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Autónomo, da carpetazo a las posibles multas de Hacienda

Cuando hablamos de multas de Hacienda al autónomo a todos se nos hiela un poco el cuerpito. Tema chungo, pues sí. Como si no fuera lo suficiente difícil mantener un pequeño negocio a flote en el contexto actual.

Desde Gestron, aunque intento gestionar lo mejor posible mi trabajo como súper héroe empresarial, hay cosas de las que no puedo salvarte. Lo que  sí puedo hacer es proporcionar las herramientas e información necesarias para saber cómo actuar y mantener alejadas multas de Hacienda al autónomo, evitando que afecten a su negocio.

Pero vamos por partes.

Multas de Hacienda al Autónomo: evita los fallos más comunes

La gracia de las sanciones en Hacienda suele tener causa recurrente entre los autónomos y pequeños empresarios. La cuestión es que cada uno es hijo de su padre y de su madre, tiene su propia forma de trabajar y las prisas que vienen de la mano de una vida ajetreada como la de trabajador por cuenta propia, pues nos hacen cometer fallos que suelen derivar en multas. Te indico a qué tienes que echar especial ojo:

Si te llega un requerimiento de Hacienda, tienes 10 días laborables para resolverlo, por tu bien

Si te llega un requerimiento de Hacienda, normalmente intentarán ponerse en contacto contigo mediante correo certificado dos veces.  Yo sé que a veces hay gente (yo no juzgo a nadie, cuidao) que cae en la tentación de hacer como que no se entera y pasan de ir a recogerlos sin más. Ese no es un procedimiento eficiente para evitare posibles multas de Hacienda al autónomo o, en definitiva, a quien sea.

De hecho, amigo, si decides hacer oídos sordos, tras estos dos intentos que te mencionaba, el requerimiento se publicará en el Boletín Oficial de tu provincia. A partir del momento en el que sale en esta vía, empieza a descontarse el tiempo que te conceden para ejercer tu derecho a alegaciones.

Si se te pasara el plazo, es mejor que contestes de todas formas, ya que si no lo haces los efectos son irrevocables. Aunque te aviso de que, en este caso, pasado el periodo de alegaciones, Hacienda no tiene por qué tener en cuenta tu escrito.

Ten en cuenta que si no presentas ningún tipo de alegación en plazo, la sentencia que estime la administración se entenderá firme y ya no podrás rechistar, sólo recibir la carta de pago y abonar el importe exigido.

Puedes presentar tu alegación por vía telemática, que es más cómodo y rápido. Si la Agencia Tributaria solicita que adjuntes documentación para revisar tu situación y no lo haces, te puedes llevar una penalización de unos 150 pavos.

Imagina que presentas tu alegación, tus documentos requeridos y tal y cual y la administración sigue manteniendo su  reclamación. Entonces, recibirás de nuevo un requerimiento informándote de tu situación. En ese punto, podrías presentar un recurso de reposición y, si el fallo sigue siendo en tu contra, incluso llegar al Tribunal Económico Administrativo o tirar por la vía judicial.

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Errores comunes que provocan multas de Hacienda al Autónomo

1. Rellenar incorrectamente las facturas de venta

Las facturas que expidas deben contener referentes adecuados. Es decir, la numeración que asignes a tu facturación debe ser coherente. Si le haces una factura con número 1-2017 en el 1 de febrero de 2017, la factura 2-2017 debe tener fecha del mismo 1 de febrero en adelante.

Ten cuidadín con ese tipo de fallos, que son comunes con las prisas y con el rollo de no tener tiempo a veces no llevamos un registro adecuado de las facturas anteriores. Tanto en así que no son pocos los autónomos que al abrir el cajón desastre de facturas, donde habías decidido colocarlas todas para no perderlas, resulta que al ordenarlas nos encontramos con “huecos” en la numeración de facturas tenemos la 1, la 2 la 4, la 5, la 9 y la X.

Multas de Hacienda por no declarar ingresos, cómo evitar multas de la Agencia Tributaria

¿Qué ocurre? Que Hacienda tiene los mecanismos para contrastar la información que tú les facilitas con la de tu cliente y si no coinciden, pues multa. Yo te recomiendo que, o bien, te hagas con un buen software de facturación donde tenerlo todo en condiciones o, lo ideal, evita sanciones dejando el tema fiscal en manos de profesionales.

