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¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Una de las dudas que más veces he resuelto en mi vida como gestor es la que podéis leer en el título de esta pregunta. Una y otra vez me han preguntado «¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?«.

Hoy vengo a resolver esa duda para que todos podáis saber si se puede compaginar o no la vida laboral con el autoempleo.

¿Puedo ser autónomo y trabajar en una empresa?

No os voy a dejar más con la intriga: sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.

Ser autónomo y empleado a la vez tiene el nombre de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué quiero decir con esto? Que, en definitiva, estás pagando «por dos» a la Seguridad Social como trabajador autónomo (en el RETA) y como empleado.

👨‍⚖️ ¡Ojo! Pluriempleo no significa lo mismo que pluriactividad. Según la Seguridad Social, un pluriempleado es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

En definitiva, puedes ser pluriactivo y convertirte en un trabajador por cuenta ajena que también presta sus servicios como autónomo. Solo tendrás que darte de alta como autónomo y podrás empezar a compaginar ambas actividades.

Si prefieres que un experto tramite tu alta como autónomo y además quieres quitarte de papeleo, puedes echar un vistazo aquí para conocer el servicio que tengo preparado para ti. Sabemos por experiencia que si algo le falta a un asalariado que además es autónomo… ¡es el tiempo!

¿Puedo tener una SL y trabajar por cuenta ajena?

También puedes. Puedes ser un autónomo societario y ser empleado de otra empresa al mismo tiempo.

Es importante conocer que desde hace años los autónomos societarios tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana al igual que el resto de autónomos.

Ahora bien, también existe la posibilidad de ser socio trabajador de una SL y cobrar por nómina, lo que significaría pluriempleo y no pluriactividad, ya que estarías con dos trabajos asalariados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Beneficios de ser autónomo y asalariado

Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación? 

Pues lo cierto es que existía una bonificación por pluriactividad hasta 2023, que se traducía en lo siguiente:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Había que elegir al darse de alta como autónomo entre esta bonificación y la tarifa plana, y lo cierto es que esta última salía más rentable el 95% de las ocasiones, así que nunca resultó demasiado útil; hasta el punto que la eliminaron.

De este modo, el beneficio que tienen actualmente quien sea autónomo y trabajador por cuenta ajena es la devolución del exceso de cuotas.

Devolución del exceso de cuotas

Cuando eres autónomo y trabajador por cuenta ajena estás cotizando por conceptos idénticos a la Seguridad Social en dos regímenes distintos: el RGSS y el RETA.

Por este motivo, la Seguridad Social te devolverá el 50% de tus cotizaciones, siempre que cuando la totalidad de las cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, en ambos regímenes, supere una cuantía determinada que varía año a año.

Normalmente esta devolución se abona a primeros del mes de mayo, y se realiza de oficio, sin que tengas que solicitar nada.

¿Tendré dos pensiones de jubilación si he sido autónomo y asalariado?

Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.

En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.

👩‍🏫 ¡Importante! si cobras solo tu pensión de jubilación como asalariado, debes tener en consideración que se sumará el importe de cada día que hayas cotizado en los dos regímenes; pero un día jamás contará como dos días cotizados.

Espero que con este artículo ya no te queden dudas sobre si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. Eso sí, ten en cuenta que si ser autónomo ya es duro de por sí, compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena es más duro todavía. Por ese motivo no te recomiendo perder el tiempo con los papeleos y trámites, que ya bastante tendrás con lo tuyo. Déjalo mejor en manos de Ayuda T Pymes.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Maria dice:

    Hola! He trabajado 4 años como autónoma y ahora ha decidido contratarme una empresa estando de baja. Me parece interesante poder facturar de vez en cuando algún proyecto. ¿Podría ser autónoma y asalariada al mismo tiempo? ¿Tengo la obligación de avisar a la empresa? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, María. Se puede ser autónoma y asalariada al mismo tiempo con salvedades en el sector público. Y también facturar aun no siendo autónoma. La empresa solo tiene por qué ser avisada en caso de que tu actividad como autónoma pueda suponer una perjuicio para tu empresa (facturar a la competencia por ejemplo).

  • Elizabeth dice:

    Hola! Primero que nada, muchas gracias por el artículo! Me ha ayudado a entender algunas cosas! En estos momentos me encuentro en una situación muy particular que me produce dudas. Soy autonomo desde hace 3 años y al mismo tiempo trabajo en un sitio con contrato donde hago 6 horas a la semana. El sitio donde tengo contrato a cuenta ajena, tiene planteado cerrar y por ende me quedaré sin el contrato a cuenta ajena. Mi duda es, puedo cobrar el Paro relacionado con ese cese de trabajo de 6 horas a la semana?

