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Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Fran dice:

    ¡Hola! Quería saber si puedo facturar sin ser autónomo una sola factura puntual de 1500€, ya que no tengo claro si se debe cumplir el SMI mensual o el anual. ¿Me estaría arriesgando no dándome de alta en el RETA? La verdad es que no quiero darme de alta como autónomo para un ingreso tan puntual y perder con ello la tarifa plana. ¡Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Fran. Ya nos hemos cruzado con jurisprudencia que falla a favor del ciudadano por esta causa (aunque para ello haya tenido que pasar por un juicio contra la administración). Si es una factura única y claramente esporádica, solo alta en hacienda. Pero ojo si repites en 2022.

  • Alex Rivera dice:

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por el artículo. Tengo dudas sobre mi situación y quería ver si me podriaís ayudar.

    Voy a empezar unas prácticas extracurriculares y a la misma vez me gustaría hacer de vez en cuando (no cada mes) unos encargos de diseño gráfico que no superarían 900€/mes. No tengo muy claro si podría hacerlo a la misma vez que mis prácticas. Mi idea sería facturar los encargos sin tener que darme de alta como autónoma.

    ¿Sería posible hacer eso?

    Muchas gracias por la ayuda.

    Un saludo,
    Alex

    • GesTron dice:

      Hola, Alex. Puedes hacer esos encargos de diseño sin problema, pero si son facturaciones no esporádicas estás obligada al alta como autónoma.

  • Lucia dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena 40h semanales en oficina, por otro lado estoy certificada como profesora de yoga y me ha surgido la oportunidad de dar dos clases de yoga a la semana en un centro de yoga pequeño que lleva poco tiempo abierto por una persona autónoma. ¿Cuál seria la mejor opción par legalizar esas horas de actividad laboral? Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • GesTron dice:

      Hola, Lucía. Si va a ser una actividad económica prolongada en el tiempo deberás darte de alta como autónoma, independientemente de los importes. Tendrás a elegir entre dos bonificaciones a la cuota. La tarifa plana te saldría más barata al principio, sin duda, pero a largo plazo te conviene más la bonificación por pluriactividad estando a jornada completa. Debes elegir entre ellas.

  • Antonio dice:

    Hola, buenas tardes.
    Soy desarrollador web y he estado como autónomo durante los últimos 6 años, facturando principalmente a 3 clientes. Desde principios de este año me dí de baja como autónomo porque empecé a trabajar en otra empresa como trabajador por cuenta ajena, pero mis 3 clientes antiguos me piden que siga colaborando con ellos para ofrecerle soporte o mantenimiento de forma ocasional o puntual, algunas horas al mes (quizás no todos los meses, según surja la necesidad), aunque la facturación no tiene por qué ser mensual.

    En este caso, entiendo que puedo tener más problema con la periodicidad de las facturas que con la cantidad de los importes de las mismas, ya que no creo que sumando los 3 llegue a facturar más de 500€ ningún mes. ¿Cómo debería facturarles para no tener que estar dado de alta como autónomo? Y, por otro lado, al ser clientes a los que ya he facturado anteriormente en mi etapa como autónomo, ¿será imposible que ahora les pueda seguir facturando sin ser autónomo?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo!

    • GesTron dice:

      Hola, Antonio. Pues para evitar hacerte autónomo lo mejor que puedes hacer es unificar facturas para que no parezcan recurrentes mientras estás de alta en hacienda. Más allá de eso el riesgo se eleva lo suficiente como para aconsejarte que te hagas autónomo de nuevo.

  • Virginia dice:

    Hola! Me he dado de alta para poder facturar 3 trabajos que no llegan ni a 300€ en total (3 facturas), pero unas las he pasado en marzo y otra la pasaré en abril… Pasa algo por estar un mes dado de alta en el 037? (como especificas que una vez se termine la actividad, se de uno de baja…) Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Virginia. No hay problema. Dos facturas no determinan que una actividad sea seguida en el tiempo, y el alta baja se hace cuando tienes claro que no habrá otra facturación a la vista. Pero cuidado si hay una tercera, una cuarta… porque entonces ya quedarías obligada a ser autónoma.

  • Daviz dice:

    Buenas, Gestron! Leyendo el blog planteándome mis opciones me ha surgido una duda. Actualmente trabajo por cuenta ajena 25 horas a la semana, y ya que mi horario me permite bastante flexibilidad, he estado considerando dedicarme a la traducción de forma puntual, puesto que hace unos años me dediqué a ello como autónomo. En concreto, una empresa con la que trabajé ha mostrado interés en volver a colaborar conmigo, pero los importes y la periodicidad serían muy variables e inciertos, pero por descontado acordaría no superar ciertas cifras de facturación prudenciales. Habría algún problema al ser estos encargos principalmente para una misma empresa?? Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Si son para una misma empresa se puede considerar como una actividad profesional que no pausa en el tiempo y con ingresos en el banco del mismo pagador, al margen del importe de facturación. Esa continuidad obligaría al alta de autónomo. De no hacerlo entrarías en riesgo de ser detectada hasta que prescriba esa situación.

  • Juan dice:

    Buenos días,
    Tengo una aplicación informática, (realizada ya hace años, cuando era 100% autónomo), que sigo facturando a mi clientes mediante dos facturas al año. El importe anual es bastante inferior al salario mínimo. Ahora trabajo por cuenta ajena y lógicamente estoy de alta en la Seguridad Social en el Régimen general.
    ¿Debo darme de alta como autónomo para poder facturar? ¿Cuánto tiempo debería estar dado de alta?
    ¿Debería darme de alta y baja en el 036/037 solo para el día en que emito la factura, o sería lógico que estuviera de alta de manera permanente?