2. Fallos en los modelos de impuestos

Fallos en los modelos de impuestos al pasar ingresos y gastos, al reflejar las compras a proveedores comunitarios que no llevan IVA, confusiones a la hora de marcar casillas rellenando otras que no se corresponden con nuestra actividad, etc. Es normal cometer ese tipo de error, pero insisto, mil ojos, porque también son motivo de multa.

3. No gestionar correctamente los libros contables obligatorios

Los autónomos no tenemos las mismas obligaciones en cuanto a contabilidad que otro tipo de sociedades. PERO existen los libros de registros, esto es donde tu negocio refleja el flujo de ingresos y ventas, gastos y un libro que recoja el inventario de bienes de inversión.

Habrá que ir pensando en cumplir con un formato adecuado a la hora de reflejar todos estos movimientos, uno que Hacienda admita como válido y no, no vale tu mega hoja de Excel. ¿Por qué? Porque al margen de no ser un soporte demasiado formal, los datos que recoge son susceptibles de ser fácilmente alterados en función de lo que sea y, por ende, no muy fiable para la Administración Pública. En definitiva, que no cuenta como libro de registro y no cumpliría la normativa. ¿E imagina qué puede pasar? Multa por no correcta cumplimentación de obligaciones fiscales formales.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mario dice:

    Buenas tardes, desde hace 2 años estoy realizando dropshipping, venta de productos que no pasan por mi si no que los compro a un proveedor y directamente desde éste van al cliente. Ya tengo unas ganancias aproximadas de 1.000 al mes, y nunca he declarado nada ni he tenido problema alguno. Querría saber si debo declarar de alguna forma y cómo debo hacerlo ejerciendo esta actividad. Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Mario. Los problemas llegarán con esos ingresos, y sobre todo con la recurrencia de ingresos que muestran claramente una actividad económica continuada. Ten cuidado, pasará tarde o temprano. Deberías estar ya de alta tanto en hacienda como de autónomo. La fiscalidad del dropshipping es muy particular porque puede variar en función de la localización del dropshipper, proveedor de dropshipping o incluso del cliente final.

  • fabio dice:

    por problemas economicos he estado factuyrando sin declarar. no tenia gestoria porque me la quitaron por falta de pago. empece a facturar recopilando todo para hacer la declaracion correspondiente pero lo he dejado pasar y necesito poner orden a esto.

    • GesTron dice:

      Hola, Fabio. Haces bien al activar la alarma. Las sanciones no entienden de lo que generas de ingresos y podrían arruinar a más de un autónomo (y más si crean intereses con el tiempo). Consulta a nuestros asesores para ponerte al día con tus obligaciones, ellos te lo solucionarán.

  • silvia dice:

    muchas gracias por la info.

  • silvia dice:

    Holami caso es un poco raro. Vivo en España la mayor parte del tiempo y tengo empresa en Alemania. Allí si la empresa te pertenece no eres autónomo sino asalariado ( por cuenta ajena) , de modo que hago facturas para la empresa, sino que cobro un sueldo, la declaración la hago normalmente en junio  declarando simplemente los ingresos totales del extranjero y punto cierto?  muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Silvia,

      Es importante que respondas a tus obligaciones fiscales en ambos países así que aquí tendrías que declararlo como vienes haciendo hasta ahora pero en Alemania tendrás también que llevar a cabo el procedimiento que te corresponda.

      Un saludo

  • jacob dice:

    Hola,estoy haciendo un proyecto,una pagina web de recambios, que sera comprar a un proveedor aqui en españa y yo vender al cliente final aqui en españa que me lo envia el proveedor directamente,de momento seria como trabajo extra aparte de mi trabajo asalariado, la pregunta es si puedo ejercer esa actividad solo dandome de alta en hacienta y no en la s.s ya que trabajo y lo tendre como un extra porque solo me aportara poco dinero de momento,otra pregunta es sobre el tema del SMI ,porque si yo compro y vendo se supone que lo que me queda neto es la ganancia que tengo o lo del SMI seria lo facturado,osea lo que vendo?gracias

  • Roberto dice:

    buenas, llevo un tiempo fuera de España y me.ofrecieron buena oportunidad como.Autónomo o SL, el problema que llevo sin hacer la declaración unos años, puesto que al cambiar de empresa, por que no me pagaban, me querían meter mil euros Puedo darme de alta igual?

