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Modelo 349 | Qué, es, cuándo se presenta y qué se declara

¿Tienes un ecommerce y has vendido a un particular extranjero? ¿Te suena el modelo 349? ¿Desarrollas algún tipo de actividad con tu empresa con peña que está fuera de España?

Repasamos contigo la forma en la que gestionar la tributación del IVA de forma adecuada en función a tu tipo de negocio online.

¿Para qué sirve del Modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa relativa a las operaciones intracomunitarias, y sirve para un mejor control de estas operaciones.

El tema de las facturas intracomunitarias da lugar a confusión, ¿sabes por qué?

  1. Hace unos años, en función de si vendías servicios o productos físicos, las operaciones solían gravarse de forma distinta. Actualmente, tras la entrada en vigor de varias normativas desde Europa, los servicios son tratados de la misma forma que los bienes en cuanto a la tributación del IVA comunitario.
  2. También da pie a equivocaciones el hecho de que, dependiendo de si se trata de una venta a un consumidor final o a un empresario o profesional, la cosa funciona de forma diferente.
  3. Porque también varía en función de si se trata de un empresario o profesional europeo o un ciudadano u sociedad ajena a la UE. La diferencia radicará en que en el primer caso, si la operación se realiza con un empresario o profesional, se tratará de una entrega de bienes intracomunitaria (o adquisición). En el segundo, de una exportación (o importación). Ambos casos con una normativa tributaria aplicable distinta. 😀

Pues bueno. Resulta que muchos de vosotros habéis acudido a GesTron, sobre todo mucha gente que tiene montada una tienda online, a la que se le plantean dudas sobre la forma correcta en la que presentar el IVA.

Así que nada, estaría bien explicar de forma abierta, para todo aquel que lo necesite, por qué y cuándo debéis presentar el modelo 349 del IVA, que puedes observar aquí, y cuándo debéis proceder de otro modo.

Vamos allá.

¿Qué se declara en el modelo 349?

En resumen, las operaciones intracomunitarias son las ventas o compras realizadas a empresarios o profesionales de otros países de la Unión Europea. No lo son, sin embargo, las ventas a consumidores finales de otros países de la UE.

Antes de seguir, asegúrate de revisar que el país con el que estás desarrollando compraventa de bienes y/o servicios pertenece a la Unión Europea. Hay países europeos que no forman parte, por lo que las operaciones son consideradas exportaciones o importaciones.

Por cierto, si buscas más que una asesoría barata, profesionales que te quiten de un plomazo todo este comedero de olla con el papeleo, no lo dudes. Pide info a mis colegas de Ayuda T Pymes. Sin ningún tipo de compromiso. Seguro que te sorprenden 😉

¿Quién tiene que presentar el modelo 349?

Para que exista la obligación de presentar el modelo 349 deben darse una serie de condiciones:

  • El transporte de la mercancía debe partir desde algún estado miembro de la UE y ser percibido en otro. Ojo en las operaciones con Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Estos lugares no son considerados áreas de aplicación intracomunitaria en cuanto al IVA, sino que las operaciones con estos territorios son consideradas importaciones o exportaciones.
  • El vendedor y el comprador tienen que ser empresas o profesionales.
  • Los operadores, tanto el que expide como el que recibe el bien o servicio, deben tener adjudicado un número de operador intracomunitario, es decir, estar registrado en el censo VIES. Y se hace con el modelo 036.

Como te decía, únicamente será obligatorio presentar el modelo 349 si eres empresa o autónomo y realizas operaciones intracomunitarias. Si no, la cosa va diferente y no tendrías que presentarlo, así que puedes olvidarte del modelo 349, aunque deberás tener en cuenta otros factores.

En cuanto al registro en el VIES, en el artículo de ahí abajo se explica todo de forma detallada. De todas formas, resumidamente, para darte de alta como operador intracomunitario tendrás que cursarla en el Registro de operadores con el modelo 036. Luego te asignarán el CIF para operar. El alta es online y tardan unos días en tramitarse y expedirlo.

Hacienda suele hacer inspecciones rutinarias y solicitar documentación para cerciorarse de que desarrollas efectivamente las operaciones intracomunitarias.

Cómo presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Tal como te indiqué anteriormente, tanto la prestación o adquisición de servicios como la compra o venta de productos materiales entre países de la Unión Europea tienen el mismo tratamiento a efectos de IVA.

Siempre se considerará que la operación tiene lugar en el territorio de aquel que compra o adquiere el producto o servicio, en nuestro caso, España. Es decir, se aplicaría el IVA español, pero a través de la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), por lo que en la mayoría de los casos no tendremos que abonar este impuesto.

Existen ciertas excepciones relativas a los servicios electrónicos (modelo 368) o a la venta por internet de bienes, por ejemplo.

Cuando realizas ventas comunitarias, expide la factura sin IVA

Siguiendo con la trama anterior, si compramos a proveedores comunitarios, tanto si se trata de operaciones intracomunitarias de bienes como de servicios, siempre que se cumplan las condiciones que obligan a presentar el modelo 349, tendremos que autoliquidar el IVA nosotros mismos, recibiremos la factura sin IVA.

Habrá que contabilizar al mismo tiempo un IVA soportado y otro IVA repercutido. Además de presentar el modelo 349, la cuantía vinculada a ambos tipos de IVA tendrás que reflejarla en la casilla correspondiente del modelo 303.

Cuando vendamos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados, y será el cliente el que tendrá que tributar el impuesto en su país de destino.

