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Jubilación: Si soy autónomo, ¿cuánto cobraré?

GesTron sabe que el rollo de la pensión mínima de jubilación para autónomos es un tema que preocupa a gran parte de los más de 3 millones de personas dadas de alta en el RETA. Y no es de extrañar cuando el marco político no arroja ni un poquito de seguridad al respecto y, encima, resulta que en torno al 80% de los trabajadores por cuenta propia españoles eligen la base de cotización mínima.

De hecho, según los últimos datos reflejados por la UPTA, la pensión mínima actual que recibe el autónomo no supera los 649 euros al mes. El presidente de la organización, Eduardo Abad, ha pedido al gobierno que el importe de la pensión mínima alcance el SMI en 2021, lo que implicaría una subida del 30%.

En definitiva, cotizar por la base mínima es un arma de doble filo. Te permite hacer frente a una cuota inferior durante tu vida laboral activa pero luego, obviamente, repercute en tu pensión. Por esa razón el trabajador autónomo debe plantearse empezar a incrementar su base de cotización desde los 15-20 años anteriores a su jubilación.

Aspectos clave a tener en cuenta

El cálculo jubilación y la cantidad que percibamos en concepto, dependerán de los años que  hayamos cotizado así como de la base escogida en el transcurso de nuestra carrera laboral.

No olvides que, en 2018, se debe contar en cómputo con 21 años cotizados para jubilarse, habiendo desempeñado al menos dos en los últimos 15 años, para recibir una pensión mínima. Dicha pensión mínima de jubilación para autónomos se percibe en 14 pagas a lo largo del año, las 12 corrientes y 2 extraordinarias.

De no llegar a computar 21 años cotizados o no haber desarrollado dos de ellos en los tres últimos tres lustros, quedaría la opción de acceder a una pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales del distrito autonómico al que pertenezcas.

En virtud del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, aplicable desde enero de 2013, una de las novedades que se introdujeron en el sistema de jubilación de trabajadores autónomos es que su periodo mínimo de cotización o cómputo se ampliaría paulatinamente  en 12 meses por año hasta 2025. La cosa quedaría tal que así:

Si quieres calcular tu pensión mínima de jubilación tendrás que fijarte en una serie de criterios que cambiarán en función de cada caso: edad de jubilación, años cotizados, salario y base de cotización.

De este modo, para conocer la proyección de tu pensión de jubilación como autónomo, tendrás que realizar una serie de cálculos y estimar cuánto vas a recibir en el futuro. Al no tratarse de algo sencillo, si no cuentas con una asesoría para autónomos que te oriente al respecto según tu situación, lo mejor es que acudas a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cálculo jubilación

En resumen, para que tengas más o menos claro cómo va a ir la cosa. Los periodos mínimos de cotización irán cambiando cada año, como hemos visto antes. Con lo que te tienes que quedar es que, debes acumular un mínimo de años cotizados para cobrar el total de tu base de cotización y que no te vayan restando.

En concreto, la escala en base a la que se efectuará el cálculo varia desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años siguiendo el sistema de forma proporcional.

La edad mínima para percibir la totalidad de la base irá evolucionando.  Se suma un mes adicional por año hasta 2019 y después 2 meses por año hasta 2027, yendo de los 65 años y 6 meses actuales como edad de jubilación en 2018, hasta los 67.

Período mínimo de cotización para recibir 100% de la pensión por jubilación

Jubilación autónomo cotización mínima

¿A cuánto asciende mi pensión de jubilación como autónomo?

Echa un ojo a los porcentajes que se aplican a los diferentes periodos de cotización en función a los meses trabajados y al momento de nuestra vida laboral en el que se desempeñan.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión

Jubilación autónomo cotización mínima

El gobierno cortó un poco el rollo de una práctica bastante extendida entre los autónomos para incrementar su pensión mínima de jubilación. Venía consistiendo en aumentar la base de cotización en el último periodo de la vida laboral para, de esta forma, conseguir que la cuantía de la pensión mínima de jubilación se elevara.

Ahora, si a 1 de enero de 2017 ya tenías los 47 años de edad y tu base de cotización está por debajo  de 1.964,70 euros mensuales, ya no podrás elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales para incrementar la cuantía de tu pensión mínima de jubilación. Sólo podrías hacerlo si antes del 30 de junio de 2017 aumentas tu base, produciendo efectos a partir de julio.

