1 al 30 de enero.

Si realizas las declaraciones de forma online y te toca pagar a Hacienda cuentas con 5 días menos de plazo cada uno de esos meses. También debes tener en cuenta que los plazos son referidos a días hábiles, por ejemplo el día 20 de julio cae en sábado por lo que tendrás de plaza hasta el 22.

  • NRC: Si has decidido no domiciliar el pago del modelo 303 puedes hacer el pago a través de la banca online de tu banco o ir a la sucursal. En ambos casos, al pagar el modelo te darán un justificante del pago llamado NRC que le tienes que entregar a tu asesor para hacer la presentación del modelo. Ten cuidado porque, aunque esté pagado, si no se realiza la presentación con el NRC no quedará presentado en plazo.
  • Aplazar/fraccionar: Tu asesor te puede solicitar el aplazamiento del pago tal y como te comenté en el post ¿cómo pago mis impuestos si no tengo dinero?

DECLARACIÓN ANUAL DE IVA

Modelo 390.

Este es el modelo anual de IVA y sólo tiene carácter informativo, es decir, no hay que pagar nada. En este modelo se indican las operaciones realizadas a lo largo del año relativas a la liquidación del IVA y debe de coincidir con la suma de los cuatro modelos trimestrales de IVA (doce modelos en el caso de devolución mensual). Los únicos que estarán exonerados de presentar el modelo 390 serán:

  • Los que estén exentos de presentar el modelo 303 de forma periódica.
  • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Bueno, espero que te haya quedado algo más claro cómo funciona la declaración de IVA.  Ahora sabes que los empresarios solo hacéis de meros recaudadores de Hacienda… el IVA no es algo que salga de vuestro bolsillo, si pagáis es porque se lo habéis hecho pagar a vuestros clientes.

Si aún quedase alguna duda rondándote la cabeza o no sabes si tu actividad está exenta de IVA, no dudes en contactar con mi equipo en Ayuda T. Podemos asesorarte y encargarnos de todo el papeleo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Maria Teresa dice:

    Buenas, este verano dejé mi apartamento en la playa a una agencia para alquilarlo, pero ha sido un desastre total, me dijeron q tenía q hacer iva trimestral lo alquilará o no… Y lo han alquilado 14 días en julio, con lo cual he decidido no seguir con ellos, con lo cual hice los 4Trimestresy me toco ingresar 300€en el tercer trimestre y los otro sin actividad o solo gastos…. Me di de alta en 037 y después del 4trimestre de baja en el 037, mi pregunta es si debo hacer también el resumen anual aunque ya no tenga actividad y este en baja de la actividad. Muchas gracias

  • Araceli dice:

    Buenas tardes

    Tengo un pequeño problema y no encuentro a nadie que me lo sepa decir.
    Te cuento, he empezado a trabajar en un gabinete telefónico, esta empresa está en Canarias, yo he tenido que darme de alta como autónoma en el epigrafe 881
    La factura me la hacen directamente ellos como si fuera mía, no lleva iva no se si pq este epigrafe esta exento o pq Canarias no lleva iva. Lleva un IRPF del 7%
    La pregunta es:
    Tengo que hacer algún modelo trimestral? Ya me ha presentado la gestora uno, pero me dicen por otro lado que no es necesario y me estoy volviendo loca. No quiero tener problemas con los señores de hacienda 😅
    Ya he llamado directamente a Hacienda y tampoco me saben decir 🤦‍♀️🤦‍♀️
    No se si me puedes ayudar.
    Gracias de todas formas por tu tiempo.

    • GesTron dice:

      Hola Araceli. Pocas asesorías están familiarizadas con el IGIC de Canarias, ya que requiere de conocimientos fiscales extra. En Ayuda T Pymes tenemos una división de asesores en exclusiva para la fiscalidad canaria. Ellos son los más indicados para resolver tus dudas y gestionar tu fiscalidad. Ponte en contacto con la asesoría y cuando te llamen, explícales tu contexto.

  • Cos dice:

    Buenas,
    tengo una consulta, si estoy dada de alta en el epígrafe 776 y estoy exenta de pagar IVA, tengo que presentar igualmente el modelo 303 de forma trimestral?

    • GesTron dice:

      Hola Cos. Las actividades exentas de IVA no presentan modelo 303 porque no están obligada. Ahora bien, cuidado de que en el alta en el modelo 036/037 hayas marcado la obligación de IVA. Si la tienes marcada, tendrás presentar el modelo a 0 y darte de baja en la obligación.

