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¿Qué tipos de autónomos existen?

Lo has decidido: te vas a dar de alta como autónomo. Tienes claro cómo hacerlo, por qué quieres hacerlo y todas las ventajas y desventajas que conlleva esta figura empresarial.

Y de pronto te preguntan: vale, ¿Qué tipo de autónomo quieres ser?

Ahí vuelven las dudas, los problemas y la incertidumbre. ¿Qué tipos de autónomos hay? ¿En qué se diferencian? ¿Qué tipo de autónomo te conviene a ti?

Si buscas respuestas para todas estas preguntas, las tienes aquí mismo. Vamos a ver qué tipos de autónomos existen y cuáles son las características de cada uno de ellos.

¿Cómo se determina la categoría de autónomo?

La clasificación de los autónomos viene dada por las características de su actividad económica.

Actualmente, hay cerca de 3,2 millones de autónomos en España, casi el mismo número de autónomos que había antes de la crisis de 2008. Todos ellos, aunque los reconocemos popularmente como autónomos, se clasifican en múltiples tipos.

¿Qué tipos de autónomos hay?

Estas son las categorías existentes de autónomos en España:

  • Trabajadores autónomos.
  • Profesionales autónomos.
  • Autónomos societarios.
  • Autónomos económicamente dependientes.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos agrarios.

Todos los tipos de autónomos comparten una serie de obligaciones en relación a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria. En concreto, deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de módulos de estimación objetiva, salvo la categoría de artistas o deportistas. Estos cuentan con un régimen aparte que no se basa módulos, sino en una base diaria según su actividad.

Trabajadores autónomos

Autónomo que gestiona un pequeño negocio que habitualmente tiene su nombre y que puede o no tener trabajadores contratados. Suelen ser aquellos que tienen un local o un negocio local o que cotizan por actividades profesionales del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Dentro de este tipo de autónomo hay dos subgrupos:

  1. Autónomos de actividades empresariales: son aquellos que cotizan por el IAE y que en muchas ocasiones también cotizan por módulos. Algunos ejemplos serían los taxistas, transportistas, hosteleros, peluquerías o gimnasios.
  2. Deportistas y artistas: son un grupo especial del IAE para todos aquellos que se dediquen al cine, teatro, televisión, circo, música, tauromaquia y actividades deportivas.

¿Cuándo te conviene darte de alta como trabajador autónomo? Cuando tu actividad está dentro de alguno de los epígrafes del IAE o cuando tienes un negocio físico local en tu localidad.

Profesionales autónomos

Autónomos que trabajan en profesiones liberales incluidas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y pueden o no tener trabajadores a cargo. Dentro de este tipo de autónomo también hay dos subgrupos:

  1. Profesionales autónomos colegiados: arquitectos, psicólogos, médicos, ingenieros, farmacéuticos, veterinarios, etc. A veces no cotizan por el RETA, sino que lo hacen mediante las mutualidades con sus Colegios Profesionales.
  2. Profesionales autónomos no colegiados: diseñadores, traductores, maquilladores, representantes, programadores, etc. Son todos los profesionales que no tienen un Colegio Profesional pero sí están incluidos en el grupo de profesiones liberales del IAE, por tanto su alta es a través del RETA.

Aparte de esto, facturan de una manera distinta al resto de autónomos, ya que deben retener el IRPF en sus propias facturas, y el tipo de gravamen fiscal de IRPF también es inferior (un 15% o un 7% para nuevos profesionales).

¿Cuándo te conviene darte de alta como profesional autónomo? Cuando tu actividad está dentro de las profesiones liberales y vas a ser principalmente un freelance.

Autónomos societarios

El autónomo societario es aquel que regenta una sociedad, ya que su negocio tiene un buen volumen de ingresos y la figura de profesional o trabajador no es suficiente para seguir creciendo. Si quieres saber más sobre cuando cambiar de autónomo a sociedad, te recomiendo leer mi artículo «¿Cuándo debes pasarte de autónomo a S.L.?«.

Este autónomo suele ser el administrador de la sociedad, siendo este el motivo por el que está dado de alta en el RETA. Normalmente, este debe ser el paso siguiente que debe tomar un trabajador o profesional autónomo cuando sus ingresos aumentan y está teniendo éxito.

