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Baja Paternidad Autónomos 2024 ¡ya son 16 semanas!

En otro artículo, tratamos en GesTron el tema de la baja por maternidad siendo autónoma y ahora me toca hablar de los padres autónomos. Con la ayuda de nuestros compis de la asesoría Ayuda T Pymes, te daré todas las claves sobre el permiso por paternidad de autónomos y las novedades en la normativa.

Todo autónomo tiene derecho a disfrutar de un permiso por paternidad y, por supuesto, también tiene derecho a percibir una prestación en el período de baja.

Para solicitar el permiso por paternidad siendo autónomo, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos que repasaremos a continuación.

¡Allá vamos! 🙌

Duración de la baja de paternidad para los autónomos

En marzo de 2019 se aprobó una ampliación del permiso de paternidad a las 8 semanas. Más tarde, el 1 de enero de 2020, pasó a ser de 12 semanas. Y desde enero de 2021, el permiso de paternidad es de 16 semanas intransferibles. 

Es decir, los padres tendrán el derecho a cogerse las mismas semanas que las madres.

Es importante aclarar que la baja paternidad puede solicitarse no sólo al tener un hijo biológico, también si te encuentras en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el tutelaje de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.

Además, la normativa vigente que establece las condiciones del permiso por paternidad para el autónomo, coincide en duración y distribución del tiempo de descanso con los de la baja por paternidad en el Régimen General.

¿La baja de paternidad en autónomos es obligatoria?

Todo aquel autónomo que haya sido padre deberá disfrutar ininterrumpidamente y a jornada completa su derecho de baja por paternidad al menos las 6 primeras semanas.

Las 10 semanas restantes, podrá repartirlas en periodos alternos, consecutivos o semanales dentro del plazo de un año según su preferencia.

Distribución del tiempo en la Baja Paternidad de Autónomos

La Revista de la Seguridad Social anunciaba que cuando ambos progenitores se acogen a la baja de 16 semanas, este permiso se extiende hasta las 17 semanas para cada uno.

Cuando no existía esta igualdad de derechos, la madre podía ceder tiempo de su permiso al padre, pero esto ya no es posible. Ahora ambas bajas son iguales e intransferibles.

Como te comenté más arriba, el padre puede disfrutar de su permiso de paternidad a tiempo completo o a tiempo parcial, siguiendo dos períodos:

  • Las 6 primeras semanas: el padre y la madre pueden disfrutar simultáneamente de su período de descanso a jornada completa y de manera continuada.
  • De la semana 7 a la 16: en este plazo, el padre podrá seguir disfrutando de su permiso de paternidad de forma acumulada o intermitente. La única condición es que siempre deberá ser durante el primer año de vida del bebé.

¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso por paternidad siendo autónomo?

El progenitor puede solicitar la bonificación del 100% de su base reguladora durante toda la baja por paternidad.

Para calcular cuánto vas a cobrar, debes sumar las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores a tu solicitud de baja y dividirlas entre 180. El resultado será el importe que cobrarás por cada día de baja por paternidad como autónomo.

Cómo solicitar la devolución del IRPF por paternidad si soy autónomo

Al igual que las bajas por maternidad, las bajas por paternidad están exentas de tributar por IRPF.

Ahora bien, desde 2014 el Ministerio de Hacienda permite que los padres soliciten la devolución del IRPF de forma online o presencial. Esto solo es aplicable para los padres que hayan cobrado la prestación en el período 2014 hasta 2017.

Aquellos que han sido padres desde 2018 hasta adelante podrán regularizar la situación en la misma declaración de la renta correspondiente.

El plazo máximo para la reclamación del IRPF es de 4 años, contando desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración.

Si decides reclamarlo de manera presencial, tendrás que presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución en una de las oficinas de la Agencia Tributaria. Y para hacerlo de forma online, puedes hacer lo mismo desde la web de la Agencia Tributaria.

¿Se paga autónomos estando de baja por paternidad?

En el conjunto de mejoras puestas en marcha en 2018 en torno al colectivo de autónomos, se incluía una novedad con las bonificaciones para la baja de autónomos por paternidad aplicables en relación a la Seguridad Social.