  • José Antonio Lara Cortés dice:

    Buenas tardes,estoy pensando en darme de alta como autónomo. Pero primero les comento mi caso.Esta semana pasada iba a empezar como redactor en una empresa, la cual, me hacía contrato freelance. Sin embargo, desconocía totalmente los trámites que se tenían que llevar a cabo para poder facturar desde la Agencia Tributaria y declararlo todo. El problema es que no sé si tengo que darme de alta como autónomo. Seguramente, durante el mes, redactaría dos o tres trabajos que a lo mejor no sobrepasan los 400 o 500 euros en ganancias (está por debajo del mínimo, del SMI). Aunque ya sé que esto no importa. Me han recomendado también, que hasta que no sea estrictamente necesario no me dé de alta en Hacienda, puesto que se pueden emitir facturas también. Desde distintas gestorías me han dicho que sí me dé. Y no sé que hacer, desde luego. Mi pregunta es: ¿podría darme de alta solamente en la Seguridad social (RETA) y no en la Agencia Tributaria? Comprendo que en el RETA me tenga que dar de alta, porque sino no cotizo y además debo hacer declaración de la renta.Gracias.Espero que puedan resolver mi situación.¡Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola José Antonio,

      Efectivamente, tal y como te recomendaban en las otras gestorías, debes realizar tu alta autónomo. Aunque no superes el salario mínimo interprofesional, si la actividad es habitual es obligatorio. Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores. Un saludo!

  • Jose Luis dice:

    Buenos días. En 2016 recibí un ingreso en mi cuenta bancaria de una aseguradora por un siniestro porque cuando ocurre el mismo la póliza estaba a mi nombre porque la aseguradora no había subrogado o cambiado el tomador ya que la misma póliza paso a una Sociedad Limitada de la cual yo no tenía ningún cargo como administrador dicha indemnización la puse a disposición de dicha sociedad la cual realizó los pagos a los instaladores, reparadores y proveedores por lo cual yo en realidad no obtuve ningún dinero de esa transferencia que me realizó la aseguradora y ahora la Agencia Tributaria me reclama no haber declarado ese ingreso dado que la aseguradora declaró en su 347 el ingreso a mi nombre en lugar de a la sociedad incluso después de yo haber reclamado a la Compañía en su momento la modificación de la declaración no hizo nada. Que puedo hacer y que perjuicios me puede acarrear todo esto ante la AEAT???

  • Aitor dice:

    Buenos días.

    Mi pregunta es porque hacienda me pide las facturas recibidas, pero he visto que al hacer el recuento, se me han extraviado y no tengo todas. Que tengo que hacer??? Enviar las que tengo y ya le dirán que me falta? Y responder que no tengo todas las facturas o como tengo que acturar.

    Muchas gracias

  • Jose dice:

    Buenas tardes, trabajo en una empresa por cuenta ajena en un restaurante y me ha surgido aparte la oportunidad de presentarle un cliente amigo mio a una constructora la cual va a pagarme una comisión puntual, me ha pedido que le de una factura entiendo que le emito una factura no sujeta a iva y los ingresos lo declaro como IRPF sin retencion, como ganancia o como rendimiento en un futuro deseo que me hagais vosotros la declaracion, un saludo a vuestra espera.

  • Mercedes dice:

    Hola buenas
    Soy nueva en el mundo de la Administración, y necesito saber si emito una factura de un taller de coches ( se le arregló al cliente su vehiculo )a un autónomo cuya empresa es por el sector agrario, se la tengo que dar para que el declare se iva o no hace falta?

