¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Soy autónomo > Baja por enfermedad de Autónomos o por accidente laboral

Baja por enfermedad de Autónomos o por accidente laboral

¿Eres trabajador por cuenta propia y no sabes si puedes acogerte a una incapacidad temporal de autónomo? En este artículo te voy a orientar. Desde nuestra asesoría de Pymes y autónomos, te ayudo con todo el papeleo. Pero, ya sea que tengas que tramitar la baja de autónomo por enfermedad, debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente, aquí tienes la información necesaria para hacerlo.

👨‍🏫 La Incapacidad Temporal de autónomo es la situación del trabajador en la que se imposibilita en un periodo de tiempo el desarrollo de su actividad laboral, a causa de enfermedad común, profesional o por un accidente, achacado o no al trabajo.

En este sentido, el solicitante de la Incapacidad Temporal de autónomo tendría que requerir asistencia sanitaria durante la extensión de la baja laboral para tener derecho a recibir la prestación correspondiente y presentar un informe médico en su mutua cada 6 meses para que no se le cancele el acceso a la prestación.

Baja por Enfermedad de Autónomo

Estas son las dudas más frecuentes en relación a la baja por enfermedad de autónomos, cuando se trata de una común (IT), es decir, no profesional (EP).

¿Requisitos para solicitar tu incapacidad temporal y baja por enfermedad común?

Deberás estar cotizando por contingencias comunes. Es decir, para tener derecho a coberturas en caso de incapacidad temporal de autónomo tendrás que tener cobertura en ese sentido, algo de lo que no tendrás que preocuparte ya que son obligatorias para cualquier trabajador por cuenta propia (excepto para los TRADE).

Además, será necesario estar en situación de alta o asimilada, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y, por supuesto, estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común si eres autónomo?

  • Del 4º al 20º día de baja (ambos inclusive): tendrás derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora que hayas escogido.
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

¡Ojo! Las cuantías serán exactamente las mismas para situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras por situaciones de menstruación incapacitante secundaria o de interrupción del embarazo, voluntaria o no, y día primero semana trigésima novena de gestación.

¿Qué día del mes se cobra la baja de autónomo?

La Seguridad Social estipula que el pago mensual será efectivo el primer día hábil de cada mes. También decreta un máximo: antes del cuarto día natural del mes.

Baja por Enfermedad Profesional o accidente laboral 

Para tener cobertura en caso de necesidad de baja por un accidente o enfermedad ligados a la actividad o entrono profesional, deberás estar cotizando por contingencias profesionales (% que depende del CNAE de la actividad).

Está contingencia paso a ser obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, excepto para autónomos acogidos al Sistema Especial Agrario.

Además, ojo porque una novedad importante derivada de la Ley 6/2017 es que el accidente “in itinere”, es decir, el que ocurre en los desplazamientos del autónomo desde su domicilio hasta el lugar dónde desarrolla la actividad económica, se reconoce como accidente laboral siempre y cuando se prueba la relación de causalidad entre la lesión y la actividad profesional que se realiza.

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?

  • A partir del día siguiente a la baja médica: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que establezca la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
  • En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.

¿Cómo tramitar la incapacidad temporal de autónomo por accidente laboral o enfermedad profesional?

Debes presentar, en la Mutua que haya elegido en su alta como trabajador por cuenta propia, la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal de autónomo, el parte de baja del médico, un documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad, una fotocopia del DNI o NIE, el modelo 145 cumplimentado y firmado y una fotocopia del último boletín de cotización.

Además, como autónomo estás obligado a presentar en el INSS, o en la mutua que tengas, en los 15 días siguientes al inicio de la situación de IT, una declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Se hace con el fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT. Además, será mientras dure la incapacidad temporal, será necesario presentar dicha declaración con periodicidad semestral. La falta de presentación producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio actuaciones pertinentes.