Los autónomos que soliciten la baja por paternidad, estarán exentos de pagar la cuota mensual en el RETA durante gran parte del tiempo que dure el permiso. Además, exime a los autónomos de tener que contratar a alguien que los sustituya durante dicho periodo 👨‍👧

Desde ese mismo año cuentas con las bonificaciones establecidas por la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo destinadas a padres y madres autónomos.

Cubren el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de doce meses. Siempre que sea por motivos de cuidado de menores de doce años, de familiares en situación de dependencia o personas con más del 33% de discapacidad, paternidad o adopción.

Requisitos para la baja de Paternidad en Autónomos

Hay varios requisitos necesarios para que un autónomo pueda solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor.

En primer lugar, obviamente, estar afiliado y en alta dentro de la Seguridad Social. Esto da lugar a que, ya seas un autónomo societario o de algún otro tipo que quiera acogerse a la baja de paternidad, tendrás los mismos derechos para hacerla efectiva.

No tener deudas con estos organismos pendientes de pago también es importante. Y no me refiero a aplazar o fraccionar deudas en las condiciones que permite la Ley, sino a tener varias cuotas de autónomo sin pagar, o algún requerimiento por impago en Seguridad Social.

Si te encuentras en una situación similar, cuentas con un margen de 30 días para regularizar tus pagos ante Hacienda y la Seguridad Social, de otro modo, no podrías acceder al permiso por maternidad, bonificaciones, ni recibir ningún tipo de prestación.

Tendrás que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral. Y además, notificar el permiso a la Seguridad Social en un plazo de 15 días posterior al nacimiento del bebé.

Este periodo de cotización se rebaja, al igual que pasa en la prestación por maternidad, si el autónomo es menor de 21 años, para el cual no se exige periodo mínimo de cotización, ya que se entiende que el interesado, debido a su juventud, no ha tenido el tiempo suficiente para poder cotizar como autónomo.

Cómo solicitar el permiso de paternidad para autónomos

El trámite que deberás realizar para solicitar la prestación de paternidad si eres autónomo, debes presentar en la Seguridad Social la siguiente documentación ya sea de manera presencial u online:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Informe médico hospitalario o la resolución judicial de la adopción o acogida.
  • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • Justificante de estar dado de alta como autónomo tanto en el organismo de la Seguridad Social como en Hacienda (AEAT).

Durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%. No olvides que debes comunicar el nacimiento de tu hijo en el plazo máximo de 15 días desde el momento del parto.

Seguro que tener un asesor especialista que te informe de todos tus derechos y novedades como futuro padre autónomo hará que evites algún que otro dolor de cabeza.

Mis amigos de Ayuda T Pymes seguro que están encantados de echarte un cable para resolver todas tus dudas 😎

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Manel dice:

    Hola,

    Soy autónomo societario obligado a cotizar en el RETA pero trabajo por cuenta ajena, por lo que no estoy de alta de hacienda. Mi pregunta es: puedo acceder a la baja de paternidad por autónomo? En caso negativo, si me doy de alta en hacienda antes de que mi mujer para es suficiente?

    • GesTron dice:

      Hola Manel. El requisito que exige la Seguridad Social es estar en situación de alta en SS o en situación asimilada al alta, con lo que en principio podrías acogerte. Eso sí, tienes que cumplir el resto de requisitos. Puedes contactar con uno de nuestros asesores especialistas para revisar tu situación.

  • Lara dice:

    Hola, mi marido es autónomo en el sector de la construcción y yo estoy embarazada. Mi duda es si cuando se coja la baja de paternidad podrá seguir facturando ya que tiene a 4 personas contratadas. La vez anterior que tuvimos una hija coincidió con la pandemia así que no trabajó y no facturó nada, pero en este caso todo seguirá funcionando aunque él no esté ya que hay un responsable de obra. Es cierto que el volumen puede bajar ya que él no irá a trabajar. ¿Puede seguir facturando? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Lara. La respuesta general es NO. No se puede facturar estando de baja por paternidad. Sin embargo, la naturaleza de cada negocio tiene sus particularidades. Por ejemplo, sí se podría si fuesen pagos automáticos, mes a mes. O también se puede emitir una factura siempre que la fecha de operación fuera anterior al periodo de baja. ¡Pero ojo! Tiene 4 trabajadores. Si comunica a la Seguridad Social cuál de sus trabajadores se queda como responsable de la empresa mientras estás de baja, podrá facturar. ¡Ahí veo una solución!

