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Tipos de Recargo de equivalencia de IVA

Resuelve todas tus dudas con esta guía sobre el régimen de Recargo de Equivalencia, que es obligatorio para ciertos tipos de autónomos y empresas.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto.

Es decir, un recargo de equivalencia con IVA especial para los autónomos que vendan productos tal y como los hayan comprado. Por ejemplo, si tienes una tienda de juguetes y compras los productos a un proveedor para venderlos en tu tienda estarías afectado por este tipo especial de IVA. Aunque es el proveedor quien deberá tenerlo en cuenta al emitir la factura. Si tu actividad está sujeta a este tipo de IVA, no deja de ser importante que conozcas cuándo aplicar el recargo de equivalencia.

En realidad, simplifica bastante la contabilidad y las obligaciones fiscales de los comerciantes. Tu declaración será mucho más sencilla.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

El  recargo de equivalencia no se aplica en actividades de servicios, comercio mayorista y actividades industriales. Además, también quedan exentos de este régimen especial, las peleterías, concesionarios de coches, joyerías, ventas de embarcaciones y aviones, gasolineras, objetos de arte y establecimientos de venta de maquinaría industrial o minerales.

Cuando un autónomo está en recargo de equivalencia, las facturación de compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no tendrán aplicado el recargo.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

Y te preguntarás: ¿por qué existe este recargo? ¿Para qué sirve? Pues es una medida para que los minoristas no tengan que presentar declaraciones de IVA a Hacienda, ya que pagan el IVA y el recargo de equivalencia directamente a sus proveedores.

Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la factura emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad, diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA posteriores. Por tanto, afecta al comerciante pero debe ser declarado por el proveedor de esos productos que no se transforman.

Cuando un autónomo está obligado al  recargo de equivalencia, la facturación que reciba por las compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no tendrán aplicado ese recargo.

Tipos de recargo de equivalencia

En 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó el IVA correspondiente con la famosa subida al 21% y modificó los recargos vigentes en la Agencia Tributaria (AEAT). Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces son los siguientes:

  • IVA general al 21%: recargo de un 5,2%.
  • IVA reducido al 10%: recargo de un 1,4%.
  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de un 0,5%.
  • Tabaco: recargo de un 1,75%.

¿Curioso que el tabaco tenga su propio porcentaje de recargo de equivalencia verdad?

La contabilidad en el recargo de equivalencia

Las obligaciones y el sistema aplicable a nivel fiscal respecto al recargo de equivalencia no han sufrido grandes modificaciones en los últimos años.

El comerciante minorista no presenta declaración de IVA, debe pagar a su proveedor a parte del IVA un recargo de equivalencia. El proveedor que recibe el pago de nuestras facturas, será el que se encargue de recaudar ese IVA más el recargo y abonárselo a Hacienda.

Debido a que los autónomos cuya actividad esté sujeta a recargo de equivalencia no presentan el modelo de IVA (modelo 303), el comerciante minorista que sea sujeto pasivo de alguna operación, deberá presentar el modelo 309.

Se trata de una liquidación no periódica de IVA, para abonar el IVA devengado. Esto también es común en las adquisiciones intracomunitarias, en las que el sujeto pasivo (es decir, el obligado a pagarle el IVA a Hacienda) es el que recibe la factura.

Ejemplo de recargo de equivalencia

Ahora te voy a explicar cómo sería una factura con recargo de equivalencia, aunque ya sabes que salvo que seas el proveedor del producto no tendrás que incluirlo.

Por ejemplo, imaginemos que un comerciante minorista local compra 1.000€ en productos gravados  al 21% de IVA para su tienda. En la factura final que reciba, se debería reflejar lo siguiente:

  • Base imponible: 1.000 €.
  • IVA: 210 € (21% de 1.000 €).
  • Recargo de equivalencia: 52 € (5,2% de 1.000 €).
  • Total: 1.262 €.

Algunos ejemplos de negocios típicos que utilizan este recargo de equivalencia son las farmacias, las tiendas online y todas las tiendas de comerciantes minoristas (tiendas de ropa, alimentación, electrodomésticos, …).

¿Qué tiene de bueno y de malo el recargo de equivalencia?

Se podría decir que esta medida tiene una principal ventaja: decir adiós a gran parte de la gestión fiscal de los pequeños autónomos.

Sin embargo, no todo es de color de rosa. Hay una desventaja clara para los afectados por este recargo: no se puede deducir el IVA. El IVA soportado no se puede deducir ni puede ser recuperado, por lo que todos los productos “te costarán más”.

