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Cómo funciona el Régimen Especial Agrario para Autónomos

¿Tienes alguna duda sobre cómo funciona el Régimen Especial Agrario para trabajadores autónomos?

El autónomo agrario se somete a unas condiciones específicas en torno a su cotización, seguros sociales, prestaciones y demás, que te facilitaré con la ayuda de nuestros compis de la asesoría online y presencial, Ayuda T Pymes.

Repasa conmigo toda la información fundamental para entender cómo funciona el Régimen Especial Agrario en los trabajadores por cuenta propia.

Requisitos del Régimen Especial Agrario o Sistema Especial Agrario para Trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se encuentran comprendidos en el Régimen de autónomos siempre que, siendo mayores de 18 años, reúnan los requisitos establecidos en el art. 324 de la LGSS.

Los requisitos para darse de alta en la Seguridad Social agraria serán los siguientes:

  • Que del total de su renta, como mínimo, la mitad sea generada por una explotación agraria de la que sean titulares.
  • Que los rendimientos netos que recibe dicho trabajador autónomo agrario cada año, no superen el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.
  • Desarrollar uno mismo la labor de explotación con o sin el apoyo de otros trabajadores contratados como asalariados.

Además, si estás casado o tienes familiares mayores de edad que trabajen en tu explotación, hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no estén contratados, también tendrán que darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia.

Si encuadras tu actividad en el Régimen Especial Agrario como autónomo, la cobertura por incapacidad temporal en tu cotización tiene carácter voluntario en cuanto a contingencias comunes y también las contingencias profesionales.

Régimen Especial Agrario para Autónomos | Bases y tipos de cotización

En el Régimen Especial Agrario la base mínima es de 960,60 euros al mes y la base máxima es de 4.139,40 euros.

Cuánto paga un autónomo agrario

El porcentaje de aplicación es distinto en función de dos tramos:

  • 18,75% cuando la base se encuentra entre 960.60 y 1152.60 euros al mes.
  • 26.50% cuando la base cotizada es superior a 1152.60 euros al mes.

Tarifa plana para autónomos agrarios

En el caso de estar acogido a la cuota reducida de los nuevos autónomos solo pagará 80 euros al mes el primer año, y también el segundo año si no ha superado aún el SMI anual. La tarifa plana dejo de existir desde 2023 y ha sido sustituida por la cuta reducida que te he mencionado.

Cotización por contingencias comunes en el sistema especial agrario del RETA

En relación a la cobertura por incapacidad temporal en contingencias comunes del autónomo agrario, existe la posibilidad de mejorar la cotización agregando un tanto por 100 adicional al tipo aplicable. En concreto, el incremento será de un 3,3%, o el 2,8% si el trabajador se acoge a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Cotización por contingencias profesionales en el sistema especial agrario del RETA

Del mismo modo, los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%. El fin de esta cotización adicional es financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del autónomo agrario, se aplican los tipos de la tarifa de primas que se determinan en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización para contingencias comunes escogida por los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial Agrario.

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cotización por cese de actividad de los autónomos agrícolas

Para los trabajadores por cuenta propia del sistema especial agrario que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

¿Puedo aplicar bonificaciones en mi cuota de autónomo agrario?

Sí, inscrito como autónomo en el régimen agrario especial, al margen de las excepciones previstas que te he ido explicando, con carácter general, el autónomo agrario debe regirse en materia de cotización por la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es decir, son de aplicación las bonificaciones previstas para los trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA, como la extinta tarifa plana que ahora se llama cuota reducida, por ejemplo. Y también la cuota cero si en tu comunidad autónoma se está aplicando.

Puedes ampliar información sobre el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios en la sede de la Seguridad Social, y tenemos más información relacionada en un artículo concreto para darse de alta como agricultor activo.

