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La obligación de ser un autónomo societario: ¿en qué momento?

Hoy en GesTron vamos a hablar sobre un tema que crea algunas dudas, así que, con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría Ayuda T Pymes intentaremos dejar todos los cabos atados sobre la obligación autónomo societario.

Si has sido autónomo societario o has creado una sociedad en los últimos 4 años, la Seguridad Social puede tener una deuda pendiente contigo de hasta 5.000 euros. Si quieres saber más, solo tienes que echar un ojo al vídeo de ahí abajo o pincha aquí para obtener más info.

Cuando decidimos pegar un salto tan grande (igualitos a los que pega Hulk, no sabes dónde vas a caer) como el de ser emprendedor, nos surgen muchas dudas sobre todo el papeleo, las obligaciones y movidas que tenemos que gestionar. Si al final optaste por constituir una sociedad, como crear una SL (la figura jurídica más común en España), controlar cuándo existe la obligación de ser autónomo societario o no y de qué se trata, te va a venir de lujo.

 ¿Qué diferencias existen entre un autónomo y un autónomo societario?

Cuando empieces a generar actividad es importante pararte y decidir si hacerlo como autónomo o como sociedad. Esta última opción conlleva en algunos casos la obligación de ser autónomo societario. Cada una de las dos opciones plantean diferencias que debes conocer:

  • Cuando poseemos una sociedad la responsabilidad está limitada al capital de la misma, mientras que en el caso de los autónomos esa responsabilidad se extiende hasta los bienes privados. ¿Qué significa esto? Si eres autónomo y tu empresa fracasa te quitan hasta lo bailao, mientras que si eres autónomo societario “estas blindando.”
  •  Constituir una sociedad es un proceso más largo y costoso en el tiempo que el alta como autónomo. Imagínate que constituir una sociedad es como Juego de Tronos y darte de alta como autónomo es como Chernobyl, comparándolas en términos de duración y complejidad. Tienes que mover una gran cantidad de papeleo, elegir denominación social, hacer escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil
  • Los autónomos tienen unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables más sencillas que las que tiene una sociedad.
  • Uno de los grandes puntos negativos de ser autónomos societarios es que no tienen derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social, hablando en plata, adiós a la tarifa plana.
  • Los autónomos tributan por el IRPF, ya sabéis que se trata de un impuesto progresivo por el que se paga más según vaya aumentando tu facturación. Sí tenemos la obligación de ser autónomo societario, al ser una sociedad, se paga un porcentaje fijo sin importar el beneficio en el impuesto sobre sociedades. Si contamos con unos ingresos altos será más beneficioso montar una sociedad.

¿En qué casos existe la obligación de darse de alta como autónomo societario?

Depende de si posees o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro ella, existirá o no la obligación de ser autónomo societario. Tenemos el control efectivo de la sociedad cuando poseemos mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma. También en los siguientes casos:

  • Poseer al menos el 50% del capital sumandos tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, peeeeeroooooo es imprescindible vivir con ellos.
  • Disponer como mínimo el 33% del capital de la empresa.
  • Poseer el 25% del capital, ejerciendo funciones de dirección y gerencia.

Los socios con control efectivo que tienen la obligación de darse de alta como autónomos societario son:

  • Los socios con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa, eso si, con la obligación como autónomo societario de ejercer dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Socio con control efectivo (administrador de la sociedad), limitándose a funciones normales siendo otra persona la que dirige el negocio, realizando actuaciones pasivas. Solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  • En el caso en el que el socio con control efectivo no sea administrador solo debe cotizar en el RETA, si también trabaja para la empresa y percibe algún tipo de remuneración por ello.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.

Además, tendrás que tener en cuenta la naturaleza de tu actividad para saber si te afecta o no la obligación de ser autónomo societario. Toma nota.

Obligación autónomo societario: ¿desarollas actividad empresarial o profesional como autónomo?

Esta info te servirá tanto si te das de alta como nuevo autónomo societario, como si eras autónomo y trabajabas por tu cuenta, pero ahora has decidido pasarte a sociedad.

Ya sabes que cuando uno se da de alta en el censo de empresarios de Hacienda, debe registrarse en una serie de epígrafes del IAE (Impuesto Actividades Económicas), ¿verdad? ¡Verdad!

