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Tipos de Contratos Bonificados y no bonificados – Temporales e indefinidos

¿Te urge contratar personal y no sabes qué contrato de trabajo usar? Hoy vas a conocer los diferentes modelos de contrato bonificados que existen en nuestro país, además de los más conocidos.

👩‍🏫 Según el volumen de actividad, el tipo de empresa, etc. necesitarás contratar trabajadores bajo unas condiciones u otras. Lo importante es saber qué contrato será el más adecuado y qué bonificaciones en la contratación existen para ahorrarte muchos billetes.

Por ejemplo, puede que tu negocio tenga picos de trabajo en ciertas épocas del año y necesites llevar a cabo contrataciones eventuales. 

O que te llegue un pedido excepcional o tengas que prestar un servicio ocasional y no sepas cuánto tiempo te va a llevar, en ese caso el tipo de contrato que necesitarías sería un contrato por obra y servicio.

Quizás, te encuentres ante un punto de crecimiento estable y continuado en tu negocio, entonces es hora de contratar a alguien de manera indefinida o mediante un contrato de formación y conservarlo como un gran activo humano para la empresa.

Pero aún hay más. Así que, si quieres saber más sobre los tipos de contrato bonificados te orientaré en cada unos de ellos a lo largo de este artículo.

Si buscas directamente ayuda en materia laboral, ya sabes que nuestros amigos de Ayuda T Pymes están ahí para solucionar todos tus problemas.

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Qué es un contrato laboral

Antes de abordar los distintos modelos de contrato de trabajo, sepamos a qué nos referimos concretamente.

Un contrato laboral es un acuerdo entre dos partes, el empleado y la figura que contrata, normalmente un empresario. Al establecerse una relación laboral mediante contrato, el trabajador se compromete a desarrollar una serie de actividades, prestando sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del contratante, a cambio del pago de unos honorarios y el cumplimiento de una serie de condiciones estipuladas por parte del empresario.

👨‍⚖️ ¡Cuidado! Aunque un contrato laboral puede celebrarse por escrito u oralmente, de no llevarse a cabo la contratación por escrito se entenderá celebrada la relación laboral y, por ende, el contrato, por tiempo indefinido y a jornada completa, a no ser que se demuestre de su naturaleza temporal o a tiempo parcial.

Qué es un contrato bonificado

Los contratos bonificados permiten una reducción de las cuotas a la Seguridad Social con el consiguiente ahorro del empresario. En algunos casos excepcionales la cuantía es fija, mientras que en otros representa un porcentaje en el pago de las cuotas a la TGSS que realizas mes tras mes.

Modelos de contratos temporales bonificados y no bonificados

Estos son los contratos temporales a los que puedes acogerte. Algunos son contratos bonificados de duración determinada.

Contrato eventual

De entre todos los modelos de contrato de trabajo, los eventuales se llevan a cabo por circunstancias concretas como puede ser contrataciones esporádicas que se dan en ciertos momentos del año, en los que la producción aumenta.

Terminado dicho periodo, la actividad vuelve a estabilizarse. Suelen darse, por ejemplo, en el sector turístico o en negocios como la hostelería, donde las contrataciones aumentan cuando llega el buen tiempo o en épocas de festividad.

Se caracterizan porque tienen una duración determinada y se llevan a cabo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Las principales características son:

  • Duración máxima de seis meses (hasta 12 si así se establece por convenio) dentro de un periodo de dieciocho meses.
  • Podrá ser a jornada completa o parcial.
  • Si la duración inicial del contrato es inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar la relación laboral por acuerdo entre las partes.
  • Se convierte en indefinido automáticamente si no se cesa por alguna de las partes.
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, para los contratos iniciados a partir del 01.01.2015.

Aunque respecto a este último punto existe cierta desavenencia, ya que en el último año existen fallos judiciales que igualan las condiciones de indemnización de trabajadores temporales e indefinidos, llegando a conseguirse 20 días de indemnización por año trabajado para tipos de contrato como el eventual.

Contrato Primer empleo joven

Una de las novedades desde 2019 es la extinción de una modalidad de contrato eventual: El contrato Primer empleo joven. Eso sí, aquellos que se rijan por él seguirán disfrutando de sus condiciones y bonificaciones hasta la finalización del mismo.

El contrato Primer empleo joven fue una medida para incentivar la contratación de menores de 30 años. Este tipo de contrato eventual, con duración de 3 a 6 meses, tenía unas bonificaciones con la Seguridad Social que aumentaban si se terminaban convirtiendo en contratos indefinidos.

