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Falsear facturas en tu negocio es un delito fiscal

Hoy en GesTron, con la ayuda de nuestros compis de la asesoría especializada para autónomos y empresas de Ayuda T Pymes, te cuento en profundidad sobre una situación muy común en la que podemos vernos envueltos y que se considera delito fiscal. Algo que os puede traer graves consecuencias y que es mejor controlar. Un spoiler sobre el artículo: nunca, nunca, nunca pero nunca falsees una factura y ya, de paso, no factures JAMÁS sin estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.

Pero a lo que íbamos, falsear facturas se tipifica como delito fiscal y se tomaran como culpables tanto el emisor como a todo quisqui que sea complice y se beneficie de la acción. Como podemos ver en el artículo 201 de la Ley General Tributaria, “será una infracción tributaria no cumplir con las obligaciones de facturación, entrando en las mismas expedir, remitir, rectificar y conservar todas las facturas, justificantes o documentos que puedan sustituir a las mismas”.

La multa pecuniaria que os puede caer al crear facturas o documentos sustitutivos falsos llega hasta el 75% del importe total de las operaciones originarias de la infracción.

Ahora, que si te quieres evitar movidas y seguir leyendo lo que te cuento, puedes contar con mi arco. Yo me encargo del papeleo y de todas las movidas con Hacienda.

Infracción por utilizar facturas falsas para desgravar gastos y deducir IVA

Se considera una factura falsa, según el artículo 390.1 del BOE, aquellos documentos en los que se falsean datos, con la voluntad de interferir en la narración de los hechos con la finalidad de acreditar una relación jurídica inexistente entre las partes que estén involucradas.

Ahora vamos al tema peliagudo, ¿cuándo se incurre en delito fiscal por  expedir facturas falsas? Según se explica en el artículo 191 del BOE:

Se incurre en delito fiscal cuando no se ingresa el impuesto establecido en parte o su totalidad, dentro del plazo que se ha determinado según la normativa de cada tributo. Entra dentro de la misma categoría no ingresar la parte total o proporcional de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes que se derivaran de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas.

Antes de seguir desarrollando cuándo se repercute en un delito fiscal por expedir facturas falsas o vulnerar la veracidad de datos facilitados a Hacienda, tienes que tener claro que cuando se menciona la “base de la sanción, me refiero al importe total presentado ante la Agencia Tributaria en la declaración de una obligación fiscal concreta.

Así, la infracción se considerará leve, grave o muy grave según lo siguiente:

  • Infracción leve, ¿cuándo? El delito fiscal se considera infracción leve cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros. La infracción no se considerará leve, sancionándose con una multa pecuniaria del 50%, cuando:
  • Se utilicen facturas, justificantes o documentos falseados.
  • Si la incidencia de la mala gestión de los libros o registros supera el 10% de la base de la sanción.
  • Si no se ingresan cantidades retenidas, que deberían retenerse o ingresos a cuenta.
  • Infracción grave, ¿cuándo? Si la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación de datos, la infracción se considerará grave. También en los siguientes casos:
  • Al utilizarse facturas, justificantes y/o documentos que hayan sido falseados.
  • Cuando la incidencia de la mala gestión de los libros o registros sea superior al 10% e inferior al 50% de la base de la sanción.
  • Si no se ingresan cantidades retenidas, que deberían retenerse o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas sea un igual o inferior al 50% del importe de la base de la sanción.

La multa pecuniaria por infracción grave es del 50% al 100%. Además, el importe del sablazo aumenta si se repite algún tipo de infracción tributaria.

  • Infracción muy grave, ¿cuándo? Se considerará infracción muy grave cuando se utilicen elementos fraudulentos, al dejar de ingresar cantidad retenidas o ingresos a cuenta y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados que representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.

La multa pecuniaria por este tipo de infracción será del 100% al 150%, incrementándose en el porcentaje si se repiten las infracciones tributarias.

¿Cómo se calcula la sanción que recibiré por delito fiscal al expedir facturas falsas?

Lo vemos con un ejemplo.

La inspección de una sociedad hace saltar la liebre sobre varias anomalías relacionadas con la gestión de una sociedad y sus tributos. En concreto, esas “desviaciones” incrementan la base imponible, es decir, la cuantía declarada por parte de la sociedad ante el organismo, en 25.000 euros dividido en:

a) Por un lado, la empresa ha declarado gastos que en realidad no eran deducibles por una cuantía que asciende a000 euros.

b) Además, se detecta un importe de 1.000 pavos declarados que corresponde a gastos contabilizados no justificados.

c) Por otro lado, se han recibido facturas falsas con un valor total de 2.000 euros.

d) También encontramos rentas que no estaban declaradas ni contabilizadas por un cómputo de 20.000 euros.

Con todos los datos reflejados, de lo anterior se lleva a cabo la siguiente liquidación del impuesto sobre sociedades:

DeclaradoAjustesRegularización
Base imponible200.000225.000
Cuota íntegra (30%)60.00067.500
Deducciones(– 16.000)(– 16.000)
Cuota líquida44.00051.500
Retenciones y pagos frac.(– 4.000)(– 4.000)
Ingresado en autoliquid.40.000(– 40.000)
Cuota descubierta7.500 

La sociedad, en esta ocasión, acepta la propuesta de la inspección, tanto la liquidación anterior rectificada como la imposición de la sanción, solicitando en plazo
el aplazamiento de la deuda en su totalidad.

Mira el procedimiento aplicable para calcular la sanción que corresponde:

  • ¿Qué tipo de infracción se ha ejecutado? La empresa ha dejado de ingresar parte de la deuda tributaria que le corresponde, en función al artículo 191 de la LGT.
  • ¿Cómo de grave es el delito fiscal?

La base de la sanción es de 23.000 x 30% = 6.900 (por los 2.000 de gastos no deducibles
no hay responsabilidad).

Ocultación

En la medida que las facturas falsas y no justificadas, y la no contabilización de ingresos conllevan ocultación, será:
<table

(2.000 + 20.000 + 1.000) x 30%=6.900=100%6.9006.900

Medios fraudulentos

1. Por facturas falsas

2.000 x 30%=6.900=8,70% < 10%
6.9006.900

Aunque se recibieron facturas falsas, como el porcentaje de estas respecto al total de la base de la sanción es inferior al 10%, no se dan medios fraudulentos.

2. Por anomalías contables

(20.000 + 2.000) x 30%=6.600=96% > 50%
6.9006.900

En este caso, el delito fiscal sí determina que existen medios fraudulentos en lo que se refiere a las anomalías contables de la empresa en cuestión, superando en un 50% la incidencia de las anomalías contables a la base de la sanción.

3. Personas interpuestas. No existen.

En la ejecución del delito fiscal, la la infracción se determina finalmente como muy grave,
al existir medios fraudulentos  a través de las anomalías contables de la empresa.

Cálculo de la sanción por delito fiscal

Sanción mínima100%
Comisión repetida0%
Perjuicio económico+ 10%
Sanción incrementada110%
Reducción por conformidad (30% x 110%)(– 33%)
Sanción reducida77%
Reducción por pago (25% x 77%)(19,25%)
Total sanción57,75%
Total sanción57,75 % x 6.900 = 3.984,75

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