    Gracias!

  • Carlos dice:

    Hola, mi duda es la siguiente. ¿Qué sucedería con la pensión de jubilación y con respecto al computo de años cotizados, cuando las cotizaciones se superponen, es decir, cuando has trabajado simultáneamente como autónomo y por cuenta ajena a la vez? Si me jubilara con 28 años cotizados, 20 de autónomo y 8 por cuenta ajena, ¿recibiría dos pensiones de jubilación?, ¿y en el caso de haber cotizado 12 de autónomo y 12 por cuenta ajena?, siempre me estoy refiriendo a cotizar en RETA y R. General de forma simultanea o superpuesta, no alterna. Gracias. Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Carlos, es posible recibir dos prestaciones de jubilación cuando en el momento de la misma estuvieses dado de alta o situación asimilada en ambos regímenes y en cada uno de ellos tengas las condiciones mínimas para poder tener a la jubilación. Recuerda que tienes que haber cotizado al menos 15 años en ambos regímenes.

  • Clara dice:

    Hola!
    Actualmente trabajo como sociosanitaria en una empresa a media jornada. Me ha surgido oportunidad de atender a una persona en su domicilio algunas horas a la semana. Nunca he trabajado por mi cuenta, y no sé qué trámites tengo que realizar para que todo sea legal. Es necesario que me haga autónoma? Es posible facturar registrándose en el IAE pero sin ser autónoma?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Clara, en ese caso podrían realizarte un contrato como empleada del hogar al tratarse de una relación laboral especial en la que el empleado del hogar presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. El objeto de esta relación laboral puede ser desde cualquier tarea doméstica al cuidado o atención de los miembros de la familia o del ámbito familiar.

  • Jon dice:

    Buenas! Gracias por toda la info aportada!
    Me surge una duda que igual es una tontería, pero no sé cómo hacerlo… Soy autónomo desde hace4 años, y ahora me han ofrecido un contrato laboral en una empresa. Tengo en mente algún proyecto online, que todavía no tiene fecha para salir a la luz. ¿Es interesante que siga siendo autónomo? Si me mantengo como autónomo y con el contrato de la empresa, y como autónomo no facturo nada, ¿tengo que seguir presentando impuestos, etc.?
    Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Jon, aunque no factures nada como autónomo mientras sigas dado de alta en las obligaciones fiscales de Hacienda debes de seguir presentando las mismas. No hay problema por ser autónomo y trabajar por cuenta ajena simplemente cotizarías por dos regímenes a la Seguridad Social. Lo ideal es que le vayas sacando rentabilidad al autónomo y en caso de no hacerlo cesar el mismo hasta tener actividad y tramitar el alta como autónomo de nuevo. Eso sí, si tienes la tarifa plana y te das de baja como autónomo la perderías.

  • Jon dice:

    Buenas! Gracias por toda la info aportada!
    Me surge una duda que igual es una tontería, pero no sé cómo hacerlo… Soy autónomo desde hace4 años, y ahora me han ofrecido un contrato laboral en una empresa. Tengo en mente algún proyecto online, que todavía no tiene fecha para salir a la luz. ¿Es interesante que siga siendo autónomo? Si me mantengo como autónomo y con el contrato de la empresa, y como autónomo no facturo nada, ¿tengo que seguir presentando impuestos, etc.?
    Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Jon, aunque no factures nada como autónomo mientras sigas dado de alta en las obligaciones fiscales de Hacienda debes de seguir presentando las mismas. No hay problema por ser autónomo y trabajar por cuenta ajena simplemente cotizarías por dos regímenes a la Seguridad Social. Lo ideal es que le vayas sacando rentabilidad al autónomo y en caso de no hacerlo cesar el mismo hasta tener actividad y tramitar el alta como autónomo de nuevo. Eso sí, si tienes la tarifa plana y te das de baja como autónomo la perderías.