Además, tampoco podrás deducirte el IVA de cualquier inversión que hagas. Si vas a emprender y a crear tu propia tienda, esto puede ser un gran inconveniente ya que tendrás un gasto bastante superior al que tendrías si crearas una sociedad limitada, ya que este régimen no se aplica a las sociedades.

Si tienes alguna duda más sobre este tipo de régimen especial, no sabes muy bien cómo aplicarlo a una factura todavía, o quieres que te echemos un cable para que solo tengas que centrarte en la parte productiva de tu proyecto, consulta a nuestra asesoría.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • dan dice:

    ¿ Para el productos exentos de IVA, puede existir algun tipo de recargo de equivalencias ?

  • ingrid dice:

    aaaahhhhh se me olvidaba que también pondré tienda online y quisiera saber que es mejor, con o sin recargo de equivalencia,
    gracias

  • ingrid dice:

    hola, quiero abrir una papelería ademas de venta de productos artesanales y venta de productos de manualidades, etc…. necesito saber para empezar si e de pedir con o sin recargo de equivalencia?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ingrid,

      El recargo de equivalencia no es algo que puedas elegir o no aplicar, sino que va o no vinculado a tu tipo de actividad. Si necesitas asesoramiento para gestionar el papeleo y tus obligaciones, solicita información a nuestros asesores: https://bit.ly/2EDglt2

  • Fran dice:

    Hola . Pongo un ejemplo a ver si lo he entendido bien:

    Tengo una tienda online de venta de bebidas alcoholicas y compro una botella de ginebra por 20€ al proveedor.
    Tendría que pagar :
    20 del producto
    4,2 del 21% de iva
    1,04 del 5,2% del recargo de equivalencia

    Precio que pago 25,24

    Si yo vendo el producto por 25+ iva que sería 31,25 me quedaría un margen de 6,25. De aquí tendría que abonar algo más de impuestos o sería este margen completo para mi?
    Muchas gracias

  • ADRIAN dice:

    HOLA BUENAS TARDES! ESPERO Y AGRADEZCO SI PUDIERAN AYUDARME. ACTUALMENTE ME ENCUENTRO EN IAE 399 ME DEDICO AL DISEÑO GRÁFICO Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS QUE SUBCONTRATO CON IMPRENTAS LOCALES Y FUERA DE ESPAÑA EN UNIÓN EUROPEA E INCLUSO CHINA.

    DISPONGO DE ROI Y EORI. HACIENDA ME ESTA INSPECCIONANDO EN ESTOS MOMENTOS Y ESTOY TEMBLANDO.

    ESTADO LEYENDO Y QUIZAS DEBERIA ESTAR DADO DE ALTA EN TAMBIÉN ADEMAS DEL EPIGRAFE 399 EN EL 665 POR VENTA DE ARTICULOS A TRAVÉS DE MI WEB.

    CUANDO ME DI DE ALTA EN HACIENDA HACE YA MÁS DE 8 AÑOS ME INDICARON QUE BASTABA CON EL IAE 399.

    MI PREGUNTA ES SI AÑADO EL IAE 655 PARA VENTA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET… DADO QUE NO SE PRESENTA DECLARACIÓN DE IVA ¿NO PODRE DEDUCIRME 21% de IVA DE FACTURAS TALES COMO TELEFONO, ADSL, HOSTING WEB, MENSAJERIAS DE PAQUETES, 50% DE GASOLEO, ETC.? DEJARIA DE HACER RETENCIÓN DEL 15% DE IRPF EN FACTURAS Y SOLO COBRAR AL CLIENTE FINAL EL 21%?

    POR OTRO LADO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA NO DEBERIAN DE COBRARMELO LAS IMPRENTAS DADO QUE YO CREO EL PRODUCTO A TRAVÉS DEL DISEÑO Y ELLOS SE LIMITAN A IMPRIMIR? ¿DÓNDE PUEDO VER ESTA INFORMACIÓN CONFIRMADA POR HACIENDA. POR ULTIMO HACIENDA EN ESTA INSPECCIÓN QUE ME HA SOLICITADO LIBROS DE VENTAS Y LIBRO GASTOS PODRÍA DECIR ALGO SOBRE EL IAE ACTUAL NO ES SUFICIENTE?? CUALES SERIAN LAS CONSECUENCIAS? MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA. 🙂

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Adrián! ¿Qué tal?

