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Presentar el Modelo 347 | Autónomos y Sociedades

La presentación del Modelo 347 es obligatoria para muchos autónomos y empresas. Queremos explicarte sus entresijos con detalle para que no tengas sorpresas: Qué es, quién lo presenta y cómo se rellena.

Con la ayuda de nuestros amigos de la asesoría online y presencial para negocios, Ayuda T Pymes, hablamos del modelo 347, el modelo fiscal que tendrás que declarar si superar un cifra de operaciones con terceros.

👩‍🏫 ¡Recuerda! Presentar el Modelo 347 es obligatorio siempre que lleves a cabo operaciones con terceros superior a 3.005,06 euros.

¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?

El modelo 347 es la declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas. Un documento que recoge todas las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores que, en total, sobrepasen los 3.005,06 euros.

Refleja todas las operaciones realizadas en el año anterior al corriente. Es decir, en febrero de 2023, una persona obligada a declarar el modelo 347, tendría que reflejar en el mismo todas las operaciones con terceros que puso en marcha durante 2022.

¿Qué se debe declarar en el modelo 347?

El modelo 347 sirve para declarar a Hacienda las compras y ventas de más de 3.005,06 euros.  Operaciones que como autónomo o empresa hayas realizado en el ejercicio del año anterior.

Su función es meramente informativa y facilita a la Administración Pública el cruce de datos entre las operaciones declaradas. De esta forma, la Agencia tributaria puede realizar las comprobaciones pertinentes entre las declaraciones de todos los negocios, clientes y proveedores.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados a la presentación del modelo 347 no sólo pymes y autónomos, sino cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que haya realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros con un cliente o un proveedor durante el año.

¿Quién no presenta el modelo 347?

Quedan excluidos de la obligación de declarar el modelo 347 cada periodo anual:

  • Quienes no dispongan en territorio español la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o su establecimiento permanente o aquellas entidades en régimen de atribución de rentas en el extranjero.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF en estimación objetiva. Y, además, que respecto al IVA tribute por régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Excepto por las operaciones por las que se emitan facturas.
  • Los obligados que no hayan realizado operaciones que superen los 3005.06 euros durante el año natural con una persona o entidad concreta. O no superen los 300,51 euros cuando se efectúe el cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios sujetos al SII.
  • Los obligados tributarios que realicen operaciones exclusamente no sometidas al deber de declaración.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 se presenta con periodicidad anual.

El trámite debe realizarse en el mes de febrero.

Qué debo incluir en la Presentación del modelo 347

Ahora algunos criterios de imputación temporal que deberán tenerse en cuenta, a la hora de determinar si incluir o no una partida de ingresos en la declaración del modelo 347 cada año:

  • Deben incluirse las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento del IVA, contando con una anotación registral de la factura que sirva de justificante de las mismas.

👉 En el programa de facturación y contabilidad de Ayuda T Pymes, se especifican todos los datos para que no tengas incidencias con el Modelo 347.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se declararán en el momento en el que se cobran de forma total o parcial. Siguiendo el criterio del artículo 163 de la Ley del IVA, por los importes correspondientes.

  • Cuando se produzcan devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidas, operaciones que queden sin efecto. Alteraciones del precio o una declaración de concurso que repercuta en un cambio la base imponible del IVA. En un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, se declararán los importes correspondientes en en el apartado del trimestre natural en que se hayan producido esas circunstancias modificativas.
  • Si recibes o realizas pagos anticipados de clientes, proveedores y otros acreedores. Deberán incluirse en la declaración del modelo 347. Luego, cuando completes la operación, se refleja la cuantía total menos el importe del anticipo ya declarado.
  • Las subvenciones, ayudas y prestaciones se dan por efectuadas el día de expedición de la orden de pago o cuando se realice el mismo de forma efectiva. Si no se cuenta con el documento de confirmación.
  • Cuando se reciben pagos en metálico en las condiciones establecidas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 y no puedan declararse en el año natural en el que se realizan por retribuirse después de presentar el modelo 347 o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, se deben incluir en la declaración del año siguiente.

¿Cómo se presenta el Modelo 347 en Hacienda?