    Muchas gracias por su tiempo.

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. Por un lado son solo dos facturas esporádicas al año (con eso merece la pena un alta/baja en la AEAT), y por otro, estas facturaciones vienen dadas por una continuidad de tu actividad anterior como autónomo (lo que según la Ley se entendería que no llegó a finalizar tu actividad principal y sigues incrementando tu patrimonio a causa de ella). Estamos en ese limbo que da lugar a varias interpretaciones, y la única interpretación que importa es la de los agentes del estado, que a veces sorprenden reclamando 30 céntimos, y en otras pasas desapercibido. Lo menos arriesgado es darte de alta como autónomo (y posiblemente lo menos rentable). En su defecto sigue con un alta/baja en la AEAT.

  • LAURA dice:

    Hola!
    soy diseñadora y una empresa me ha pedido un trabajo con factura (iva +irpf) , es algo puntual con un importe de 450€, debería darme de alta en el modelo 036 ,emitir factura y darme de baja?
    Por otro lado, si la empresa me encargase más trabajo cuantas facturas se podrían emitir al año?
    Actualmente no tengo otro trabajo ni cobro ninguna ayuda.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Sí, para una factura esporádica basta con el alta y baja en hacienda. No hay una cifra en la Ley que determine cuando una actividad es seguida en función del número de facturas emitidas, la interpretación es bastante abstracta. Una factura trimestral es periódica, y mensual, por supuesto. Si tienes 3 facturas al año y son de distintos pagadores con fechas aleatorias, también podrían considerarse esporádicas.

  • Patricia dice:

    Buenas tardes, me surgió un trabajo puntual que estaría realizando durante 3 meses. No superará el salario mínimo y no me piden factura, pero sí recibo. Me tendría que dar de alta en Hacienda y ser autónoma?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Patricia. Un recibo es informativo (comprobante de pago) y una factura es de índole tributaria. Nada tienen que ver, salvo que reflejan un importe a abonar por el cliente. Cualquier actividad empresarial sin factura se traduce en dinero B y no está en la legalidad, ya que hacienda no tendrá constancia más allá de posibles anomalías en los movimientos bancarios entre las partes.

  • Juana dice:

    Hola, voy a dar la extraescolar de guitarra en un colegio y me piden factura. Serán sólo tres meses y no superó el salario mínimo. La cantidad irá variando según si se apuntan más niños. Basta con rellenar el formulario ese de hacienda y estar dada de alta durante esos tres mese o debería hacerme autónoma?
    En caso de hacerme, podría tener la tarifa plana durante esos tres meses y darme de baja en el verano y en septiembre volver a darme de alta y seguir teniendo la tarifa plana? Muchísimas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola, Juana. No se puede retomar la tarifa plana tras una pausa inferior a 2/3 años (según qué caso). En Hacienda tienes que darte de alta seguro, y como no superas el SMI, la continuidad de la actividad es el único elemento que te obligaría a ser autónoma. También tienes la opción de facturar todo de golpe en estos tres meses lo que daría a entender que es una actividad esporádica.

  • Silvia dice:

    Buenas tardes!! Tengo que emitir una factura de 1500€ para un trabajo puntual. Dado que la cantidad supera el SMI me preguntaba si en el caso de emitir dos facturas distintas y espaciarlas en el tiempo debería darme de alta como autónoma. Muchas gracias por la ayuda, un saludo:)

    • GesTron dice:

      Hola, Silvia. Hay jurisprudencia que respalda que se compute el SMI a nivel anual, y no solo mensual. También es cierto que para ello tuvo se tuvo que llegar a los juzgados. En tu caso, si no preves que vaya a haber una continuidad podrías darte de alta solo en Hacienda. Pero ojo con la continuidad si se produce.

  • Celia dice:

    Buenos días:

    Tengo una consulta, ya que cada asesor laboral me dice una cosa.
    Voy a empezar a ser colaboradora con una empresa, y me van a pagar un importe de 500€ cada mes. Me han hablado del modelo 036, y de que puedo hacer esto sin pagar la cuota de autónomo. ¿Es eso correcto? ¿Pudo facturar todos los meses 500€ sin ser autónoma, presentando cada tres meses el IVA?

    Espero su respuesta! Muchísimas gracias por la ayuda!

    Un abrazo y feliz finde.

    • GesTron dice:

      Hola, Celia. 500€ todos los meses y del mismo pagador es claramente una actividad empresarial continuada. Es uno de los criterios que obliga al alta como autónoma; el otro es superar el SMI. De no hacerlo estarías en riesgo de ser detectada, y de que te reclamen las cuotas atrasadas sin bonificación y con intereses.

  • Galo Sarmiento dice:

    Hola,
    Trabajo por cuenta ajena y he realizado un trabajo que no pasa de los 950 euros y me pide una factura el cliente no será más que está factura, estoy obligado a darme de alta en hacienda??
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Galo. SÍ ROTUNDO, en hacienda hay que darse de alta con facturar un solo euro. Si es esporádica y no volverá a repetirse, te das de baja a continuación. Lo que no estás obligado es al alta en el RETA.

  • Luisvi dice:

    Buenas!, mi situación es la siguiente. Hago diseños digitales para merchandising, páginas web etc… y me contactó una empresa de Dubai que quieren hacer conmigo 12 diseños con un coste superior a los 1.500 euros. Los pagos se harán a la entrega de cada diseño o supongo que puede ser negociable porque aun no he firmado el contrato. A parte trabajo a jornada completa en otro sitio… lo que entiendo de vuestro post es que debería darme de alta en hacienda para emitir esas facturas y una vez cese la actividad darme de baja. Es correcto o tendría que hacer algo más???