  • Andres dice:

    Hola buenas, yo he sido padre el 24/6, soy autónomo, soy dentista, y obviamente no puedo estar 6 semanas seguidas sin atender a mis pacientes, yo me cerré agenda dos semanas y luego volví, al final estado del 23 al 11 de julio.
    Podría tener alguna consecuencia??

    • GesTron dice:

      Hola, Andrés. Facturar estando de baja puede tener consecuencias, sí, ya que se considera una forma de fraude. El patrón de detección más común es una fecha de factura, y en segundo lugar el ingreso bancario que lo refrenda. Al ser dentista y trabajar con particulares esa detección puede ser más complicada, pero si facturas a empresas aseguradoras del sector salud el riesgo se incrementa. Por supuesto la puntilla sería que te visitara un inspector en esos días y te pillara trabajando, al menos de eso te has librado (sería mala suerte, pero ocurre, autónomos hay muchísimos y a alguien siempre le toca esa lotería de mal premio).

  • Lola dice:

    Hola mi duda es si un autonomo que haya sido padre recientemente , si las 6 primeras semanas son obligatorias acogerse al permiso como los trabajadores del régimen general y en el caso de no poder cogerlas por motivos de trabajo tiene alguna repercusión o sanción por la Seguridad Social?.
    La segunda duda es si un autonomo pasadas 6 semanas desde el nacimiento de su hijo que no ha podido solicitar el permiso y ha seguido trabajando si puede solicitar las 10 restantes que le quedan o por el contrario al no solicitar las 6 primeras no tiene derecho a solicitar las semanas restantes?

    • GesTron dice:

      Hola Lola. Las 6 primeras semanas de permiso de paternidad son obligatorias también en el caso de los trabajadores autónomos, puedes renunciar a las 10 semanas posteriores, pero no a las 6 primeras semanas obligatorias. Una vez se renuncia a estas 10 semanas, se pierde el derecho a disfrutarlas en cualquier otro momento.

  • Leo dice:

    Soy autónomo y estoy de baja por paternidad cobrando el 100% de la base reguladora, pero me siguen cobrando la cuota de autónomo.
    ¿Esto debe ser así?
    ¿Tengo que gestionar algo más para que no me sigan cobrando?
    Gracias

  • Sebastián dice:

    Hola te explico el día 1 tengo pensado darme de alta en autónomos y mi mujer sale de cuentas el día 30 tengo 180 días cotizados en los últimos años podría pedir la baja por paternidad? Aunque en el primer mes no tenga actividad puesto que estaría empezando?

    • GesTron dice:

      Jummmm…. Hola, Sebastián. Es un supuesto muy concreto. Apostaría a que sí, pero en el mundo del asesoramiento las apuestas no valen. Al fin y al cabo soy muy bueno devorando papeles, pero en asuntos legales tenemos a expertos jurídicos que pueden confirmártelo. No dudes en consultarles.

  • Leticia dice:

    Hola, en poco más de un mes mi pareja y yo tendremos nuestro primer hijo. Mi pareja es autónomo, tiene un negocio que solo atiende él, no tiene ningún empleado, hemos leído que las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias, pero como va a cerrar su negocio durante tanto tiempo?? Supone pérdidas increíbles! Es cierto que debe coger esas 6 semanas obligatoriamente?? Para un autónomo con un negocio pequeño es inviable.

    • GesTron dice:

      Hola, Leticia. Es cierto que la medida contempla muchas veces que el empresario o autónomo disponga de un empleado o incluso un familiar que se pueda hacer a cargo. No siempre ocurre. Hay negocios en los que puede significar echar el cierre temporal. Es más, esta situación se agudiza si se trata de actividades profesionales como diseñadores, médicos, pintores… En general, ocurre con todos los autónomos sin trabajadores contratados. Ten en cuenta las exenciones durante ese periodo, eso sí.