Recuerda que en Ayuda T Pymes podemos llevar todos los trámites y papeleos por ti, así te despreocupas de convertirte en un especialista fiscal y tributario, que no es lo que pretendías al emprender.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jesús Manuel dice:

    Buenos días y feliz año,, soy autónomo agrícola pero con los ingresos tan malos de las últimas campañas de fruta, estoy pensando en no estar de autónomo todo el año, por reducir algo los gastos, puedo hacerlo?? Puedo estar seis meses de autónomo y los otros no?? Y que puedo hacer los otros seis meses,, en que cotizaría?? O no cotizaría en nada,,??? Y con mis 48 años tengo que cotizar…en fin estoy liado con éste tema

  • Marco dice:

    Hola, tengo un trabajo ppr cuenta ajena, quiero coger las tierras de mi familia, y para eso tengo que hacerme autónomo agrario, puedo compaginar las dos cosas? O al ser régimen dedicado exclusivo no puedo tener trabajo aparte ?

  • Kilian dice:

    Tengo 52 años y toda la vida he hecho de agricultor por mi cuenta. Tengo que dejar las tierras porqué no me dan dinero suficiente para vivir. No tengo propiedades, ni casa ni tierras propias. Tengo derecho al paro? Puedo optar a ayudas sociales?
    Muchas gracias por la ayuda

  • ana dice:

    Soy apicutora , soy autónomo agrario y estoy en el régimen especial de agricultura. Cómo puedo contratar a alguien que me ayude en el trabajo de campo?

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Contratas a un trabajador, como en cualquier otra actividad, la única diferencia es que va a estar de alta en régimen agrario en lugar de en régimen general. Pero el proceso de contratación es similar: alta en Seguridad Social en régimen agrario y contrato de trabajo. Si tienes dudas con la contratación contacta con uno de nuestros asesores especialistas.

  • CRISTINA MUÑOZ dice:

    Soy administradora de una empresa agrícola y estoy dada de alta en el RETA, ¿Cómo puedo justificar mi condición de agricultora profesional? mis ingresos por actividades profesionales vienen íntegramente de la empresa agrícola ¿hay algún epígrafe especial donde me tenga que dar de alta? necesitaría acreditar que soy agricultora profesional para que la empresa pueda acceder a subvenciones en el seguro agrario. Muchas gracias.

  • Esther dice:

    Tengo cincuenta y un años y quería ponerme en la agraria por mi cuenta que tengo que hacer y cuánto tengo que pagar al mes .Cracias

    • GesTron dice:

      Hola, Esther. Todas las indicaciones te las pueden facilitar nuestros compañeros asesores, ya que la respuesta puede variar en función de ciertos aspectos personales o empresariales. Ellos se encargarán de todo.

  • Fran dice:

    Buenas tardes,

    ¿Se puede compatibilizar el ser agricultor con otra actividad por cuenta propia? ¿En qué Régimen debería darme de alta en Seg Social, en el Especial agrario (para agricultor), en el General (para otra actividad) o en ambos? Y por otro lado, como afecta esto a mi tributación, debo tributar por módulos (la actividad agraria) y por estimación directa (la otra actividad), o, debe ser canalizado por una de las dos modalidades?
    Espero me puedan ayudar a resolver la duda.
    Gracias y Saludos.

  • ruth dice:

    Hola, es válido un contrato de alquiler de una huerta para darse de alta como autónomo agrario? O es necesario que sea en propiedad?
    Gracias.

  • FÉLIX dice:

    Hola, Qué tal?
    Mi consulta es la siguiente: tengo unas viñas que eran de mi padre y de las que me ocupo yo ahora. Llevo la uva a una cooperativa y tengo unos ingresos por ello. Tengo que darme de alta como autónomo agrario? Tengo la duda de si debo darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, o solo en Hacienda. No emito facturas, el trabajo del campo lo hago yo.
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Félix,
      Si cultivas las uvas para llevarlas a la cooperativa, tendrás que darte de alta autónomos en Régimen Agrario y también en el modelo fiscal 036, aunque todo esto puede variar según tu caso. Así que te recomiendo que te pongas en manos de nuestros profesionales para que estudien tu caso. Un saludo!