      Para poder gestionar tu caso necesitaríamos un número de teléfono para poder contactar contigo, podemos echarte un cable pero necesitamos algunos datos más personales. Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      ¡Um saludo!

  • Juan dice:

    Buenas tardes,
    Gracias por la información. Tengo una duda; quiero poner en marcha una tienda online de camisetas personalizadas siendo autónomo. Yo haría todos los diseños, pero externalizaría la impresión y envío al consumidor final de las prendas a otra compañía, localizada en otro país de la Unión Europea. Según lo que nos acabas de explicar, el recargo de equivalencia se aplica cuándo una persona física compra unos artículos para venderlos sin modificarlos; en mi caso, que yo hago los diseños pero no «modifico» las camisetas vírgenes yo mismo, sino que lo hace una empresa subcontratada, ¿tendría que pagar el recargo de equivalencia? ¿Se consideraría que las camisetas son artículos sin modificar pasando por mis manos, aún cuándo yo he subcontratado la estampación de mi propio diseño en el que será mi producto final?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Juan! ¿Qué tal?

      En principio no tendrías que pagar recargo de equivalencia ya que el producto saldrá de la empresa con tu diseño y las vas a vender así, no se van a modificar.

      ¡Un saludo!

  • Elias Botero dice:

    Buenas tardes , queremos emprender un pequeño negocio de artesanías para el mes de diciembre ya que en esas fechas mi esposa y yo nos quedamos sin trabajo ,se van a vender collares pulseras hechas en cuero y acero inoxidable, ya he comprado algo de mercancía y la aduana ha parado mis paquetes y me ha cobrado el 21% IVA del coste de la mercancía, he tenido algún inconveniente ya que me han pedido cartas donde especifique para que es, y que no son para la venta , han sido compras pequeñas creo que por eso no ha tenido mucha trascendencia y lo han dejado pasar, me han dicho que si soy me doy de alta de autónomo ya no tendré esos inconvenientes ? y leyendo este articulo leo algo del recargo de equivalencia , ya que aduana me cobra el IVA al entrar la mercancía el país, a la hora de venderla tengo que volver a pagar IVA ? no entiendo muy bien el tema pero lo que veo es que voy a pagar IVA sobre IVA ,

    si me pueden ayudar con mis dudas le agradecería mucho…

    GRACIAS

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Elias! ¿Qué tal?

      En principio si te han parado la mercancía en aduanas y te piden que pagues el 21% de IVA es porque entienden que la cantidad comprada es para vender aunque para ti sean cantidades pequeñas. Si te das de alta como autónomo el 21% del IVA que te cobran en aduana puedes deducirlo luego para que te devuelvan esa pasta. El IVA a la hora de la venta si debes pagarlo, pero al devolverte lo que pagas en aduanas no pagas IVA sobre IVA.

      De todas formas te recomiendo que llames a aduanas, te informan mejor sobre todo esto.

      ¡Un saludo!

  • PATRICIA dice:

    Hola, tengo una tienda online. Compro piedras y armo collares por lo que entiendo que modifico el producto y no debería pagar el recargo de equivalencia.
    1. Si compro el material en España y pago el 21% de IVA al proveedor, cuando realizo una venta, debo cobrarle ese impuesto a mis clientes? Quién lo rinde a Hacienda?
    2. Si compro por web al extranjero y no me cobran IVA, qué debo hacer?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Patricia! Claro, si te fijas cuando compras en cualquier sitio dentro del precio final ya te están cobrando el IVA, por lo que lo paga el cliente a la empresa para que esta lo pague a Hacienda. En cualquier ticket de cualquier establecimiento lo puedes ver.

      ¡Un saludo!

  • Jesús dice:

    Buenas tardes,
    Un autónomo con el CNAE y el IAE de Comercio al por Mayor, ¿está obligado a aplicar el recargo de equivalencia?
    Según la web de Hacienda, no entiendo muy bien si son sólo las personas físicas en comercio al por menor, o bien son todas las personas físicas que se dediquen al comercio (dando igual que sea mayorista o minorista).

    Muchísimas gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Jesús! ¿Qué tal? Según Hacienda el recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas). Por persona física se entiende a toda aquella persona física que se dediquen al comercio, de todas formas si tienes dudas sobre si debes aplicarlo a tus productos pide cita en Hacienda y con tu caso específico te resolverán todo.

      ¡Un saludo!

  • GEMMA dice:

    buenos días, trabajo en una hotelera y nos ha llegado una factura de autonómo donde nos factura unas figuras+iva+rec. ¿si él está sujeto al rec, en la factura que emite me lo tiene que cargar?¿como contabilizo y declaro esta mayor coste, cómo más IVA?