Guía de Incapacidad temporal (IT) de autónomos

  • La cuantía que recibas en concepto de prestación será el resultado de aplicar, a tu base reguladora, los porcentajes correspondientes en cada caso (los que he indicado más arriba).
  • Tu base reguladora debe estar comprendida entre los 701,63 euros/mes de la base mínima de cotización y los 4.495,50 euros/mes de la máxima si eres autónomo general, y entre 1000 euros / mes y 4.495,50 euros / mes en caso de baja de autónomo societario. Ten en cuenta que tras la nueva normativa de cotización de autónomos entrada en vigor en 2023, se pueden comunicar los rendimientos netos mensuales varias veces al año, encuadrándonos en el tramo que corresponda y eligiendo dentro de él una base de cotización. Por tanto, la base reguladora será una media de esas bases de cotización a lo largo del periodo.
  • El periodo máximo de acceso a la prestación por incapacidad temporal de autónomo es de 12 meses, prorrogables por 6 adicionales en los casos en los que aunque continúe el hecho causante de la baja, haya previsión de mejora.
  • Cuando el autónomo está de baja sigue cotizando durante todo el proceso de incapacidad temporal, pero únicamente le corresponde pagar la cuota de los dos primeros meses de baja. A partir del día 61 de baja se continúa cotizando, pero el pago de la cuota corresponderá a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, a la entidad gestora o al SEPE.
  • La inspección médica tienen un plazo improrrogable de cinco días para dar respuesta a las propuestas de alta que haga la mutua correspondiente. De no realizarse, la mutua puede realizar la propuesta directamente al INSS, que debe resolver en los 4 días siguientes.
  • Si tu mutua solicita que acudas a revisión y no vas, te suspenderán la prestación por incapacidad temporal de autónomo y no la recuperarás hasta que presentes una acreditación válida que justifique la incomparecencia. De tenerla no te preocupes, porque te levantarán la suspensión de la paga desde el mismo día en el que se impuso. Eso sí, transcurridos los 10 días hábiles sin que se haya aportado justificación de la incomparecencia, la mutua acordara la extinción del derecho a la prestación de Incapacidad Temporal.
  • Si cursas el cese de actividad, después de estar en situación de incapacidad temporal, seguirás recibiendo la prestación con la misma cuantía que te corresponda por cese de actividad hasta que el tiempo de la prestación por baja IT autónomos se agote. Luego seguirás cobrando la prestación por cese de actividad, habiéndose descontado el tiempo transcurrido en incapacidad temporal de autónomo.

Espero que este artículo te haya despejado dudas acerca de qué hacer en caso de que tengas que tramitar la baja por incapacidad temporal como autónomo. En Ayuda T Pymes podemos echarte un cable con los trámites y las dudas que te queden sobre este tema. ¡Buena salud, autónomo, autónoma!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Fernando dice:

    Hola buen día,
    Soy autónomo y llevo de baja unos 6 meses. En breve me incorporo al trabajo.
    Si el alta se realiza a mitad de mes, ¿la cuota de autónomo que se tiene que pagar de ese mes será proporcional?.
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Hola Fernando!
      Espero que estes ya al 100% de la baja. Si te reincorporas a mitad de mes, como indicas, es la parte proporcional por los días trabajados. Como tu baja es de antes de 2023, te recomiendo que mires si modificaste la base de cotización o no con la nueva forma de cotización por tramos. Si quieres, te pueden ayudar cualquiera de nuestros profesionales.

  • Almudena Fuster dice:

    Soy autónoma. Desde el 25 de agosto estoy de baja. Presente a la mutua colaboradora toda la documentación y partes de baja pero a fecha de hoy aún no he recibido la prestación por incapacidad, tampoco asistencia. Y aunque el medico de la SS ha pedido pruebas, debido al colapso que hay he tenido que buscarme asistencia privada.También sigo pagando la cuota de autónomo. Y siguiendo la recomendación del INS envié a la Mutua un burofax para que en el plazo de 5 días me dijeran porque de su actitud, después de 20 días aún espero la respuesta. Que debo hacer?

    • GesTron dice:

      Hola Almudena,

      Seguramente como bien comentas el retraso se deberá a la saturación por la situación actual, te recomiendo insistir telemáticamente por teléfono y email y, si ves que siguen sin responderte, poner una reclamación.