¿Cuándo te conviene darte de alta como autónomo societarioSolo cuando vayas a regentar una sociedad, ya que en caso contrario es imposible, y cuando tus ingresos anuales sean superiores a los 40.000 €.

Es importante saber que no todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos, y para comprobarlo te recomendamos leer el post sobre el encuadramiento de socios y administradores en la Seguridad Social.

Autónomos económicamente dependientes

Los denominados TRADE son los autónomos que trabajan principalmente para un cliente. También son denominados como los «falsos autónomos», ya que esta figura es muy comprometida y es utilizada en muchas ocasiones por las empresas para evitar pagar los seguros sociales de los empleados.

Las características del trabajador autónomo económicamente dependiente son que factura un 75% o más a un solo cliente, que no puede tener trabajadores a su cargo y que tienen derecho a vacaciones (no pagadas). Si quieres saber más sobre este tipo de autónomo y el caso del falso autónomo, te recomiendo leer mi artículo sobre el TRADE y sobre el contrato mercantil.

¿Cuándo te conviene darte de alta como autónomo económicamente dependiente? Cuando trabajes principalmente para un solo cliente y no tengas expectativas de trabajar para muchos más. Si casi toda tu facturación depende de él, date de alta como TRADE y podrás acceder a unas ligeras ventajas con respecto a los otros tipos de autónomos.

Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son aquellos que se dan de alta para trabajar con un cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de manera habitual.

La diferencia con respecto al resto de autónomos es que este tipo de autónomo no hace declaración de IVA ni pago fraccionado de IRPF. Aparte de esto, hay pocas diferencias más allá de tener unas bonificaciones distintas a la de los profesionales, TRADE o trabajadores autónomos.

¿Cuándo te conviene darte de alta como autónomo colaborador? Cuando tu principal objetivo sea trabajar con tu pareja o con algún familiar en su negocio local y no tengas pensando hacer ningún otro trabajo extra.

Autónomos agrarios

Autónomos dedicados a actividades agrícolas y que cotizan por un régimen especial llamado SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

El autónomo agrario es un mundo aparte con respecto a los otros 5 tipos de autónomos ¿Cuándo te conviene darte de alta como autónomo agrario? Cuando trabajes de manera exclusiva en una actividad agrícola.

En total hay 6 tipos de trabajadores autónomos, aunque realmente no se puede posible elegir entre todos ellos. Es decir, a la hora de ser autónomo las opciones se limitan a: trabajador autónomo, profesional autónomo o TRADE (Autónomo económicamente dependientes), ya que el resto de tipos son obligatorios si quieres tener una sociedad, trabajar en un negocio familiar o en el mundo agrícola.

Lo más habitual es estar en el grupo de los profesionales o trabajadores y, de hecho, la mayoría de bonificaciones y ventajas son para estos dos grupos. Si quieres que te eche una mano para darte de alta como cualquiera de ellos…

Tipos de autónomos y cuotas

Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomo queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

Este sistema de cotización de los autónomos es progresivo, en el que los autónomos con menos ingresos disminuyen su cuota y los que ganan más se les incrementa. Se establecen 15 tramos diferentes de cotización.

Se mantiene la tarifa reducida pero pasa a ser de 80 euros durante los primeros 12 meses independientemente de sus ingresos y en los siguientes 12 meses puede mantener esta cuota si sus ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo interprofesional.

En el caso de los autónomos societarios para sus ingresos reales se tiene en cuenta los rendimientos derivados de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica. Estos también pueden beneficiarse de la cuota reducida.

¿Cuáles son trabajadores autónomos?

Los autónomos son las personas físicas que realizan un trabajo por cuenta propia, habitual, a título lucrativo y sin ser asalariado en una empresa.

La principal diferencia entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena es que, mientras el trabajador asalariado tiene unos ingresos fijos, el autónomo depende de sus facturas emitidas. Además, el autónomo tendrá otras obligaciones como presentar impuestos anuales y trimestrales o llevar la contabilidad de su negocio.

