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Tipos de Recargo de equivalencia de IVA

Resuelve todas tus dudas con esta guía sobre el régimen de Recargo de Equivalencia, que es obligatorio para ciertos tipos de autónomos y empresas.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto.

Es decir, un recargo de equivalencia con IVA especial para los autónomos que vendan productos tal y como los hayan comprado. Por ejemplo, si tienes una tienda de juguetes y compras los productos a un proveedor para venderlos en tu tienda estarías afectado por este tipo especial de IVA. Aunque es el proveedor quien deberá tenerlo en cuenta al emitir la factura. Si tu actividad está sujeta a este tipo de IVA, no deja de ser importante que conozcas cuándo aplicar el recargo de equivalencia.

En realidad, simplifica bastante la contabilidad y las obligaciones fiscales de los comerciantes. Tu declaración será mucho más sencilla.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

El  recargo de equivalencia no se aplica en actividades de servicios, comercio mayorista y actividades industriales. Además, también quedan exentos de este régimen especial, las peleterías, concesionarios de coches, joyerías, ventas de embarcaciones y aviones, gasolineras, objetos de arte y establecimientos de venta de maquinaría industrial o minerales.

Cuando un autónomo está en recargo de equivalencia, las facturación de compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no tendrán aplicado el recargo.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

Y te preguntarás: ¿por qué existe este recargo? ¿Para qué sirve? Pues es una medida para que los minoristas no tengan que presentar declaraciones de IVA a Hacienda, ya que pagan el IVA y el recargo de equivalencia directamente a sus proveedores.

Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la factura emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad, diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA posteriores. Por tanto, afecta al comerciante pero debe ser declarado por el proveedor de esos productos que no se transforman.

Cuando un autónomo está obligado al  recargo de equivalencia, la facturación que reciba por las compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no tendrán aplicado ese recargo.

Tipos de recargo de equivalencia

En 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó el IVA correspondiente con la famosa subida al 21% y modificó los recargos vigentes en la Agencia Tributaria (AEAT). Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces son los siguientes:

  • IVA general al 21%: recargo de un 5,2%.
  • IVA reducido al 10%: recargo de un 1,4%.
  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de un 0,5%.
  • Tabaco: recargo de un 1,75%.

¿Curioso que el tabaco tenga su propio porcentaje de recargo de equivalencia verdad?

La contabilidad en el recargo de equivalencia

Las obligaciones y el sistema aplicable a nivel fiscal respecto al recargo de equivalencia no han sufrido grandes modificaciones en los últimos años.

El comerciante minorista no presenta declaración de IVA, debe pagar a su proveedor a parte del IVA un recargo de equivalencia. El proveedor que recibe el pago de nuestras facturas, será el que se encargue de recaudar ese IVA más el recargo y abonárselo a Hacienda.

Debido a que los autónomos cuya actividad esté sujeta a recargo de equivalencia no presentan el modelo de IVA (modelo 303), el comerciante minorista que sea sujeto pasivo de alguna operación, deberá presentar el modelo 309.

Se trata de una liquidación no periódica de IVA, para abonar el IVA devengado. Esto también es común en las adquisiciones intracomunitarias, en las que el sujeto pasivo (es decir, el obligado a pagarle el IVA a Hacienda) es el que recibe la factura.

Ejemplo de recargo de equivalencia

Ahora te voy a explicar cómo sería una factura con recargo de equivalencia, aunque ya sabes que salvo que seas el proveedor del producto no tendrás que incluirlo.

Por ejemplo, imaginemos que un comerciante minorista local compra 1.000€ en productos gravados  al 21% de IVA para su tienda. En la factura final que reciba, se debería reflejar lo siguiente:

  • Base imponible: 1.000 €.
  • IVA: 210 € (21% de 1.000 €).
  • Recargo de equivalencia: 52 € (5,2% de 1.000 €).
  • Total: 1.262 €.

Algunos ejemplos de negocios típicos que utilizan este recargo de equivalencia son las farmacias, las tiendas online y todas las tiendas de comerciantes minoristas (tiendas de ropa, alimentación, electrodomésticos, …).

¿Qué tiene de bueno y de malo el recargo de equivalencia?

Se podría decir que esta medida tiene una principal ventaja: decir adiós a gran parte de la gestión fiscal de los pequeños autónomos.

Sin embargo, no todo es de color de rosa. Hay una desventaja clara para los afectados por este recargo: no se puede deducir el IVA. El IVA soportado no se puede deducir ni puede ser recuperado, por lo que todos los productos “te costarán más”.

Además, tampoco podrás deducirte el IVA de cualquier inversión que hagas. Si vas a emprender y a crear tu propia tienda, esto puede ser un gran inconveniente ya que tendrás un gasto bastante superior al que tendrías si crearas una sociedad limitada, ya que este régimen no se aplica a las sociedades.

Si tienes alguna duda más sobre este tipo de régimen especial, no sabes muy bien cómo aplicarlo a una factura todavía, o quieres que te echemos un cable para que solo tengas que centrarte en la parte productiva de tu proyecto, consulta a nuestra asesoría.

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