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ROI e IVA: no pagues impuestos en tus compras a proveedores europeos

Hace unas semanas ya mencionamos el ROI o registro de operadores intracomunitarios en este post que recogía la información necesaria (incluyendo trámites) para desarrollar tu actividad en el extranjero.

Hoy abordamos de forma específica el concepto de registro de operadores intracomunitarios, su relación con el Censo VIES y el NIF-IVA, la diferencia entre los número de identificación del ROI y el EORI, cómo funciona y qué beneficios trae a todo profesional o empresa que efectúe transacciones de bienes y/o servicios con el extranjero.

Y es que, para poder llevar a término operaciones de naturaleza intracomunitaria estando estas exentas de IVA, es decir, compra y venta de bienes y servicios con otros países pertenecientes a la Unión Europea, contar con el NIF-IVA y, por ende, estar inscrito en el ROI, es uno de los requisitos fundamentales.

Si prefieres que yo me encargue del papeleo de tu empresa incluyendo el alta en el ROI y todo lo demás, ya sabes. No te calientes la cabeza y focaliza tus esfuerzos e hacer crecer tu negocio, deja este rollo en manos de profesionales. ¿Te interesa?

Ventajas del registro de operadores intracomunitarios (ROI)

A pesar de no tratarse de un trámite obligatorio siempre, sí es muy recomendable gestionar tu inscripción en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) en el caso en que desarrolles transacciones de compra y venta con otras empresas profesionales ubicados en algún país de la UE.

Pero, ¿por qué? Te preguntarás tú. Pues mira, porque con dicho registro en el ROI, tus compras y adquisiciones de bienes o servicios, aunque sujetas, estarán exentas de IVA.

Es decir, si quieres ahorrarte el IVA en las transacciones intracomunitarias de bienes y servicios que efectúe tu negocio deberás disponer de NIF-IVA, que es el número identificativo que te adjudicarán al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que a su vez implicará tu entrada en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

Además, pasará lo mismo con las ventas y prestaciones de servicios. Es decir, podrás vender tus productos o servicios a otras empresas intracomunitarias inscritas en el ROI sin aplicar el IVA, algo que te ayudará a ser más competitivo.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta en el ROI?

  • Cuando vendes a nivel intracomunitario, tanto productos como servicios, estás obligado a inscribirte en el ROI.
  • Cuando es tu negocio el que compra bienes o servicios a otras empresas comunitarias, la cosa cambia. A pesar de ser recomendable que cuentes con tu número de NIF-IVA para quedar exento de IVA y ahorrarte una pasta, sólo estás obligado si recibes servicios y no cuando lo que compras son productos.

¿Qué es el NIF-IVA Intracomunitario y qué requisitos existen para beneficiarse del ROI?

Como te mencionaba antes, el NIF-IVA es el código de identificación que te asignarán como resultado de tu inscripción en el ROI.

Por tanto, si necesitas obtener este número lógicamente será necesario tramitar tu alta en este registro.

Por otra parte, para que tus operaciones puedan beneficiarse de la exención del IVA en operaciones intracomunitarias, tanto la empresa o profesional que ofrece el bien o presta el servicio, como la empresa o profesional que los recibe, deben estar dados de alta en el ROI.

Deberás asegurarte de que en todas las operaciones intracomunitarias el número de IVA quede reflejado en la factura.

Los números de identificación fiscal intracomunitarios expedidos por la Administración española formarán parte del Censo VIES. Este es un canal telemático de transmisión de información relativa al registro del IVA. En cristiano, sirve para contrastar la validez de los números de NIF- IVA de las empresas con la que intercambies bienes o servicios. También podrás acceder al sitio mediante la siguiente ruta: Entra en www.agenciatributaria.es, haz click en «Sede electrónica», «Procedimientos, Servicios y Trámites», «Otros servicios» y “VIES”.

Para realizar la consulta de datos de operadores intracomunitarios no españoles es necesario acceder al sistema de la administración con certificado digital. Además, es posible solicitar a través del canal electrónico de la Agencia Tributaria o en la oficina física correspondiente a su domicilio fiscal un certificado que acredite el alta en el ROI de la entidad con la que vayas a realizar tu operación intracomunitaria, así como la fecha de su inclusión.

La verificación de los datos, que le corresponde a la empresa o profesional que emite la factura, se lleva a cabo en tiempo real a través de la comunicación con el centro de administración del Estado miembro que asignó el número de identificación del NIF-IVA.

También se podrá verificar la validez de número de identificación NIF-IVA de un operador de cualquier Estado miembro en el portal de la Unión Europea.

¿Cómo darse de alta en el ROI?

Puedes tramitar la expedición de tu número de identificación NIF-IVA a través del modelo 036 de la AEAT. Sólo tendrás que marcar las casillas 130 y 582 y rellenar la fecha de alta en la casilla 584, solicitando así tu registro y alta en el ROI.

Una vez concluido el trámite y recibida la notificación de asignación del NIF-IVA, verás que el número asignado coincide con tu NIF con la anteposición del prefijo ES, conforme al estándar y a la normativa internacional establecida.

Normalmente la resolución de este tipo de gestión se finaliza en un máximo de tres meses. Si no tienes para entonces noticias de la Agencia Tributaria, empieza a plantearte que tu solicitud puede haber sido denegada.

¿El NIF-IVA es lo mismo que el número EORI?

Qué va, no tienen la misma finalidad y son gestionados de forma diferente. En vez de ponerme técnico, sólo por aclarar la diferencia entre ambos conceptos, viendo que existe un poco de confusión al respecto.

El EORI es un número identificativo ante las aduanas de la UE obligatorio a partir del 1 de julio de 2009, procedente del Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión.

Se asigna a operadores con personalidad jurídica propia, normalmente empresas y profesionales, o particulares que realicen más de cinco transacciones de esta naturaleza a título personal (antes no estaban obligados a solicitarlo).

Por su parte, el NIF-IVA como hemos comentado en este artículo, es el número que se asigna a las empresas y profesionales que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios

En resumen:

  • EORI: Número de identificación ante aduanas intracomunitarias.
  • NIF-IVA: Número asignado a empresas y profesionales inscritos en el ROI que permite que las operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA.

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