Hay varios canales habilitados para la presentación del modelo 347 en función del perfil del sujeto obligado a su declaración.

Sociedades

Las sociedades, empresas en general y entidades sin personalidad jurídica (además de Administraciones Públicas y grandes empresas) están obligadas a la presentación electrónica del modelo 347, empleando con firma electrónica avanzada, certificado electrónico o DNI-e. O bien, te lo presenta tu asesoría con su certificado en tu nombre.

Autónomos

Los autónomos y personas físicas podrán presentar el modelo 347 con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), o empleando el sistema Cl@ve PIN. De la misma forma, lo puede presentar tu asesoría con su certificado en tu nombre.

Comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, pueden declarar sus operaciones con terceros usando firma electrónica avanzada.

En cualquier caso, cuando la declaración supera los 40.000 de registros declarados, se puede optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido en soporte directamente legible por ordenador.

Qué se debe declarar en el Modelo 347 de hacienda: ejemplos

  • Los datos identificativos de cada cliente o proveedor con el que se hayan realizado operaciones por valor superior a 3.005,06 euros (IVA incluido, dado el caso).
  • El importe total de las ventas y, por otra parte, el cuantía total de las compras realizadas (IVA incluido).
  • La distribución por trimestre del importe de las transacciones de compra y venta que deban declararse.

Estas operaciones recogidas en el modelo 347 se corresponden, en concreto, con las siguientes:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios tengan o no IVA siempre que no tengan retención y superen los 3005.6 euros.
  • Alquileres y arrendamientos que superen los 3.005,06 euros y no estén sujetos a retención de IRPF. En ese caso, estás obligado a presentar el modelo 347, como arrendador y arrendatario. Si el alquiler estuviera sujeto a IRPF, se declara en el modelo 180.
  • Subvenciones  y ayudas sin contraprestación, recibidas durante el año pasado has recibido alguna subvención, ayuda o auxilio. Siempre y cuando superen los 005,06 euros en el año que se haya emitido la orden de pago.
  • Operaciones financieras, cuotas leasing y intereses de préstamosy demás, también deben ser declaradas en el modelo 347.
  • Funciones de cobro por cuenta de terceros por parte de sociedades o profesionales, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, etc, siempre que superen los 300,51 euros.
  • Los autónomos y pymes que hayan realizado exportaciones de servicios tienen la obligación de declararlas en el modelo 347. Para el resto de operaciones con el extranjero, revisa el siguiente artículo:

¿Cómo rellenar el modelo 347?

Antes de rellenar el modelo 347, suma todas las facturas de tus proveedores y clientes que hayas realizado en el año y selecciona las que superen los 3005,06 euros. Estas son las que deberás declarar.

En el formulario, los datos son por trimestres y hay que detallarlos también por cada proveedor y cliente. Recuerda que no es necesario incluir exportaciones, pólizas de seguros, operaciones intracomunitarias (ya declaradas en el modelo 349), facturas con retención IRPF declaradas en el modelo 180 o 190 y las tasas de ayuntamientos (IBI, IAE).

Instrucciones Modelo 347

Lo primero es indicar el año correspondiente a la actividad que vas a declarar, junto con el NIF de tu empresa, razón o denominación social y teléfono. Así como nombre y apellidos para las personas físicas.

Resumen de datos

En este apartado, se agregan las operaciones que se detallarán posteriormente. Estos se rellenan automáticamente al asignar los datos en las hojas siguientes.

En la casilla 1, indica el número total de personas o entidades con las que se hayan realizados las operaciones superiores a 3005,06 euros; la casilla 2 es para el importe total de las operaciones realizadas (IVA incluido) con los clientes y/o proveedores de la celda anterior; y la casilla 3, señala el número total de inmuebles de tu negocio; y, en la casilla 4, el importe total de operaciones de arrendamiento.

Relación de declarados

En este apartado, tendrás que añadir todos los datos relacionados con los clientes y proveedores de las operaciones realizadas.

  • NIF del cliente o proveedor.
  • NIF del representante legal: si es menor, el NIF del tutor legal.
  • Nombre o Razón fiscal.
  • Código Provincia: corresponde con los dos primeros dígitos del código postal, por ejemplo, 11 si es Cádiz.
  • Código País: solo debe indicarse si el profesional no es español ni opera en España.
  • Clave operación: según el modelo.