  • ANTONIO dice:

    Buenas tardes, explico mi situación: Actualmente estoy trabajando desde hace 16 años como Maestro/Secretario y docente de una Escuela Infantil y pertenezco por tanto al personal laboral de mi Ayuntamiento. Mis padres tienen varios terrenos y siempre se han dedicado a la ganadería. Mi padre aún está en el campo con sus 180 ovejas todo en regla y también está jubilado. Mi idea es explotar una de las fincas y hacerlo lógicamente de forma legal en el regimen oportuno y así poder continuar tanto con mi trabajo actual como con la actividad que tantos años han llevado a cabo mis padres. ¿qué pasos debería seguir para poder hacerlo realidad?. Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Antonio,

      Depende del tipo de actividad concreta, pero en principio, si vas a desarrollar ese trabajo de forma habitual, tendrás que gestionar tu alta en Hacienda y como autónomo. En principio con eso ya podrías empezar tanto a facturar como a adquirir los recursos que sean necesarios para la explotación deduciéndolos cuando sea posible.

  • Carmen dice:

    Hola, quería saber si me doy de alta como autónoma agraria con el epígrafe correspondiente sirve también para actividades del negocio como venta online o tengo que agregar otro epígrafe y saber en ese caso cuál sería, gracias.

    • GesTron dice:

      Tienes que estar registrada en los epígrafes que recojan exactamente la naturaleza de la actividad que desarrollas, por lo que no valdría solo con darte de alta como autónoma agraria. La lista de IAE de Hacienda está desactualizada y no recoge la venta online, por lo que puedes darte de alta en el epígrafe 665, «comercio al por menor por correo o por catálogo», además de en los epígrafes de comercio al por menor relacionados con los productos que vendas en tu tienda online.

      Gracias por leer el blog, un saludo.

  • Carmen dice:

    Hola, quería saber si me doy de alta como autónoma agraria con epigrafe de agricultor, abarca también otros apectos del negocio como venta online, que número de epígrafe sería el que me corresponde, muchas gracias.

  • jesús dice:

    Buenas , para trabajar como peón agrícola,por cuenta propia , que tipo de autónomo sería.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Jesús! ¿Qué tal?

      El epígrafe correcto para la actividad que quieres desarrollar sería: grupo 099, vinculado a otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, N.C.O.P.

      ¡Un saludo!

  • Jorge dice:

    Soy trabajador autonomo agrario por cuenta propia ¿ Puedo prestar servicios agrarios y facturar a otros agricultores ?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Jorge! ¿Qué tal?

      En principio si podrías trabajar para distintas empresas o para otros agricultores y facturar como me comentas. Las empresas agrarias no tienen la obligación de realizar contratos y cotizar a la seguridad social si tiene un autónomo que se encarga de las labores.

      Si tienes alguna pregunta más, no dudes en escribirme.

      ¡Un saludo!

      • Susana dice:

        Buenas
        Al hilo de esta consulta:
        Soy autónoma en el régimen especial agrario,
        Si la empresa agraria me contrata y me paga el trabajo con factura con Iva,
        En qué parte del modelo 100 debo declarar esos ingresos? En rendimientos del trabajo?
        Qué pasaría con ese Iva de las facturas que la empresa soporta. Mi cosecha la declaro en Estimación Objetiva, y no tiene en cuenta el IVA.
        Gracias

  • Alfonso dice:

    Hola tengo una finca de Olivos arrendada es necesario hacerse autónomo agrario o con pagar el sello agrícola es suficiente, gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Alfonso! ¿Qué tal? Para realizar cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia debes darte de alta como autónomo, en este caso en el régimen especial agrario.

      ¡Un saludo!

  • Isabel dice:

    Buenos días.

