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Tipos de IVA en España 2024

¡Ay! Los tipos de IVA… Estás haciendo una factura y, de pronto, un 21% más por aquí. ¿Por qué? Porque hay que pagar el IVA, sí.

Aunque realmente no sale de tu bolsillo, tú funcionas como un mero recaudador de Hacienda, ya tengas una empresa o seas autónomo. La cuestión es que obviamente debes conocer cuál de todos los tipos de IVA es el aplicable a tu actividad.

Así que hoy te voy a contar todo sobre el IVA: los tipos de IVA que existen, qué actividades están exentas y cómo calcularlo en tu factura y liquidación trimestral. Coge tu calculadora y vamos a ello.

Si necesitas ayuda para presentar tus declaraciones o con tu contabilidad, mis amigos de Ayuda T Pymes estarán encantado de echarte un cable.

¿Qué significa IVA?

IVA significa Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque en Latinoamérica también es llamado Impuesto sobre el Valor Agregado. Es un impuesto indirecto que se paga cuando se hace uso de un determinado servicio o se compra un bien.

Es un impuesto indirecto, ya que no recae sobre la producción ni depende de la capacidad económica o ingresos de los obligados tributarios, sino que recae sobre el consumo, afectando a todos los consumidores finales de bienes y servicios por igual.

¿Cuánto es el IVA en España en 2024?

El tipo general de IVA en España en 2024 es del 21%. Con respecto al resto del mundo, estamos en el puesto 19 empatados con países como Bélgica, Argentina o los Países Bajos. El IVA más alto del mundo lo tiene Hungría con un 27% y el más bajo Estados Unidos ya que oscila desde el 0% hasta el 11% dependiendo del Estado.

Novedades en el IVA de 2024

A final de 2023, el Gobierno aprobó una prórroga en las medidas que se venían aplicando con respecto al IVA a fin de paliar los efectos de la inflación,

Esta prórroga significa el mantenimiento al menos hasta junio de 2024 de los siguientes tipos de IVA:

  • IVA AL 0% en productos de primera necesidad como son: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, entre otros alimentos que habitualmente están gravados al 4%.
  • IVA AL 5% en la pasta y el aceite de oliva o semillas, productos que habitualmente están gravados al 10%.

Pero no todo son buenas noticias, en el mismo Consejo de Ministros de final de 2023, se aprobó también la subida escalonada del tipo de IVA aplicable a la energía.

De este modo, el IVA de la electricidad pasa del 5% al 10% para todo 2024, mientras que el IVA del gas natural pasará del 5% al 10% hasta el 31 de marzo de 2024, momento a partir del cual volverá a subir hasta su gravamen habitual, el 21%.

Tipos de IVA en 2024

En España existen tres tipos de IVA impositivos vigentes:

  • IVA superreducido (4%): es aplicado a los productos de primera necesidad, dando entrada desde 2023 a los productos de higiene femenina (como compresas y tampones) y a los preservativos. Otros productos con este tipo de IVA superreducido son los libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO.
  • IVA reducido (10%): en este tipo impositivo entran muchísimos productos, como los alimentos en general (salvo los del IVA superreducido), transporte de viajeros, plantas hortícolas y espectáculos deportivos amateur entre otros. Anteriormente este tipo impositivo estaba en el 8%.
  • IVA general (21%): el porcentaje que se aplica a casi todos los productos y servicios, salvo los que están incluidos en los anteriores apartados.

¿Qué servicios y productos están exentos de IVA 2024?

