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Gastos deducibles para autónomos que trabajan en casa

Hoy en GesTron, con la ayuda de nuestros compis de la gestoría para autónomos Ayuda T Pymes, abordamos el tema de deducir gastos y suministros en trabajos desde casa. Y es que este perfil de autónomos, que desarrolla su actividad desde la vivienda habitual, ha crecido bastante en los últimos años.

Primero con la crisis económica que sufrió España allá por 2008, y posteriormente con el COVID, el número de profesionales que en los últimos años han decidido reinventarse y reducir gastos como autónomo poniendo en marcha un negocio desde el propio hogar ha aumentado exponencialmente.

Hablamos de profesionales del marketing (consultores SEO, redactores, analistas, community managers…), arquitectos, atención telefónica, psicólogos y terapeutas, diseñadores gráficos, traductores, programadores y un largo etcétera.

De hecho, el 14% de empleos en España se encuadran en la categoría de teletrabajo. 

La situación de estas personas que trabajan desde casa en torno a los gastos deducibles ha sido durante mucho tiempo realmente difusa.

Un porrón de dudas se mezclan con líneas muy borrosas entre lo que Hacienda permite y lo que no. Por este motivo, hoy voy a hablarte más sobre los gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa.

Un camino complejo hasta enero de 2018, cuando el Senado desestimó la propuesta para mejorar las condiciones del artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, respecto a la deducción de gastos efectos a la vivienda de autónomos que trabajen desde casa.

Si quieres saber de qué va la película y qué gastos puedes incluir para ahorrar en el pago de tus impuestos, sigue leyendo porque es un tema bastante «rebuscado» y te lo pondré sencillo.

Requisitos para deducciones de un autónomo con trabajo en casa

Por regla general, para deducir un gasto se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el gasto esté vinculado a la actividad económica que desarrollas.
  2. Que el gasto esté justificado.
  3. Que el gasto esté registrado dentro de tu contabilidad y pueda justificarse  fehacientemente.

Volviendo al tema que nos ocupa, viendo los requisitos generales, en principio con estas tres normas puede parecer simple deducir gastos al trabajar desde casa, pero ni mucho menos.

Y ahora te cuento la razón.

El origen de la confusión: la sentencia de Madrid

A finales de julio del 2015, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó que una autónoma podía deducirse los gastos de suministro (agua, gas, luz y teléfono) de su hogar. Ella había denunciado su situación, por la que tras realizar la declaración de la renta, se le devolvió menos cantidad de la que le correspondería, considerando que había deducido gastos de más.

A partir de esta sentencia muchos autónomos celebraron y pensaron que sería un punto de inflexión, en un momento en el que deducir gastos de suministros desarrollando actividad desde casa implicaba prácticamente hacer malabares. Parecía que la cosa se iba a ir simplificando.

El problema es que Hacienda, en posteriores inspecciones, continuó yendo en contra de esta sentencia en otras comunidades autónomas. Lo que ocurría en Madrid no se podía generalizar a toda España y, en la mayoría de ocasiones, si el autónomo no se conformaba no le quedaría más remedio que acabar entrando en un litigio largo, costoso y sin garantías de que finalmente pudiese deducir los gastos.

La resolución del TEAC

A finales de septiembre de 2015 salió a la luz una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) «en contra» de la postura de Hacienda. Según esta resolución, los autónomos podrán deducir gastos de suministros y otras partidas relacionadas con la vivienda que afecten a la actividad económica.

El problema era que la forma de deducir estos gastos resultaba muy difusa. Según la resolución, el criterio para deducir suministros venía dado por los días trabajados, horas, actividad y metros cuadrados que tuviera la vivienda.

¿Cómo puedes demostrar las horas que has trabajado? ¿Puedes deducir más un mes que otro si tus cifras de negocio varían? Había muchas preguntas sin resolver.

En definitiva, tras esta resolución, la cosa quedaba en que seguía siendo 100% legal deducir los gastos de la vivienda si trabajabas desde casa.

Eso sí, no cantes victoria porque la historia continua.

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: expectativa vs. realidad

Partimos de la entrada en vigor y publicación en el BOE  de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en concreto del artículo 11 de la misma.

Se presentaron novedades en torno a la deducción de gastos de suministros para autónomos que trabajan desde casa. La movida es que al final las expectativas del cambio no coincidían del todo con la moto que se vendió en un principio.