    Soy autónoma, junto con otra socia, en una Sociedad civil dedicada a actividades ganaderas. Ahora mismo, estoy en situación de IT, y mi socia no puede hacerse cargo de todas las tareas. Estamos pensando en contratar un trabajador, para la sustitución de mi IT. Ha contactado con nosotras una persona, que es autónomo agrario. Nos comenta que, en este caso, existe un sistema especial, y no sería necesario formalizar un contrato de trabajo, porque él ya está cotizando. ¿Cómo funcionaría ese sistema? ¿Tendríamos que hacer nóminas, tendría que emitirnos factura…? Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Isabel! En tu caso te recomiendo que realices a esta persona un contrato mercantil, así podrás externalizar el servicio que os de, tipo freelance.

      ¡Un saludo!

  • JOSEMA dice:

    Hola.
    Trabajo en una empresa dado de alta en el regimen agrario, y no se si podria darme de alta como joven agricultor.

    • GesTron dice:

      ¡Hola Josema! ¿Qué tal? Si estás trabajando por cuenta ajena aunque sea en el campo estas como asalariado por lo que no estás en el régimen agrario así que sin problemas para darte de alta como autónomo.

      ¡Un saludo!

      • Manuel dice:

        Buenos días. Tengo una propiedad, una parcela, y la tengo alquilada, trabajo de funcionario, es necesario darse de alta como autónomo?.Muchas gracias

      • Ignacio dice:

        Soy autónomo de la agricultura, y quería saber si existe límite de edad para cotizar como tal autónomo, o existe una edad límite.
        Muchas gracias

        • GesTron dice:

          Hola Ignacio,

          A partir de los 65 años estás exento del pago de la cuota de la Seguridad Social, siempre y cuando hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral, al menos, 36 años y medio aproximadamente, y puedas acreditarlo.

          Un saludo

  • Juana dice:

    Buenos días,
    Mi duda es actualmente estoy en el régimen general, finaliza mi contrato y quiero solicitar la prestación por desempleo, puedo pedir el pago único para darme de alta como autónomo del campo??

    • GesTron dice:

      Buenas, Juana, puedes pedir el pago único para darte de alta como autónoma aunque debes de justificar que todo el dinero lo has gastado en sacar adelante tu negocio.

      Un saludo.

  • jose dice:

    Buenas tardes.
    Yo estoy contratado en una empresa por cuenta ajena, y a fines de semana, tengo una explotación particular agrícola, cereal y olivos, cuyas ventas declaro en la renta anual. Los ingresos que obtengo procedentes de la agricultura representan en torno al 15% o 20% de mi actividad principal por cuenta ajena.
    Al trabajar sólamente a fines de semana, ¿debo darme de alta como autónomo? Si es así, podría solamente darme de alta por temporadas (el total de la actividad no representa en sí un mes completo de trabajo al año) y darme de baja el resto del año? Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas José, te recomiendo que te des de alta durante el periodo que estes realizando tu trabajo en el campo y en las épocas en las que no trabajes te das de baja. Puedes hacer esto un máximo de 2 veces al año, si son más Hacienda podría investigarte por considerar que no es un trabajo puntual.

      Espero haberte ayudado, un saludo.

  • pedro dice:

    Buenas.
    Una autónomo agrario debe estar dado de alta como tal durante todo el año? o puede acogerse a darse de alta solo en la temporada de trabajo?
    – ejemplo.
    Un agricultor que se dedique exclusivamente a un cultivo de temporada. Por ejemplo el algodón. Sus periodos de trabajo comprenden desde mes febrero a mes de Octubre incluido. Tendría que estar dado de alta todo el año o solo en la época en la que esta explotando la finca?

    Gracias
    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Pedro,

      La normativa vigente permite tramitar hasta 3 altas y bajas a lo largo del año, cotizando por días efectivos de trabajo y así te ahorras abonar la cuota completa cuando solo desarrolles actividad en periodos muy concretos. En el ejemplo que me pones, por ejemplo, podría hacerse de ese modo sin ningún problema. Eso sí, ojo con las bonificaciones. Si estás disfrutando de descuentos en la cuota y tramitar la baja en el RETA, perderás el acceso a dichas bonificaciones en el futuro, una vez vuelvas a registrarte como autónomo.