El trabajador por cuenta ajena está sujeto al rendimiento de su empresa y puede verse afectado si la empresa cesa la actividad o prescinde de sus servicios. Y, en el caso del autónomo, si pierde un cliente siempre tiene la posibilidad de buscar a otros nuevos o cambiar de sector.

El trabajador por cuenta ajena se rige por unos horarios, objetivos y exigencias que le marcan a diario su ritmo de trabajo, mientras que un trabajador por cuenta propia es su “propio jefe”. Es decir, él mismo organiza su tiempo y sus tareas sin seguir indicaciones de un cargo superior.

Tipos de autónomos que no llegan al salario mínimo

Hay trabajadores por cuenta propia que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en todos los sectores profesionales.

  • Trabajadores a tiempo parcial con un número de horas limitado que, a su vez, también son empleados de una empresa. O bien solo trabajan por cuenta propia, pero lo hacen de manera esporádica, unas pocas veces al año.
  • Autónomos que están en crisis con su actividad económica.
  • Trabajadores sin muchos clientes o pocas ganancias generadas.
  • Nuevos emprendedores que todavía no alcanzan el salario mínimo y que están consolidando poco a poco su negocio.

Estas situaciones hacen que muchas personas piensen que no les compensa pagar la cuota de autónomo, por lo que mayoría opta por ser parte de la economía sumergida. Pero ¡ojo! esa decisión puede suponer problemas legales si no se cumplen unos requisitos.

Si te encuentras en alguna de estas circunstancias, te recomiendo que eches un vistazo a este artículo «Facturar sin ser autónomo ¿es posible o no?».

Para evitar riesgos, estos autónomos podrían concentrar sus facturas para emitirlas todas en determinados meses en los que tramiten el alta. Aunque no es conveniente abusar de las altas y bajas porque puede conllevar una inspección.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jacinto dice:

    Hola,

    De antemano muchas gracias por vuestro servicio, me gustaría ver me podéis ayudar. Estoy iniciando una actividad y actualmente estoy dado de alta como autónomo profesional, el caso es que a primeros de año me voy a Francia a trabajar a una empresa durante unos años, por lo que creo que a partir de 2022 tendré que realizar mis declaraciones de IRPF en Francia al estar más de 180 días en ese país. Mi duda es, ¿podré seguir ejerciendo como autónomo en España y seguir facturando por mis trabajos?, y en caso contrario (si no se pudiese), ¿sería factible montar una sociedad en España y convertirme en autónomo societario para poder facturar desde la sociedad? y si es es así ¿Tendría que darme de baja como autónomo profesional y darme de alta como autónomo societario, o serviría el mismo alta actual que tengo y seguir con los beneficios de nuevo autónomo?

    Muchas gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola, Jacinto. Son muchas preguntas 🙂 y la mayoría de ellas necesitan de más datos (o conocer algunos aspectos de la legislación intracomunitaria) para que la respuesta te sirva de verdad, porque son asuntos importantes, sin duda. Mi recomendación es que te pongas en contacto para una asesoría legal puntual, ya sea con nosotros o con quien estimes más oportuno. Con tantas dudas te saldría más que rentable y las solventarías todas de golpe.

  • Alfredo dice:

    Hola buenas tardes, es posible volver a ser autónomo si todavía se tienen deudas con la administración de un periodo anterior? hace 12 años estuve de autónomo y con la crisis y dos impagos de importante cantidad me hicieron acumular deuda con la SS y hacienda , opte por pagar el sueldo a los trabajadores y ir acumulando los seguros sociales y mi cuota de autónomo, con los dos impagos también genere deuda con hacienda debido a que me reclamaron el iva de las facturas emitidas aun cuando estas no llegaron a ser cobradas, llevo desde entonces trabajando por cuenta ajena y recibiendo embargos todo los meses de mi nomina, la parte proporcional que marca la ley. esto me genero algún problema ya q a ningún jefe le gusta que hacienda le reclame parte del salario de su trabajador. Ahora me ha surgido la oportunidad de coger una cartera de clientes y gestionarlos yo mismo en una actividad profesional diferente a la primera ( antes construcción ahora como técnico de gas) mi duda es si puedo volver a ser autónomo teniendo aun deuda pendiente. Me han comentado algo sobre la ley de la segunda oportunidad pero ese tramite llevara algún tiempo , por eso quería saber si es posible volver a darme de alta o hay alguna norma que lo impida, si es posible la siguiente cuestión seria si mi facturación consistiría básicamente en facturar a otra empresa los trabajos realizados (mayoritariamente siempre la misma) podria la administración ordenar a la empresa a la q facturo la mayor parte de mi trabajo la retención de las cantidades a percibir por por el trabajo facturado a esta? y ya por ultimo el darme de alta de autonomo comprometeria de alguna forma el poder acojerme luego a la ley de la segunda oportunidad? gracias de antemano.Un saludo