    Muchas gracias y un saludo!!!

    • GesTron dice:

      Hola, Luisvi. Si los diseños van en facturas separadas, imagina que por meses, hay una periodicidad de la facturación (y del mismo pagador) y hacienda podría interpretar que no es una actividad puntual, lo que obligaría también al alta como autónomo. En cuanto a lo que comentas de hacienda estás en lo correcto.

  • Hugo dice:

    Hola. Yo tengo un patreon por el que ingreso entr 50 y 70 euros todos los meses. Estoy dado de alta como autónomo con la cuota reducida pero, sinceramente, no me compensa. ¿Se consideraría eso como ngresos habituales y tendría que seguir dado de alta como autónomo al terminar la cuota reducida? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Hugo. Al ser mensual la facturación, la periodicidad está clara. Siendo meticuloso con la Ley tendrás que seguir como autónomo, aun entendiendo tus circunstancias.

  • Carlos dice:

    Si trabajo por cuenta ajena y además realizo una actividad de formación con un importe anual que no llega al SMI y que me emite la empresa para la que realizo este trabajo la factura con retención, debo darme de alta en hacienda aunque lo declare como rendimientos del trabajo?

    Por otro lado mi mujer va a realizar una colaboracion puntual en generar material de formación por un total de unos 3.000€. Debe generar factura dos facturas una a la firma del contrato y otra al finalizar el trabajo al cabo de 4 meses por lo que entendemos que debe darse de alta en hacienda, facturar y darse de baja. Debe además presentar las declaraciones trimestrales aunque luego declare esos ingresos como rendimientos del trabajo?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Carlos, todo incremento del patrimonio a través de una actividad económica por cuenta propia obliga al alta en hacienda y a su correspondiente declaración. Aunque sea una única factura de 50 céntimos. Si sabes que solo va a pasar una vez, puedes darte de baja a continuación. Lo mismo se aplica al caso de tu pareja.

      Un añadido importante. Si en tu caso se trata de una actividad continuada con facturaciones periódicas, sería también obligatorio el alta como autónomo; aun no superando el SMI.

  • Carol dice:

    Hola,
    Tengo un duda.
    Voy a realizar una actividad puntual ( solo este año ) en una universidad pública y les tengo que pasar una factura, por lo que he leído tengo que darme de alta en hacienda.
    Lo que no me queda claro es la cantidad máxima que puedo poner en la factura.
    Mi factura sería de 3.600€, habría algún problema?
    Y otra pregunta sería, cuánto es el máximo que se puede facturar de manera puntual?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Carol. Es correcto, debes darte de alta en hacienda. No hay límite de facturación; como si vendes un avión. Es solo que a partir de cierta cifra estarías obligada a ser autónoma (superando el SMI anual), por lo que vigila esto si vuelves a facturar en el mismo año miles de euros.

  • Rocío dice:

    Hola:

    Voy a facturar durante 5 meses unos 120 euros/mes. Estoy emprendiendo y aún no puedo darme de alta porque no genero suficientes ingresos. Quien me paga es una persona autónoma. Me ha dicho que tengo que poner irpf en la factura. Mis preguntas son: ¿esto es correcto? ¿qué tipo de irpf sería? ¿Cambia el hecho de estar o no dada de alta como autónoma en la retención del irpf?

    Muchas gracias por su ayuda.
    Atentamente,
    Rocío

    • GesTron dice:

      Hola, Rocío. Así es, es correcto. Si facturas a un autónomo debes retener su IRPF. Si es un nuevo autónomo sería del 7%, en caso contrario, si se trata de un autónomo profesional, sería del 15%. Si el lo declara y tú no, saltarán las alarmas después de la renta.

  • BPG dice:

    Buenas tardes,
    soy trabajador por cuenta ajena y tengo una nómina. He tenido la fortuna de intervenir en un negocio y debo hacer una factura por un importe de 27500€ más IVA. Es una operación puntual, en principio no debería tener que hacer más facturas. ¿Debo darme de alta de autónomo o puedo facturar sin darme de alta? Gracias de antemano.
    Saludos cordiales

    • GesTron dice:

      Hola. Con esa factura es obligatorio darse de alta ya que supera el SMI anual. Es un sí rotundo. Y enhorabuena, la «fortuna» es una consecuencia más de tomar decisiones adecuadas, o de estar en el sitio y momento correctos.

  • Laura dice:

    Buenas,
    Llevo un año dada de alta en actividades y en febrero emití mi primera factura de 500€, ahora la misma empresa en marzo me solicita ampliar el servicio con lo que he de emitir otra factura de 1500€ (en este 2022 no creo que me soliciten otra).
    Además trabajo por cuenta ajena, que es mi principal ingreso.
    Puedo emitir esta segunda factura solo dada de alta en actividades?
    Y si viera que me van a entrar más trabajos, darme de baja, esperar el tiempo prudente y darme de alta ya en actividades y en la reta?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Con dos facturas puntuales no hará falta hacerte autónoma. Solo ten en cuenta un supuesto, que te ofrezcaN más proyectos en este año. Como bien dices, plantéate el alta en el RETA si ya tus facturas indican cierta periodicidad (o que se acerquen al SMI anual).

  • Ftom dice:

    Hola, he realizado un proyecto para una universidad pública y me piden hacer la factura por Facturae. No soy autónomo, es un proyecto puntual, la única factura que voy a hacer este año. Puedo hacerla sin ser autónomo? Facturae permite hacer factura sin serlo? Muchas gracias por vuestro tiempo!