      En definitivas, sí, puedes darte de alta solo por temporadas, aunque no deberías realizar altas y bajas ilimitadamente. Respecto a bonificaciones, echa cálculos de a ver si te interesa llegado el momento, seguir en alta y afrontar la cuota reducida o tramitar la baja y perder la reducción.

      Saludos

  • Teresa dice:

    Hola, gracias por toda esta información. Mi pregunta es sobre el régimen agrario y los autónomos colaboradores. Mi marido y yo vamos a emprender un negocio agrícola y me voy a dar de alta como autónoma titular y no sé si en este régimen se puede optar al beneficio del autónomo colaborador. Gracias

  • Hipólito dice:

    Buenos días, tengo 33 años, he trabajado en construcción pero ahora voy a dedicarme a la agricultura como autónomo y poner en producción una finca de 15 hectáreas. Me gustaría saber por donde empezar y que ayudas existen para compra y plantación de almendros.

    • GesTron dice:

      Buenos días Hipólito,

      Si vas a emprender, dándote de alta como autónomo, puedes beneficiarte de bonificaciones en tu cuota por ser nuevo autónomo. Te dejo por aquí este artículo para que puedas echar un vistazo, con información útil al respecto de tu consulta.

      Espero que te sirva de ayuda.

      Un saludo.

  • Antonio José dice:

    Hola, buenas tardes, estoy dado de alta como ingeniero (actividad A05 y A03) y quiero saber las opciones que tengo de darme de alta como empresario agrario (representará aproximadamente un 30% de mis ingresos). ¿Puedo hacerlo en régimen especial agrario facturando al 12% de IVA?

    • GesTron dice:

      Hola Antonio José,

      Tendrás que cotizar por la que implique una cotización más alta. Si piensas montar una sociedad para desarrollar tu actividad agraria, como administrador tendrías que registrarte en el grupo de cotización 1, es decir, en base a 1.199,10 euros en 2018 (aumentará en 2019) con una cuota de 358,53. Con ello, también podrías desarrollar la actividad como ingeniero, aunque siempre reflejando la naturaleza de todas las actividades que lleves a cabo (mediante la elección de códigos IAE en Hacienda, y CNAE en Seguridad Social).

      De todos modos, si quieres que echemos un ojo a tu caso, me dices.

      ¡Un saludo!

  • Alberto dice:

    Estoy dado de alta como autónomo en el régimen especial agrario, y acabo de constituir una SL (soy administrador) para realizar trabajos de jardinería . El 75% de mis ingresos provienen de la agricultura, pues la SL va a facturar muy poco. Para trabajar en la SL, debo cambiarme al régimen general?

    • GesTron dice:

      Hola Alberto,

      Por el hecho de ser administrador, tendrás que estar dado de alta en RETA, en el general (no agricultura) y pagar la cuota de autónomo en base al grupo de cotización 1, es decir, en base a 1.199,10 euros en 2018 (aumentará en 2019) con una cuota de 358,53.

      Espero haberte ayudado, un saludo.

  • David dice:

    Se puede estar dado de alta como autonomo ( tienda) y a la vez estar apuntado a la graria si es compatible? Obtener bonificaciones de subenciones y se pagaría un solo seguro?

    • GesTron dice:

      Hola David,

      Te das de alta en el RETA (que engloba al SETA también), en las actividades correspondientes. Por ende, te aplicarán las cotizaciones necesarias y pagarás la cuota que toque, una sola cuota. Las bonificaciones, como la tarifa plana o a la que quieras acceder, siempre que cumplas los requisitos, se aplicarán sin problema. Las subvenciones deben solicitarse por otras vías. Echa un ojo al buscador de ayudas para empresas.

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