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Alta autónomo colaborador | Contratar a un familiar

Aunque existen diversas fórmulas en función del caso en concreto, el alta de un autónomo colaborador familiar es lo más común cuando incluimos en plantilla a un familiar. Sin embargo, para acogerse a esta modalidad y a las bonificaciones aplicables, deben cumplirse una serie de requisitos.

Te hablaré del concepto que recoge ser autónomo colaborador, de los requisitos necesarios, las ventajas fiscales y las obligaciones e impuestos tanto del autónomo colaborador, como del autónomo titular que lo contrata.

Además, repasamos las excepciones para contratar a un hijo menor de 30 años en el régimen general, sin necesidad de que este tenga que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Por supuesto, haremos especial hincapié en las novedades en torno a la figura del autónomo colaborador familiar. Ahora tienes más opciones en cuanto a contratación y bonificaciones.

Qué es un autónomo colaborador familiar

Un autónomo colaborador es un familiar directo que depende económicamente, pertenece a la unidad familiar y está empleado en el negocio del autónomo titular.

En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco hasta segundo grado, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.

Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Para poder dar de alta a un autónomo colaborador familiar en la Seguridad Social se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Trabajar para un autónomo titular de un negocio con el que se tenga un lazo cercano, siendo cónyuge (matrimonio o parejas de hecho que acrediten que han convivido al menos 5 años), hermano o hijo (incluido el caso de adopción), padre, madre, y, en definitiva, cualquier tipo de parentesco ascendente o descendente hasta segundo grado, este incluido. Por tanto, no podrán acogerse a la figura de autónomo colaborador sobrinos, tíos, primos, biznietos y demás.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
  • Ser mayor de 16 años
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo, es decir, pertenecer a la  unidad familiar y depender económicamente del titular del negocio.
  • Desarrollar actividad en el centro de empresa de forma habitual, es decir, que no se trate de trabajos puntuales o esporádicos
  • No estar empleado como asalariado por cuenta ajena en otro negocio. Si el familiar tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, Seguridad Social va a entender que no existe dependencia económica y por ende que no corresponde acogerse a la figura del autónomo colaborador.

Cabe mencionar que la figura del autónomo colaborador no es sólo una opción viable, sino que, en algunos casos, como cuando estás casado y trabajas en el negocio cuyo titular es tu pareja, el alta autónomo colaborador es obligatoria.

El caso de las parejas de hecho es más controvertido. Han existido números cambios durante años, pero finalmente sí se puede contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

Ventajas fiscales del autónomo colaborador familiar

Sorpresita. Si te das de alta como autónomo colaborador estarás automáticamente exento de obligaciones fiscales trimestrales. Es decir, no tendrás que hacer presentaciones de impuestos trimestrales de IVA e IRPF, Ya que como indicábamos anteriormente no constaras como obligado tributario en hacienda.

Y es que, aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena.

Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica.

No olvides que, como trabajador por cuenta propia, el autónomo colaborador no accede al derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos (cese de actividad) una vez haya cotizado 12 meses en el RETA, y siempre que cumpla determinados requisitos.

Bonificaciones en la cuota del autónomo colaborador

Dar de alta a un autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas y bonificaciones.

Ten muy en cuenta que para beneficiarte de esta bonificación deberás ser nuevo autónomo y que, por ende, tendrás que asegurarte de solicitarla en el momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia.

¿En qué consiste la bonificación en la cuota autónomo colaborador?

Pues mira, resulta que durante un período de 18 meses desde el momento del alta tu cuota como autónomo se reducirá un 50%. Esto es, que tu cuota mensual a pagar en la Seguridad Social oscilará en torno a los 153 euros

En adelante, los 6 meses posteriores tu cuota se  verá reducida un 25%, quedándose en 229,50 euros la cuota como autónomo colaborador, en lugar de los 312€, que es la cuota mínima para esta figura para una base de cotización mínima de 1000€.

Entre los requisitos para acogerse a la bonificación, no haber estado de alta en RETA en los 5 años anteriores, no haber sido beneficiario de esta medida anterior mente y que colaboren con el autónomo titular de la explotación mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Nuevas bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia pudieran contratar a familiares hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras), aplicando una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, cuando la contratación sea indefinida.