Lo reflejado en  el mencionado artículo 11, respecto a la normativa que regularía la deducción de gastos vinculados al desarrollo de la actividad desde la vivienda habitual, no era clara.

Esto lo digo yo, pero coinciden en opinión representantes de colectivos de autónomos como el ATA, la UPTA. Incluso algunos partidos, como PSOE, se han pronunciado al respecto en el mismo sentido.

Ciudadanos presentó en su propuesta de reforma de la Ley del Trabajo Autónomo una serie de medidas para regular esta situación. El compromiso estipulado en sus contactos con las distintas organizaciones de autónomos, tal como trascendió en medios de comunicación, era establecer que como máximo los autónomos se desgravaran hasta el 30% de esos gastos.

Durante las negociaciones sobre la reforma de la ley de autónomos, todo parecía ir por buen camino. El ATA –la organización representante del colectivo más importante a nivel nacional- publicaba en junio de 2017 en un artículo denominado Aprobada por unanimidad en el Congreso una gran ley que facilita la vida a los autónomos, lo siguiente:

Se establece un 30% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa y se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad de hasta 26,67 euros diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos (48,08 euros diarios si son fuera de las fronteras españolas).

Sin embargo, la reflejado finalmente en el texto legal fue: «En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior«.

Esto traducido y simplificado viene a significar que, como autónomo que trabaja desde su vivienda habitual, podrás desgravar el 30% de los gastos de suministros, sobre el porcentaje de la vivienda usada como lugar de trabajoNo el 30% del total de los gastos en suministros.

Ejemplifiquemos…

María sólo podrá deducirse 24 euros de los 400 que pagará en suministros.

Según la encuesta de Presupuestos de Familiares del INE,  el gasto medio anual en los hogares de trabajadores por cuenta propia asciende a 2.973 euros. Teniendo este dato en cuenta, digamos que a María, autónoma que desarrolla trabajos desde casa,  le llega una factura de gastos en suministro que asciende a los 400 euros.

María reflejó en el modelo 036 de Hacienda que sólo dedicaría un 20% de su vivienda al desarrollo de la actividad. Para saber qué cuantía se puede desgravar María, calculamos de la siguiente manera:

400 x 0,20 = 80 | 80 x 0,30 = 24

Gastos deducibles del autónomo que trabaja en casa

Voy a ir hablando de la mayoría de gastos que puedes deducirte y otros que, como he hablado en esa introducción sobre la sentencia del TSJ de Madrid, son más complicados. Allá vamos.

Deducción en gastos de vivienda

Lo primero que se te viene a la cabeza para deducir es la vivienda, ¿verdad? Si trabajas desde casa lo lógico es que, al igual que alguien que trabaja desde un local, tengas derecho a hacerlo.

Pues bien, este es el punto que da menos problemas a la hora de deducirse. Aun así, lo que te puedes deducir depende de si estás en una casa alquilada o en una en propiedad:

  • Casa en alquiler: puedes deducir el porcentaje de la vivienda que utilices para tu actividad. Por ejemplo, si pagas de alquiler 400 €, la casa tiene 100 metros cuadrados y tú utilizas 25, podrás deducirte 100 € de ese gasto (25%). Pero para ello tu casero deberá realizarte dos contratos de alquiler, uno como vivienda habitual y otro como centro de trabajo, lo que implica que deba darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y liquidar el IVA trimestralmente.
  • Casa en propiedad: puedes deducir los gastos de la comunidad, la amortización de la casa, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar y todos los impuestos relacionados con la propia casa en el porcentaje de la vivienda que utilices para tu actividad.

Sobre este tema solo hay un pequeño inciso para el caso del arrendamiento, y es que rara vez el casero está dispuesto a hacer un contrato de centro de trabajo.

¿El motivo? Que además de las obligaciones fiscales que hemos comentado, este tipo de contrato conlleva una mayor carga fiscal al perder el derecho a una deducción que existe por arrendar la casa como vivienda habitual.

Así que, en la práctica, resulta imposible deducir estos gastos para la mayoría de autónomos que viven de alquiler.

Deducción en gastos de suministros

Los gastos de luz, agua, gas, teléfono e Internet son el gran dilema del autónomo que trabaja desde casa. Como te he mencionado antes, este temita trae cola. Toma nota.