  • Jose dice:

    Buenas tardes:
    Mi situación es la siguiente, estoy cobrando la prestación por desempleo por régimen general y me ha salido un trabajo de 1 mes que puedo facturar como autónomo. En ese sentido tengo claro que me puedo apegar a la tarifa plana (Primera vez) y que puedo compatibilizarlo con mi prestación contributiva (Ya que he cesado mi actividad).
    Me he dado de alta de autónomo, pero para finales de Agosto, en 3 meses voy a ser Padre.
    Mi pregunta es, si en el permiso de paternidad que voy a cobrar aparte de la base imponible (Lo que me paga el SEPE) puede verse incrementada por cotizar de manera conjunta como Autónomo. Para ese entonces, tendré cotizados unos 90 dias. Un saludo y muchas gracias,

    • GesTron dice:

      Hola, Jose. Primero de todo, enhorabuena por ese regalo que llegará en agosto La seguridad social ajusta sus cuotas en caso de pluriactividad para que no se cotice de más… pero habría que estudiar el caso en cuestión. Recuerda que disponemos de un servicio de asesoría especializado si quieres profundizar en esta cuestión.

  • AROA dice:

    Buenas tardes,

    Mi marido es autónomo y quisiera saber si es obligatorio coger las 6 semanas de baja por paternidad inmediatamente después del parto. En caso de que sea obligatorio y no la solicitase, puede disfrutar de las 10 restantes más tarde?

    • GesTron dice:

      Hola, Aroa. Una vez finalizadas las seis semanas obligatorias tras el nacimiento, y hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor podrá distribuirse a voluntad de los progenitores (en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida).

  • Luis dice:

    Buenas tardes, tengo intencion de darme de alta como autonomo la semana que viene, mi mujer esta embarazada y dará a luz en mayo mas o menos. Queria saber si podré disfrutar de la baja de paternidad en su momento?  Tengo cotizados 428 dias como autonomo pero hace 8 años. En regimen general tambien he cotizado pero no se cual cotizacio toman en cuenta en la S.S. Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola Luis, en los requisitos para solicitar esta baja se exige tener una cotización de al menos 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores o tener 360 días cotizados durante toda la vida laboral. Así que, en tu caso, si tienes 428 días cotizados podrías aprovechar este permiso. Un saludo y enhorabuena!

  • ruizjararuben@gmail.com dice:

    buenas noches.he estado de baja de paternidad y me han cobrado el cupón de autónomo cuando no deberían de cobrármelo. ha sido en varios periodos, en el primero de 4 semanas lo reclame y me lo devolvieron.en periodos de dos semanas puedo reclamarlo también? o para poder reclamarlo debe de ser en periodos de 4 semanas mínimo?muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Rubén,

      He actualizado el post y estoy seguro de que podrás resolver tus dudas releyéndolo. Hay bastantes actualizaciones desde que escribí el artículo, sobre todo las que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

      Un saludo!

  • Jordi dice:

    Buenos días.
    Te explico caso:
    – Mi hija nació el 8/9
    – Solicité la prestación de paternidad sobre el 15/9
    – Me fue aprobada el 27/9
    – No he cobrado la prestación y sí que me han cobrado el RETA.
    ¿Entiendo que el mes que viene me pagarán el atraso? (supongo que el pago de «nominas» estaba cerrado). Pero y el pago del RETA como funciona ¿lo devuelven de oficio? ¿han que pedirlo?
    Gracias

  • Jose dice:

    Hola!

    Tengo una duda. Yo no sabia que existía este tipo de ayudas y mi hijo nació hace 6 meses. ¿Puede beneficiarme de la baja o de alguna ventaja o yo llego tarde?

    Muchas gracias
    Saludos

    • GesTron dice:

      Buenos días Jose,
      Desde el 5 de julio de 2018, el permiso de paternidad es de 35 días y puede ser disfrutado, en un solo período ininterrumpido o dos períodos discontinuos (4 semanas seguidas y la otra independiente, ésta dentro de los 9 meses posteriores al nacimiento del hijo), a lo largo de las 16 semanas en las que la madre tiene derecho a su descanso por maternidad.
      Si puedes, acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana, previa cita, y que ellos te informen si estás aun en disposición de pedirla.
      Saludos.