  • Rodrigo dice:

    ¡Hola! Tengo 21 años, acabé mis estudios el año pasado y no he trabajado nunca todavía ni hecho la declaración. Ahora he hecho un trabajo de diseño para una empresa por valor de 500 euros y me piden una factura. No creo que me vuelvan a dar más trabajo en todo el año. ¿Tengo que darme de alta en algo y hacer la declaración de este año aunque solo ingrese esos 500 euros en todo el año?

    • GesTron dice:

      Hola, Rodrigo. Con esa única factura deberías darte de alta en hacienda, pero no en el RETA. Y sí, tendrías que declarar tus ingresos.

  • Mercedes dice:

    Hola Buenas. Tengo una consulta: Trabajaré los fines de semana de marzo con una empresa y me han preguntado si podía emitir factura. No soy autónoma. ¿es posible hacerlo sin darme de alta? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Mercedes. Si va a ser solo un mes haría una sola factura y solo me daría de alta en hacienda. Cuestión distinta es si va a ser continua la actividad.

  • Gaso dice:

    Hola, el año pasado empece a dar clases online y a compaginar un “ecomerce” sin estar dado de alta, me hacian muchos bizums de tal manera que ingresé bastante dinero en dos meses y pico, a mitad de marzo me hice autónomo y solo estuve 3 meses. Luego de ahi empecé a trabajar y dejé esas actividades, tengoriesgos de múlta en esta declaración por ese dinero de bizums que recibí sin estar antes de darme de alta cono autonomo si no ha llegado a 10.00€? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Gaso. El riesgo existe y concluirá a los 4 años. Los bizum ya están en el punto de mira de la administración (hace no mucho). También te digo que por esas cantidades sería de muy mal gusto que te advirtiesen, pero no sería la primera vez que preguntan por un desfase de céntimos en una declaración.

  • Carlos dice:

    Hola, mi situación es la siguiente: es la primera vez que hago esto y estoy muy verde. Voy a realizar actividades desde mi casa (animador 3D), pero mi intención es de no ser autónomo, sólamente cobrar las facturas con IVA sin IRPF. El caso es que voy a realizar un máximo de 2 facturas al mes las cuales no se acercan ni de lejos al SMI.
    Mi cliente me ha dicho que hay posibilidad de hacerme autónomo pagando una cuota muy baja (60 euros o así), y además me ha dicho que el IVA te lo devuelven… y me he quedado de piedra por que pensaba que el IVA estás obligado a liquidarlo al trimestre y no sabía que tenías la posibilidad de que te lo devuelvan. ¿Se refiere a la declaración de la Renta? ¿en ese caso sería anual? ¿Este IVA a devolver es sólo si eres autónomo? ¿Debo poner el IRPF también (aquí creo que estoy en el grupo 1, empresarial)?
    Gracias anticipadas

    • GesTron dice:

      Hola, Carlos, si vas a facturar dos veces al mes, aunque no superes el SMI, no es una actividad puntual. En verdad estarías obligado a ser autónomo. Nadie te va a perseguir el primer día que no te hayas dado de alta como autónomo, pero si lo detectan podría pedirte con carácter retroactivo las cuotas no pagadas y sin bonificación (son 4 años hasta que prescribe la causa).

      Es cierto que hay una tarifa plana de 60€ para nuevos autónomos. Lo de que el IVA se te devuelve… desconozco el motivo por el que te lo habrán dicho. El IVA es un impuesto. Si cobras con IVA, tendrás que abonarlo a posteriori en su correspondiente declaración. Del mismo modo que, cuando eres autónomo, puedes desgravar los gastos profesionales. Quizá se refería al IRPF tu cliente (que funciona de un modo distinto).

      Nuestros asesores pueden echarte un cable. Es normal tener tantas dudas al principio.

      • Carlos dice:

        Hola, según vuestros asesores me han dicho que sí hay posibilidad de devolución, pero sólo en caso de que hayas pagado, durante ese trimestre, más IVA de lo normal o eso he entendido, como que te sale a devolver. Por lo demás, ya me están informando y parece ser que voy a tener que hacerme autónomo aunque cobre poco, dadas las circunstancias concretas de mi situación.

        De todas formas, durante el primer año «sólo» son 60 al mes, y hasta que no cumples 2 años no empiezas a pagar la cuota de 293, así que ya es un paso.

  • Tom dice:

    Hola, mi hija y tres compañeros ( Todavía alumnos del Conservatorio superior van a dar un concierto de música clásica en un instituto. Les quieren pagar una cantidad por los gastos de desplazamiento en torno a 100 euros por músico. Ellos no se dedican a eso y todavía no dan conciertos a nivel profesional. El problema es que el instituto, evidentemente, tiene que emitir una factura y ellos no son autónomos y va a ser un ingreso puntual y único. ¿Qué pueden hacer?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Tom. Cuando un menor (desconozco si es el caso) ejerce una actividad empresarial puede estar en el IAE siempre que tenga la autorización del tutor legal. Pero ojo, si el instituto solo cubre los gastos de desplazamiento no hay un incremento del patrimonio, y si no hay un incremento del patrimonio, en verdad no es una actividad profesional ni empresarial, en tanto que no facturan por el concierto en sí.

  • Asa dice:

    Hola! Desde hace varios años compagino mi trabajo por cuenta ajena con algunas sesiones como terapia o acompañamiento terapéutico por el qué me pagan mediante bizum o transferencia. Tengo ingresos todos los meses pero muy variables y casi nunca más del SMI. No quiero darme de alta cómo autónoma porque no tendría dinero suficiente para sobrevivir. Podría darme de alta en Hacienda y estaría haciendo lo correcto?? O qué me aconsejáis? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Asa. Cuando haces la declaración como persona física no incluyes, por tanto, todo el incremento de tu patrimonio por una actividad económica que no has registrado como tal. Lo correcto es que estés dada de alta en hacienda y también de autónoma, ya que son ingresos periódicos y no puntuales. Estás en claro riesgo de ser sancionada si hacienda lo descubre, y la prescripción es a los 4 años.