      Suerte

  • Juan José Bonilla dice:

    Hola he estado de baja laboral soy autónomo la mutua no me pagaba x no estar al corriente en los pagos a la tesorería pero solicité un aplazamiento y me lo concedieron ahora estoy al corriente y he tenido una recaída posterior al fecha de estar al corriente en los pagos tengo derecho a que la mutua me page la it a partir de los nuevos partes de baja

  • Rick dice:

    Cuando se suelo cobrar la prestacion por incapacidad temporal por parte de la mutua desde la baja laboral?

  • Jose dice:

    Buenso dias, que dia del mes pagan las mutuas la IT comun ?, me la han reconocido, pero no tengo ni idea del dia que cobrare
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jose,

      Por lo general, la seguridad social suele hacer el pago del subsidio de la baja el último día hábil del mes y si es festivo el inmediatamente anterior. Por lo tanto, dependerá de tu banco el día concreto que recibas la transferencia, que será durante los primeros días de mes.

  • jose manuel dice:

    hola soy jose manuel llevo 2 meses de accidente laboral y estoy en manos de la mutua cuando ocurrio llevava casi 3 meses de autonomo pero anterior mente a darme de alta de autonomo los dos ultimos años hasta febrero del 2019 estaba en el regimen general. mi pregunta es yo en el 2008 estaba de administrador de una empresa que fue a la quiebra y me derivaron una deuda de seguridad social. hace mas ce cinco años que no me han podido cobrar nada. por lo cual exite un principio de prescrispcion… que por supuesto la U:R:E. no renuncia a ello. la mutua tiene el derecho o la obligacion de pagarme. Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas José Manuel!

      En tu caso al tener una deuda con la administración pública puedes no tener baja, ya que para cobrar cualquier prestación no debes tener ningún tipo de deuda con la administración pública.

      ¡Un saludo!

  • Manuel dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente, estoy de paro del autonomo por cese de actividad cobrando cada mes por un maximo de 12 meses.
    Ahora estoy de it por lesion de espalda y se me termina el paro en Noviembre.
    La seguridad social continuara pagando despues del paro?
    La baja laboral la tengo aceptada por la SS.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Manuel! ¿Qué tal?

      El BOE recoge que si el cese de actividad se produce mientras estás en situación de incapacidad temporal seguirá percibiendo la prestación por incapacidad laboral con la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. En este caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

      Espero que te sirva de algo, en todo caso te recomiendo que llames a la Seguridad Social, seguro que te informarán de las opciones que tienes.

      ¡Un cordial saludo!

  • Susana dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente me di de alta de automo el 1 de agosto y hoy me han dado la baja por enfermedad comun, no tengo derecho a cobrar nada por no llevar ni un mes de autónoma?.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Susana! Para poder cobrar la baja por enfermedad como autónoma debes haber cotizado mínimo 6 meses antes, por lo que en tu caso no tendrías derecho a la misma por llevar menos de un mese de alta. ¡Espero que te recuperes pronto!

      ¡Un saludo!

  • Xavier Garcia dice:

    Hola, he estado de baja y la mutua me deniega la prestación por no haber presentado la declaración de actividad? Me permiten alegar, pero desconozco si esa determinación es tajante o hay posibilidades….

    • GesTron dice:

      Buenas Xavier, ¿qué tal? Pues depende de cada caso, pero te recomiendo que alegues ya que desde comienzos del 2019 se han rebajado los requisitos. Si necesitas que te echemos un cable escríbenos a la asesoríaría y nos pondremos en contacto contigo

      ¡Un saludo!

    • juan dice:

      Una pregunta, formo parte con otro socio de una C.B. el otro socio esta de baja por enfermedad y el único socio activo soy yo.
      Es posible darme de baja temporalmente como autónomo, sin disolver la C.B, ( dejarla de forma inactiva,). Seria para trabajar por cuenta ajena, para luego posteriormente volver a reactivar mi actividad como autónomo y seguir con la C.B. Gracias de antemano , un saludo

      • GesTron dice:

        Buenas Juan, en principio si puedes dejar inactiva la sociedad pero debes tener en cuenta varias cuestiones:

        – No tener ningún tipo de deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
        – Mientras la sociedad se encuentre inactiva debes seguir teniendo en cuenta las obligaciones tributarias y mercantiles, como el IVA, los Gastos Deducibles, Impuesto sobre Sociedades, Aprobación y presentación de las cuentas anuales y darte de baja en el reta.