En primer lugar, para que puedas deducir el gasto de autónomo en concepto de suministros, tendrás que asegurarte de que los recibos están a tu nombre. Debes ser el titular de las facturas o no podrás desgravar nada.

Según Hacienda, hasta la resolución del TEAC, para poder deducir gastos de suministros como autónomo que trabaja desde casa, tenías que poder «separar» el gasto que está afectado a tu trabajo y el que genera tu hogar por la actividad personal.

Eso significaba que, por ejemplo, para deducir la luz tendrías que tener dos contadores. Algo completamente irreal y con lo que casi ningún autónomo contaba. Y no digamos ya con el teléfono o Internet, cuando la ley dejaba caer que tendrías que tener dos líneas distintas para poder deducirte el gasto.

Sin embargo, como te he explicado antes, en la actualidad es totalmente factible deducir gastos de suministros como la electricidad, agua, internet e incluso el teléfono. Están en una línea muy delgada entre lo que Hacienda permite y lo que no.

En vistas del panorama actual, si lo reflejas adecuadamente en el modelo censal 036, podrás desgravar en concepto de IRPF hasta un 30% de los gastos deducibles de suministros, sobre el porcentaje de tu vivienda afecto al desarrollo de la actividad.

👨‍🏫 Un trabajador autónomo cuya vivienda tiene 90 m2 y emplea el 15% para la explotación de su actividad, podrá deducirse un 4,5% de los gastos deducibles en suministros, el 30% del 15%

Otros gastos deducibles en autónomos que trabajen en casa

Aparte de estos gastos, puedes deducir todo lo que esté relacionado con tu actividad como software, servicios profesionales, productos necesarios para tu día a día y compras de material.

Por ejemplo, si trabajas desde casa y necesitas comprar un ordenador, impresora, ratón, webcam o teclado, entre otros, puedes deducir ese gasto. Siempre que tenga que ver con la actividad, ya sabes que puedes incluirlo como gasto deducible.

Eso sí, lo que no puedes hacer es comprar 12 portátiles en un año, 7 impresoras o 15 ratones. Al igual que con los suministros. Si no viene una inspección no pasará nada, pero como tengas que justificar la compra de un portátil al mes… preveo la cosa oscura como un cenizo.

Conclusión sobre las deducciones en la vivienda de los autónomos

¿Te ha quedado alguna duda con respecto a los gastos deducibles? Sé que la situación de los suministros es muy delicada, pero es que poco más se puede decir sobre ese tema. Al menos ya hay un criterio claro a seguir a la hora de deducirlos.

Si quieres preguntar sobre algún gasto o caso concreto de tus gastos deducibles como autónomo teletrabajador, recuerda que en Ayuda T Pymes podemos conseguir ese ahorro fiscal que tan difícil parece conseguir por tu cuenta.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Anna dice:

    Gracias por la información, solo una pregunta. Vivo y tengo mi actividad en casa de mi pareja y he leído :»tendrás que asegurarte de que los recibos están a tu nombre.» ¿Cómo hago esto si la vivienda es de su propiedad?
    Gracias por la ayuda.
    Anna

    • GesTron dice:

      Hola Anna. Para desgravar los conceptos es imprescindible que estén a tu nombre. Por ejemplo luz o internet, que no necesariamente tienen que estar a nombre del propietario de la vivienda.

  • Ana dice:

    Hola,

    Tengo una casa en propiedad, y una tienda online con stock que ocupa espacio. Ocupa al menos un 30% de la vivienda. Quisiera saber si solo puedo deducirme el 30% de los intereses, o también parte del capital. Y… entiendo que el 30% de la cuota de la comunidad, y del seguro del piso también puedo no? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Te recomiendo contactar con un asesor, que te preguntará más datos, para explorar el máximo ahorro posible y evitar incidencias a posteriori (sustos con Hacienda, vaya). Puedes deducir todos los gastos que están vinculados a la actividad económica hasta el punto de ser necesario para su desarrollo, lo que no quita que luego Hacienda ponga pegas… . También te digo que en ciertos gastos de suministros, por ejemplo, hay unos límites para desgravar. A veces, solo con no tener ese 30% concentrado en un sitio de la casa, una posible inspección podría llamar tu atención o sancionarte.

  • sara dice:

    Buenas!
    Tengo una duda, que quizás es que no me he enterado muy bien…
    Si por ejemplo soy autónoma, y pago 1100 euros de alquiler, incluidos los gastos de suministros, ¿cómo lo haría?