  • Rachi dice:

    Hola, estoy de baja de paternidad en una empresa ajena y quiero hacerme autónomo, eso se puede hacer? Y también quería saber cuando vuelva al trabajo y quiera pedir más semanas de baja paternidad si debo hacerlo en ambas actividades, en la empresa ajena y en autónomo, espero tu respuesta muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Rachi, ¡enhorabuena por el nacimiento de tu bebé! Para hacerte autónomo y no poner en riesgo tu prestación por paternidad te recomendamos que esperes a finalizar la prestación por paternidad para darte de alta en el RETA. Para poder solicitar la prestación por paternidad debes de cumplir un requisito mínimo de cotización en el RETA.

  • Cathy dice:

    Buenos dias

    He sido autónoma unos 3 años

    me di de baja por encontrar trabajo donde al final solo estuvé 15 dias

    ahora estoy en otro empleo con un contrato temporal de 35 horas

    pero me surgio una buena oportunidad donde tendria que ser autónoma de nuevo para facturar una empresa Portuguesa.
    – Es compatible ese contrato y una nueva alta de autónomo ?
    – Tendria bonificacion en las cuotas del autónomo?

    Muchisimas gracias

  • Jenifer dice:

    Hola he solicitado la capitalización del paro pero estoy dada de alta 4 horas , ya tenía aprobado el paro para cobrar en junio y no se si me aceptaran el pago único para cobrar el 10 …de todos modos mi contrato se acaba de junio y no Voi a renovar , es compatible el pago único y estar dado de alta cuenta ajena 4 horas ? Y si me lo deniegan podría solicitarlo en junio otra vez ya están en paro totalmente ? Gracias un saludo .

    • GesTron dice:

      Hola Jenifer, para poder tener derecho a la capitalización del desempleo debes ser beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, es decir, debes de estar en situación legal de desempleo y en su caso al tener un contrato de 4 horas no lo estaría. Una vez que cobres el pago único puedes trabajar por cuenta ajena si lo deseas. Cuando cumplas los requisitos puedes solicitarla pero tiene que ser previa al alta como autónoma.

  • Juan Ignacio dice:

    Buenos Días,

    Me encuentro contratado por cuenta ajena como psicólogo en una empresa y estaba planteándome darme de alta también como autónomo para realizar la pluriactividad por cuenta propia.

    Mi pregunta es, al iniciar una nueva actividad podría solicitar el pago único mientras sigo contratado por cuenta ajena?

    Por otro lado, al solicitar el pago único de desempleo por inicio de actividad, puedo incluir en la solicitud las cuotas de un máster que esté cursando y pagando en ese momento?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Juan Ignacio, en su caso no tendría derecho al pago único porque debería estar en situación legal de desempleo y estando contratado por cuenta ajena no se encontraría en dicha situación. En el caso de que quiera darse de alta como autónomo y continuar con su trabajo por cuenta ajena podría tener derecho a la tarifa plana si en los 3 últimos años no ha estado de alta como autónomo.

  • Aida dice:

    Buenos días, tengo una duda. Yo trabajo a cuenta ajena 40h en un trabajo.
    En el caso de si trabajara en otro trabajo cobrando comissiones per mi puesto de trabajo y cobrando por ejemplo unos 500/600€, menos de 1000€ ( segundo puesto ), recomendarias que me dara de alta de autonomos por este segundo trabajo? A partir de qué cantidad lo recomiendas? Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Aida, hay obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónomo en ambos organismos y evitar posibles sanciones.

  • Gemma dice:

    Buenas tardes. Soy autónoma sin muchos ingresos y me van a contratar por cuenta ajena por 6 meses. Si cuando finalice el contrato quiero cobrar el paro porque ya tendré más de un año acumulado por cuenta ajena, ¿tendría que darme de baja como autónomo para poder cobrarlo? y ¿cuándo debería darme de baja, antes de firmar el contrato o es suficiente antes de que finalice? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Gemma, el cese en el trabajo por cuenta propia no es una situación legal de desempleo. Tendrías que tramitar la baja como autónoma y posteriormente que finalice tu contrato para así poder quedar en situación legal de desempleo y cobrar el mismo. Puedes darte de baja como autónoma antes de que finalice el contrato. Recuerda que si tienes derecho a la tarifa plana y tramitas la baja como autónoma la perderías hasta pasados 3 años.

  • David dice:

    Hola buenos dias. gracias por toda esta info.
    yo tengo una duda relacionada con mi caso: Yo soy autonomo desde hace 6 meses, tengo tarifa plana, pero el caso es que me han ofrecido unas práticas en empresa con un convenio de mi escula de negocios, me haran un contrato en practicas de 6 meses y 6 horas al día. En ese sentido va a afectarme negativamente? podría compaginar ambas actividades? muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola David, se puede compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con el alta de autónomos sin afectarte negativamente. Simplemente estarías cotizando en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando elabores la declaración de la renta tendrás que declarar ambos ingresos.