Al margen de los tipos de IVA, también hay actividades que están exentas de este impuesto, en las cuales, aunque se emiten facturas, no es necesario aplicar ninguno de los tipos impositivos que he explicado antes. ¿Y qué actividades entran dentro de las exenciones de IVA? Las siguientes:

  1. Operaciones médicas: todos los servicios relacionados con las hospitalizaciones, asistencia sanitaria (tanto pública como privada) que no sean operaciones de cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.
  2. Actividades educativas: todas las actividades de las escuelas públicas y privadas, o que incluso desarrollándose fuera de las escuelas, tengan su equivalente en la formación reglada (oficial), por ejemplo unas clases particulares de matemáticas o de cualquier asignatura que se imparta en la escuela o universidad.
  3. Actividades sociales, culturales y deportivas de carácter social: deben ser realizadas por asociaciones privadas sin ánimo de lucro y en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente. Aquí se incluyen algunas actividades como las bibliotecas, museos, monumentos, zoológicos, actividades para menores de 25 años, asistencia a minorías étnicas, eventos de autofinanciación, etc.
  4. Operaciones financieras y de seguro: servicios de empresas de seguro, depósitos en efectivo, créditos, préstamos, transferencias, tarjetas de crédito y todo lo relacionado con el mundo de la banca y los seguros.
  5. Operaciones inmobiliarias: entrega de terrenos rústicos para uso público o no edificables y segundas entregas de edificaciones.

En estos cinco apartados entran muchas más actividades, pero la mayoría son muy específicas.

Cómo calcular el IVA de una factura

Vale, ya sabes todo lo que hay que saber sobre cuánto es el IVA actual en España.

Ahora, te voy a enseñar a calcularlo en una factura, que es muy importante porque si te equivocas podrías tener problemas cuando hagas la liquidación trimestral, por lo que aunque está bien que sepas calcularlo, lo mejor para este tipo de cosas siempre será acudir a un profesional, como nuestros colegas de Ayuda T PYMES.

Imagina que vendes un producto que vale 100 € y es aplicable el tipo impositivo de IVA general (21%). Para calcular el precio final de la factura, con IVA incluido, solo tendrías que multiplicar esa cifra por 1,21.

En este caso, 100 por 1,21 sería igual a 121 €. Por lo tanto, repercutirías 21 € de IVA y el precio para el cliente final, que es quién asume el IVA, sería de 121 €.

La regla general para cada tipo impositivo de IVA es la siguiente:

  • IVA superreducido: precio sin IVA x 1,04.
  • IVA reducido: precio sin IVA x 1,10.
  • IVA general: precio sin IVA x 1,21.

Calculadora de IVA e IRPF

Aquí te dejamos una calculadora de IVA actualizada a este año para que saques rápido el importe total de tus facturas.

Si tienes dudas sobre cómo hacer una factura, tranquilo, ya había pensado en eso, sólo tienes que entrar en mi post.

Cómo hacer la declaración trimestral del IVA

El IVA de las facturas no es lo único que tienes que controlar si quieres llevar por ti mismo todo el tema de impuestos. También tienes que saber cómo hacer la declaración de IVA trimestral y debes conocer los distintos tipos de IVA, el concepto del IVA soportado y el de IVA repercutido:

  • IVA soportado: es el IVA que has pagado por los diferentes productos y servicios relacionados con tu actividad económica.
  • IVA repercutido o devengado: IVA que has cobrado por la realización de tu actividad económica.

Para saber cuánto tienes que ingresar en Hacienda cada trimestre, solo tienes que restar el IVA soportado al IVA repercutido o, lo que es más fácil, el IVA de todo lo que has pagado al IVA de todo lo que has cobrado. Usaré un ejemplo para que se entienda.

Imagina que en un trimestre has prestado los siguientes servicios:

  1. Servicio 1 por valor de 100 € a tipo reducido (10%).
  2. Servicio 2 por valor de 200 € a tipo general (21%).
  3. Servicio 3 por valor de 1.000 € a tipo general (21%).

Y por otro lado, has tenido que comprar los siguientes productos para realizar tu actividad:

  1. Producto 1 por valor de 100 € a tipo general (21%).
  2. Producto 2 por valor de 200 € a tipo reducido (10%).

Ahora, tendrías que calcular el IVA soportado (en los gastos) y el IVA devengado (lo que has cobrado):

  • IVA soportado: 21 € + 20 € = 41 €
  • IVA repercutido: 10 € + 42 € + 210 € = 262 €

Y finalmente, haces la resta y tendrás el cálculo del IVA que tienes que pagar:

  • IVA devengado - IVA repercutido = 262 € - 41 € = 221 €

En esta ocasión, deberías ingresar en Hacienda 221€, ya que has repercutido (cobrado) más IVA del que has pagado (soportado).

