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Mi asesor comete un error y me sancionan, ¿quién lo paga?

Es bastante común, y en GesTron lo sabemos, que autónomos y pymes externalicen servicios como la asesoría fiscal, laboral y contable de sus negocios.

Además, la burocracia, el papeleo y las obligaciones de un negocio ligadas a organismos como Hacienda y la Seguridad Social, son algunas de las áreas más espinosas en cuanto a la gestión de un negocio. Especialmente, por la importancia y posible impacto de estas gestiones en el negocio y en los quebraderos de cabeza del empresario, en caso de no gestionarse de la forma correcta.

Responsabilidad de una gestoría por un error con sanción, ¿quién lo paga?

Os sorprendería saber el número de casos que llegan a nuestra asesoría, Ayuda T Pymes, en los que empresarios nos comentan que han tenido problemas de este tipo con su antiguo despacho y quieren resolver dudas en cuanto a la responsabilidad civil y al pago de los posibles costos y penalizaciones derivadas.

Y es que, a veces, los asesores fiscales cometen errores por los que sus clientes son sancionados, viéndose obligados a asumir el pago de las mismas. ¿Sabes qué responsabilidades derivan de ello?

👩‍🏫 Volvemos a la cuestión: Mi asesoría comete un error y me sancionan, ¿quién lo paga? Primero, depende de que sea realmente un error y exista negligencia por parte del asesor contratado por el autónomo, empresa o sociedad en cuestión.

Únicamente serán motivo de indemnización los pagos exigidos al sujeto pasivo, es decir, al autónomo o sociedad que contrata al asesor, que impliquen un perjuicio para el contratante y que estén causados directamente por la actuación de la asesoría.

Consejos para tener pruebas que demuestren una negligencia del asesor

Lo primero que debes tener en cuenta para evitar una incidencia es que la comunicación con nuestro asesor debe ser fluida. Es decir, tienes que prestar atención cuando se requiera alguna documentación.

Por ejemplo, si en el periodo de presentación de impuestos tenemos que presentar el modelo 390 y nuestro asesor nos pide que le enviemos los modelos presentados anteriormente, si no facilitamos la información requerida, nuestro asesor tendrá como prueba el envío ese email.

De igual modo, tu tendrías como prueba que no se ha enviado ningún email si este fuese el caso.

Como pruebas de negligencia podemos tener los correos enviados, los modelos presentados, los trámites realizados, etc.

Todo lo que demuestra la veracidad de que lo estamos mencionando y la no culpabilidad en un proceso “mal realizado”, podemos tenerlo como prueba.

Te habrás dado cuenta que todo lo escrito prima sobre lo hablado. Esto es muy importante.

Cuándo no puedo reclamar a una asesoría la indemnización

Te detallo varios motivos que imposibilitarán que puedas efectuar una reclamación a tu asesor o asesoría. Son los siguientes.

No entregar en plazo la información o documentación necesaria

Para la asesoría pueda cumplimentar sus obligaciones de manera correcta, por ejemplo, para la elaboración de las liquidaciones y declaraciones tributarias pertinentes, es imprescindible que el asesor tenga acceso a todos los datos e información que afecten al acto.

En caso de que este no disponga, a la hora de realizar los trámites, de los datos o  documentación necesarios o relevantes, es imposible que, aún aplicando la mayor diligencia posible, se pueda desarrollar el encargo de manera adecuada y conforme al derecho.

Otra historia sería si el error desempeñado por la asesoría radica en una aplicación incorrecta de la normativa tributaria, aun contando con la información pertinente por parte del cliente, siendo competencia exclusiva del asesor determinar la normativa aplicada y su interpretación.

Falta de comunicación por tu parte con el asesor

Para evitar futuros errores en la comunicación con los asesores, es importante que tengamos guardado su número de teléfono y/o e-mail en nuestros contactos.

Teniendo guardado el numero de teléfono, evitamos no cometer el error de no responder un número que no conocemos y con ello perder comunicación con nuestro asesor/asesora, al igual que si guardamos la dirección de email de nuestro asesor, ya que con eso evitamos que los correos que nos envíen se deriven a la carpeta de spam o correo no deseado.

Por otro lado, ten en cuenta que la comunicación verbal difícilmente servirá como prueba ante cualquier posible negligencia, por lo que es recomendable SIEMPRE dejar reflejada por escrito cualquier confirmación de entrega de documentación, o de peticiones al asesor.

Información engañosa

El servicio de asesoría fiscal no es responsable de los casos en los que, aun habiéndose realizado el encargo de forma correcta en cuanto a la norma tributaria, la información contable o fiscal suministrada por el autónomo o pyme no sea veraz.

Por ejemplo, imagina un viaje de ocio que haya sido reflejado con concepto de gasto derivado del ejercicio de la actividad, como un viaje de negocio. En ese caso, la asesoría no podría ni está obligada a contrastar la veracidad de la información facilitada por el cliente, sino que solamente puede cumplir el encargo con los datos y documentos que el cliente le suministra.

Actuación conforme a las instrucciones del cliente

Es obvio, formando parte imprescindible de la labor de una asesoría comunicar al autónomo o pyme, de manera clara y aportando la información suficiente, los riesgos que cada una de las vías posibles y planteadas por el asesor tienen para su patrimonio. Una vez informado el cliente, éste podrá decidir qué opción considera adecuada.

En el caso por el que el cliente se incline por asumir un riesgo determinado en aras de incrementar el ahorro fiscal, el asesor fiscal será responsable del daño causado si no informó al cliente de manera pertinente.