Contrato de formación y aprendizaje

El contrato de formación tiene como fin la inserción laboral de los más jóvenes, además de complementar su formación como profesional. A este contrato deben acceder todas aquellas personas que cursen titulaciones oficiales como parte de su certificación académica. Eso sí, están enfocados a una franja de 16-25 años legalmente, y son personas que no pueden acceder al contrato en prácticas.

La duración de este tipo de contrato tendrá 1 año como duración mínima y 3 años como duración máxima.

Las bonificaciones de este tipo de contrato aparecen tras la conversión en indefinidos. Así, encontraremos reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años en el caso de los hombres y de 1.800 €/año en el caso de las mujeres.

Contrato en prácticas

Se trata de contratos vinculantes a formación universitaria, grados medios y superiores, o títulos reconocidos como oficiales y equivalentes como parte de la práctica profesional de los estudios cursados. Estos contratos no podrán tener una duración superior a los 3 años ni ser inferior a 1 año (mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Este tipo de contrato es sobre el que se produce mayor cantidad de fraudes laborales, motivo por el cual se introdujo la obligatoriedad de ser retribuido en base al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y se eliminaron las bonificaciones de la Seguridad Social. Como siempre, pagan justos por pecadores…

Eso sí, mantiene las bonificaciones de conversión a indefinido: el famoso contrato 150 bonificado que te menciono más adelante.

Contrato por obra y servicio determinado

Suelen darse cuando se realizan obras o servicios propios de la actividad de la empresa, pero de los cuales normalmente no sabemos la duración que van a tener. Es característico del sector de la construcción para realizar una obra, por ejemplo.

Se caracteriza por:

  • No poder tener una duración superior a los tres años.
  • Si la duración es superior al año, para extinguir el contrato será necesario de un preaviso de 15 días por la parte denunciante.
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, para los contratos iniciados a partir del 01.01.2015.

Cuando se trata de un contrato temporal o contrato por obra y servicio, hay que incorporar al contrato de trabajo una descripción de la obra o servicio o de la circunstancia que hace que el contrato tenga carácter de eventual. No vale poner «superar el 75% de la producción normal de la empresa”.

Contrato de interinidad 

Esta modalidad de contratación especial, tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo el caso más habitual, la sustitución de mujeres embarazadas. Te voy a explicar las características de este contrato:

  • La duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador hasta que se reincorpore o venza el plazo legal de la ausencia.
  • Será siempre a jornada completa salvo que la baja se produzca bajo jornada parcial o la situación se complemente con jornada reducida.

Las bonificaciones para este tipo de contratos respecto a las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando el sustituyente sea un beneficiario de prestaciones por desempleo y la baja se produzca por cuidados familiares serán:

  • 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

En el caso de que la sustitución vuelva a ser por parte de una persona desempleada, con discapacidad o víctima de violencia de género y la causa de la baja sea por descanso por maternidad, adopción o riesgo de embarazo, la empresa tendrá derecho a la bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Contrato 150 Bonificado – De temporal a indefinido

El modelo de contrato 150 bonificado se origina para fomentar la contratación indefinida. Es la mejor opción para convertir un contrato temporal en fijo, y la administración del Estado lo premia.

Modelos de contrato de trabajo de duración indefinida

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer un límite de tiempo en su duración, indiferentemente del tipo de jornada o la estacionalidad de los servicios. Este es el indicado cuando te interesa constituir un puesto en el que no exista límite de tiempo en cuanto a la durabilidad.

Las bonificaciones de la Seguridad Social para este tipo de contratos será:

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias durante 1 año para familiares del autónomo que sean contratados.
  • Bonificaciones de 1300€/año para hombres y 1500€/año para mujeres durante 3 años, cuando se contrate a personas desempleadas de larga duración (desempleados durante al menos 12 meses en los últimos 18).
  • Bonificación de 50€/mes durante 4 años en las cuotas con la Seguridad Social para personas en situación de exclusión social.
  • Bonificaciones de 4.500€/año a 6.300€/año para la contratación indefinida de personas con discapacidad.
  • Bonificaciones de 70,83€/mes durante 4 años para victimas de violencia doméstica.
  • Bonificaciones de 125€/mes durante 4 años para victimas de violencia de género o terrorismo.
  • Bonificaciones de 125€/mes durante 2 años para victimas de trata de seres humanos.

Dentro de los contratos indefinidos, en los últimos años dos de ellos fueron los más comunes: Los contratos de apoyo a emprendedores y el contrato para microempresas. Pero tengo que daros malas noticias: Dejaron de estar vigentes desde el 1 de enero de 2019. Aunque si disfrutas de sus bonificaciones las seguirás conservando hasta su finalización.