¿Tienes alguna duda más sobre los tipos de IVA? Hasta aquí todo lo que hay que saber sobre el tipo impositivo de IVA. Con toda esta información deberías de poder hacer tus facturas e incluso plantearte llevar a cabo la autoliquidación por ti mismo, aunque si no te atreves a hacerlo, recurre a la ayuda de profesionales de la asesoría para que te echen una mano.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • CYNTHIA dice:

    Buenos días,

    ¿vosotros ya habéis empezado a recibir facturas de la luz con IVA al 5%? Me extraño mucho ver este tipo de IVA porque hace poco recibí vuestra formación, y no comentamos nada al respecto, y en todos los sitios en los que miro, no refleja este tipo impositivo… ¿me ayudais?

    • GesTron dice:

      Hola, Cynthia. Es normal que no lo hablarais en la formación porque es muy muy reciente (semanas). He hablado con una de las profes para que nos actualice a ti y al propio Gestron (que sería de un superhéroe de los trámites son los superprofes de EDASE…).

    • GesTron dice:

      Vuelvo con más datos sobre tu pregunta. Lo cierto es que estamos todos al tanto por las noticias, pero el caso es que el único comunicado oficial hasta el momento es una nota de prensa en PDF de Hacienda. Aclararte que además no es para todo el mundo, sino para los consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10KW y para algunos consumidores en riesgo de exclusión. Te envío el documento por email, y un saludo de parte de los formadores.

  • Arian dice:

    Saludos Gestron, tengo una duda, soy desarrolador web, y voy a trabajar para una empresa que radica en EEUU, desde Espana. Mis dudas son las siguientes. La manera correcta de hacerlo es hacerme autonomo?? Y en caso de serlo, tendria que facturar el IVA???
    Saludos y gracias d antemano.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días! ¿Qué tal?

      Para realizar cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia debes estar dado de alta como autónomo. Al facturar desde España a EEUU, en el precio de tus trabajos debes incorporar el 21% de IVA, después ese dinero es el que debes pagar a Hacienda al realizar las declaraciones trimestrales.

      ¡Un saludo!

      • Arian dice:

        Me resulta una duda, que diferencia hay de mi caso a este:

        Hola,

        En el caso de emitir facturas a empresas extranjeras (específicamente en Asia) relacionadas con servicios comerciales prestados, que tipo de IVA debería aplicarse? Habia leído que se esta exento ya que pasa a considerarse una actividad de exportación al tratarse de una empresa extranjera fuera de la UE pero quisiera saber su opinión.

        Muchas gracias

        En el cual usted respondio:

        ¡Buenos días Albert! ¿Qué tal?

        Si, está exento de IVA al ser una empresa fuera de la UE.

        ¡Un saludo!

        • GesTron dice:

          ¡Buenos días Arian! ¿Qué tal?

          En principio no habría ninguna diferencia, al realizar facturas a Asia, al ser fuera de la UE está exento de IVA.

          ¡Un saludo!

  • ALBERT dice:

    Hola,

    En el caso de emitir facturas a empresas extranjeras (específicamente en Asia) relacionadas con servicios comerciales prestados, que tipo de IVA debería aplicarse? Habia leído que se esta exento ya que pasa a considerarse una actividad de exportación al tratarse de una empresa extranjera fuera de la UE pero quisiera saber su opinión.

    Muchas gracias

  • Damina dice:

    Hola
    Muchas gracias por la información
    Soy mexicana y compré una póliza de gastos médicos en España. Sin embargo necesito una factura aquí en México. ¿Sabes cómo puedo solicitarla?
    Gracias y saludos

  • Leny dice:

    Se trata de una empresa que comercializa Quinoa. Las facturas se hacen con es siguiente detalle: el importe de compra (precio del producto) añadiendo el 4% de IVA. Ademas se añade gastos en transporte(externo), al cual se añade el 21 % de IVA. TODO en la misma factura, es correcta esta facturación?

