¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Ayudas > ¿Cómo puede cobrar un autónomo el paro?

¿Cómo puede cobrar un autónomo el paro?

Hoy en GesTron te contaré cómo puede cobrar el paro un autónomo.

Ya sabrás que si trabajas por tu cuenta y no te ha ido muy bien el negocio puedes pedir la prestación por desempleo. Sí, sí… tal como lo oyes, puedes llegar a cobrar el paro habiendo sido autónomo si solicitas el cese de actividad.

No es tema sencillo, de hecho, años anteriores, se rechazaron casi el 53’99% de las peticiones de paro para trabajadores por cuenta propia.

👉 ¿SABÍAS QUE… en 2017, la Seguridad Social recaudó 132,5 millones por cese de actividad de autónomos y solo pagó en prestaciones 16,5 millones? Cuando el estado quiere rentabilidad, lo consigue.

Requisitos para cobrar el paro como autónomo

El primer requisito para solicitar el paro de autónomos es ser trabajador autónomo y estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

En este apartado también se incluyen:

  • Los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hubieran iniciado su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero del 2012.
  • Autónomos registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Además, para poder hacer los trámites y disfrutar de ésta prestación, la ley (Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre) exige que cumplas unos requisitos indispensables para poder acogerte, estos son los siguientes:

  1. Cuando vayas a registrar el cese de actividad, debes estar en situación de alta en el RETA.
  2. Antes, en el momento de darte de alta como autónomo, tenías que estar acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad. Ya te permiten elegir contingencias profesionales o cese de actividad independientemente.
  3. Cuando tramites la baja de autónomo la causa que se especifique es el cese de actividad. Toda causa debe de ser justificada, y te pedirán mucha documentación para demostrarlo, sobre todo modelos fiscales presentados (303, 130, declaraciones de Renta de años anteriores) para dejar claro que se han obtenido un nivel de pérdidas del 10% superior a los ingresos anuales o 20% en dos ejercicios consecutivos. Lamentablemente, a mayor nivel de pérdidas mayor probabilidad que concedan la prestación por desempleo.
  4. Que el motivo del cese de actividad, además de ser demostrable, tenga carácter económico como hemos visto en el punto anterior, técnico, productivo u organizativo, se deba a causas mayores, a la pérdida de la licencia administrativa del negocio, a una situación de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  5. Tener cubierto al menos un periodo de cotización de 12 meses consecutivos, sin interrupción y anteriores a realizar el cese de actividad. El último período de trabajo debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de cobrar el paro de autónomos. El mes en el que se pretende acceder a la prestación por cese de actividad es computable, cuenta para llegar al año de actividad acumulado.
  6. Debes de suscribir un compromiso de actividad con el fin de realizar actividades formativas de orientación profesional que propone continuamente el Servicio Público de Empleo.
  7. No haber cumplido la edad necesaria para tramitar la jubilación, a menos que tengas acumulado el periodo de cotización que se necesita para tramitar ésta prestación (por ejemplo, si ya has cotizado lo suficiente por cuenta ajena).
  8. Debes de estar al corriente de pago de tus cuotas con Seguridad Social y no tener deudas con este organismo.
  9. Si el autónomo tiene uno o varios trabajadores a su cargo, debe garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, acreditado mediante declaración jurada (por ejemplo: se despiden a trabajadores por causas económicas y el autónomo debe de contrastar mediante declaración jurada el pago del finiquito y legalización del despido del trabajador).
  10. Si quieres una explicación exhaustiva de las posibles incompatibilidades, echa un ojo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Solicitudes de prestación por cese de actividad denegadas

Del total de las solicitudes de prestación por cese de actividad en años anteriores fueron denegadas un 53,99%. La causa de la negativa suele deberse a fallos en la acreditación del cese de actividad, en concreto cuando se achacan a causas económicas.

Sin embargo, el fallo puede encontrarse en el propio reglamento al no establecer un proceso claro, que facilite la justificación por parte de los solicitantes.

👩‍🏫 ¡Ojo! Durante el periodo de pandemia las estadísticas variaron mucho, pero desde 2022 se espera que el porcentaje de rechazos vuelva a niveles previos a la pandemia.

La organización también ha denunciado el escaso interés por parte de las CCAA en la reinserción laboral del colectivo. En el mismo periodo sólo se destinó el 1% del total recaudado a acciones orientadas hacia este objetivo.

Pero volviendo al tema en cuestión, ¿cómo puede cobrar un autónomo el paro? Voy a resolver estas dos dudas para trascendentales para que puedas pedir, en caso de ser uno de lo «privilegiados», la prestación por desempleo. Así pues, debes saber:

  • ¿Cumplo con los requisitos para cobrar como autónomo el paro?
  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

¿Estás preparado? ¡Comencemos! Recuerda que si tienes problemas con el papeleo puedes contar con Ayuda T Pymes, mi asesoría de confianza. Ellos estarán encantados de ayudarte con todos los trámites y la contabilidad de tu negocio.

¿Cómo y cuándo podemos hacer los trámites para conseguir cobrar como autónomo el paro?

Si eres uno de los afortunados que cumple con todos los requisitos que te he comentado,  recomiendo que te pongas en contacto con tu mutua donde tienes cubiertas las contingencias profesionales y que especificaste a la hora de tramitar tu alta.  La mutua es el principal organismo en tramitar este procedimiento.