Estas no se verán afectadas por factores como el número o el perfil del familiar contratado. Es decir, antes sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Para que se pueda acceder a esta opción, el autónomo no debe haber realizado despidos bien por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes o despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores. Además, el acuerdo de trabajo debe prolongarse durante 6 meses.

De cualquier modo, la posibilidad de contratación por esta vía queda sujeta a los criterios de la Seguridad Social.

Dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social

Como te decía ser autónomo colaborador implica una serie de ventajas que van más allá de la bonificación en la cuota. En cuanto a los trámites para gestionar el alta como autónomo familiar, la cosa se simplifica dado que no será necesaria el registro en Hacienda, sino que basta con hacerlo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Qué tienes que hacer? Bastará con presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social, es decir, del trámite específico de Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.

Ve preparando:

  1. El libro de familia
  2. Certificado de convivencia o padrón municipal
  3. DNI
  4. Copia del alta en Hacienda del autónomo titular

Y ya está.

Obligaciones del autónomo titular ante el autónomo colaborador

Como autónomo titular, ten en cuenta que el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.

Además, normalmente, es el propio familiar colaborador quien asume el pago de su cuota de autónomo colaborador ante la Seguridad Social. En ese caso, para el autónomo titular del negocio no puede ser considerado gasto.

No obstante, en algunos casos, el autónomo titular del negocio asume el pago de la cuota y la incluye como salario del familiar.

  • Si el titular paga de su cuenta bancaria la cuota, para el autónomo colaborador será retribución en especie y se considerará gasto deducible para el titular junto con el resto del salario.
  • Si el titular le diera el dinero en metálico, para que el colaborador pagara esa cuota RETA, la renta sería mayor salario e igualmente deducible.

¿Puede un autónomo titular contratar por cuenta ajena a su cónyuge o familiares de primer o segundo grado?

Pues sí. Dado el caso en el cual, por ejemplo, uno de los cónyuges trabaje por cuenta ajena y también pretenda currar en el negocio de su pareja, entonces el autónomo titular podría contratarlo también como asalariado y no como autónomo colaborador.

En estos casos excepcionales, el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social, de ser necesario, que la pareja o el  familiar de primer o segundo grado cumplen con  los requisitos de un asalariado (art. 12 LGSS).

La documentación a presentar sería el contrato laboral y la categoría profesional a la que pertenece. Asimismo, el sueldo que recibe, la jornada laboral y acreditación de que no viven en el mismo domicilio, ni existe dependencia económica con el autónomo titular del negocio.

Debe poder demostrarse todo esto para poder realizar este tipo de contratación, ya que lo normal es que sea autónomo colaborador.

¿Puedo contratar a mi hijo en el régimen general?

Efectivamente. Si eres autónomo titular y tienes intención de ofrecer trabajo a tu hijo menor de 30 tienes ante ti dos alternativas: contratarlo como asalariado en el régimen general, o bien tramitar su alta autónomo colaborador.

Mencionar que si tu hijo cuenta con una discapacidad psíquica del 33% o más, o física del 65% como mínimo, aun teniendo más de 30 años, podrás optar a contratarlo como asalariado.

El hándicap de todo esto es que la cotización como asalariado de un hijo, le excluye de una futura prestación por desempleo.

¿Un familiar colaborador puntual debe darse de alta?

Una colaboración puntual no conllevaría alta en ningún régimen puesto que se entendería como un trabajo de benevolencia o buena vecindad.

¡Pero cuidado!, un trabajo puntual es un día concreto, no tres semanas de trabajo. Si excedemos dicha puntualidad la sanción podría ser muy seria.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?

Es una pregunta que viene haciéndome de forma recurrente, así que lo aclaro. No hay límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que te mencioné respecto a trabajar de forma continuada para el negocio de un autónomo titular, con el que se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.

Al final se trata de formar parte de la misma unidad familiar, para entendernos, y de que exista una relación de dependencia entre el autónomo titular y el autónomo colaborador.

Además, en caso de separación de hecho o divorcio, el cónyuge también perdería el derecho de acogerse a esta modalidad y dejaría de ser autónomo colaborador familiar.

Espero haber sido de ayuda. Si queda alguna duda ya sabes, como siempre, nuestra asesoría puede ayudarte con este trámite, y asesorarte sobre tus mejores oportunidades 😉

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