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Estimación directa normal y simplificada | Diferencias y cómo funcionan

En España existen varios sistemas posibles de IRPF. La estimación directa normal, estimación objetiva y la estimación directa simplificada.

Lo que ocurre es que escoger régimen de IRPF no es una elección del todo libre, sino que en función de la naturaleza de tu actividad y del nivel de ingresos de tu negocio, tendrás opción a acogerte a un régimen u otro, o te verás obligado a escoger uno en concreto.

En resumidas cuentas, resulta que hay varias formas de declarar el IRPF en nuestro país, sólo debes entender eso y, por supuesto, cómo funciona cada una de ellas para tomar la decisión oportuna una vez te des de alta como autónomo.

Como se trata de temas con cierta complejidad, iremos por partes. Hoy empezamos con la estimación directa normal y la estimación directa simplificada.

Qué es la estimación directa normal

La estimación directa normal es uno de los regímenes de IRPF, en él, se incluirán obligatoriamente los autónomos que hayan tenido una facturación superior a 600.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior, y podrán incluirse de forma voluntaria el resto de autónomos si renuncian a tributar mediante el resto de modalidades.

Diferencia entre Estimación Directa Normal y Estimación Directa Simplificada

Cuando se habla de declarar el IRPF como autónomos, normalmente se contemplan dos opciones generales la estimación objetiva (por módulos) y estimación directa, dándose por sentado que nos referimos a la simplificada. Sin embargo, cabe otra posibilidad, la estimación directa normal.

La diferencia entre estimación directa normal y simplificada, a grades rasgos, es que el régimen simplificado implica una gestión contable más sencilla, ya que no es obligatorio el depósito en el Registro Mercantil de los libros contables, ni la elaboración y depósito de cuentas anuales al no contar con obligaciones formales ajustadas al Código de Comercio,

Por otro lado, el régimen de estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización de entre las opciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal (amortizar de manera constante, durante toda la vida útil del bien) conforme a la tabla simplificada establecida por Hacienda.

Además, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad, es decir, el beneficio, aunque el cálculo es similar para ambos regímenes, el régimen simplificado, permite restar un 5% de la cantidad resultante en concepto de gastos de difícil justificación, lo que se traduce en menos impuestos a pagar.

¿Quién se puede tributar en Estimación Directa Normal?

Tal como refleja la Agencia Tributaria, deberán acogerse al Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF, los trabajadores por cuenta propia inscritos en el RETA que:

  • Generen ingresos por una cuantía anual superior a los  600.000 euros, en el año inmediatamente anterior al que se tributa por Estimación Directa Normal. Dado el caso, el autónomo debe tributar por defecto en dicho régimen, mientras que para niveles inferiores de facturación se puede optar a tributar en el régimen simplificado.
  • Aquellos autónomos que desarrollen actividades de naturaleza empresarial y profesional que, a través de la presentación del modelo censal 036 o 037, renuncien a tributar en el régimen simplificado o por módulos.

¿Cómo calculo el rendimiento de la actividad?

Los autónomos que se acogen al Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF deben calcular el rendimiento de su actividad aplicando la normativa vigente para el Impuesto de Sociedades, teniendo en cuenta algunas modificaciones.Para calcular el rendimiento de la actividad de tu negocio, tendrás que restar los gastos deducibles al total de partidas de ingresos computables.

En este sentido, los ingresos computables estarían compuestos por la facturación derivada de la venta de productos o servicios, las subvenciones, indemnizaciones, autoconsumo, etc.

Los gastos deducibles son los que se desembolsan en la compra de consumos de explotación, servicios externos, capital humano, cotizaciones y seguros sociales, alquileres, impuestos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones, entre otros.

Los autónomos acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, pueden solicitar la aplicación de los beneficios fiscales orientados a empresas de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocio anual es inferior a los 10 millones de euros (libertad de amortización por inversiones generadoras de empleo o para bienes cuyo valor esté por debajo de 601,01 euros, hasta el límite de 12020,24 euros, provisión global para deudas del 1% de los saldos deudores, etc.).