Dependiendo de la mutua te van a pedir cierta documentación, pero es imprescindible que rellenes la Solicitud de Prestación de Cese de Actividad. Para presentar esta solicitud junto con el resto de documentos tienes un plazo de un mes siguiente a la fecha de cese, es decir, si cesaste la actividad el 28 Febrero tienes hasta el 31 de Marzo para entregar la documentación.

¿Cuánto voy a cobrar de paro como autónomo?

👨‍🏫 ¡Ojo! Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2019, se incluyen dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad, el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja.

El cobro de la prestación depende de muchos factores como la edad, actividad económica que realices (CNAE), bases que hayas cotizado a lo largo del periodo para pedir la prestación, y si tienes o no hijos a cargo. Después de esto debes de tener en cuenta que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad.

Por ejemplo, si has cotizado 919,8€ los últimos doce meses anteriores de media puedes cobrar alrededor de 643,86€

El máximo establecido es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples), excepto apara autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en ese caso el porcentaje incrementa al 200% y 225% respectivamente.

👉 Para que te hagas una idea general, durante 2017, la cuantía media de la prestación por cese de actividad fue de 720 euros y la duración de algo más de nueve meses. Por lo tanto, el importe medio de la prestación más la cotización se situó en 1.042,46 euros.

¿Cuánto tiempo puede un autónomo cobrar el paro?

En esta tabla puedes ver los meses de prestación de un autónomo en paro respecto a los meses previamente cotizados.

Quien lo paga es la Mutua o el Servicio Público de Empleo depende quien hayas elegido como cobertura en el momento del alta.

Cotizar por la prestación de cese de actividad como autónomo   

Tal y como refleja la normativa vigente en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a su propio sistema de protección en caso de desempleo.

El paro para autónomos, en términos específicos, se denomina por parte de la Seguridad Social “cese de actividad”. 

La prestación consiste en la percepción de un abono económico mensual por parte de la TGSS, abarcando la cobertura de cotización en la Seguridad Social por contingencias comunes y a la percepción de una serie de cursos formativos de capacitación.

Sin embargo, un trabajador autónomo no encuentra las mismas facilidades a la hora de solicitar y beneficiarse de este tipo de prestación que un trabajador por cuenta ajena.

Es en este punto nos planteamos cotizar o no cotizar, aquí está el dilema: no llegan al 20% los nuevos autónomos que se acogieron a ésta cobertura. En la mayoría de casos los autónomos prefieren no cotizar por el cese de actividad ahorrándose el pagar de más en su cuota de autónomo.

La mayoría de emprendedores intentan ahorrar en todos los costes posibles, algo bastante comprensible cuando de primeras uno tiene más papeletas para no cumplir los requisitos que se exigen para acceder al paro de autónomos.

Cómo pedir el paro de los autónomos

Como te mencionaba antes, será tu mutua o el INSS quien gestione los trámites. Además, si lo presentas el plazo, podrás cobrar el paro de autónomos desde el primer día del mes posterior a tu cese de actividad.

¿Qué papeles? La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad junto a la documentación acreditativa requerida. Tendrás que ir a la Dirección Provincial que te corresponda.

Requisitos para seguir cobrando el paro como autónomo

Es necesario cumplir con estos puntos para no perder el derecho a seguir cobrando el paro de los autónomos:

  • Haber cotizado por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  • Solicitar al organismo oportuno la protección por cese de actividad.
  • Adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los requisitos y el consecuente reconocimiento de la prestación.
  • No contar con ningún trabajo, sea como asalariado o por cuenta propia, en el periodo por el que se perciba la prestación.
  • Compromiso de solicitar la baja o informar de la nulidad de la prestación en el momento en el que se cursen situaciones que exigieran su suspensión o extinción completa. Lo mismo en el caso de que se dejara de reunir algún requisito.
  • Acceder a cumplimentar cualquiera de las actividades formativas a la que se te convoque por parte del Servicio Público de Empleo.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas si no nos correspondieran.
  • Estar disponible para comparecer ante el órgano gestor y Servicio Público de Empleo del territorio en cuestión.

Suspensión y extinción de la prestación

Los motivos de suspensión o extinción de cobrar el paro para autónomos se deducen de los requisitos y obligaciones que te expliqué anteriormente. Sin embargo, hay varios aspectos que quizás no venga mal que puntualice:

Motivos de suspensión de la prestación por cese de actividad

  • Ser sancionados por infracción leve o grave
  • Ser condenados en condición de privación de libertad
  • Trabajar por cuenta propia o ajena en un periodo inferior a 12 meses
  • Traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a un año para la búsqueda o realización de trabajo

Motivos de extinción de la prestación por cese de actividad

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses
  • Imposición de una sanción
  • Empezar a recibir una pensión por causa de jubilación o incapacidad
  • Renuncia voluntaria al derecho
  • Defunción del trabajador autónomo
  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria, a no ser que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En tal caso, se dejará de cobrar el paro autónomos cuando el plazo se extinga o cuando el autónomo cumpla con el resto de requisitos para solicitar la pensión por jubilación

Últimas novedades sobre el paro de los autónomos

Hasta hace pocos años, el tipo mínimo de cotización general era del 29,80% y solo incluía las contingencias comunes, pero desde 2019 se se utilizó un tipo obligatorio del 30% que tenía incluidas las siguientes partidas:

  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Cese de actividad
  • Formación profesional

Ya en 2022 se alcanzó un tipo del 31% de forma escalonada.

¡Y recuerda! Los autónomos que cotizan por tarifa plana no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.