  • ana dice:

    buenas,
    queria saber si al presentar el iva trimestralmente estoy obligada a hacer el resumen anual
    gracias

  • VICTOR ALEJANDRO DELGADO HERRERA dice:

    El IVA se puede causar con base al flujo de efectivo?

    • GesTron dice:

      Hola Víctor,

      Entiendo que te refieres a acogerse al criterio de caja. Si es así, tendrías que declarar el IVA de las facturas cuando las hayas cobrado o pagado (depende de si hablamos de gastos o ingresos). Para poder aplicarlo tienes que acogerte al régimen especial de criterio de caja. No puedes hacerlo a mitad de año, tendrías que hacerlo en diciembre del año anterior al que quieres empezar a aplicarlo o, si no te has dado de alta aún, en el momento del alta.
      Aquí puedes ver más info al respecto

  • MIGUEL dice:

    Hola! Trabajé unos meses como agente de seguros, un asesor me comentó que no tenía que pagar los modelos de iva, únicamente el IRPF, ahora me reclaman el modelo 303, estoy obligado a pagarlo?? Gracias.

    Saludos.

  • JAVIER dice:

    Hola,Mi mujer y yo (casados en gananciales ) vamos alquilar un apto a una empresa con IVA y retención. En vez de crear Comunidad de Bienes vamos a darnos de alta como arrendadores los dos y liquidaremos el 303 cada Trimestre por ser mas cómodo. Mi duda es si hay que hacer el 390 y el 347? gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Javier,

      En principio y por lo que me cuentas, se trataría del modelo 347 referido a operaciones con terceros. Eso si, acogerse a él si la cuantía es superior a 3.005’06€. Para más información te dejo un post sobre este 347

  • Cristina dice:

    Me he dado de alta en el epígrafe 9672, sección 1 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte), pues doy clases de Yoga en la Asociación Española Contra el Cáncer, y mis facturas llevan un 21% de IVA ¿Que modelos tengo que presentar a Hacienda trimestralmente y anualmente?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Buenas Cristina

      Deberias de presentar:
      Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303.
      Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa o el 131 si tributas por modulos.
      Declaración resumen anuales, (presentar en el mes de enero), tanto sobre las retenciones (modelo 180) como sobre el IVA (modelo 390)
      Declaración anual del IRPF, mediante el modelo D-100.
      Si tienes alguna duda o te hace falta algún tipo de ayuda, no dudes en escribirnos y ponerte en contacto con nosotros en el correo gestron@ayudatpymes.com

      Mucha suerte en tu proyecto 🙂

  • benigno dice:

    buenos dias. mi pregunta es la siguiente:
    Tengo una comunidad de bienes mis padres tienen el 50% y yo el otro 50% , corresponde a una nave que acabamos de alquilar . Desearia saber como debo hacer la declaracion de Iva, si se hace a nombre de cualquiera de los comuneros o a nombre de la CB ?

    • GesTron dice:

      Buenos días,

      Deberá de hacerse a nombre de la comunidad de bienes y será esta la encargada de presentar los modelos de liquidación, así como las declaraciones informativas. 😉

  • Enrique dice:

    Hola. Si como autónomo hay un trimestre que no tengo ganancias, ¿estoy obligado a presentar también el modelo trimestral de IRPF a Hacienda o sólo los de los trimestres que facture?

  • riss dice:

    hola! me interesa, si tengo que modificar mi modelo 303 y pagar mas, hay penalizacion? gracias!

  • Gus dice:

    Buenas, Yo quería saber si una persona jubilada que alquila un local y obtiene unos réditos mensuales está obligada a declarar el IVA trimestralmente o puede hacer una sola declaración anualmente?

  • Eduardo dice:

    Hola buenas mira me gustaría saber qué modelo tengo que presentar a Hacienda cada trimestre si tengo un comercio de ropa y estoy acogido a recargo de equivalencia pero tendría que desgravar la inversión de la obra y de la ropa que he comprado cómo lo tendría que hacer que tendría que presentar yo cada trimestre gracias un saludo

    • GesTron dice:

      Si sólo tienes una actividad el único modelo a presentar sería el modelo 130, si tienes trabajadores o profesionales que trabajen para ti tendrías que presentar el 111 y si tienes retenciones en las facturas de alquiler del local tendrías que presentar el modelo 115 y todos los respectivos resúmenes anuales. No tendrías que presentar el modelo 303 si sólo está en recargo de equivalencia.

      Saludos 🙂

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