  • Cesar dice:

    Soy guionista en mis ratos libres y en hacienda me han informado que debería rellenar el formulario 037 para darme de alta en el IAE. Mi pregunta es: si no genero rendimientos ¿tengo que presentar los trimestres, resúmenes anuales, IVA y IRPF igualmente?

    • GesTron dice:

      Hola, César. Una vez estás de alta hay que presentar declaraciones, sí, aunque no factures. La cuestión es, ¿Hacienda te lo ha notificado por detección de anomalías pasadas, o simplemente les has consultado? Obviamente si lo consultas, ellos no son asesores que piensen en tu negocio, «tiran para casa» y están en su derecho profesional. Si tus facturas son muy puntuales solo tendrías que estar de alta en esas fechas (por ejemplo dos facturas al año y con distinto pagador, siempre y cuando no supere el SMI que podría obligarte al alta en el RETA).

  • Pilar M dice:

    Buenas tardes.
    Mil consulta es sobre una cuenta YouTube de mi hijo que esta empezando. Le han comunicado que por los 1300 suscriptores, empezaría a recibir una remuneración que no creemos pueda superar los 100€ anuales.

    Según las consultas realizadas a la agencia tributaria e incluso a la s.social, nos han surgido unas dudas y querría confirmarlo. En estos casos tenemos entendido que no seria necesario darse alta en seguridad social en tanto no superara el salario mínimo interprofesional, del cual está muy lejos…., pero si en IAE en hacienda con el modelo 036 y en este caso la duda es si tenemos que realizar por ese importe, facturas y declarar iva e irpf. y cual sería el mínimo en el que nos exigirían hacer las fras y las declaraciones trimestrales.

    gracias y saludos cordiales

    • GesTron dice:

      Hola, Pilar. Pues mira como son las cosas que siendo rígidos, si los ingresos se suceden mes a mes en verdad debería ser autónomo, al margen del SMI, ya que se trata de una actividad continuada. Lo que sería un sinsentido ya que sus ingresos apenas cubrirían la cuota. Al final esa interpretación queda en manos de los agentes del estado, porque la Ley sigue abierta a diferentes interpretaciones y la jurisprudencia ha intervenido más de una vez para aclarar situaciones como la de tu hijo. En hacienda debe darse de alta seguro, pero que esté atento al incremento de ingresos y sopese hacerse autónomo si ve recorrido a su nueva actividad. ¡Y enhorabuena! Es fantástico que emprenda y más si es con algo que le guste y apasione.

  • Jose Luis dice:

    Buenas tardes,
    Actualmente trabajo por cuenta ajena y quiero combinarlo con actividades freelance. (Consultoría)
    ¿Entiendo que si hago una factura a los 3 meses, otra 2 meses después etc..( sin seguir una rutina de cobro. ) . No supero los 13000 brutos anuales y estoy dado de alta en hacienda. Y ninguna actividad suma más de 3000 euros brutos ¿Es viable no?
    En caso de ver que mis actividades esporádicas van a superar el SMI anual. ¿Podría decidir dejar de ser freelance y convertirme en AUTONOMO? ¿Qué tiempo debo esperar para poder convertirme a autónomo habiendo sido freelance ese año?

    Muchas gracias.
    Saludos,

    • GesTron dice:

      Hola, Jose Luis. La interpretación de si una actividad es continuada o no, queda en manos de los agentes del estado. Tu intención se entiende, y es la de borrar patrones que den a entender que son facturaciones periódicas. Pero no es solo la separación entre facturas, también lo es si se repiten pagadores y otras posibles variables (incluso la naturaleza de un negocio, como por ejemplo un ecommerce que tiene productos a la venta en internet las 24h, independientemente de que venda mucho o nada).

      Para tu ultima duda, no hay un tiempo de espera necesario. Puede ser de un día para otro el alta en el RETA. Si quieres acceder a bonificaciones tendrás que hacer un baja/alta en hacienda. Nuestros asesores pueden ayudarte con el proceso. Cuando alguien está por cuenta propia y ajena, el tiempo se hace mucho más valioso, y con los papeleos se pierde mucho si no se domina.

  • Ronald dice:

    Hola, buenas yo tengo mi trabajo por cuenta ajena pero me gustaría poder tener ingresos freelance, ocasionales o para complementar repartiendo con GLOVO, no llegaría a 3000 EUR anuales (Sin pasar los 250 EUR al mes) ¿podría hacerlo sin tener que pagar la cuota de autónomo?, es decir, solo estando dado del alta en hacienda, yo estuve cotizando como autonomo en régimen general pagando la cuota de autónomo RETA y por cuenta ajena pero me he dado de baja el 31/12/2021 porque mis ingresos con GLOVO como autónomo eran menores a la cuota de la TGSS entonces me he dado de baja, tenia que sacar de mi salario para pagar la cuota, osea no me era rentable, con lo cual he dejado de facturar con GLOVO, sin embargo quiero mantener mi cuenta y como os dije factuar no más de 250 EUR al mes, puedo hacerlo?.

    Muchas gracias de antemano.
    Ronald.

    • GesTron dice:

      Hola, Ronald. Si las facturas son periódicas no te basta con el alta en hacienda y estás obligado a ser autónomo, por poca que sea la cantidad mensual. No es una actividad puntual. La cuestión es que, si te diste de baja recientemente en el RETA, para acceder a la tarifa plana tendrán que pasar de dos a tres años (en función de si ya estabas acogido a ella o no).