Bonus track sobre la jubilación de autónomos

Si eres titular de un negocio, podrás jubilarte y seguir siéndolo, además de desarrollar las funciones relacionadas a dicha circunstancia.

En cuanto a la jubilación parcial o a la figura del pensionista activo, referente a compaginar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con el desarrollo de actividad, queda sujeta a los siguientes requisitos:

  • Tener la edad ordinaria de jubilación, 65 años y 6 meses en 2018
  • Optar al 100% de la base reguladora, es decir, a la pensión completa (37 años cotizados)
  • No disponible para jubilaciones anticipadas

Una vez se decidiera acceder a la jubilación completa, el trabajador autónomo percibiría el 100% de la cuantía de su pensión por jubilación más los complementos mínimos a los que tuviera derecho.

Para aquellos trabajadores autónomos que decidan ampliar su vida laboral, prolongándola más allá de los 67 años, el incremento en la pensión de jubilación por año adicional de actividad sería:

  • Carreras laborales de menos de 25 años: coeficiente del 2% anual
  • Carreras laborales de entre 25 y 37 años: coeficiente del 2,75% a nual
  • Carreras laborales completas desde los 65 años de edad: coeficiente del 4% anual

¿Y si no alcanzo la cotización para acceder a mi pensión mínima de jubilación como autónomo?

Como sabes, debes haber cotizado un tiempo mínimo en cómputo a lo largo de tu carrera laboral. Además, en tus últimos 15 años de actividad, tienes que acumular, como mínimo, dos años de trabajo cotizado en el Régimen en el que pretendas cursar tu jubilación y, por ende, recibir tu pensión. Peor, ¿qué ocurre si no acumulo esa cotización mínima?

Puedes solicitar el subsidio para mayores de 55 años, tienes que solicitar cita previa en la Sede Electrónica y luego acudir a cualquiera de las oficinas donde la hayas concertado.

Realizar un convenio especial con la Seguridad Social

Es un convenio que firman los trabajadores con la Seguridad Social para seguir cotizando después de quedarse sin trabajo o si se ven obligados a reducir la jornada laboral. Ya sabes, lo típico

Tiene como objetivo fundamental no perder los derechos generados para la futura jubilación, y será la persona la que correrá a cargo de las cotizaciones.

Convenios especiales disponibles

  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 55 años
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Requisitos para acogerse a un convenio especial

Cada convenio especial tendrá sus propios requisitos, pero en general:

  • No estar de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
  • Haber cotizado como mínimo 1080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social
  • Presentar modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • No ser perceptor de determinadas prestaciones
  • Estar como mínimo durante los 6 últimos meses antes de su jubilación dado de alta como demandante de empleo.

Suspensión y extinción del convenio

  • En los periodos de actividad del trabajador

Motivos de extinción:

  • Si entra a cotizar en el mismo régimen en el que haya suscrito el convenio
  • Si adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente
  • Estar pendiente del abono de las cuotas durante más de 3 meses
  • Decisión del interesado

¿Qué vas a pagar por tu convenio especial?

Se puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima en la que estuviera dado de alta anteriormente, siempre que hubiera cotizado al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiese estado cotizando durante los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

Para calcular el coste de la cuota mensual, tendrías que aplicar un 28% a tu base de cotización  y un coeficiente del 0,94% al resultado anterior.Por ejemplo, en el caso de optar por una base mínima de 1.051€, el coste que supondría al que decide acogerse al convenio es de 280€ mensuales.

Las cuotas se ingresarán a mes vencido, salvo que el último régimen en que has cotizado sea el de autónomos. En ese caso, se abonará dentro del mismo mes.

Subsidio para mayores de 55 años

Es una ayuda de unos 426 euros, aproximadamente. Se destina a personas mayores de 55 años que estén en paro, y podría disfrutarse hasta alcanzar la edad de jubilación. Este subsidio permite cotizar durante el tiempo que se cobra y, de ese modo, ayuda a completar el requisito de tiempo cotizado mínimo para acceder a una pensión mínima de jubilación.

Cuentas con 15 días hábiles para presentar la solicitud después de estar un mes registrado como demandante de empleo o a partir del día en el que se cumplen 55 años si ya estabas en situación de paro.