Descargar modelos de contrato de trabajo oficiales:

  • Modelo de contrato de trabajo indefinido
  • Modelo de contrato de trabajo en prácticas
  • Modelo de contrato de trabajo temporal
  • Modelo de contrato de formación y aprendizaje

Contrato indefinido o temporal bonificado, ¿sigues con dudas?

Si tienes dudas a la hora de aplicar el contrato laboral más adecuado, en Ayuda T Pymes seguro que te echan una mano y pueden ofrecerte simulaciones para que tengas claro qué tipo de contrato es el que más te conviene para tu negocio. ¡Son expertos en temas laborales!

Hay cosas que no debes pasar por alto a la hora de escoger entre los modelos de contrato de trabajo. En caso de inspección, si el puesto es indefinido y la relación laboral está suscrita a un contrato temporal; o es temporal pero no se ha especificado en el contrato la causa que origina la eventualidad, puede haber riesgo de sanciones.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • moldovan dice:

    Como es nu contrato de trabajo bueno ?40 horas de lunes a sabado o de lunes a viernes o de lunes a domingo,trabajando como chofer ,i aparte salario base como chofer profesional con totas categoria i batxelerato qual es en Catalunia?

    • GesTron dice:

      Buenos días Moldovan,
      Esta es una pregunta muy relativa, puesto que un »horario bueno» es distinto dependiendo de cada trabajador.
      Estudia cuál es el que mejor se adapta a tus necesidades y determina qué horario es el que mejor te viene.
      Un saludo.

  • Vanesa dice:

    Me gustaría saber si los autónomos tenemos alguna bonificación para contratar una persona mayor de 45 años , inscrita en el inem . Que tipo de contrato sería mejor para mí ? Sería media jornada . Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Vanesa 🙂
      Sí existen bonificaciones. Si tienes menos de 50 empleados en plantilla, puedes ahorrarte en torno a 1300 euros en cotización por empleado contratado como indefinido mayor de 45 años. Si tu actividad pertenece a un sector en el que haya mayoría de trabajadores hombres y la contratada es una mujer, puedes ahorrarte hasta 1500 euros.

  • Angela bravo dice:

    Puede un empresario autonomo beneficiarse de la bonificacion al contratar indefinido un trabajador de 45años que le vence un contrato de 3 meses que tiene actualmente?
    O para bebeficiarse…. es obligatorio que no haya estado dado de alta en la empresa?

    Igual, lo que uno puede hacer… Que cuando ha este trabajador de 45 años le venza el contrato de 3 meses, no renovarlo, darse de alta en el desempleo y despues contratarlo indefinido… Asi se podría beneficiar el empresario autonomo de la bonoficacion?

  • maria dice:

    trabajo en cantabria en una empresa de limpieza 4h. diarias. comencé el 1/04/2014 con una duración de 12 meses, me lo renovaron de nuevo hasta el 31/03/2015.
    ésta empresa para la que trabajo limpia un organismo público y ahora en enero del 2016 lo ha cogido otra empresa, me dijeron que continuaba trabajando con las mismas condiciones laborales de sueldo y horario la primera empresa me liquidó,, la empresa nueva no me ha dio ningún contrato solamente las nóminas que he recibido hasta la fecha en la que figura la antiguedad que tengo. hoy día 1/04/2016 viene mi encargado cuando estaba trabajando y me dice que firme una prórroga de un año más con la nueva empresa, la verdad he firmado pero no lo he leido porque no tenía tiempo, se lo pregunto y me dice que es normal que solo es una prórroga, mi contrato pone que es de trabajo temporal, y estoy contratada como discapacitada física. quisiera saber por favor si pueden hacerme tantas prórrogas, no sé estoy preocupada por lo que he firmado sin leerlo.
    un saludo

    • GesTron dice:

      Buenos días María,

      Lo que se ha producido es una subrogación de contrato entre empresas, en ese caso se debe de hacer los trámites necesarios para que mantengas las mismas condiciones que tienes con la anterior empresa, no obstante todo depende de las condiciones que te hayan comunicado la empresa nueva cuando firmaste el contrato. Deberías de haber firmado un nuevo contrato con la empresa nueva ya que es necesario para demostrarlo ante cualquier inspección de trabajo.

      Si necesitas ayuda con el papeleo avísame y les digo a mis compis de Ayuda-T Pymes que se pongan e contacto contigo.

      Saludos 🙂

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