        Con ello, podrás hacer lo que me comentas, de todas formas si tienes problemas podemos echarte un cable, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

        ¡Un saludo!

  • Raquel dice:

    Hola, los 180 días que hay que tener cotizados se refieren a 180 días siendo autónoma? Llevo como autónoma desde el 06/02/2019 (hoy llevaría 170 días) y es que el lunes me hice daño en el trabajo pero la mutua no me lo quiere reconocer como accidente laboral, así que tengo una baja por enfermedad común que no sé si voy a poder cobrar…
    Gracias.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Raquel! En efecto, los 180 días cotizados es cómo autónoma, por eso supongo que la mutua no te lo quiere reconocer como accidente laboral. De todas formas puedes hacer una reclamación para ver si te cubren la baja.

      ¡Un saludo!

  • PACO dice:

    Hola buenas tardes, soy autónomo tengo una sl y a primeros de diciembre tuve un accidente de trafico que me mantuvo de baja los meses de diciembre y enero, la mutua me pago esos periodos y ahora cuando reclamando a la compañía de seguros contraria del culpable del accidente el lucro cesante, es decir la diferencia entre mi salario y lo que me pago la mutua ellos me piden mi nomina de esos 2 meses ¿? y esos meses no pude trabajar ni tengo nomina de ellos ¿ que hago ? les presento una nomina a 0 euros ? o una nomina donde venga lo que me pagó la mutua ¿? muchas gracias de antemano y un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Paco,

      ¿Les has comentado ese aspecto? De todos modos, las prestaciones nunca se suelen aportar por meses completos. También tuve un caso similar en el que le pagaron solo la parte proporcional a la quincena por la que entregó los justificantes con el parte médico. Siguiendo esa línea, seguramente cobrarás el resto de días de junio y parte de julio si sigues de baja.

  • Yuli dice:

    tengo un comercio soy autonoma y estoy de baja 365 dias mas proroga de 180 dias hasta 03.10.2019.En situacion controlada por INSS.Quiero iniciar cece de actividad.Mi pregunta es la siguiente:solicitar temporalmente en hacienda la actividad hasta la resolucion de INSS o dar de baja definitivamente la actividad.Como me perjudica dar de baja la actividad definitiva ante INSS

    • GesTron dice:

      Hola Yuli,

      Por lo que sé, no te perjudicaría la baja en ningún sentido. De hecho, podrías solicitar incluso el cese de actividad y el paro para autónomos si tu condición y las circunstancias bajo las que solicitas el cese de tu actividad y la de tu negocio, cumpliesen con los requisitos. Es decir, cuando terminase el tiempo estipulado por la INSS para tu baja temporal, podrías seguir cobrando la prestación por cese de actividad.

      De cualquier forma, si quieres que estudiemos tu caso y te echemos un cable, Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Un saludo

  • Juan de Dios dice:

    He estado de baja por incapacidad 14 meses. Desde 14/01/2018 al 23/04/2019. Como esa nueva ley ha entrado en vigor en 2019, me podria acoger a ella y solicitar la devolución de las cuotas pagadas en este 2019?.

    • GesTron dice:

      Buenas Juan de Dios,

      Por lo que tengo entendido, al ser tu baja anterior a su aprobación, puede que no puedas acogerte a ella… De todas maneras te recomiendo que consultes a tu oficina de la SS más cercana.

