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Cómo interponer un Recurso de Reposición ante un acto de Hacienda

Si no estás de acuerdo con una decisión de Hacienda que te afecte (o de cualquier otra administración pública) podrás interponer un recurso de reposición para que el acto sea revisado.

Hoy, en GesTron, con la ayuda de mis compañeros de la asesoría para empresas, Ayuda T Pymes, te cuento de qué va esta herramienta para apelar procesos administrativos.

👩‍🏫 Este trámite, el recurso potestativo de reposición, se establece con el fin de presentar formalmente la disconformidad con una acción administrativa por parte de los organismos públicos.

Aunque se trata de una gestión a la que tiene acceso todo ciudadano sujeto pasivo de un acto administrativo por parte de instituciones públicas, este trámite puede cobrar especial interés como herramienta que protege los intereses del colectivo al que me dirijo en este blog, Pymes, autónomos y cualquier negocio de a pie que crea que sus derechos están siendo vulnerados ante actos concretos por parte de la Admón., tales como la Agencia Tributaria.

El recurso de reposición ante actos de la Agencia Tributaria

Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.

Ejemplo de caso que precede a este recurso

Para entendernos mejor, imagina que eres sujeto de una inspección de IVA por parte de Hacienda. Has recibido una factura de un proveedor internacional con una cuota de IVA soportado de 8.000 euros y que la administración no estima que sea deducible. Dado el caso, tras la liquidación, te salen a pagar 2.000 euros de IVA. En este punto, el acto de reposición se interpone con el fin de que esos 8.000 euros sean deducibles.

El Recurso de reposición es el fin de la vía administrativa

El recurso de reposición o recurso potestativo de reposición (ya que puede prescindirse de él), se presenta poniendo fin a la vía administrativa, previo a la presentación del recurso contencioso administrativo. Se procedería a este último en el caso de que, tras el recurso potestativo de reposición, se determine la imposibilidad de llegar al fondo del asunto. También puedes optar por pasar directamente al recurso contencioso administrativo y no interponer el recurso de reposición como acción intermedia.

Puede ocurrir porque se complique la continuidad del procedimiento, se origine o detecte algún tipo de indefensión o perjuicio a derechos legítimos de los sujetos involucrados. Sería el proceso a seguir una vez agotada la vía administrativa. Es como un paso más allá, pero volvamos al asunto principal.

El recurso de reposición administrativo, entonces, se empleará para recurrir resoluciones de la administración que ponen fin a la vía administrativa. Se trata de un proceso complejo, para el cual contar con los servicios de un profesional puede arrojar un resultado favorable a la situación.

Cuándo se procede al recurso de reposición ante Hacienda

Ejemplos de posible recurso de reposición por Gestión Tributaria

  • Cuando no se consideran deducibles facturas recibidas
  • Cuando no se consideras deducibles facturas de importación por errores en su declaración en los modelos correspondientes
  • No presentar devengadas facturas de ingresos con retención

¿Qué implica interponer un recurso de reposición?

Como te decía anteriormente, el recurso de reposición es potestativo, es decir, tú eliges si agotar esta vía antes de presentar el recurso contencioso administrativo ante los Tribunales, que es como más movida.

Eso sí, si te decides por el paso intermedio, no podrás presentar un recurso contencioso hasta que se resuelva el primero.

Recurso de reposición vía telemática

Puedes interponer el recurso vía telemática. El plazo de tramitación es de un mes a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo.

El silencio administrativo, en este caso concreto, se refiere a cuando en el desarrollo de un proceso administrativo de recurso, el organismo en cuestión no notifica nada a la persona jurídica que lleva a cabo la reclamación, pero se da por hecho que la “apelación” al resultado u acto que se interpone, queda rechazada o desestimada.

Recurso de reposición presencial o por correo

También puedes acudir a las oficinas de la AEAT en caso de tratarse de una apelación a Hacienda o realizarla través Correos. No olvides que para la tramitación online necesitarás un certificado electrónico obligatoriamente. Si se desestima, también contarás con un mes para interponer el recurso contencioso tras el fallo del recurso de reposición.

Espero que el artículo te haya sido de ayuda y, si tienes dudas respecto al concepto o proceso de interponer un recurso potestativo de reposición y quieres ayuda, tenemos a nuestros expertos de la asesoría legal bien dispuestos a ayudarte.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • María dice:

    Hola. Me ha llegado una multa del estado de alarma (8 abril), en la cual mi pareja y yo fuimos a comprar a Carrefour, dos policias locales nos dieron el alto y nos comentaron que solo una persona podía ir a comprar, asi que le pidieron el dni y procedimos a hacerles caso, es decir mi chico se fue al coche y yo hice la compra sola. Hoy despues de 7 meses nos ha llegado una multa, pero no por parte del ayuntamiento o policia local de dicho supermercado sino por parte de la delegación de economía y hacienda. Quería saber si se puede recurrir. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola María,
      Vaya, lo siento mucho. Sí que la podrías recurrir, presenta un escrito de reclamación en este caso ante la Delegación de Economía y Hacienda.
      Suerte.
      Un saludo.

  • Manuel Angel dice:

    Y el recurso económico-administrativo??

    • GesTron dice:

      Hola Manuel Ángel, ¿cuál es tu duda en concreto?

    • Jessica dice:

      Hola Buenas,
      Necesito información sobre hacienda, aver primero me llego una propuesta de sanción por otra deuda que tenía pendiente, yo a los días de leer la notificación conseguí el dinero para pagar la primera deuda que tenía antes de que me sancionara, pasado casi un mes de hacer la liquidación de la deuda, me llego ahora una resolución con imposición de sanción ósea que me siguen sancionando cuando ya he liquidado la deuda, mi pregunta es que debería hacer? Ahora no puedo pagar otra sanción, puedo recurrir?
      Un saludo
      Muchas gracias.

      • GesTron dice:

        ¡Hola Jessica! ¿Qué tal?

        Te recomiendo que te acerques a Hacienda y comentes tu caso para ver si se ha duplicado tu deuda o hay algún tipo de error.

        ¡Un saludo!

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