  • Diego dice:

    Muy interesante el articulo. Te comento mi situacion, soy extranjero y resido hace mas de un año en Bilbao. Tengo permiso de residencia legal (visa no lucrativa) pero no tengo permiso de trabajo, por lo cual no puedo darme de alta como autonomo. Durante este tiempo he estado haciendo trabajos para el exterior (cobrados tambien en el exterior)… habra sido un monto de 55 mil en el año. He consultado con abogados y contables, y muchos me dicen que no declare esos ingresos y que obtenga el permiso de trabajo por cuenta propia (autonomo) para poder regularizar mi situacion. Esto lo tengo en tramite… pero me preocupa que puede pasar con esos ingresos que tuve y por los cuales no puedo pagar impuestos (al no ser autonomo).
    Se que es un caso algo complicado, pero tal vez tengas una idea de que se puede hacer.
    En caso de no declararlo por imposibilidad, cual podria ser la sancion en base a ese monto si lo detectan? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Diego,

      Por facturar sin haber estado dado de alta ni siquiera en Hacienda, la multa puede rondar en torno a los 6.000 euros. Además, si ha sido un trabajo habitual, en el caso de un residente, le obligarían a darse de alta con carácter retroactivo sin opción a bonificaciones en la cuota (lo que supone dejar de ahorrar en torno a unos 4.000 euros en todo el periodo de vigencia en el que se hubieran aplicado dichos descuentos), además del pago de las cuotas de autónomos desde el momento en el que se supone deberías haberte dado de alta, con un recargo de un 20% aproximadamente.

      Habría que revisar tu caso en concreto por no contar con ese permiso de trabajo. Escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

      ¡Gracias!

    • Gomi dice:

      Hola!

      Si en la escritura de la empresa pone que vas a empezar la actividad x día… es posible de alguna manera adelantar el alta?

      Gracias!

      • GesTron dice:

        Hola Gomi,

        Depende. Si lo que quieres es poder deducirte el IVA antes de empezar tu actividad, sí puedes. Imaginemos que quieres comprar material que te va a hacer falta, puedes dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Con este trámite notificas un alta previa al inicio de actividad. Si lo haces de esta forma, Hacienda considera que te has dado de alta en la actividad pero no has iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha te admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para tu actividad.

        Espero haber respondido a tu pregunta. Un saludo

  • joaquin dice:

    buenos dias si emito una factura y no declaro el iva ¿ hacienda puede sancionar a mi cliente si el si declara mi factura ? gracias

    • GesTron dice:

      Hola Joaquín,

      Hay actividades exentas de IVA, echa un ojo a este post.
      De cualquier forma, ambos tendréis que cumplir con la normativa en cada caso. Si emites una factura en la que deba ser aplicado el IVA y no lo haces, no estarás cumpliendo debidamente con tus obligaciones. Si tu cliente declara una serie de gastos incluyendo el IVA y tú no lo has aplicado a la factura, lo que ocurrirá es que Hacienda detectará discrepancias en vuestra actividad y podéis recibir una inspección y, posiblemente, ser sancionados.

  • sergio57 dice:

    Hola, quizás esta consulta sea algo complicada. Tengo un conocido que lleva más de dos años sin declarar ninguna de sus facturas. Además se dedica al sector audiovisual y las promociones con marcas tampoco las declaraba. Le ha llegado un requerimiento de hacienda por datos que no cuadraban. Obviamente ha estado estafando a hacienda y su asesoría no tenía ni idea. Ha llegado a cobrar grandes cantidades de dinero, pero por paypal. La pregunta es si solo le harán pagar el iva o se le va a complicar más.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Sergio! ¿Qué tal?

      Pues aparte del IVA le caerá una buena multa, depende de la cuantía que no haya declarado será una cantidad mayor o peor, pero si me comentas que han sido grandes cantidades de dinero pienso que será una cuantía bastante elevada.

      ¡Un saludo!

  • Serio dice:

    Como mediador de seguros gano al año unos 7.000 euros aproximadamente. Nunca he hecho la contabilidad en Libros y ahora me llega un requerimiento de Hacienda. Tengo las facturas que he informado para la desgravación y todos los servicios que puedo desgravar, ya que trabajo desde casa, así como gastos de mantenimiento del coche, peajes, etc. , pero nunca he asentado estos datos en libros. Qué debo hacer y decir?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días! ¿Qué tal?

      A ver es una consulta bastante seria y en la que tendría que saber más datos. Para poderte echar una mano con el requerimiento de Hacienda envíame tu número de teléfono por mail, así podremos gestionarte todo.

      ¡Un saludo!

  • Victoriano dice:

    Hola buenas tardes.
    Yo realizo muchas compras en una tienda, pero no me facilitan factura, me dan un albarán.
    Cuando les solicite factura me dijeron que si me hacían facturas tendría que declarar.
    ¿hay que declarar gastos también? ¿Existe algún importe máximo o mínimo?