    • LM dice:

      Hola Jose , agradeceria que me indicaras si te correspondia la baja después de haber pasado 6 meses desde el nacimiento. Gracias de antemano

  • Victor dice:

    Este año he sido padre y he cobrado la paternidad como autónomo, las primeras 4 semanas me las han pagado en noviembre de 2018 y la siguiente semana en diciembre de 2018.
    Mi pregunta es:
    Como tengo que declarar este ingreso. ¿lo pongo como un ingreso mas?
    Hay que desglosar el IVA?
    Un saludo y gr

    • GesTron dice:

      Buenos días Víctor,
      No es un ingreso que debas declarar a efectos de IVA ni IRPF en los trimestres. Se regularizará en tu renta.
      Saludos.

    • Mey dice:

      En el caso de un autónomo a tiempo parcial, también estaría bonificado el 100% de la cuota del autónomo o solo el 50%?

      • GesTron dice:

        Hola Mey,

        He actualizado el post, te recomiendo que revises los requisitos para la solicitud de la baja de paternidad. Si eres autónomo a tiempo parcial, imagino que también es porque trabajas por cuenta ajena en pluriactividad. En este caso, cobrarás la baja por ambos sitios.

        Un saludo!

  • Paolo dice:

    Buenas tardes, estoy en situación de pluriactividad desde octubre de 2018 y mi mujer da a luz a finales de diciembre. Llevo más de 10 años cotizando en régimen general y 3 meses en régimen de autónomo. ¿Tengo derecho a cobrar la paternidad en ambos regimenes?

    • GesTron dice:

      Buenos días Paolo,
      Si en el momento que solicitas la prestación estás de alta en ambos regímenes, podrás percibir el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
      Saludos.

      • Eduardo dice:

        Pero en este caso sólo lo reúne para uno de los dos casos das a entender no??

        • GesTron dice:

          Hola Eduardo,
          Parece que reúne los requisitos para ambos regímenes, ya que tiene cotizados 10 años en general y 3 meses como autónomo (en el caso de los autónomos se exige un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral).
          Saludos.

          • Cristina dice:

            Buenos días, mi duda es la siguiente, si voy a disfrutar del ppermiso de paternidad y quiero seguir pagando las cuotas de autónomo , ¿es posible?

            Luego me podría accoger a la bonificacion de dichas cuotas (me devolverán el importe de las cuotas) durante cuantos meses?
            Es decir primero me las cargan y luego me las de volverían, ¿es correcto?

            No se bien si directamente se produce la baja en seguridad social para pasar a cobrar del inss o no se produce la baja como tal y siguen cobrando las cuotas.

            Todo ello lo pregunto para organizarme y fraccionar la paternidad en el 2021.

            Gracias

          • GesTron dice:

            Hola Cristina,

            He actualizado el post con toooodas las novedades. Te recomiendo que lo vuelvas a leer para aclarar tus dudas de cara a 2021. Si no aprovechas el permiso de paternidad, directamente lo pierdes.

            Un saludo!

  • Jose Manuel dice:

    Yo he cojido la baja por paternidad el día 6/11/18 y quería saber lo del tema de la extencion de la cuota del autónomo es automática o tengo que comunicarlo a la seguridad social o algún puesto? Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días José Manuel,
      Para realizar la solicitud de prestación por paternidad, tienes dos formas de comunicarlo: en una oficina del INSS, o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En cualquier caso deberás aportar la documentación correspondiente (formulario de solicitud de prestación, DNI, Modelo 145 para el cálculo del IRPF, los dos últimos recibos de cotización en RETA).
      Un saludo.

      • Jose Manuel dice:

        Mi consulta es sobre la cuota de autónomo si no me la cobran o tengo que ir a tesorería a comentarlo, es que he visto que me sale pendiente para final de mes la cuota completa, gracias

        • GesTron dice:

          Lo que te comenté en mi anterior respuesta: debes comunicarlo bien en una oficina del INSS o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aportando la documentación correspondiente, y si cumples con los requisitos necesarios, se te bonificará la cuota. Te devolverán el importe.
          Si tienes alguna incidencia, ponte en contacto con el SEPE a ver si ha podido haber un error.
          Saludos.