El que realiza la adquisición intracomunitaria, el cliente, liquida el IVA

Estas operaciones intracomunitarias son las que tendrás que declarar en el modelo 349, con fines informativos de cara a Hacienda. Sólo podrás tramitarlo online, por lo que necesitarás tener a mano tu certificado digital, o contar con la ayuda de nuestros asesores.

Plazo de presentación del modelo 349

En principio, el modelo 349 debe presentarse trimestralmente en el periodo que transcurre dentro de los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Sin embargo, dependiendo del volumen de operaciones puede ser obligatorio presentarlo en otros plazos.

Concretamente, si en algún trimestre las operaciones intracomunitarias superan los 50.000 euros, quedarás obligado durante un año a presentar el modelo de forma mensual.

El modelo 349 y el modelo 303

El importe de las operaciones que reflejes el modelo 349 tendrás que indicarlo también en el modelo 303 de Hacienda.  Es más, la Agencia Tributaria cuenta con un registro exhaustivo de tus operaciones intracomunitarias, donde vienen reflejados el CIF de los operadores, identificación, el importe de la transacción, etc. Por ello, asegúrate de que las cantidades que declares coincidan euro por euro.

Los importes que se incluyen en el modelo 349 se declaran también en el modelo 303

Antes de empezar a cumplimentar las casillas a lo loco, evita liarla reuniendo y ordenando toda la información que vayas a usar en la presentación de los modelos.

Reúne la info que vayas a necesitar en el modelo 349 y el modelo 303

Lleva un control, una lista o así, con todas las operaciones intracomunitarias que realices. No olvides que sólo debes incluir facturas a clientes por tus ventas o de proveedores por tus compras o adquisiciones en países miembros de la UE.

  • Ten a mano las facturas
  • Identifica CIF intracomunitario, que empieza por las letras del código del país de la UE con el que hayas operado
  • Nombre o razón social
  • Cuantía del importe total en el cómputo de las facturas
  • Diferencia las operaciones en función de adquisiciones o entregas de mercancía, ventas o compras

Ten en cuenta que presentar el modelo 349 tiene un objeto informativo, pero que estas operaciones se reflejan en el 303 por el hecho de que se debe realizar la Inversión del Sujeto Pasivo y Hacienda debe saber el impacto sobre nuestra declaración de IVA.

En resumen, al separar por tipo de operación intracomunitaria, rellena las casillas correspondientes en el modelo 303 de este modo:

  • Adquisiciones Intracomunitarias: Debes indicar la cuantía del IVA tanto en el apartado de IVA soportado como en el apartado de IVA repercutido (para realizar la ISP).
  • Entregas Intracomunitarias: Apunta el importe en la casilla correspondiente directamente sin IVA.

IVA en comercio electrónico en la UE

¿Qué pasa si vendo a particulares con mi tienda online?

Comprar en línea en otro país de la UE está sujeto a unas condiciones especiales. Se podrá aplicar esta normativa cuando adquieres productos de otro país miembro como particular. También cuando tú, como empresa o profesional, vende a través de internet un producto a un particular o consumidor final ciudadano de la Unión Europea.

Si la empresa que opera como suministradora del producto al cliente final genera ingresos por encima de un determinado nivel en el país en concreto donde realiza la venta, entonces no podrá tributar el IVA en su país de origen, sino en el que vende. Para ello, tendrá que inscribirse en ese país y facturar el IVA al tipo vigente en él.

Entonces, lo primero que tienes que hacer es registrar tu negocio en la Mini ventanilla única o Mini One-Stop Shop – MOSS. Eso simplifica las cosas y evitará que tengas que registrarte como sujeto pasivo en cada uno de los países donde realices ventas.

Dado este supuesto, el IVA a aplicar sería el vigente en el país en el que se entrega el producto comprado por el particular.  Es decir,  el IVA del país de destino. El nivel de ingresos límite al que me refería varía en función a cada país miembro, puede ser 35.000 euros o 100.000 euros. En España, el límite establecido es de 35,000 euros.

Si no superas el nivel de ingresos de ventas van a particulares, el IVA se pagará teniendo en cuenta el impuesto vigente en España.

Y ojo con no conocer los datos mínimos necesarios del receptor de tu venta 👀

Es importante obtener ciertos datos de tu cliente tales como el NIF, la dirección, el domicilio y demás. Para evitar que te den coba facilitando en el registro una dirección y solicitando luego que envíen la compra a otro lugar, podrás emplear otro tipo de información como la IP del dispositivo donde se realiza la transacción, geolocalización, los datos de la tarjeta o del banco  desde el que hagan los pagos, etc.

No olvides guardar durante unos años toda esta información ante posibles revisiones por parte de Hacienda y eso.

Esto supone por un lado una mayor carga administrativa para las pequeñas empresas, más complicación en la gestión fiscal de sus ventas y una adaptación de muchos de los sistemas informáticos con los que están gestionando sus negocios. Sobre todo se complica para los más pequeños, que tienen ventas esporádicas en otros países y a los que tal vez no les compense vender fuera de España sólo por todo el trabajo que les va a dar dicha venta.

IVA en importaciones y exportaciones a países fuera de la UE ¿Debo presentar el modelo 349?

Si vendes a un cliente extranjero que reside fuera de la Unión Europea no tendrás que incluir IVA en tu factura. Eso sí, es posible deducirte el IVA que hayas abonado en los costes vinculados a esa operación (bienes y servicios que hayan sido adquiridos de forma específica para realizar la venta).

Tus compras a proveedores fuera de la UE con fines comerciales suelen están sujetas a aranceles o, en general, tendrás que pagar el IVA en el punto de importación, pero este IVA será deducible en las correspondientes declaraciones trimestrales.

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