    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Sara. Cuando uno se da de alta en el RETA ya se pueden indicar los metros cuadrados que ocupa la actividad económica en la vivienda. Y de ahí se saca el cálculo final del porcentaje a desgravar. Si ocurre a posteriori hay que solicitar una modificación. En el caso de los alquileres hay más polémica, porque muchos propietarios, para no tener que presentar modelos que en principio no tenían previstos, incluso reflejan en el contrato de arrendamiento que no se puede desarrollar una actividad económica. Los gastos de suministros, por otra parte, deben estar a tu nombre para poder desgravarte una parte. Si necesitas más asistencia puedes contactar con nuestra asesoría.

  • Rubén Moya dice:

    Buenas.
    Recientemente me he comprado un aire acondicionado para la habitación de la casa donde teletrabajo, la cual es mi vivienda habitual y en la que tengo afecta un 30% y quería saber, si puedo deducirme una parte proporcional de dicha maquina, tanto en I.R.P.F como en I.V.A.
    Mucha gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Rubén. Te remito a los compis de la asesoría porque Gestron sigue usando el abanico y lo has dejado pensando un buen rato. El aire acondicionado es un elemento que puede resultar obligatorio en ciertas actividades (hornos y lugares con temperaturas más elevadas de lo común), en otras puede haber ambigüedad entre su carácter opcional, obligatorio o simplemente necesario para el desarrollo normal de la actividad. Seguro que nuestros asesores han tenido que gestionar dudas muy similares a la tuya en el día a día; al fin y al cabo son 15000 autónomos asesorados ya Ellos sí te darán una respuesta objetiva al respecto tras hacerte las preguntas pertinentes.

  • Ángel Santos dice:

    Buenos días, y gracias por adelantado.Por razones de salud, abandoné mi local y ahora tengo que trabajar como autónomo desde mi casa alquilada. (30 % del total de la misma).Al pedirle al propietario dos contratos diferentes sobre el mismo inmueble (vivienda y oficina), corro el riesgo de ponerme a malas con él, y que me suba el alquiler o que no me renueve el contrato.Entonces, no me importa renunciar a la desgravación, y no pedirle factura por la parte de oficina.La pregunta es: Dado que yo renuncio a esta desgravación NO presentando este gasto ¿Hacienda me obliga a presentar este gasto?, o de otra forma. ¿Hacienda me deja trabajar en mi parte de oficina sin presentar los gastos de alquiler, luz, teléfono?Al ser tan ridículos las deducciones por suministros, prefiero renunciar a presentarlas.Mil gracias, quedo a la espera de su atenta respuesta.  

    • GesTron dice:

      Hola Ángel,

      La dirección de tu domicilio será la que debe aparecer en tus documentos oficiales, es decir, que tu negocio resulte localizable para Hacienda y la Seguridad Social. En este caso coincidirían tanto el domicilio fiscal cono el de facturación. Ten en cuenta que también tendrá que aparecer tu dirección en «aviso legal» de tu página web, si es que dispones de una. En definitiva, tienes que actualizar la dirección en todos los trámites, documentos, soportes, etc.
      Un saludo

  • Ana dice:

    Hola!

    Siempre que busco dudas en internet sobre autónomos, al final siempre acabo aquí, pues es la única página que encuentro que explica todo con pelos y señales. Enhorabuena 🙂

    Tengo una duda, y no sé si tenéis algún artículo relacionado. No hace mucho que soy autónoma, y mi pregunta es… ¿Cómo se deducen los gastos en la declaración trismestral? Hay algún apartado dentro del modelo 303 donde haya que indicarlo? ¿Directamente he de sumar los I.V.A.s y lo que me dé, restárselos a la cantidad de impuestos que tengo que declarar?

    Disculpad si es una pregunta muy ignorante, pero no encuentro nada de información al respecto… Gracias!

