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Infracciones que Hacienda considera graves

Este es un artículo invitado de Rosa Castellnou, copywriter en Captio.net, publicación online especializada en viajes de negocios.

Si has recibido una notificación de la AEAT y en poco tiempo tienes una inspección de Hacienda en la empresa, seguro que te interesará conocer cuáles son las infracciones más graves, por qué se consideran así y cuáles son las sanciones que te puede tocar pagar. En el siguiente artículo te lo explicamos con detalle.

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Infracciones leves, graves y muy graves

Según la normativa vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. La Ley española señala los parámetros para que se consideren de cada uno de estos tres tipos y la sanción que conlleva cada clase de anomalía, que por lo general es económica.

Para poder clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves, la normativa tiene en cuenta dos motivos principales que pueden ser detectados por una inspección de Hacienda: la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.

Por un lado, se entiende como ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones, o cuando las que sí se presentan incluyen operaciones inexistentes, con importes falsos, u omiten total o parcialmente operaciones. Eso sí, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

¿Qué es considerado como fraude?

Por otro lado, dentro de utilización de medios fraudulentos se encuentran estas tres grandes áreas:

Fraude
  • Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registro. En este punto debemos tener en cuenta que la anomalía debe representar un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Entre el 10% y el 50% se considera grave, y a partir del 50% se califica como muy grave.
  • Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. Se apreciará esta circunstancia como sanción muy grave si la incidencia de los documentos falsos o falseados representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Por contra, menos del 10% será considerada infracción grave.
  • Utilizar personas o entidades interpuestas, permitiendo no conocer la verdadera situación de la empresa. En este caso, siempre que ocurra esta incidencia se califica como muy grave.

Calificación y sanción de la infracción

Muy grave:

  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley considera muy grave el incumplimiento de obligaciones de utilización de NIF o no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención.

Grave:

  • Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de la sanción.
  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, se considera una infracción grave la solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos o, también la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración Tributaria.

Leve:

Las infracciones más pequeñas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave. En particular:

  • Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.

Por ejemplo, se considera leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción es proporcional a la calificación de la infracción. Es decir, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar. De esta manera, las sanciones, por su calificación, consisten en esta proporción:

Infracción leve: 50%

Infracción grave: 50%-100%

Infracción muy grave: 100%-150%

De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido, la consecuencia será una infracción leve con multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros. Pero, hay que tener en cuenta que ya no será infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos.

Además, debes tener en cuenta que en el caso de infracciones graves y muy graves, se aplicarán los criterios de graduación de comisión repetida y perjuicio económico. Por otro lado, si el contribuyente solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción se considera directamente como grave y se aplica una multa del 15% sobre la cantidad recibida. Si además se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, hay un recargo fijo de 300 euros.

Otro factor a tener en cuenta es que en caso de conformidad se reduce un 30% el importe sancionador, y si se efectúa el ingreso de la multa sin interponer un recurso o una reclamación contra la liquidación o la sanción el importe se reduce un 25%.

Espero te haya servido de ayuda y ya sabes si tienes algún problema con el papeleo de tu negocio o con cualquiera de los temas que hemos tratado hoy, contacta con mis amigos los expertos

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