  • Isabel dice:

    Hola, no se por donde empezar, quiero trabajar por mi cuenta y llevar trabajadores, en el sistema agrario, el trabajo sería en el campo, si me doy de alta en el sistema agrario? Cuantos trabajadores a mi cargo puedo tener ? Y por donde debo empezar. Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Isabel. Pues justamente estamos preparando una Guía para el trabajador autónomo Agrario y las particularidades del SETA. Te recomiendo que dejes tus datos en el formulario para que un asesor se ponga en contacto contigo. Habría que hacerte algunas preguntas para darte la respuesta que necesitas. Hay algunos «depende» por en medio.

  • Otto dice:

    Hola. A ver si me puedes ayudar.
    Trabajo en un hospital privado por cuenta ajena. Además doy clases y para ello tuve que hacerme autónomo o sea que pago una cuota de autónomos bonificada por ser nueva alta y cotizo por cuenta ajena.
    Mi pregunta es: puedo mantener la cuota de autónomo sin facturar algunos meses? En junio acabó las clases y espero en unos meses volver a trabajar en la docencia además de seguir trabajando en el hospital por cuenta ajena. Si me doy de baja cua do vuelva a dar.e de alta pierdo la bonificación…

    • GesTron dice:

      Hola, Otto. ¡Por supuesto que vamos a ayudarte!
      Te comento, lo que nos indica la normativa de Seguridad Social es que se debe de realizar una actividad de forma directa, habitual y personal a título lucrativo para estar de alta en el RETA. En Hacienda también nos indica que debe de desarrollarse una actividad económica. En su caso, realiza una actividad y por lo tanto, aunque de forma puntual algunos meses no tenga ingresos podría seguir de alta en el RETA.

      Tal y como comentas, si tramita la baja de autónomos y posteriormente el alta antes de haber pasado 3 años desde su baja perdería dicha bonificación.

      Recuerda que aunque un trimestre no tengas ingresos debes de presentar las obligaciones fiscales. Si necesita ayuda con tu gestión como autónomo, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

  • Manuel dice:

    Hola,
    Soy trabajador por cuenta ajena y quiero montar un negocio y darme de alta como autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena.
    En caso de despido ¿podría pedir la prestación por desempleo o al estar dado de alta como autónomo no la tendría?
    Si la tuviera ¿podría capitalizarla para montar una sl?
    Gracias y saludos

    • GesTron dice:

      Hola Manuel
      En el caso de despido por causas objetivas o despido disciplinario te da derecho a percibir la prestación por desempleo siempre y cuando se cumplan las demás condiciones y podrías realizar la capitalización o compatibilización del desempleo. De todos modos, para saber si estás en situación legal de desempleo te aconsejamos que cojas cita en el SEPE y te indiquen sobre tu caso personal.
      Para la capitalización debes de realizar la solicitud con fecha anterior al inicio de una actividad económica (antes de realizar el alta) y para la compatibilización tienes 15 días para solicitarla desde la fecha de inicio de la actividad (15 días después de realizar el alta). En cuanto a la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
      Espero haberte ayudado.
      Saludos.

  • Laura dice:

    Buenas tardes, ahora mismo estoy de excedencia en unos meses empiezo a trabajar por cuenta ajena, estoy pensando en montar una tienda online. Me gustaría saber si es compatible, si mi empresa se enteraría cuando me dé de alta en autónomo. También estuve dadá de alta en autónomo hace 5 años, tendría opción a coger la tarifa plana? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Puedes montar la tienda online y tu empresa no tiene por qué enterarse (salvo que te llegue un embargo de nómina por deudas con la Seguridad Social). Si hace 5 años de tu acceso a la tarifa plana podrás volver a solicitarla.

  • Javi dice:

    Buenas! Soy autónomo con tarifa plana, con un pequeño negocio. Me han ofrecido un contrato de 6 meses con un salario para una empresa extranjera, trabajando de forma online y me gustaría saber si perderé la tarifa plana si acepto. Muchas gracias!