  • Miguel dice:

    Tendríais que comentar, junto con las ventajas, las consecuencias fiscales negativas inmediatas y futuras que puede tener afectar parte de la vivienda habitual a la actividad económica o profesional del autónomo. Inmediatas en el IRPFde cada ejercicio en cuanto a la deducción por adquisición de la vivienda habitual con financiación ajena, si se mantiene ese derecho, ya que sólo podré deducirme por la parte no afectada y futuras en cuanto a la ganancia patrimonial de dicha vivienda habitual, en caso de venta. Esto último en dos sentidos; en cuanto al cálculo de la ganancia patrimonial puesto que habrá de tenerse en cuenta las amortizaciones deducidas por la parte afectada, y en cuanto a la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en nueva vivienda habitual, en caso de que se opte por la misma, ya que la parte afectada no se considerará vivienda habitual y por tanto sin derecho a dicha exención. Mi recomendación, en caso de vivienda habitual, es no afectar ninguna parte de la misma a la actividad profesional, puesto que las consecuencias negativas, que NO SE PUBLICAN Y EL GOBIERNO NO PUBLICITA CUANDO LANZA O VENDE LA NOTICIA APARENTEMENTE POSITIVA PARA LOS AUTÓNOMOS, son mayores que lo posibles beneficios inmediatos en el corto plazo de las liquidaciones trimestrales, a no ser que el contribuyente no aplique la deducción por adquisición en vivienda habitual y que tenga claro que no se va a transmitir esa vivienda nunca. En cualquier caso, hay que valorar cada situación en concreto y conocer las dos caras de la misma moneda. No es oro todo lo que reluce. Saludos.

  • Gaspar Fernández dice:

    Hola,
    Con respecto al teléfono, he escuchado que puedes deducirte la factura entera. Tendrá que ver con la interpretación y la manera de justificarlo ante Hacienda.

    Por ejemplo, en mi caso, tengo un ordenador trabajando 24h para mi empresa (supongo que justificar la electricidad gastada por este equipo es complicado), pero necesita conexión a Internet constantemente. Es más, tengo contratado un servicio de Internet más grande para hogar + trabajo porque lo necesito para mi negocio. ¿Habría alguna forma de justificar esto?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Gaspar! ¿Qué tal? Con respecto al teléfono puedes deducirte la factura siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional.

      Para deducir la factura de internet debes hacer lo mismo, diferenciar lo que es para uso personal y uso para trabajo.

      ¡Un saludo!

  • carmen espinola dice:

    Hola,
    Soy autonoma en teletrabajo y paso varios meses viajando al año. Practicamente la mitad o mas.
    En esos meses tengo que pagar vivienda u hoteles. Puesto que trabajo en ellos, supongo que los gastos seran deducibles en el porcetaje que indicas.
    Es decir, cuando pago 700€ por un apartamento en Belgica o Egipto y dedico una habitacion, digamos un 20% del espacio, al trabajo, 140€ serían deducibles.
    Le agradeceria que me lo confirmara porque mi gestora me dice que no.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Carmen! ¿Qué tal? Desde 2018 todos los autónomos pueden deducir la comida y estancia en hoteles en concepto de IRPF.

      Dentro de España por manutención y alojamiento dentro de España se puede deducir por día un máximo 26,67€ por consumición y 53,34 por pernoctación. Fuera de España al día puedes un máximo de 48,08€ por consumición y 91,35 por pernoctación.

      Para que los autónomos puedan deducir los gastos de comida y alojamiento deben estar tributando en estimación directa, los gastos deben estar relacionado con tu actividad económica, realiza siempre las consumiciones en un establecimiento de restauración/hostelería, paga el gasto de manera electrónica, pide siempre ticket o factura.

      Siempre debes incluir los datos fiscales del establecimiento, tus datos fiscales, precio total del gasto, IVA no sujeto y en el concepto debe indicar el gasto como otros servicios.

      Espero que te sirva de ayuda, coméntale a tu gestora que si se puede.

      ¡Un saludo!

  • Mar dice:

    Hola, me han ofrecido dar unos talleres infantiles en tres meses de tres horas cada mes y presentar una factura.por 900€¿qué me aconsejas? merece la pena darme de alta como autónoma o hay otras opciones.
    gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Mar! Puedes facturar de forma ocasional tres veces al año, te recomiendo que para realizar esa factura te des de alta en Hacienda, factures y luego te des de baja.

      ¡Un saludo!

  • Luis dice:

    Buenas tardes,

    Soy autónomo y trabajo desde casa, utilizando poco más que un PC (aunque podría llegar a argumentar que utilizo el 20% de la vivienda).
    Estoy cerca de comprar en Madrid una casa junto a mi pareja, cuyo trabajo nada tiene que ver conmigo ni es autónoma.
    Teniendo en cuenta que la vivienda la compraríamos a medias, a priori, economica o fiscalmente hablando ¿me conviene una vivienda o un local comercial convertido en casa aunque sin cédula de habitabilidad?