    • GesTron dice:

      Buenas, Alfredo. Si fuera solo estar en el ASNEF la Ley de Segunda Oportunidad parece tu mejor opción para hacerte autónomo, y así hacer borrón y cuenta nueva. Pero en tu caso es con la administración pública, lo que puede derivar en comunicaciones y acciones inesperadas tras tu alta, porque tiene muchos matices. Es muy recomendable en tu caso ponerte en manos de un asesor experto en alta de autónomos. Lo que sí te adelanto en tu caso, que al facturar un porcentaje tan considerable a una sola empresa la figura de TRADE es la que correspondería al principio.

  • Juan Pablo dice:

    Buen día! Me gustaría saber si es posible ser autónomo y además tener una SLFS. Muchas gracias!

  • Débora dice:

    Buenas tardes!
    He buscado por todas partes y no encuentro nada que se asimile a mi situación. Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias.
    Estoy trabajando por cuenta ajena en jornada parcial y quisiera aparte poder dar unas horas de clase (2 horas por semana) en la academia de mi marido. No se como hacerlo sin tener problemas.
    No puedo hacerlo bajo la figura de autónomo colaborador porque trabajo por cuenta ajena, ni puede contratarme bajo el régimen general por ser su cónyuge.
    Qué otra opción hay? Podría darme de alta y facturarle a mi pareja como autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola Débora! Hemos actualizado el post con más información al respecto. En tu caso, lo suyo sería darte de alta como autónoma en pluriactividad, especialmente si la actividad es habitual y/o generas ingresos superiores al SMI (950 euros). Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros para tu alta autónomos. Un saludo!

  • Ignacio dice:

    soy jubilado por invalidez, y me dicen ue no puedo trabajar en relacion de dependencia pero si puedo como autonomo, Como que clase de autonomo puedo trabajar, , podre trabajar como abogado?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Ignacio!

      Puedes trabajar pero no debe ser la misma actividad que estabas realizando anteriormente. En la Web de la Seguridad Social podrás encontrar información más detallada al respecto.

      ¡Un saludo!

  • virtuality dice:

    Hola,genial toda la informacion que dais..
    me gustaria crear una sociedad limitada profesional ya que soy arquitecto y me gustaria saber que tipo de autonomo tengo que hacer y si tengo bonificaciones.. yo seria el unico socio, administrador y trabajaria para ella prestando servicios. muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenas tardes.

      El caso que me comentas, conlleva un análisis más a fondo de toda la situación. De todas formas, entiendo que tendrás que darte de alta como autónomo societario, rol del que te dejo más información en este artículo.

      Por otro lado, si quieres que veamos tu caso de forma personal, puedes enviarme un correo a mi dirección, gestron@ayudatpymes.com, adjuntando tu número de teléfono y te llamamos lo antes posible.

      Un saludo.

  • Martin dice:

    Buenos días, es posible ser administrador solidario y no ser autónomo societario? Actualmente tenga una SL que aún no saco adelante y la cuota de autónomo 347€ en mi caso me ahoga todos los meses. Alguna idea de ayuda? Gracias.

    • GesTron dice:

      Buenos días Martín,

      Si eres administrador de una sociedad tienes que ser sí o sí autónomo societario. No sé exactamente cuál es la situación de tu SL, por lo que no puedo ayudarte mucho más.

      Un saludo

  • paco dice:

    Luego viene cuando hacienda dice que no puedes tener una SL y trabajar para ella y te pasa por irpf todos los ingresos de la sociedad de los últimos 4/5 años.

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