  • eli dice:

    hola, si estoy de baja un mes y medio por enfermedad común o operación…
    el segundo mes (pero sólo 15 días)..seria pagar la cuota del autónomo la parte proporcional del mes que empieces a trabajar…o al trabajar ya la otra mitad del mes ..hay que pagarlo entero… ??
    gracias

  • Roberto dice:

    Hola. Soy autónomo. La semana pasada estuve en el médico por una enfermedad común y me dio la baja por 3 días. En ese mismo momento me dio el alta también. El problema es que no sé si tengo que presentar ese parte de baja/alta en algún sitio y cómo. Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Roberto,
      Deberás presentar el parte en la mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente.
      Un saludo.

    • Rafael Pozzoli dice:

      Una consulta, a que se refieren las exigencias sobre los 180 días de cotización mínima en los últimos 5 años, debe ser mínimo 180 días cotizados como autónomo o bajo cualquier régimen? Soy autónomo hace 3 meses pero antes he trabajado para varias empresas, tengo que operarme y estoy informándome que debo hacer para poder cobrar la baja por enfermedad común

  • ELY dice:

    Buenas tardes, soy autonoma tengo una pequeña empresa de publicidad trabajo sola.
    En este momento estoy de baja por enfermedad común y cobrando de la MUTUA.
    Puedo realizar trabajos de estudio de marketing para mis clientes y facturarlo aun estando de baja?.
    muchas gracias
    ELYS

    • GesTron dice:

      Buenos días Elys,
      No se puede facturar mientras se cobra una incapacidad, del mismo modo que un trabajador asalariado no podría acudir a su centro de trabajo de encontrarse en una situación similar. Para ello tendrías que contratar a un empleado que lo haga por ti (hay bonificaciones para ahorrarte los seguros sociales) o a un familiar (autónomo colaborador)
      Si podrías emitir una factura por un servicio prestado con anterioridad.
      Un saludo.

  • veronica dice:

    somos empresa y tenemos un trabajador contratado como TRADE, actualmente esta de baja por enfermedad comun y es probable que le dure unos 3 meses. Nos remite factura todos los meses, en el mes de baja ¿como tiene que hacer la factura? ¿aplicando el 60% a la base reguladora del 4 al 20º dia? gracias

    • GesTron dice:

      Hola Verónica,

      Así es, del 4º al 20º día el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75%.
      Si necesitas que te ayudemos en algo relacionado con este tema, puedes enviarme un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com y te llamo para echarte una mano. Un saludo.

  • Ubicación Sevilla dice:

    Buenas soy autónomo como vendedor ambulante y descagando la furgoneta me doblado un tobillo y la verdad k me echó vastate dañó yo tengo derecho a cobrar la baja y como lo debería hacer gracias

  • Carlos dice:

    Buenos días
    Soy autónomo societario y voy a operarme en breve. Durante la baja se requiere sustitución de mi puesto por otro que haga las funciones. Mi cotización es por la base mínima societaria, a que prestación tengo derecho?

    Muchas gracias !

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,

      Dando por hecho que has cotizado por incapacidad temporal por contingencias comunes, tendrás derecho a recibir del día 4 al 20 de la baja, el 60% de tu base reguladora y a partir del día 21 el 75%. Para casos como el tuyo en el que se cotiza por la base mínima, a veces es recomendable echar mano de algún tipo de seguro privado que te cubra. Recuerda que en ese tiempo de baja tienes que seguir cotizando en la Seguridad Social.

      Saludos y espero que todo salga muy bien 🙂

  • Juan dice:

    Soy autónomo de baja por operación de pierna y no tengo personal contratado, un 75% del trabajo lo realizo en ordenador y el resto conduciendo y manipulando. ¿Cómo facturar trabajos entregados, finalizar los pendientes o gestionar el aplazamientos de los trabajos futuros legalmente? Gracias!

  • José Miñarro dice:

    ¿Que significa ser TRADE, p.f.?.
    Yo soy autónomo 20 años, pero no estoy asociado a ninguna Mutua, ¿ qué debo hacer para ello, p.f.?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola José,
      Significa generar la mayor parte de tus ingresos a través de un cliente principal, con el que mantienes una relación continua de proveedor. Si estás de alta debes estar asociado a alguna mutua. Debes ponerte en contacto con la Seguridad Social y que te solucionen este tipo de dudas revisando tus datos. Este es el tlf gratuito: 901502050

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.