    Un saludo!

    • GesTron dice:

      Buenas Luis, ¿qué tal? Te comento tu caso, al ser tener tú un 50% de la vivienda y destinas un 20% como lugar de trabajo, debes aplicar los dos porcentajes sobre el valor del gasto. El porcentaje de la deducción sería 50% X 20% = 10%. El 10% de los gastos serían los que puedes deducir.

      ¡Un saludo!

  • Quique dice:

    Hola. En el artículo queda muy claro lo que puedes deducirte como autónomo de tu vivienda habitual, muchas gracias. Pero tengo una duda distinta que no suele aparecer en las publicaciones especializadas: Si al margen de mi vivienda habitual alquilo como autónomo un espacio exclusivo para desarrollar mi actividad (100% m2), ¿el contrato de arrendamiento tiene que ser obligatoriamente de local de negocio? ¿Cabe la posibilidad de que ,aun siendo un contrato de vivienda, lo pueda consignar en Hacienda como domicilio fiscal o de facturación sin que me dé problemas?

    • GesTron dice:

      Buenas Quique, ¿qué tal? Puedes alquilar una vivienda para trabajar en ella pero debes tener en cuenta que en el contrato no haya ninguna clausula que especifique que no se puede realizar actividad económica en ella, debes tramitarla como domicilio fiscal a través del modelo 036 y debes poner cuanto porcentaje de la misma utilizas para trabajar. La movida es que Hacienda solo permite que se afecte un máximo del 30% de la vivienda… en el caso que me comentas, sería unos 30 metros lo que podrías utilizar para desarrollar tu actividad económica.

      Un saludo.

  • PAULA dice:

    ¡Hola! No sé si llego tarde a esta discusión, pero el artículo me ha parecido muy interesante, ya que quiero deducir estos gastos y me estoy informando. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo y cuándo se deducen? ¿Se hace en la Declaración de la Renta cada año? ¿O es a través de otro modelo? ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Buenos días Paula,
      Para poder deducir gastos de tu vivienda habitual, estos deben cumplir una serie de requisitos, tales como que el gasto esté vinculado a la actividad económica que desarrolles, que estén justificados, o que quede registrado dentro de tu contabilidad, y puedan justificarse fehacientemente por medios telemáticos.
      Además, como bien dices, se hace en la declaración de la Renta.
      Un saludo.

  • Antonio dice:

    Hola. Si no estas dado de alta como autonomo, (por ser facturacion baja y esporadica), pero sí en hacienda para facturar y hacer las declaraciones. ¿Qué tipo de gastos se pueden deducur? ¿Los mismos que en el caso de autonomos?
    Gracias

  • Jesús dice:

    Buenas, soy usuario de la plataforma Selfconta y cliente de Ayuda T Pymes… estoy intentando crear un gasto en la plataforma y no me queda claro que concepto utilizar para la compra de un smartphone. Teléfono? material de oficina? otros aprovisionamientos?…

    gracias

  • luis dice:

    Buenas:
    Soy autónomo y tengo que comprar una licencia de software por valor de 100€. ¿Cuánto es la cantidad que me puedo deducir teniendo en cuenta que el espacio de mi casa dedicado a la empresa es de 6 m2?
    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Hola Luis!
      ¿Qué porcentaje de tu vivienda utilizas para la explotación de tu actividad?
      A modo de ejemplo, si la vivienda tiene 100m2, estás utilizando el 6%.
      Es necesario para conocer qué cantidad te puedes deducir respecto al espacio de tu casa dedicado a la actividad.
      Si quieres, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para darte una respuesta.
      Un saludo.

  • Danig dice:

    Según mis cálculos, si tú declaras un suministro de 100 €, con una superficie afecta de 20%, y tu tipo marginal del IRPF es de un 24%, lo que te ahorras realmente ante Hacienda al declarar ese gasto será: 100 x 0,30 x 0,20 x 0,24 = 1,44 € !! Me parece una cantidad bastante ridícula, ¿es correcta??