  • Sergi dice:

    Buenas, los bienes de lujo que tipo de iva soportan? O cuales son sus impuestos? Gracias.

  • MAR dice:

    Hola Gestron, yo tengo una empresa de jardinería y he comprado unos árboles con el 10% de iva y se los voy a vender a alguien que va a hacer una plantación agrícola, que tipo de iva tengo que aplicar, el 10% o el 21?

  • camille dice:

    buenas tardes, por un centro infantil/ grupo de crianza multilinguala cuanto IVA se pone a las facturas por los padres ? donde trabajo, ponen 10% pero no entiendo porque. Ademas, si tenemos catering, posible deducir el IVA de este servicio?y al final, lo mismo con el IVA del local alquilado? saludos

    • GesTron dice:

      Buenas tardes Camille,

      Conforme al artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), los servicios de educación impartidos por un centro de educación infantil están exentos de IVA. En el caso que me expones, el IVA que utilizan en tu trabajo puede ser por otros servicios ajenos a la educación.

      Un saludo.

      • Andrea dice:

        Hola, soy de Perú y tengo una consulta, tengo un cliente que me pide enviar mi boleta pero que incluya el 24% de IVA que le corresponde pagar en su país ya que él va importar un servicio de Perú (donde no grava impuestos) para su país que es España (Madrid). Mi duda es si remito un documento por $100 que con IVA sería finalmente $124, mi cliente tendría que pagar aparte un IVA de el documento que emitire por $124?

        • GesTron dice:

          ¡Buenas Andrea! Aún no tengo tantos conocimientos sobre fiscalidad en cuestiones de países no europeos, lo siento. Te recomiendo que preguntes a algún contable de tu país que seguro que te echa un cable.

          Un saludo.

  • Gregorio dice:

    Una vivienda de uso turístico paga IVA??

    • GesTron dice:

      Buenos días Gregorio,
      El alquiler y cesión de viviendas queda exento de IVA, salvo en los supuestos en los que se trate de arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados donde el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera (como los de restaurante, limpieza o lavado de ropa, por ejemplo). Para estos casos, el arrendador deberá emitir factura aplicando un IVA del 10%.
      Saludos.

  • Roberto dice:

    Hola,
    tengo una empresa con sede en Luxemburgo y que lleva un número de IVA intracom y de vez en cuando vendo productos a clientes españoles privados (unos 50.000 euros por año), ¿tengo que pedir un número de IVA español? ¿Y en este caso dónde podría encontrar la información para hacerlo?

  • Natalia dice:

    Hola!

    En enero haré mis primeros trimestrales como autónoma, y queria preguntar si las mensualidades de un curso que estoy haciendo en relación a mi actividad profesional puedo incluirlos en gastos y cuando porcentaje es imputable.

    Gracias

  • Miguel dice:

    Me han cobrado el 32,84% de IVA por la revision de mi moto en un taller oficial. ¿Eso es legal?. Gracias.

  • MONICA dice:

    Hola, estoy poniendo en marcha una agencia de niñeras y canguros. Me gustaría saber cuál sería el IVA aplicable. Muchas gracias

  • Lara dice:

    Buenos días, yo la duda que tengo es respecto a qué tipo de IVA…abrimos un negocio de perros, una residencia canina. Cobramos a clientes por la estancia del perro, a protectoras de animales un precio más reducido. Y cosas como pienso, peluquería, recogida a domicilio…. ¿qué debo hacer?
    Gracias

  • Ernesto Sequera dice:

    Hola, comenzare a manejar importación y distribución de material quirúrgico, cuanto iva paga este tipo de materiales: agujas, guantes, tela quirúrgica para camillas, etc.

    Gracias .