  • silvia dice:

    Buenas tardes. Soy autónomo y tengo una clinica veterinaria. No tengo mucho negocio y he decidido mantener mi actividad por las mañanas y por la tarde trabajar para otra clínica veterinaria. Voy a trabajar en sus instalaciones, con un horario fijado por las tardes… Se me consideraria falso autónomo para esa empresa? Se verían obligados a tenerme que dar de alta en el régimen general o puedo prestarles mis servicios como veterinaria y emitirles factura por ellos como autónoma?.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Silvia. Si usas sus instalaciones y equipo, y no tienes voz sobre horarios entre otras cuestiones, realmente debería ser por cuenta ajena, ya que no habría diferencias con otros especialistas veterinarios contratados.

  • Carmen dice:

    Buenos días,
    Ante todo, muchas gracias por la información, me ha resultado muy útil. Os cuento mi caso. Soy funcionaria de la Junta de Castilla y León y estoy interesada en darme de alta como autónoma para desarrollar una segunda actividad. El caso es que no tengo reconocida la compatibilidad (no la he solicitado por diversas circunstancias y, como suele decirse, no quiero levantar la libre). Mi pregunta es simple: si me doy de alta en el RETA, ¿la SS informa de oficio a mi empresa que es la Junta?, ¿o con la Ley de Protección de Datos en la mano, no pueden?. El trabajo que desempeñaría no estaría expuesto al público por lo que sería muy difícil que, salvo la duda que me surge con esta comunicación de la SS a mi empresa, la Junta se entere.
    Muchas gracias y enhorabuena por el artículo.

    • GesTron dice:

      Hola, Carmen. Para ser funcionaria y autónoma también, como bien dices, es necesario el reconocimiento de la compatibilidad. Hay varias excepciones a esta norma en función del tipo de actividad. En general, la Seguridad Social no comunica nada a la empresa (aunque te recomiendo que consultes a nuestros asesores por ser funcionaria y estar bajo una ley concreta de compatibilidades) por este motivo. Cuestión aparte es que por deudas con SS y AEAT te embarguen la nómina, de ese modo sí se enterarían de forma indirecta.

  • Celia dice:

    Buenos días,

    Ayer os hice una pregunta a la que me contestasteis muy amablemente. Me surge la siguiente duda, ¿podría la SS decirme que la fecha verdadera de alta en Hacienda es la de hace 20 meses y sancionarme? Quiero decir, ¿la SS tendrá en cuenta mi última fecha de alta en Hacienda o como habrá pocos días de diferencia con mi baja puede entender que quiero engañar y sancionarme?

    Muchas gracias de nuevo!

    • GesTron dice:

      Hola de nuevo, Celia. Para que eso ocurra tienen que haber detectado que, o bien superaste el SMI, o que tu actividad es seguida y continua en el tiempo. ¿El riesgo de que te reclamen cuotas con carácter retroactivo existe? Sí, durante 4 años (prescripción). ¿Va a ocurrir? No tiene por qué, pero sí se han dado casos en los que se ha iniciado un procedimiento. Desde principios de 2021 nuestros asesores detectaron más rigidez respecto al criterio de periodicidad que obliga a hacerse autónomo.

  • Celia dice:

    Buenos días,

    Ante todo muchas gracias por crear este espacio. Veréis, hace aproximadamente 20 meses empecé con el tema de Amazon afiliados, es decir, tengo varias páginas webs por las que Amazon me paga comisión al vender sus productos. Como al principio los ingresos eran mínimos y me encuentro trabajando por cuenta ajena, me di de alta solamente en Hacienda. Hace unos meses, los ingresos aumentaron y decidí que Amazon me pagara con un cheque-ahorro (todo queda en casa porque el dinero que gano en la plataforma me lo transforma en un cheque para gastar con ellos). El caso es que durante los últimos meses mis ingresos superan con creces los mil euros mensuales y gastarme ese dinero en Amazon ya es gastar por gastar… Me gustaría darme de alta en la Seguridad Social y empezar a cobrar ese dinero en efectivo, pero claro al darme de alta en la SS me pide la fecha de alta en Hacienda y ahí llevo dada de alta hace muchísimos meses por lo que entiendo que podría tener problemas, ¿es así?. ¿La SS tiene en cuenta la última fecha de alta en Hacienda?, ¿valdría de algo darme de baja unas semanas en Hacienda y luego de alta de nuevo para que conste esa última fecha?, ¿cómo podría solucionar este problema?

    Muchísimas gracias de nuevo.