Para determinar si el servicio de asesoría fiscal fue prestado de forma no diligente y la sociedad realiza la acción de omisión de sus obligaciones tributarias en desconocimiento pleno de los riesgos, es interesante que se cuente con un gestor, plataforma documental o la información prestada esté reflejada por escrito.

Realizar trámites que son propios del asesor

Si realizas los tramites por su cuenta, aunque tu asesor te advierta de los errores que puede cometer por la complejidad del trámite, no podrás luego hacer reclamación alguna.

Puede parecer una tontería, pero ocurre cuando se dejan pasar ciertos plazos, llega un sábado o domingo y el asesor no está disponible. No hay que dejar las cuestiones fiscales o la solicitud de ayudas para el último día.

Cómo reclamar a una gestoría: la asunción de riesgo y la responsabilidad civil

👨‍⚖️ La responsabilidad del asesor fiscal adquiere carácter subjetivo y estará basada en el incumplimiento contractual general, previsto en el artículo 1101 del Código Civil.

De este modo será el cliente quien deba probar en su reclamación en la sede judicial la culpa del asesor en la praxis de su actividad.

Existen tres requisitos para determinar la concurrencia de la responsabilidad del asesor:

  1. Incumplimiento o cumplimiento tardío del asesor de una obligación preexistente por culpa, negligencia, omisión o falta de diligencia.
  2. Que se dé daño o perjuicio de los intereses del cliente.
  3. Que exista relación causal demostrable entre la conducta del asesor y los daños sufridos por el cliente de la asesoría.

Conceptos reclamables al asesor o asesoría fiscal

Estos son los conceptos que puedes reclamar siempre que haya habido una mala praxis de la gestoría.

Importe de regularización de cuota tributaria

La regularización de la cuota tributaria se corresponde como la diferencia entre el montante de dinero que la administración, tras el proceso de inspección, determina que debió haber pagado el infractor en la presentación de un impuesto que no fue declarado de manera correcta y el propio pago del tributo, inferior a la cuantía que debiera haberse efectuado.

Ahora en cristiano. El importe de regularización de la cuota tributaria es la diferencia de lo que deberíamos haber pagado y lo que efectivamente hemos pagado. Esta cantidad, por tanto, es exigida por la administración para subsanar la deficiencia del pago, por lo que no es una sanción, sino el pago adecuado que debería haber realizado según el criterio de la administración.

Sanciones

El caso más habitual suele ser como consecuencia de la presentación complementaria practicada por Hacienda, en la que la administración concluye que se ha realizado el trámite de la declaración de forma errónea y se sanciona la acción. De entenderse que el asesor es responsable de la negligencia, este deberá correr al cargo del coste que la sanción tenga para el asesorado.

Intereses en tierra de nadie

En este ámbito no existe unanimidad a nivel de jurisprudencia, pues se dan resoluciones judiciales por las que se determina que es la asesoría la responsable del perjuicio causado en cuanto a los intereses devengados por la diferencia de cuota desde la fecha en que se debió pagar y otras que indican al cliente como el responsable de dichos pagos, independientemente de si el impago ha sido consecuencia de una negligencia del asesor.

¿Y si me llega una notificación por sanción y no la pago, aún no siendo mi culpa?

Los recargos de apremio son cantidades que se exigen como consecuencia de no atender en plazo la presentación y pago de obligaciones tributarias. Ello implica el inicio del procedimiento de ejecución.

La imposición o no de estos recargos es ajena, en principio, a la diligencia del asesor, teniendo en cuenta que el cliente tiene conocimiento de la deuda contraída tras recibir una notificación administrativa, donde se refleja la fecha máxima para su abono.

En resumen, cuando el cliente es notificado del pago exigido por parte de Hacienda, a los efectos de su liquidación, con independencia de si después se reclamará o no la deuda a la asesoría, es responsabilidad del cliente realizar el pago en el plazo requerido.

Interposición de recursos a resoluciones fiscales 

La responsabilidad del hecho de no interponer un recurso contra una resolución fiscal por parte de la administración, dado el caso, es  otro de los aspectos que a menudo es reclamado a la diligencia de los asesores y, por los que suele demandarse la indemnización de los costes derivados de dicha acción.

En estos términos, el criterio de buena o mala praxis por parte del asesor es análoga a la responsabilidad del abogado que no presenta una alegación en contra de una resolución judicial.

En este caso, de nuevo, el hecho de no presentar una alegación no implica un mal ejercicio de la asesoría, siempre y cuando se haya informado al cliente de las diferentes opciones en cuanto a vías de acción, las posibilidades en torno a la reclamación y los costes derivados de la misma, siendo el cliente el que en última instancia deba decidir interponer o no el recurso.

Solución a la negligencia de una asesoría: el seguro de responsabilidad civil

Todos somos humanos, incluso los asesores,  pueden cometer un error. El problema es que el ámbito del papeleo y la administración de las obligaciones tributarias comprende una gran relevancia, sobre todo, a nivel económico. El impacto que puede tener un error fiscal en el desarrollo de la actividad de un autónomo, pyme o cualquier tipo de sociedad es bastante importante.

📑 Afortunadamente, cualquier asesoría seria cuenta con un seguro de responsabilidad civil que se encargará de dar cobertura al cliente en caso de  error o negligencia. Ayuda T Pymes, por ejemplo, cuenta con el suyo 😉

De este modo, no tendrás ningún problema y podrás despreocuparte ante cualquier tipo de contratiempo relacionado con las obligaciones tributarias de tu empresa, ya que el seguro de responsabilidad civil de tu asesoría cubrirá los posibles daños o perjuicios sobre tu patrimonio.

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