La base de cotización será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años

  • Tener 55 o más años
  • Estar en situación e inscrito (durante mínimo un mes) como demandante de empleo
  • Suscribir al compromiso de actividad
  • Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del SMI en el ejercicio vigente
  • Que la renta media familiar no supere el SMI
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años
  • Cumplir los requisitos, salvo la edad, para cualquier tipo de pensión mínima de jubilación
  • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado sin derecho a presentación contributiva por desempleo, ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado capaz o invalido parcial después de expedientes de revisión por gran invalidez, invalidez absoluta o total, estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva (por no haber cotizado como mínimo 12 meses), siempre que se hayan cotizado como mínimo 3 meses.

Documentación a aportar para solicitar el subsidio mínimo para mayores de 55

  • DNI
  • Impreso de solicitud (mod. PR-AIN/05-281-P)
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Certificado acreditativo si eres emigrante retornado, liberado de prisión o invalidez
  • Todos los años debemos de presentar en la oficina de empleo la declaración de la renta y demostrar que no se ha superado el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Antonio Sánchez dice:

    He cotizado durante más de 47 años, los últimos 35 ha sido bajo el régimen de autónomos pagando el mínimo, actualmente 348€, la pregunta es, cuánto me corresponde cuando dentro de unos meses me jubile. Muchas gracias

  • Nieves dice:

    Mi marido y yo estamos cotizando como autonomos societarios , ambos pagamos lo mismo ,mi pregunta es : si falleciese mi marido y ambos estuviesemos ya jubilados, que paga percibiria yo en el momento de su fallecimiento ? porque entiendo que recibieria de viudedad ,pero yo tambien he cotizado mi cuota.y presupongo que me corresponderia mi paga de jubilacion y de viudedad.

  • María Jesús Cámara Montelio dice:

    Mi marido se va a jubilar el próximo 30 de Noviembre con 65 años y 51 cotizados, paga todos los años más o menos al mes 248,86 euros ya que cada año ha ido subiendo algo, en la SS nos han dicho que va a cobrar 740 euros, pero un compañero de trabajo de lo mismo que eL( es agricultor ) nos ha dicho hoy que paga 234 euros y que a Él le han dicho que va a cobrar más de 1000 euros, es eso posible?
    Gracias y un saludo

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días María Jesús! ¿Qué tal?

      Claro que es posible, la jubilación varía mucho dependiendo de cada persona, lo que haya cotizado a lo largo de su vida, los años trabajados, etc… Debe haber alguna de las cuestiones que te he comentado que sea diferente en el caso de tu marido y en el del amigo.

      ¡Un saludo!

  • MSRUBIO dice:

    buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: si un autonomo paga la minima cuota mensual 283.30
    y un autonomo societario paga la minima cuota mensual 364.22, teniendo los dos cotizadoos el maximo de años y en igualdad de condiciones, ¿ cobraran lo mismo de jubilacion?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas! En principio si, si han cotizado lo mismo durante los mismos años tendrían la misma jubilación.

      ¡Un saludo!

      • Victor Riu dice:

        No entendí muy bien la contestación. Si un autonomo paga 283.3 y un autonomo societario paga 364.22 ambos de cuota minima mensual, entiendo que NO COTIZAN lo mismo. El societario abona una cuota mayor por lo que mi duda es, A igualdad de años cotizados, el autonomo «normal» con 283,3 € y el societario con 364.22, En el momento de jubilarse ambos ( reitero, con los mismos años de cotización), ¿Cómo es posible que ambos perciban la MISMA cantidad como pensión?
        De antemano, gracias por la respuesta y gracias por un espacio de información con un enorme valor añadido como lo es gestron.es

        Gracias.

        • GesTron dice:

          ¡Buenos días Victor!

          Te comento, la pensión es un resumen de tu vida laboral completa, lo que has cotizado durante los años que has trabajado y cogen como referencia para la cuantía los últimos 15/20 años. Por ello, la cuantía depende de cada persona en particular, habrá algo en los dos casos que me comentas que no es igual.

          Hay una web de la Seguridad Social en la que puedes calcular la cuantía de tu jubilación.

          Si dispones de todos los datos de la vida laboral de las dos personas que me comentas, introducelos para saber cuál de las variables no es la misma.

          En principio, al ser sus bases de cotización distintas, el autónomo societario debe recibir un importe mayor de prestación.

          ¡Un saludo!

    • Maria victoria dice:

      Cuanto me puede quedar de jubilación autonoma desde 1986 me dieron la baja por incapacidad total en 2011 graciad

      • GesTron dice:

        ¡Buenos días María Victoria! ¿Qué tal?

        Te dejo el enlace a una web de la Seguridad Social en la cual puedes calcular tu jubilación con tus datos personales.