    • GesTron dice:

      Hola Ernesto,
      En lo relativo a las importaciones, el pago de la cuota de IVA se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios. Aquí tienes los diferentes tipos de aranceles existentes en función al tipo de producto importado a la UE.
      Lo habitual es que el IVA aplicable a los productos sanitarios sea el tipo reducido del 10%. Espero haber resuelto tu duda, pero si quieres asesoramiento al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatepymes.com, y te llamo para echarte un cable.

  • Victor dice:

    Estimados si soy extranjero(fuera UE) quiero realizar un evento en España con invitados mayormente del extranjero, existe alguna norma para que todos los costos del evento ,hotel, banquetería, decoracióny otros estén excluidos del pago de iva.

    atento a tus comentarios

    • GesTron dice:

      Complicado, la territoriedad del impuesto dice qu,e si es de uso y disfrute en España, tributa al tipo impositivo al que esté sujeto el servicio.

  • GesTron dice:

    Hola Jaime,

    Si todavía no está declarada como vivienda habitual, deberá solicitarse la cedula de habitabilidad. Si por el contrario ya dispones de ella, significa que ya está declarada como vivienda habitual. Los impuestos que se devengan de una compraventa habrá que abonarlos indistintamente. De todos modos, este tema es muy específico y puede variar a nivel local. Si quieres, pásame un tlf a gestron@ayudatpymes.com y te pongo en contacto con mis compañeros de legal, ellos te echarán un cable.

    Saludos

  • GesTron dice:

    Buenas Eloi,
    El tipo de IVA aplicable en tu caso sería del 21%. No tendría IVA reducido en esta actividad.
    Saludos 🙂

  • GesTron dice:

    Hola Susana,
    Puedes echarle un vistazo al siguiente artículo sobre los gastos deducibles para autónomos. Seguro que te ayuda a solventar muchas dudas. Si necesitas que te echemos una mano, pásanos un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com 🙂

  • LUIS dice:

    Buenos días:
    Tengo 2 ofertas en Canarias, (aparejador autónomo, residiendo en Canarias) y dudas para la aplicación IVA, IGIC.
    Si acepto ¿como debería facturar IVA e IGIC a: 1º autónomo peninsular y 2º empresa de la península?Ellos trabajan para empresas que realizan obras en las Islas.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Buenos días Luis,
      Si vas a darte de alta como autónomo canario y vas a realizar trabajos para los cuales el sujeto pasivo será un profesional o empresa ubicada en la península, tendrás que facturar con IVA.
      Puedes echarle un vistazo a este post que, espero, resolverá muchas de tus dudas.
      Saludos

  • GesTron dice:

    Hola Ana,
    La enseñanza no reglada está sujeta a un IVA del 21%, al igual que las manualidades.

  • GesTron dice:

    Hola,

    En vuestro caso estaría exenta de IVA, aunque debes asegurarte de que el contenido del curso venga recogido en un plan de formación oficial de nuestro país.

    Saludos

  • GesTron dice:

    Hola Pablo,
    Para realizar actividades con otros países miembros de la Unión Europea debes solicitar el alta en el ROI.
    Es un tema que puede liarte así que si necesitas ayuda con el papeleo, la gestión o cualquier otra cosa no dudes en enviarnos un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible. De todos modos, echa aquí un ojo, está todo explicado.

  • GesTron dice:

    No todo el IVA es deducible, debe cumplir una serie de requisitos. Si quieres que te echemos una mano, envía un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com 🙂

  • GesTron dice:

    Hola, el 21%.

  • MarioDeAmenti dice:

    Hola, estoy programando una actividad y tengo una duda.
    Desde ya gracias por sus comentarios.
    Regentó un estudio de Yoga donde estamos organizando un viaje a India para organizar las excursiones y alojamientos dispongo de una persona guia la que obviamente algun beneficio económico obtendrá

  • GesTron dice:

    Hola Diego,

    Estaría exento de IVA si el cobro de las entradas las dirigieseis a cubrir la contraprestación de los derechos de autor de los artistas, de tratarse de una exposición o similar. De otro modo, tendrías que aplicar IVA.

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