  • Ruben dice:

    Hola!

    Tengo unas dudas y no se, pero creo que tiene que ser un caso habitual. Yo tengo un trabajo normal, pero como hobby vendo miniaturas que hago yo mismo en wallapop. Este ultimo año no se que ha pasado pero he vendido mucho, sumando pagos en paypal, por wallapop, bizums… 3000€). Tengo que preocuparme? Evidentemente no emito facturas, y hasta ahora ni si quiera llevaba una cuenta de lo que vendía (todos son cantidades entorno a los 30€). Que puedo hacer para declararlo y evitarme un palo? Gracias por adelantado

    • GesTron dice:

      Hola, Rubén. Sí, hay motivos para preocuparse hasta que pasen 4 años desde que abandonaste tu actividad presente (que es cuando prescribe la causa). Primero porque siempre tuviste que estar dado de alta en hacienda al estar incrementando tu patrimonio con una actividad empresarial, y segundo porque son pequeños ingresos periódicos y no puede considerarse una actividad puntual, por lo que aun no superando el SMI ya obligaría al alta en autónomos.

  • Juan dice:

    Hola, soy pensionista por enfermedad 100% , pero como hobby me dedico a la musica, en breve realizare un pequeño concierto cobrando y para ello he de realizar factura,, me puede suponer un problema para mi pension?

  • Jon Zabala dice:

    Buenas tardes. Trabajo en una empresa en la que recibo mi nómina a final de mes. En mis días libres soy un aficionado a la fotografía y llevo varios años haciendo ¨trabajos¨ fotográficos a conocidos. Fotos de conciertos, sesiones, etc. Últimamente participo en eventos deportivos en los que tendría la opción de vender las fotografías on-line a través de una web en la que me piden mis datos fiscales para cobrar las fotos. Tendría que hacer una factura para poder cobrar las fotos. ¿Cómo podría cobrar esos trabajos? Esas ventas de fotos ocasionales y algún trabajo que realice durante el año no llegan al SMI por lo que creo que no tendría ningún problema. ¿Tendría que hacer algo más a parte de tener que ir a Hacienda y darme de alta en el modelo 036 o 037?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola, Jon. Si son puntuales, solo alta en hacienda. Cuidado con la frontera entre puntual y periódico, porque la frontera es muy difusa (incluso para algunos jueces).

  • Adrian dice:

    Hola, tengo la posibilidad de hacer tareas digitales para una editorial, pero no serán todos los meses (pueden ser 4 o 5 meses al año y no siempre correlativos) ni serán cantidades superiores ningún mes al SMI… pero siempre tendré el mismo pagador. En este caso, debo hacerme autónomo o puedo facturar sin serlo.

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Adrián. Que sea el mismo pagador es un patrón muy fuerte para alertar a la administración si ven algo que no les cuadre. Pero también es cierto que al no ser correlativos ese fundamento sancionador perdería fuerza. ¿Puedes facturar sin ser autónomo? Sí. ¿Hay riesgo de llamar la atención? También. Quizá quieras comentarlo con alguno de nuestros asesores, ya que en estos casos la interpretación final es de los agentes del estado, y sí tenemos constancia de que se han vuelto más duros con el tema de la periodicidad en 2021.

  • Miguel dice:

    Hola una pregunta me echo nuevo autonomo empresarial estimación directa simplificada,pago un 20% de IRPF ..la pregunta es la siguiente si el 1 trimestre pago 300€ de IRPF,y el 2 trimestre’ tengo k pagar 400 solo tendría k pagar 100 o los 400?esque cada uno me dice una cosa diferente,gracias

  • Matías dice:

    Buenas tardes,
    me ha surgido la posibilidad de realizar un trabajo para una empresa en latinoamérica por una única vez pero me piden factura. Es necesario darme de alta como autónomo para esto? Depende del monto facturado?
    Muchas gracias,
    saludos.

  • Armando Torrijos dice:

    Buenas tardes, soy Armando y soy prejubilado de un Banco y en la actualidad percibo la prestación por desempleo.
    Estaba pensando capitalizar el paro que me queda y darme de alta como Contable y esto me genera un par de dudas:
    * ¿Tendría que estar un mínimo de meses dados de alta como autónomo o si me va mal puedo darme de baja y dejar la actividad después del primer mes?
    * Puesto que mi salida del banco se produjo en el marco de un ERE y soy mayor de 55 años, ¿el convenio especial que está obligado a suscribir mi antigua empresa complementaría mis cotizaciones durante el tiempo que sea autónomo y, en caso de dejar la actividad, a cubrirlas completas, aunque no haya transcurrido el tiempo por el que en principio se me concedió el desempleo?
    Muchas gracias anticipadas, de la respuesta a estas preguntas depende que tome una decisión u otra.
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Armando. El importe percibido debe estar destinado a financiar los gastos de la actividad. Si se usan para otro fin sería una infracción laboral muy grave con consecuencias. Habría que mantener la actividad durante un mínimo de dos años. ¿Qué pasaría si es necesario cerrar la actividad antes? Hay varios supuestos. Si la inversión de la capitalización se ha gastado en la actividad, no te pedirán la devolución, pero si te das de baja en el primer mes llamarás muy posiblemente la atención de Inspección, además de que es menos probable de que hayas hecho la inversión total de la ayuda.

      Para tu segunda duda te recomiendo consultar a nuestro equipo legal, para que te puedan dar una respuesta objetiva.