        Si aún así sigues teniendo dudas, pregúntame sin problemas.

        ¡Un saludo!

  • John G. B. dice:

    Hola! Mi pregunta es: si a la edad de jubilación se tienen 20 años cotizados como autónomo por la mínima. ¿cuánto tendría derecho a percibir?Gracias y saludos

  • Javier dice:

    Hola, tengo 50 años y he estado trabajando en el regimen general.
    Ahora me planteo empezar a trabajar como autónomo. ¿Solo puedo ir a la cotización mínima o puedo elegir la que quiera? En el regimen general estoy en el máximo.

  • jose maria 55 años dice:

    tengo 43 años cotizados en total entre regimen general y autonomo.
    el caso es que me reconocen solo 33 años por cotizacion mixta, y unos 10 años de autonomo me los quitan. parte tengo una pension por IPT, MI PREGUNTA ES como se calcularia mi pension?

  • MARI CARMEN dice:

    buenas , tengo 30 años cotizados a la seguridad social y ahora llevo 2 años de autónomo , como tengo ahora 61 años me sirven los cotizados a la seguridad social para la jubilación a pesar de haber estado 16 años sin cotizar a nada, gracias

    • GesTron dice:

      Hola Mari Carmen,

      ¿Los 30 anteriores eran en el Régimen General? Porque en ese caso los 2 años como autónomo no cuentan, deben ser en el mismo Régimen que los otros 30, no en el RETA. Yo me pondría en contacto con la Seguridad Social para que te dieran opciones y te informasen sobre tu situación actual.

  • lilidima dice:

    hola, para la pensión por minusvalia cuantos años de trabajo son necesarios? tengo algunos como dependiente y otros como autonoma pero no muchos. tengo 58 años y no puedo trabajar. saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Lilidima,
      En principio, solo se exige un periodo de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.
      En el caso de que el origen de la incapacidad sea un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral no se exige ninguna cotización mínima.
      En el caso primero, que el origen de la incapacidad sea una enfermedad común, para mayores de 31 años se exige que se haya cotizado al menos durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante. En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.
      Si tienes más dudas al respecto, no dudes en enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.vom, y te llamamos para echarte un cable.
      Un saludo.

  • MARI dice:

    Por el momento llevo 14 años y 1 mes cotizando como autónoma.Este año no he facturado nada y recibí carta de Hacienda donde me pedía los «registros» del año. Entendí que no les cuadraba que no hubiera movimiento. Pueden impedirme seguir cotizando como autónoma o no contarme este último año?

    • GesTron dice:

      Hola Mari,

      Ten cuidado. Hacienda es una cosa y Seguridad Social otra. Tú estás cotizando y lo que hayas contribuido no te lo quita ni el Papa. Otra cosa es que lleves al día tus obligaciones fiscales. Hay ciertos modelos informativos que son obligatorios, aunque no factures. Si quieres, pásame un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te oriento un poco.

      Saludos

  • Pedro dice:

    Hola, tengo 14 años y 9 meses cotizados en régimen general, puedo cotizar los tres meses que me faltan para llegar a 15 años cómo autónomo para acceder a la ayuda de 55 años? , cumplo todos los demás requisitos, gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Pedro,
      Debes haber cotizado un tiempo mínimo en cómputo a lo largo de tu carrera laboral. En tus últimos 15 años de actividad, tienes que acumular, como mínimo, dos años de trabajo cotizado en el Régimen en el que pretendas cursar tu jubilación y, por ende, recibir tu pensión.

  • GesTron dice:

    Hola Ana,

    Sí, Ana. No podrás incrementar tu base de cotización por encima de los 2.023,50 euros mensuales.

  • Ángel dice:

    Hola..despues de haber cotizado 23 year en regimen general y otros 23 de autonomo, como se computa? Como se me aplicara? Y.que es lo que mas me interesa…

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      Utiliza la calculadora de la Seguridad Social, mira aquí. Te ayuda a estimar cómo quedaría usando tu cotización real. Las opciones que tienes son, o seguir cotizando en ambos regímenes (al menos 2 años en cada uno en los 15 años anteriores a cursar tu jubilación), o seguir cotizando sólo en el RG y sumar luego las cotizaciones para recibir una única pensión.

      ¡Saludos!