    Muchas gracias, un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Victoriano! No termino de entender tu consultar.

      Si tu compras en cualquier establecimiento y pides una factura están obligados a facilitartela. Lo que te comentan de que tienen que declarar es por parte de ellos, que deben declarar todo lo vendido para pagar el correspondiente IVA. A ti no tendría que afectarte en nada.

      ¡Un saludo!

  • carmen dice:

    En el año 2017 de enero a mayo alquilé una habitación a una estudiante y obtuve 1000€ . En consulta me dijeron que ese año y esa cantidad no tributaban. A partir de qué cantidad, qué registros he de hacer si a caso?. Gracias

  • Jose dice:

    Si si todo muy correcto que si no multa al canto, pero que pasa cuando te ekivocas a favor de ellos
    no te dejan rectificar y se quedan el dinero, ejemplo venta de piso pagor irpf… 2900 conjunta, darme cuenta al año de que individual seria 900…. intento complementaria y no puedo cambiar a indivi

    • GesTron dice:

      Hola Jose,

      El plazo general de prescripción son 4 años. Si no te permite realizar el trámite online, acude personalmente a las oficinas. Y si necesitas que te echemos una mano, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Un saludo

  • Sarah dice:

    Hola,
    Si el libro de facturas no puede ser una hoja de Excel, que formato es adecuado entonces? Tiene que ser algo fisico, imprimido?

  • gABRIEL dice:

    hola tengo una cuenta de mensajero como autonomo y nunca he pagado el iva ni declarado ninguno de los pagos que me han depositado directamente en mi cuenta, ya que ppensaba que no era necesario.
    quiero saber si estoy en un lio, o por el contrario aun estoy a tiempo de solucionarlo?

    • GesTron dice:

      Hola Gabriel,
      Doy por sentado que estás dado de alta como autónomo, o así lo entiendo en tu mensaje. La gestión del IVA se hace tanto de manera trimestral, como anual, y son totalmente obligatorias.
      Mi recomendación es que te acerques a tu oficina más cercana de la Seguridad Social y te informes sobre la posibilidad de pagar el IVA con carácter retroactivo.
      Por otro lado, te dejo un enlace a otro articulo que te ayudará a saber qué hacer con el IVA.

  • Loco dice:

    Hola yo solo declaró los siete meses que estoy de actividad pasa algo?

    • GesTron dice:

      Hola,

      Sí, pasa. Contraes obligaciones en el trimestre en el que desarrolles la actividad. Por ejemplo, si trabajas un día solo dentro de un trimestre y facturas, tendrás que declarar tu actividad en los modelos mensuales y trimestrales que correspondan, por estar ese día dentro del periodo fiscal.

  • Sergio dice:

    Buenas,
    tengo una duda respecto a la hora de declarar.
    Hace 6 meses me dí de baja de autónomo pero conserve un par de clientes que sigo haciendo facturas y no he declarado nada. Me hicieron creer que puedo seguir pasando facturas porque no llego al sueldo base. ¿Qué hago ahora? 6 meses sin declarar

    • GesTron dice:

      Buenos días Sergio,
      Dicha actividad debe de ser declarada, aunque no ganes el SMI. La obligatoriedad de estar dado de alta en el RETA como autónomo no depende del volumen de ingresos, si no de la habitualidad de la actividad. En principio, si no estás dado de alta ni en Hacienda, no podrías emitir facturas.
      Si has expedido facturas a clientes empresas o profesionales y ellos declaran esas operaciones, estarás en un aprieto.
      Si estudian tu caso y ven que has estado realizando el trabajo sin darte de alta, te cobrarán las cuotas que deberías de haber pagado, con carácter retroactivo, 20% de recargo más intereses. Eso en la Seguridad Social. Luego la sanción grave de Hacienda.
      Un saludo 🙂

  • Pedro dice:

    He leído muchos artículos donde dicen que puedes llevar el libro contable de forma digital, en un Excel por ejemplo

    • GesTron dice:

      Puedes gestionarlo como creas oportuno, otra cosa es como se declare oficialmente a través de los modelos correspondientes. La cosa es que si lo llevas todo en un formato adecuado desde el primer momento, probablemente agilices las cosas en el caso de que te pidieran revisiones de algún tipo.
      Saludos!

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