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Baja por enfermedad de Autónomos o por accidente laboral

¿Eres trabajador por cuenta propia y no sabes si puedes acogerte a una incapacidad temporal de autónomo? En este artículo te voy a orientar. Desde nuestra asesoría de Pymes y autónomos, te ayudo con todo el papeleo. Pero, ya sea que tengas que tramitar la baja de autónomo por enfermedad, debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente, aquí tienes la información necesaria para hacerlo.

👨‍🏫 La Incapacidad Temporal de autónomo es la situación del trabajador en la que se imposibilita en un periodo de tiempo el desarrollo de su actividad laboral, a causa de enfermedad común, profesional o por un accidente, achacado o no al trabajo.

En este sentido, el solicitante de la Incapacidad Temporal de autónomo tendría que requerir asistencia sanitaria durante la extensión de la baja laboral para tener derecho a recibir la prestación correspondiente y presentar un informe médico en su mutua cada 6 meses para que no se le cancele el acceso a la prestación.

Baja por Enfermedad de Autónomo

Estas son las dudas más frecuentes en relación a la baja por enfermedad de autónomos, cuando se trata de una común (IT), es decir, no profesional (EP).

¿Requisitos para solicitar tu incapacidad temporal y baja por enfermedad común?

Deberás estar cotizando por contingencias comunes. Es decir, para tener derecho a coberturas en caso de incapacidad temporal de autónomo tendrás que tener cobertura en ese sentido, algo de lo que no tendrás que preocuparte ya que son obligatorias para cualquier trabajador por cuenta propia (excepto para los TRADE).

Además, será necesario estar en situación de alta o asimilada, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y, por supuesto, estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común si eres autónomo?

  • Del 4º al 20º día de baja (ambos inclusive): tendrás derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora que hayas escogido.
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

¡Ojo! Las cuantías serán exactamente las mismas para situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras por situaciones de menstruación incapacitante secundaria o de interrupción del embarazo, voluntaria o no, y día primero semana trigésima novena de gestación.

¿Qué día del mes se cobra la baja de autónomo?

La Seguridad Social estipula que el pago mensual será efectivo el primer día hábil de cada mes. También decreta un máximo: antes del cuarto día natural del mes.

Baja por Enfermedad Profesional o accidente laboral 

Para tener cobertura en caso de necesidad de baja por un accidente o enfermedad ligados a la actividad o entrono profesional, deberás estar cotizando por contingencias profesionales (% que depende del CNAE de la actividad).

Está contingencia paso a ser obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, excepto para autónomos acogidos al Sistema Especial Agrario.

Además, ojo porque una novedad importante derivada de la Ley 6/2017 es que el accidente “in itinere”, es decir, el que ocurre en los desplazamientos del autónomo desde su domicilio hasta el lugar dónde desarrolla la actividad económica, se reconoce como accidente laboral siempre y cuando se prueba la relación de causalidad entre la lesión y la actividad profesional que se realiza.

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?

  • A partir del día siguiente a la baja médica: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que establezca la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
  • En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.

¿Cómo tramitar la incapacidad temporal de autónomo por accidente laboral o enfermedad profesional?

Debes presentar, en la Mutua que haya elegido en su alta como trabajador por cuenta propia, la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal de autónomo, el parte de baja del médico, un documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad, una fotocopia del DNI o NIE, el modelo 145 cumplimentado y firmado y una fotocopia del último boletín de cotización.

Además, como autónomo estás obligado a presentar en el INSS, o en la mutua que tengas, en los 15 días siguientes al inicio de la situación de IT, una declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Se hace con el fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT. Además, será mientras dure la incapacidad temporal, será necesario presentar dicha declaración con periodicidad semestral. La falta de presentación producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio actuaciones pertinentes.

Guía de Incapacidad temporal (IT) de autónomos

  • La cuantía que recibas en concepto de prestación será el resultado de aplicar, a tu base reguladora, los porcentajes correspondientes en cada caso (los que he indicado más arriba).
  • Tu base reguladora debe estar comprendida entre los 701,63 euros/mes de la base mínima de cotización y los 4.495,50 euros/mes de la máxima si eres autónomo general, y entre 1000 euros / mes y 4.495,50 euros / mes en caso de baja de autónomo societario. Ten en cuenta que tras la nueva normativa de cotización de autónomos entrada en vigor en 2023, se pueden comunicar los rendimientos netos mensuales varias veces al año, encuadrándonos en el tramo que corresponda y eligiendo dentro de él una base de cotización. Por tanto, la base reguladora será una media de esas bases de cotización a lo largo del periodo.
  • El periodo máximo de acceso a la prestación por incapacidad temporal de autónomo es de 12 meses, prorrogables por 6 adicionales en los casos en los que aunque continúe el hecho causante de la baja, haya previsión de mejora.
  • Cuando el autónomo está de baja sigue cotizando durante todo el proceso de incapacidad temporal, pero únicamente le corresponde pagar la cuota de los dos primeros meses de baja. A partir del día 61 de baja se continúa cotizando, pero el pago de la cuota corresponderá a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, a la entidad gestora o al SEPE.
  • La inspección médica tienen un plazo improrrogable de cinco días para dar respuesta a las propuestas de alta que haga la mutua correspondiente. De no realizarse, la mutua puede realizar la propuesta directamente al INSS, que debe resolver en los 4 días siguientes.
  • Si tu mutua solicita que acudas a revisión y no vas, te suspenderán la prestación por incapacidad temporal de autónomo y no la recuperarás hasta que presentes una acreditación válida que justifique la incomparecencia. De tenerla no te preocupes, porque te levantarán la suspensión de la paga desde el mismo día en el que se impuso. Eso sí, transcurridos los 10 días hábiles sin que se haya aportado justificación de la incomparecencia, la mutua acordara la extinción del derecho a la prestación de Incapacidad Temporal.
  • Si cursas el cese de actividad, después de estar en situación de incapacidad temporal, seguirás recibiendo la prestación con la misma cuantía que te corresponda por cese de actividad hasta que el tiempo de la prestación por baja IT autónomos se agote. Luego seguirás cobrando la prestación por cese de actividad, habiéndose descontado el tiempo transcurrido en incapacidad temporal de autónomo.

Espero que este artículo te haya despejado dudas acerca de qué hacer en caso de que tengas que tramitar la baja por incapacidad temporal como autónomo. En Ayuda T Pymes podemos echarte un cable con los trámites y las dudas que te queden sobre este tema. ¡Buena salud, autónomo, autónoma!

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