  • Juanmanuel. dice:

    Hola. Tengo 37omas cotizados. En octubre este año cumplo 64. años hace un año vendí el camión y me di de baja de la actividad. Y empecé apagar el convenio ala seguridad.. Por prengutar según están las cosas. Cuando me jubilaría. Y si mi caso me pilla el incremento de meses. Nací . 24/10/1054..

    • GesTron dice:

      Hola Juan Manuel,
      Podrás jubilarte anticipadamente cuando tengas dos años menos de la edad de jubilación ordinaria. En tu caso, al tener más de 36 años y 6 meses, podrás jubilarte anticipadamente desde ya, dado que la edad de jubilación actualmente está en 65 años.
      Puedes simular tu jubilación entrando en la herramienta que nos proporciona la Seguridad Social. Así echas un ojo a cómo va la cosa y qué te interesa.
      Un saludo 🙂

  • Oriol dice:

    Entré a trabajar en la empresa familiar. Estoy en régimen de colaborador para aprovechar una bonificación. Tendré derecho a pensión? Si es que no, qué me recomiendan hacer? Gracias.

  • Miguelito dice:

    Hola que tal?
    Tengo una consulta… a qué edad debo plantearme cambiarme el la base de cotización (no la mínima) para poder percibir lo máximo posible cuando me jubile??
    Suponiendo que he trabajado los 37 años que exigen para tener el 100%.

    Muchs gracias por todas las respuestas, son muy util.

  • Styfuun dice:

    Buenas, tengo 46 años, cumplo 47 en octubre, pago la cotización mínima de autónomo, hasta cuando puedo elegir subir la cuota de autónomos?

  • Tomeu dice:

    Para optar al 100% de la Base Reguladora, desde 2013 es necesario 37 años (antes eran 35).
    Actualmente con 35 años optas al 95,4%.

    SALUDOS!

  • Samuel dice:

    He trabajado algunos años sin darme de alta como autónomo.

    ¿Podría pagar años atrasados y regularizar esa situación?

    • GesTron dice:

      Hola Samuel,

      Pfff, podrías, haciéndote cargo de los recargos del 20% más intereses. Además te darían de alta de manera retroactiva y no tendrías acceso a ninguna bonificación.

  • Jaime dominguez dice:

    Cumplo 65años el 15 de julio soy autónomo desde 1978 11 años en la agraria y el resto en el régimen general pagando el mínimo menos un año que pague sobre la base reguladora de 1600€ en el 2012.mi señora trbaja. Con cuanto me jubilaria?

  • Smigool dice:

    Yo trabajo como autónomo en una empresa que no es mía; obligado a ser autónomo sin querer; eso si, sino eres autónomo no trabajas. Que hacer en estos casos que son muchísimos.

    • GesTron dice:

      Falso autónomo, vaya. Deberían darte de alta como TRADE al menos para contar con ciertos beneficios a nivel laboral, aunque sigas soportando la carga fiscal y la Seguridad Social de un autónomo. Lo único que podrías hacer es denunciar bien mediante el buzón anónimo del SEPE o mediante una reclamación a tu nombre en caso de que te impongan trabajar en el centro de trabajo de la empresa, siguiendo un horario establecido por ellos, entre otras cosas. La putada es que a veces la gente prefiere tragar, comprensiblemente, y al menos ganarse la vida.

      Saludos Smigool 😉

      PD: me flipa tu seudónimo jajajaja

  • Agustinchiquero soria dice:

    Buenas compañeros, me han concedido judicialmente una incapacidad total para mi trabajo. Creo que de 590 euros. Tengo 60 años, cuando tenga 65 cobrare mas pasare a otro tipo de salario. Tengo cotizados 38 años, 18 aproximadamente en el regimen general, el resto como autónomo.

    • GesTron dice:

      Hola Agustín,

      La pensión por incapacidad permanente y la de jubilación de un mismo régimen son incompatibles, de modo que cuando te jubiles tendrás que optar por una de ellas. Si como beneficiario has estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

      La primera posibilidad, optar por la pensión de incapacidad permanente que estabas percibiendo, supongo que en el régimen del RETA. En ese caso se mantendrá la misma cantidad de dinero recibiendo pero cambiaría el nombre que le asignan. Si optaras por la pensión de jubilación, que seguramente aumentaría la cuantía a percibir, la prestación se computa en función a el total de las cotizaciones a lo largo de tu vida laboral, incluyendo las que en su momento se utilizaron para calcular tu pensión de incapacidad permanente actual de 590 euros.

      Espero que todo vaya genial y te haya servido mi respuesta 🙂

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