  • Javier dice:

    Hola, Llevaré a cabo una actividad muy puntual, de apoyo en un proyecto de una consultoría y por un importe de 1500 euros. Interpreto que debo darme de alta antes de emitir la factura con el 036 pero, ¿qué porcentaje de IRPF debo aplicar, 15% o 7%? Por otro lado, ¿debo presentar yo el IVA y el IRPF o se encarga la empresa? ¿cuándo puedo darme de baja? Muchas gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola, Javier. Al superar el SMI estás obligado a darte de alta en el RETA y hacienda. El porcentaje de IRPF de los nuevos autónomos se reduce al 7% durante los primeros ejercicios, y respecto a la presentación de modelos debes hacerlo tú o tu gestor. Si no vas a realizar más proyectos por cuenta propia te darás de baja en el mismo mes. Cuidado con pedir la tarifa plana; puede que no te interese en caso de que preveas hacerte autónomo en los tres próximos años (es el tiempo que se requiere para tener opción de pedirla otra vez).

      Te recomiendo que pilles una asesoría solo para ese mes, porque vas a tardar más en aprender a rellenar modelos de hacienda y Seguridad Social que en el trabajo en sí. La nuestra no tiene permanencia, que en tu caso es más que necesario.

  • Miguel dice:

    Hola. Soy educador físico-deportivo y estoy pensando en llevar entrenamiento online y presenciales por mi cuenta mientras finalizo mis estudios de máster. Estoy pendiente de hacer un contrato de voluntariado con un club deportivo pero no tengo otro trabajo principal como fuente de ingreso. ¿Sería esto un problema y me obligaría a hacerme autónomo aún en el caso de que mis clientes me pagaran por 2-3 meses para no tener un pago mensual por el que me reclamen? Gracias, un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola, Miguel. En tu caso, aunque lo hicieran cada dos o tres meses, son recurrentes (y en ocasiones del mismo pagador). El espíritu de la norma se rompe, ya que hay una actividad empresarial que se prolonga en el tiempo. Lo demás son juegos para que no te pillen (unificar facturas, por ejemplo), pero no hay garantía de que así puedas escapar con éxito a esa obligación (y sí el riesgo de que lo detecten durante los 4 años siguientes).

  • David dice:

    Buenos dias, soy albañil pero una o dos veces al mes (hay meses que ninguno) realizo vuelos con un dron para crear videos por encargo, para poder realizar estos trabajos legalmente con facturas necesitaria estar dado de alta como autonomo o bastaria con estar dado de alta en el iae, aclaro que no supero el SMI ya que es muy poco, tan poco que si pago los 60 de autonomo ya no me vale la pena hacer nada por que pierdo dinero.
    Un saludo
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, David. Entramos en el limbo de la interpretación de la norma que obliga a hacerse autónomo si hay ingresos periódicos. Si todos los meses generas ingresos, en verdad debes ser autónomo. Como bien dices puede darse el caso de que pagues más de cuota que lo que ingreses (hoy día la cuota no se calcula en función de los ingresos, y sabemos que puede resultar muy injusto en ciertas circunstancias). Te pongo un ejemplo de un caso que sería claramente solo alta en hacienda. Facturas en enero 120€ por un servicio, en febrero facturas 25€ por un mismo servicio con pagador diferente, y hasta junio no te sale otro encargo. En este caso está claro que son ingresos puntuales, a pesar de que dos sean consecutivos en el mismo mes. No sería necesaria el alta en el RETA. Debes valorar los riesgos antes de tomar la decisión de no darte de alta, y el riesgo es que te exijan con carácter retroactivo el pago de la cuota no bonificada.

  • David dice:

    Buenas tardes. Soy enfermero por las mañanas en un Centro Médico. Dado de alta en SS como trabajador por cuenta ajena. Por la tarde hago algún servicio a domicilio derivado de mi profesión que en el mejor de los casos pueden ser 400€/mes. Tengo que declarar esa segunda actividad a Hacienda ? Para emitir factura tengo que darme de alta en Hacienda ? En las facturas tengo que cargar 21% Iva ? Cómo se declara a Hacienda en caso de tener que hacerlo ?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola, David. Toda actividad económica que genere ingresos que incrementen tu patrimonio debe estar registrada en hacienda. Autónomo solo será necesario si se cumple el criterio de periodicidad (que lo generes todos o casi todos los meses ya obligaría). Respecto a cómo declarar en Hacienda ya requiere un curso de tributación y no es posible de responder en un comentario, pero puedes contar con nuestro equipo de gestores si necesitas que te echen una mano.

  • Mateo dice:

    Hola hacerme autónomo de albañil de reformas por 1 vez solo tendría que pagar el 7% de IRPF?estaria obligado a facturar un mínimo cada mes?y el IRPF anual podría descontar los materiales de todas las obras con su facturas a fin de año? gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Mateo. Los 3 primeros ejercicios disfrutarías de ese 7% en el IRPF si eres autónomo por primera vez. No tienes que facturar un mínimo, pero sí estar al día con la cuota de autónomos y presentación de modelos. Los materiales podrías desgravar el IVA, no el IRPF (esto solo lo aplicarás en determinados casos, porque si facturas a particulares sería del 0%).

      • Matias dice:

        A un 0% a que te refieres ?? Y una cosa más de IVA podría cobrar el 10% en las facturas no?y que se puede desgravar para el IRPF anual aparte del 7% de cada factura, gracias

        • GesTron dice:

          El IRPF solo es necesario ese 7% cuando factures a una empresa o a otro autónomo. Si es particular, no hay retención de IRPF en esa factura. Por otro lado, El IVA será del 10% si la actividad puede acogerse al tipo reducido por su naturaleza.