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Los autónomos acogidos al Régimen Normal de Estimación Directa realizan un pago fraccionado trimestral. El importe de dicho pago asciende al 20% del rendimiento neto del negocio desde el primer día del año hasta el día último del trimestre. En actividades de naturaleza agrarias y pesqueras, el pago asciende al 2% de los ingresos trimestralesexcluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones.

A este pago hay que restarle los pagos fraccionados de trimestres anteriores y retenciones que hayamos soportado en lo que llevemos de año.

Aunque el resultado del rendimiento del negocio sea negativo o a cero, prevalece la obligatoriedad de presentar la declaración a través del modelo 130 en Hacienda. La presentación debe efectuarse trimestralmente hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, hasta el 31 de enero.

Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente, se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

A modo de incentivo fiscal, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013, los autónomos registrados en el RETA que tributen en el régimen de estimación directa podrán aplicar una reducción del rendimiento neto positivo del 20% durante el primer periodo impositivo en el que obtenga beneficios y en el siguiente.

Para beneficiarse de la reducción del 20% en los rendimientos netos positivos, el autónomo debe iniciar una nueva actividad económica, sin haber desarrollado alguna otra en el año anterior al momento del alta.

Asimismo, de registrar el inicio de una segunda actividad económica por parte del autónomo, la reducción será aplicable desde el primer periodo impositivo en el que se obtenga beneficios a contar desde el inicio de la primera actividad, sin dar lugar la nueva actividad a un nuevo periodo de aplicación de la reducción.

La reducción del 20% se aplicará como máximo sobre el límite de 100.000 euros de rendimientos netos, es decir, esta reducción nunca superará la cifra de 20.000 euros anuales.

No podrán acceder a esta reducción los autónomos cuyos ingresos provengan en una cuantía superior al 50% de un solo cliente si en el año previo al inicio de actividad se percibieron rendimientos del trabajo de este cliente (el autónomo estuvo asalariado para este cliente).

¿Cómo se lleva la contabilidad en Estimación Directa Normal del IRPF?

Depende de la naturaleza de tu actividad como autónomo tendrás que gestionar la contabilidad de tu negocio de una manera u otra según la normativa.

Los autónomos que accedan a la tributación por Estimación Directa Normal desarrollando actividades empresariales de carácter mercantil tendrán que ajustar su contabilidad a lo estipulado en el Código de Comercio y el Plan General Contable. Debiendo gestionar el Libro Diario, el libro de Inventarios y Cuentas Anuales, además de cumplir con el resto de obligaciones registrales, tales como el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Los autónomos acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, cuya actividad no tenga carácter mercantil, deberán llevar en su contabilidad el Libro registro de Ventas e Ingresos (facturas emitidas), el Libro registro de Compras y Gastos (facturas recibidas) y el Libro registro de Bienes de Inversión (donde se incluye el inmovilizado).

Los autónomos profesionales tendrán que gestionar cuatro documentos contables: el Libro Registro de Ingresos, el Libro Registro de Gastos, el Libro Registro de Bienes de Inversión. Y por último, el Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

¿Cómo cambiar de régimen o modalidad de tributación en IRPF?

Como te dije al principio del artículo, los autónomos que soliciten tributar en el IRPF a través del régimen de estimación directa normal podrán hacerlo renunciando la aplicación de los sistemas de estimación directa simplificada y estimación objetiva, presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.

Debes realizar el trámite en el mes de diciembre anterior al que se empezara a aplicar el nuevo sistema elegido. Si la actividad económica es de nuevo alta, entonces antes del inicio de esta.

Si tu actividad se encuadra en el régimen de módulos u objetivo y quieres tributar mediante el régimen de estimación directa normal, se entenderá realizada la renuncia al sistema de estimación objetiva presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, presentando el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita).

La renuncia será efectiva durante 3 años, como mínimo, no pudiendo volver al régimen que se abandona en ese tiempo.

¿Te ha quedado claro cómo funciona el Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF?

Si prefieres dedicarte a tu negocio y no a convertirte en un experto fiscal, recuerda que siempre tendrás a tu alcance la asesoría de Ayuda T Pymes

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