    • GesTron dice:

      Buenos días Danig,
      Disculpa por la tardanza en contestar, son muchas las solicitudes y las atendemos lo más rápido posible.
      Sería interesante conocer cuál es la superficie de la vivienda.
      Suponiendo que la superficie sean 100m2, y lo que dedicas a tu actividad es el 20%, atendiendo al ejemplo que aparece en el artículo el cálculo sería el siguiente:
      100*0,20= 20 -> 20*0,30= 6
      Por tanto, el cálculo es el siguiente: 100*0,06*0,24= 1,44€
      Entonces el cálculo realizado es correcto.
      Un saludo.

  • Xavier dice:

    Hola,
    Estoy formándome para poder empezar a desarrollar mi profesión como autónomo, aunque aún no me he dado de alta en el régimen de autónomos. Cuanto tiempo máximo puede transcurrir entre que realizo el pago de esta formación, y me doy de alta, para poder desgravar su coste? Gracias!

  • Mario dice:

    Crees que merece la pena en los suministros, por el pequeño %, en mi caso un 4%, andar persiguiendo y contabilizando esas facturas? porque esas cuantías sólo se usan para aumentar el gasto, no se restan directamente de lo que tienes que pagar en IRPF ¿verdad? y qué pasa con el IVA de esas facturas?

    • GesTron dice:

      Hola Mario,

      Yo te recomiendo que contabilices todos los gastos que tienes aunque sean muy bajos para así llevar una contabilidad lo más exacta posible y tributar por lo que se debe de tributar. Está claro que a lo mejor es un coñazo, pero es lo adecuado.

      Saludos

  • Mario dice:

    Si estás pagando una hipoteca , entonces te puedes desgravar la cuantía en función del % del espacio que uso para trabajar (un 14% en mi caso)? ¿y hay alguna incompatibilidad con la desgravación en la declaración posteriormente del 15% por viv. habitual? ¿Y si soy copropietario de la viv. al 50% ?

    • GesTron dice:

      Hola Mario,
      Podrán ser deducibles los gastos de la vivienda proporcionalmente al espacio dedicado tu actividad y siempre que la vivienda esté puesta a tu nombre. La desgravación por vivienda habitual y la deducibilidad de los gastos son aspectos distintos y compatibles.
      Saludos 😉

  • Sergio dice:

    Buenos días :
    Yo sigo sin tener claro el tema de la hipoteca. Trabajo desde casa. Utilizo un 20%de la superficie (supongamos). Qué cantidad de la hipoteca puedo desgravar? Es sobre la cuota mensual o sobre los intereses de esa cuota?
    Gracias

  • Sandra dice:

    Yo añadiría información a esta publicación. La declaración de parte de tu vivienda como centro de trabajo hace que a nivel local los impuestos se incrementen (la basura por ejemplo)

  • ANTONIO dice:

    Me gustaria conocer como se a calculado el ejemplo de Maria y como se obtienen los 400 x 0,20 = 136

    Gracias

    • GesTron dice:

      400 x 0,20 = 136 | 136 x 0,30 = 40,

      400 euros del importe desembolsado en suministros, se le aplica le 20% de la superficie proporcional de la vivienda dedicada al desarrollo de la actividad. Luego, se aplica el 30% a esta cifra, que será el importe deducible. 🙂

  • Francisco dice:

    Estupenda información pero no me resuelve mi situación que seguro no es única. Verás, yo uso mi ordenador, el escritorio, una silla y un archivero que se encuentra debajo del escritorio. En total, 2 m2. Como 3% de superficie. Pero 40% de sumin. son usados en mi actividad. Cómo le hago?

    • GesTron dice:

      Pues ahí está el problema, Francisco. Que la fórmula que se aplica según la normativa no refleja la realidad de los costes que supone desarrollar una actividad profesional desde el hogar.

  • José María dice:

    Hola GesTron.

    ¿Se puede considerar gasto la factura de telefonía móvil? ¿Y si estuviera integrada con la fibra óptica habría que separar la parte correspondiente al móvil?

    Un saludo,

    José María

    • GesTron dice:

      Hola José María,

      Por supuesto, la telefonía móvil puede considerarse como gasto sin problema, aunque dependiendo del inspector puede que te exija separar la línea del resto de tu telefonía personal.

      Es un tema delicado y que, como te comento, depende del inspector que te toque en caso de inspección. Si quieres ahorrarte cualquier tipo de problema separa la línea y ponla como línea de empresa, de esa manera podrás deducirla sin riesgo alguno.

      Un saludo

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