    • Pedro dice:

      Hola yo setoy igual q jose manuel, yo pedi el permiso por psternidad, ya he cobrado pero el autonomo también me lo han cobrado. No se si hay q reclamar el dinero ahora o que

      • GesTron dice:

        Buenos días Pedro,
        Mi recomendación es que acudas a tu oficina más cercana de la Seguridad Social para aclarar el tema. Puede que sea por un dato erróneo o que no cumples algún requisito.
        Un saludo.

        • Ivan dice:

          A mi me ha pasado lo mismo. Estoy disfrutando mi permiso de paternidad desde el 4 de noviembre y ayer me cargaron en cuenta el recibo mensual de autónomos. ¿Ahora tengo que ir a reclamara?

          • GesTron dice:

            Hola Iván,
            En estos casos, si comunicaste tu baja paternal en tiempo y forma correcta, cumplías con los requisitos para acceder a la misma y te siguen cobrando la cuota de autónomos, mi recomendación es que acudas a tu oficina de la Seguridad Social más cercana para ver qué ha ocurrido. Como comenté en anteriores consultas, puede que se trate de algún dato erróneo o que finalmente no cumplieras con alguno de los requisitos.
            Saludos.

          • Verónica Moreno dice:

            Hola Iván. Podrías indicarme q te dijeron en la seg.social? A mi marido le ha pasado lo mismo.

  • Javier dice:

    Hola.
    Me surge una duda, soy autonomo societario al tramitar mi baja por paternidad tambien tengo el subsidio de la cuota de autonomo? da igual ser societario?
    gracias

  • Alba dice:

    Buenos días, mi marido es autónomo y se va a pedir la bajar por paternidad dejando la empresa a cargo de un trabajador. Le han dicho que en el periodo que este de baja no puede facturar en su nombre es eso cierto ? Ya que al dejar la empresa al trabajador, la actividad continúa.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Alba,
      Lo que se percibe durante la baja por paternidad es una compensación que trata de suplir la carencia de ingresos en ese periodo, por tanto, para facturar, se podría hacer únicamente con fechas anteriores o posteriores a la baja.
      En el caso que expones, de incorporar en plantilla a alguien que lo sustituya, si se podría mantener la actividad.
      Un saludo.

  • VICTOR dice:

    HOLA TUVE A MI HIJA EL DIA 17 Y SOY AUTONOMO DESDE HACE 5 AÑOS, TENGO DERECHO A ALGUNA AYUDA O ALGO SIN TENER QUE CERRAR PUESTO QUE ESTOY SOLO Y ME ES INVIABLE.

    UN SALUDO

    • GesTron dice:

      Buenos días Víctor,
      Para tener derecho a la baja por paternidad tienes que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado, de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu carrera laboral.
      Si quieres, envía un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te llamo para resolver cualquier duda que te surja al respecto.
      Un saludo

  • Javier dice:

    Buenas mi caso es que mi hijo nacio el 1 octubre y mi mujer ya pidió la baja de maternidad dentro de esos 15 días. Mi pregunta es si yo quiero solicitar mi paternidad ahora tambien tenía que haber entregado la documentacion antes de los 15 dias??Enese caso de q se me haya pasado el plazo no podria?g

    • GesTron dice:

      Buenos días Javier,
      Con respecto a la baja por paternidad, puedes solicitarla, pero el tiempo de vigencia de la baja empieza a correr a partir de los 15 días. Es decir, tendrás derecho a tu baja por paternidad pero perderás el tiempo que ha pasado desde esos 15 días (cuando empieza a contar la baja) hasta ahora.
      Mira bien las fechas para saber exactamente cuánto tiempo te queda para poder disfrutar de la baja.
      Un saludo.

  • GesTron dice:

    Buenos días Gonzalo,
    Si en el momento de solicitar le prestación estás de alta en ambos regímenes, como dice el artículo 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo: »En situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En situaciones de pluriempleo, el trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso y, a efectos de base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
    En los casos señalados de pluriempleo y pluriactividad el disfrute de los descansos y prestaciones por paternidad en cada uno de los empleos o actividades se efectuará de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso»

    Si tienes más dudas al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable. Un saludo.

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