Relación de inmuebles

Esta tercera página, deberás cumplimentarla en caso de que hayas señalado la operación de “arrendamiento local negocio” para declarar. Es decir, el objeto de la declaración serán los locales de tu negocio con importe anual de más de 3.005,06 euros.

  • NIF del arrendatario y NIF del representante.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Importe total de la operación (impuestos incluidos).
  • Referencia catastral.
  • Situación: 1 para los locales situados en España (salvo País Vasco y Navarra), 2 para los del País Vasco y Navarra, 3 si no tienen referencia catastral y 4 si es extranjero.
  • Dirección completa.

No presentar el modelo 347 en plazo

¿Qué pasa si, pasado el plazo, encuentras facturas no incluidas en el modelo 347? ¿Y si te das cuenta de que cierta partida no había sido registrada como debería en tu contabilidad? ¿O si directamente no has presentado el modelo 347?

¡CUIDADO!

Si no has presentado el modelo, tendrás que hacerlo fuera de plazo. Si lo has presentado con errores, tendrás que plantearte realizar una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del caso. Veamos entonces las sanciones modelo 347.

Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración ante la Agencia Tributaria ¿Qué consecuencias podemos esperar?

👨‍⚖️ Según establece el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se determina como infracción: (…) «la no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT.» (…)

Ahora, en función a su tipología, tendríamos que tener en cuenta el procedimiento reservado a infracciones de la no presentación en plazo de declaraciones. Sin que se produzca perjuicio económico para la Agencia Tributaria.

Es decir, no has presentado en plazo una declaración informativa. No has facilitado al organismo datos que estás obligado a reflejar mediante el modelo 347 (artículos 93 y 94 de la LGT).

Sanciones

En este caso, la sanción pecuniaria se fija en 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad omitida. Se establece un mínimo de 300 euros de sanción y un máximo de 20.000 euros.

Si realizas una declaración voluntaria, subsanando errores o facilitando la información no reflejada en su momento, antes de que la Agencia Tributaria presente su requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.

Además, ten en cuenta que, si te han sancionado por infracciones de naturaleza similar en los 4 años anteriores, se podría incrementar el importe de la sanción por considerarse comisión repetida.

Las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.

Ten en cuenta que la falta de presentación de este modelo, o su presentación incompleta, no supone un perjuicio económico para la Administración. En este sentido las sanciones podrían reducirse en los términos señalados.

Ejemplo de sanción al presentar el modelo 347

Si, por ejemplo, en GesTron no hemos presentado el plazo el modelo 347 y decidimos realizar la presentación fuera de plazo con 20 registros, estamos repercutiendo en infracción tributaria leve. Sin perjuicio económico para la Administración.

Tendríamos que pagar en concepto de sanción:

  • 20 registros x 20 euros = 400 euros de sanción
  • Al no mediar requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, se aplica un descuento del 50% sobre la sanción original. Es decir, pagamos sólo 200 euros.

Como has visto no es complicado. Aún así entendemos como gestores que tu tiempo es oro, y que prefieres dedicarlo a estrategias que traen beneficios a tu proyecto y no a la realización de trámites. Por no mencionar el riesgo mayor de sanción que supone hacerlo sin un conocimiento avanzado.

¿Quieres que sean expertos los que gestionen tus trámites con las instituciones?

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Juan José Ortega dice:

    Estoy en cargo en la Comunidad de vecinos de llevar las cuentas tanto de la misma como la del parking ya que es otra comunidad.-Mi pregunta es yo puedo presentar el mod. 347 por internet con clave ping propia.-En pera de su contestación en mi  correo electrónico.Saludos Juanjo  

  • María dice:

    Buenos días: Tengo una duda respecto a este modelo. Tengo dos actividades: en una facturo con iva pero sin retención. Supero los 3005€ así que incluyo el importe. Pero en otra actividad facturo sin iva pero con retención y supero los 3005€, ¿este importe tengo que incluirlo? Entiendo que es el cliente el que hace el modelo 111 para declarar estas retenciones, pero nosotros no. Gracias por la aclaración.Un saludo. 

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