          • Matias dice:

            Osea a particulares no pagaría IRPF…..y si x ejemplosi ganará 15000€ sin contar iva al año e visto que tendría que pagar un 24% de IRPF al año… eso tampoco lo pagaría? gracias

          • GesTron dice:

            Para pagar IRPF pendiente tendrías que retener el IRPF de otros. Es un impuesto que pasa de manos y es el cliente (empresa o profesional) el que lo retiene, por ese motivo a los particulares se les pone 0% y solo tienen el IVA como añadido.

            Es distinto a la retención del IRPF de las nóminas por cuenta ajena que luego se termina de regularizar en la declaración si no cuadrara. Los autónomos tenemos la presentación de un modelo específico para las retenciones de IRPF a profesionales.

            Es posible que tengas un problema de concepto en cuanto al IRPF desde el punto de la empresa (a riesgo de equivocarme), y es de lo más normal. Autónomo no se nace (ojalá). Te recuerdo que hoy día por 30€ mensuales tienes a un asesor que evitará que pierdas muchísimas horas en aprender tributación y rellenar modelos de hacienda, y en hacerlo bien para no tener sorpresas desagradables con la administración.

  • DAVID SANJUAN ALBERT dice:

    Hola, estoy realizando eventualmente tareas de agente comercial multicartera para dos empresas las cuales me aportarían un ingreso periódico convenido de 400 €/mes de Enero a Junio 2022 como apoyo al gasto mas el comisionamiento por ventas y que me exigen presentar en factura para ingresarlo.
    Mi duda es si debo darme de alta como autónomo para facturar (entiendo que si), que porcentaje de cotización me corresponde aplicar en concepto de IRPF y si podría darme de baja transcurridos los 6 meses si no siguiéramos con el acuerdo pactado previamente ?? es una periodo de prueba que no me garantiza continuidad y las cuentas no me salen por la baja rotación en la facturación de ventas en sus productos. Por mis cálculos dudo que llegasemos a los 13.300 € brutos anuales del SMI

    • GesTron dice:

      Hola, David. Al ser periódico habría que darse de alta como autónomo, sí. El IRPF está reducido al 7% en los primeros ejercicios cuando eres nuevo autónomo y puedes darte de baja cuando lo consideres oportuno. Si te interesa, y cumples los requisitos, aplica la bonificación por tarifa plana, ya que podrías ahorrarte más de 200€ al mes en la cuota mensual.

  • Juan dice:

    Buenas, primero gracias por el artículo, la información está muy clara. Me gustaría que me aclararas una duda. Yo soy psicólogo, pero no tengo trabajo (estoy estudiando las oposiciones y vivo con mis padres) pero desde el ayuntamiento de mi comunidad me han ofrecido participar en acciones contra la violencia de género. Serían unas pocas actividades al año, seguramente con un valor por debajo del SMI, pero como no tengo trabajo, ni otros ingresos no se si se considerarían estos trabajos como mi modo de vida, ¿podría facturar sin ser autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. Si en algún momento superaras el SMI estarías obligado a hacerte autónomo, aunque sea por un mes. Lo que sí es seguro es que tendrás que darte de alta en hacienda. Aunque sean pocas actividades al año, cuidado con que tengan una periodicidad clara (mensual, bimensual o trimestral). Si no la hay con el alta de hacienda te basta.

  • Javier dice:

    Hola.
    Trabajo como periodista en una empresa (cotizo a la segurida social) y este año he escrito dos guiones (600 euros cada) para otra empresa. Les he mandado una factura solo con el irpf, pero me dicen que tengo que incluir el IVA o señalar que estoy exento. Teniendo en cuenta la cantidad (1.200 euros) y que han sido colaboraciones puntales, ¿tengo que incluir el IVA? ¿tengo que darme de alta en el censo de empresarios?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Javier. Si has facturado 1200€ en el mismo mes, superas el SMI y tendrías la obligación de hacerte autónomo para luego darte de baja. Si ambas facturas están más separadas en el tiempo y tienen un caracter no periódico, entonces bastaría solo con darte de alta en Hacienda (sí, es obligatorio).

      Y el IVA hay que indicarlo y declararlo, incluso si está exento.

  • GesTron dice:

    Pues depende del tipo de actividad, pero con carácter general es el 15%. Si te dieras de alta como autónoma, por ejemplo, los 3 primeros años los tendrías reducidos al 7%. Y en ciertos oficios concretos siempre es al 7%

  • GesTron dice:

    Hola, Ser. Quizá me falte algún dato porque no es necesario darse de alta en hacienda cuando no hay ganancia patrimonial con ese ingreso. El caso es que esa cantidad que señalas supera el SMI, lo que incluso obligaría a darse de alta como autónomo aunque sea por un día. Te recomiendo que contactes con un asesor especializado, ya seamos nosotros u otro que bien se haya ganado tu confianza.

  • Alejandro dice:

    Hola, gracias por el articulo. Mi situación es la siguiente: tengo unos productos que voy a vender online (150 unidades únicamente) y mi idea era darme de alta en Hacienda con el modelo 036 para venderlos y poder emitir facturas, y una vez vendidos darme de baja, ¿esto sería legal?.Gracias de antemano, un saludo.

  • Alba dice:

    Hola, ¡buenos días!
    Yo trabajo en una agencia de publicidad y me han ofrecido hacer algunas presentaciones para una empresa. Cada presentación tendrá un valor de entre 100 y 200€. De momento tengo 4 a la vista, puede que venga alguna más o puede que no, ¿podría facturar sin ser autónoma?

    Entiendo que las facturas las tendría que emitir con el 21% de IVA y el 15% de IRPF (al ser el cliente una empresa).

    ¡Muchas gracias! Es un muy buen artículo.

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