Pues bueno, existen epígrafes de actividades determinadas como empresariales y otros epígrafes cuya naturaleza es profesional.

👩‍🏫 Si la actividad que vas a llevar a cabo, o que ya estabas desarrollando como autónomo antes de crear tu sociedad, está catalogada en un IAE “profesional”, y se trata de la misma actividad con la que vas a seguir ahora facturando a través de tu SL, estarás obligado a ser autónomo societario.

Si este es tu caso, no tienes que tramitar tu baja en Hacienda, solo actualizar tu base de cotización en la Seguridad Social como autónomo societario. Si cotizabas por la base mínima como autónomo, ahora tienes que pasarla a la mínima como autónomo societario.

En cuanto a la facturación, en adelante tienes que emitir facturas a tu propia empresa cada mes por los servicios específicos que desempeñes. Luego tu sociedad se retribuye esas facturas y listo. Tendrás que seguir haciendo declaraciones trimestrales y anuales por todas las facturas que emitas a tu empresa.

👨‍🏫 Si el epígrafe IAE de tu actividad es empresarial y tu empresa va a seguir haciendo lo mismo, sí es obligatorio tramitar tu baja en el censo de empresarios de Hacienda como persona física.

Ahora tienes una relación laboral con tu sociedad. Cobrarás mediante nómina y no tendrás que presentar impuestos, ya que tu empresa declarará los tributos vinculados al desarrollo de tu actividad. No olvides que debes modificar tu base de cotización en el RETA de todos modos.

¿Qué tipo de cotización es obligatoria para los autónomos societarios?

Cuando eres autónomo societario no tienes derecho a la tarifa plana, por lo que la cuantía del primer año de actividad asciende a 4.370 euros, siendo la cuota mensual de 364,22 euros. A diferencia del autónomo que paga 60 euros al mes, 720 euros al año en total.

La diferencia entre las dos opciones la podemos cuantificar fácil, 3.650 euros y esto es algo que ha creado mucha controversia. La Seguridad Social explica que entiende que los beneficios para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles por entender que se trata de personas jurídicas y no físicas.

Ya sabéis que nuestros compañeros de Ayuda T Pymes ponen a vuestra disposición un grupo de especialistas para, en caso de  tener obligación autónomo societario, gestionar todo el papeleo y ayudarte a montar tu negocio.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Maria V. dice:

    Me he dado de alta en la TGSS como autónoma siendo socia de una sociedad civil. No tengo claras mi obligaciones fiscales. ¿Tengo que darme de alta en el 036? ¿Qué modelos de la AEAT tengo que presentar?

    • GesTron dice:

      Buenas Maria, no debes de darte de alta en el 036 ni presentar ningún modelo por esto. Eso sí, debes revisar si tienes obligación de presentar la declaración de la RENTA.

  • Victoria Larumbe dice:

    Buenas tardes, mi duda es: soy autónoma por un epígrafe empresarial y a su vez soy administradora de una SL. 1-¿Tengo que cotizar como autónoma societaria?. 2- Hasta el momento no he cobrado a la sociedad por ser administradora, pero me gustaría que la misma me cubra los aportes a la seguridad social, dado que ya no trabajo y tengo que seguir dada de alta como autónoma por ser administradora de esa sociedad.

    • GesTron dice:

      Hola Victoria, si posees control efectivo de la sociedad, la respuesta es SÍ: debe estar dada de alta en régimen especial pero como miembro de administración. Para cobrar de la sociedad como administradora debes indicar en escrituras que el cargo de administrador es remunerado; de no ser así, no podría retribuirse por estas funciones. No olvides que el pago de la cuota de la Seguridad Social es personal, de querer que sea pasado por la cuenta de la empresa deberá incluirse ese concepto en especie en nómina.

  • marino dice:

    Un socio con el 30% de una sociedad limitada que trabaja en ella y no es administrador ni tiene poderes, ni labores de dirección, ¿puede elegir entre ser autónomo o estar en el redimen general?? o ¿esta obligado a alguno de ellos?

    • GesTron dice:

      Hola, Marino. Habria que conocer un poco más el contexto (si el resto de socios son familiares o tienen algún tipo de vinculación), pero por lo general un socio no administrador con menos del 33% le corresponde régimen general y por encima de esa cifra, RETA.

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