    Gracias,

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Gemma! El recargo de equivalencia depende de el tipo de IVA que estés pagando, para solucionarte tu caso de forma personal necesitaría que me enviarás tu número de teléfono por mail a info@gestron.es para que un asesor se ponga en contacto contigo y os ayude.

      Un saludo.

  • Merly dice:

    Hola, trabajo para una empresa que se encarga de comprar y vender artículos de oficina, mobiliario de oficina, sin sufrir ninguna modificación; pero hasta los momentos no he visto ninguna factura de compra, ni de venta con dicho recargo. Mi pregunta es, por qué estaría exento de que se les aplique o aplicar el mismo en las facturas. Cabe destacar que se se venden a grandes empresas como también a pequeñas.

    • GesTron dice:

      Hola Merly,

      El recargo de equivalencia solo se aplica a personas físicas autónomas o a entidades (conjunto de personas físicas) que tributan en régimen de atribución de rentas, nunca a sociedades. Quizás ese sea el motivo por el que tu empresa no emite facturas aplicando el recargo de equivalencia. Del mismo modo, el recargo de equivalencia nunca se aplica a actividades con naturaleza mayorista.

      Espero haberte ayudado, un saludo

  • EDUVIGES dice:

    Hola, tengo una tienda de artículos para la casa, planeo vender mis productos en línea y hacer creaciones de cestería macramé para venderlos también en línea, y agracias por decirme a que recargo de equivalencia debo ser.
    Saludos

    • GesTron dice:

      Buenas, ¿qué tal? Pues al crear tu misma el producto no tienes que pagar el recargo por equivalencia. Si vendes productos que tal como los compras los vendes sin modificar si debes de pagar el recargo, adenada.

      Un saludo.

  • Ana dice:

    Hola! Te leo desde hace semanas, ya tengo la tienda operativa y soy autónoma, es de ropa y accesorios, hago dropshiping, acabo de enterarme de lo del recargo de eqivalencias, entonces, tengo que decirle a mi proveedor que me lo incluya?un 5.2%? Y que declaro y cuando? Que obligaciones tengo? Gracias

  • Lauriiiii dice:

    Hola! la venta de bolsos online (se los compro a un proveedor español que me los fabrica a mi gusto) ¿está exenta de RE al ser peletería como explicas en el post? me surge la duda ya que yo vendo productos al cliente sin transformación lo cual si llevaría RE. Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Buenos días,
      Al tratarse de peletería, y estar exenta de recargo de equivalencia, aunque no apliques ningún tipo de transformación en el producto, sigue estando exenta.
      Saludos.

      • Lauriiiiii dice:

        Hola, he ido a hacienda a darme de alta en mi actividad que como comenté se trata de vender bolsos de cuero, y me han dicho que SI TENGO RECARGO DE EQUIVALENCIA, que lea «Régimen especial del recargo de equivalencia» en la web de la agencia tributaria que el punto numero 6 especifica de que si…

        • GesTron dice:

          Hola de nuevo. En el apartado 6 del Régimen especial del recargo de equivalencia, se dice que el Recargo de Equivalencia se aplica a aquellos comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF salvo si comercializan con los productos de la lista que ahí se expone. Sin embargo, en ese apartado 6, dice que se exceptúan de estar exentos de Recargo de Equivalencia los »bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.»
          Por tanto, la actividad que realizas si tendría el mencionado Recargo de Equivalencia como te han comentado.
          Saludos.

  • DAVID dice:

    Buenas
    empiezo una tienda online como autonomo ropa /accesorios, a mi me llega la ropa y accesorios de varias tiendas de españa que hacen diseños personalizados, pero etiqueto yo el producto en ropa cosido , en camisas tb bordado del logo se considera transformacion del producto? o es x rec de equiv

    • GesTron dice:

      Buenos días David,
      En este caso, se consideraría transformación del producto, ya que se desembala y se modifica, por tanto no estarías incluido en el recargo de equivalencia.
      Saludos.

  • Pablo dice:

    Hola,
    Soy autónomo y quiero vender bisutería hecha por mí con elementos importados desde China. En este caso no tendría RE, imagino. Al tratarse de productos de baja cuantía (menos de 20€) creo que no los paran en aduanas. Cómo declarar esas compras al proveedor/es al no pagar impuestos en aduanas?

    • GesTron dice:

      Hola Pablo,
      Efectivamente, al ser artículos manipulados, no tendrían recargo de equivalencia, dado que este es un tipo de IVA especial que se aplica a los autónomos que vendan productos tal y como los hayan comprado.
      Solamente son susceptibles del pago de arancel a la importación las mercancías con un valor por encima de 150€. Por el contrario las mercancías con un valor inferior a 150€ no están sujetas al pago del arancel aunque sí estén sujetas al pago del IVA a la importación o a los impuestos especiales como norma general.
      Algunos productos están libres de pago de arancel y otros están sujetos a derechos adicionales, depende del país de fabricación y del producto.
      Un saludo.

      • Pablo dice:

        ¿Si simpre se hacen pedidos de menos de 22€ en los que no hay que asumir ese IVA a la importación, habría algún problema con hacienda en el que se te pueda reclamar algo? Como ususario particular he comprado cosas así con anterioridad y no hay referencia a nada en los minipaquetes que me llegaron

  • José Manuel dice:

    Buenos días. Estoy preparándome para abrir una tienda online a través del método dropshipping. Pero aun no me queda claro si yo debo de estar en el régimen de recargo de equivalencia. ya me han comentado que debería estarlo, pero sinceramente aun estoy en duda sobre ello. Un saludo y gracias.

    • GesTron dice:

      Buenos días José Manuel,
      Si el producto no va a pasar por tus manos, no tienes que estar en el régimen de recargo de equivalencia, puesto que este se aplica a comerciantes autónomos que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden.
      Saludos.

  • Jose dice:

    Estoy como revendedor con el iva de recargo de equivalencia y todos los proveedores tienen los precios imposibles para competir con la competencia ya que los tiene incluso mas caros y ahora me entero que no puedo desgravar el IVA! gracias a la ley de 2015 del PP. No trae a cuenta ser autónomo.

    • Jose dice:

      Efectivamente me ha pasado lo mismo jajaja el PP como siempre ayudando al pequeño y mediano emprendedor 😀 Vaya panda de hijos de puta porque no tiene otro nombre. La triste realidad es que no se puede ser autónomo ni abrir un pequeño negocio online ni físico. Luego se quejan de que hay fraude…

  • Mailen dice:

    Hola.
    Me quiero dar de alta como autónoma (Epígrafe 454.1 Prendas de vestir hechas a medida.)

    Mi duda es la siguiente.
    1. ¿Se aplica en mi caso el Recargo de Equivalencia?
    2. ¿Tengo que hacer declaración trimestral del IVA?

    Gracias de Antemano.
    Un Saludos

    • GesTron dice:

      Buenos días Mailen,
      En cuanto a tu primera duda, como explicamos en el artículo, si vendes productos al cliente final sin realizar transformaciones sobre ese producto, tendrás que acogerte al Recargo de Equivalencia. Es decir, se aplica si vendes productos tal y como los has comprado.
      Y en cuanto a la segunda, el Recargo de Equivalencia cuenta con una serie de ventajas, como por ejemplo, no tener que hacer la declaración trimestral de IVA.
      De todos modos, si sigues teniendo dudas al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable. Saludos.

  • ainoa dice:

    hola yo voy a abrir una tienda online mediante dropshipping, y no se si tendría que estar sujeta al RE

    • GesTron dice:

      Buenas,
      Si el producto no va a pasar por tus manos, no tienes que acogerte al recargo de equivalencia, puesto que este se aplica a comerciantes autónomos que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que vendes. Si sigues teniendo alguna duda al respecto, puedes enviarme un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamo para echarte un cable.
      Un saludo.

  • David dice:

    Hola Gestron!

    Muchas gracias por tu informacion. Tengo una duda. Quiero comenzar a vender productos comprados de China importados a Espana. Logicamente, el provedor Chino no puede dar factura. Que impuestos tengo que pagar? Si el paquete paga los impuestos en la aduana, como desgravo el IVA?

  • GesTron dice:

    Hola Pilar,
    Llevaría el mismo tipo de IVA que el producto, es parte del coste del proceso para ponerlo a disposición de tu cliente.

    🙂

  • GesTron dice:

    Hola Julián,

    El coste de los envoltorios y adornos debería soportarlo el precio del artículo, al que aplicas el RE.

    Un saludo

  • antonio dice:

    estaba en el epigrafe 651.2 modulos y me di de baja en 2017,,,ahora me quiero dar de alta en el epigrafe 651.3,,lo puedo hacer en directa?
    solo tengo que presentar el modelo 130 estoy en recargo de equivalencia

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