    • GesTron dice:

      Hola, Celia. Primero enhorabuena por tu trabajo como nichera. Estás exprimiendo bien a Amazon. Tienes que darte de baja justo antes de darte de alta como autónoma. De ese modo te darás de alta en RETA y AEAT y podrías acceder a bonificaciones. Podemos ayudarte con este embrollo. Nuestros asesores ya tienen clientes que viven de ingresos de afiliados

  • Emi dice:

    Buenas noches, soy personal estirarlo de la Comunidad de Madrid, a parte de esto puntualmente voy a ejercer una colaboración comercial con una empresa sueca. Querría saber : ¿me puedo dar de alta u abaja cada vez que haga estas colaboraciones y les emita factura? Sería dos veces al año con una facturación de unos 1000 euros. Al darme de alta en autónomos con que modalidad lo haría con la pluriactividad? ¿Tengo algún descuento en la cuota al ser altas puntuales ? ¿La cuota es mínimo 30 días o puede ser una semana por ejemplo?

    • GesTron dice:

      Hola, Emi. SI puedes darte de alta y baja, y la cuota sería proporcional a los días. No te interesa acogerte a la pluriactividad si no es una actividad seguida. Incluso, siendo dos facturas, tienes la opción de darte de alta solo en hacienda.

  • Juan dice:

    Hola, buenos días mi situación es la siguiente:

    Soy trabajador por cuenta ajena desde hace más de 15 años. Comencé a realizar una pagina web/blog y hace un par de meses , para intentar monetizar algo dicha página , fui poniendo enlaces del programa de Amazon afiliados.
    Este mes he recibido primer ingreso de Amazon ( importe inferior a 50€). De momento NO espero facturar todos los meses , ya que la página todavía esta empezando a desarrollar y la mayoría han sido pequeñas compras de conocidos.
    En el master que realice , nos indicaron que desde el 1er € ganado , tienes que darte de alta en Hacienda y presentar declaraciones de IVA e IRPF. ¿Es así en mi caso? ¿Debo generar factura a Amazon?
    Por otro lado nos indicaban algunos ejemplos de habitualidad ¿Al tener de momento ingresos esporádicos y bajos por esta web, debería darme de alta en Autónomos? o ¿simplemente debería incluirlos en mi declaración de la renta anual?
    Por otro lado en caso de tener que hacerme de alta de autónomos , que recomiendas en mi situación , ¿alta por días, pluriactividad, tarifa plana?

    En caso de tener que hacerme autónomo , perdería mi «posible» prestación por desempleo en caso que me despidiesen en un futuro?

    Muchas gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. Te dijeron lo correcto. Hay que estar en hacienda de alta desde el primer momento y debes generar facturas a Amazon (ojo, no cuando las cobres, ya que pagan dos meses después, sino en el mes que se establece ya la cifra que cobrarás). Además debes estar de alta en el ROI (se hace en el mismo modelo 036) ya que Amazon tiene sede en Luxemburgo.

      En caso de hacerte autónomo y trabajar por cuenta ajena podrías elegir entre pluriactividad y tarifa plana. Para aconsejarte sobre ello harían falta más datos, pero te adelanto que suelen escoger la pluriactividad los que están a jornada completa y con una cierta seguridad laboral.

      Recuerda también que Amazon ofrece la posibilidad de canjearlo por vales en vez de por dinero, lo que haría innecesario que te dieras de alta.

      • Juan dice:

        Buenas tardes y muchas gracias por la información.
        Me ingresaron el importe hace 9 días, por unos 33€…y no estoy de alta en Hacienda ni tengo ROI. Creí que se procedía a facturar y ROI una vez te ingresaban … ¿Cómo debo proceder para no tener penalización/multa o similar? ¿Qué multa o sanción podría acarrearme?…
        Entiendo por lo que indicas que con Amazon, puedo canjear por vales en lugar de dinero y no necesitaría darme de alta en autónomos pero ¿Necesitaría aun así darme de alta en Hacienda y justificar esos vales o simplemente debería incluir en mi declaración de la renta personal ?
        ¿Qué ocurre con otras fuentes de monetización de blogs como Google Adsense o Youtube? ¿Sería necesario darse de alta Hacienda y Autónomos?
        Muchas gracias de antemano por todo

        • GesTron dice:

          Te comento, Juan. Cuando escoges la modalidad de cheque «todo queda en casa», ya que no hay un rastro bancario a diferencia de los pagos por transferencia. Si no eres autónomo es muy muy difícil que llames la atención de hacienda, y más con esas pequeñas cifras. Cuestión aparte es que esa cifra suba mucho y ya no sepas ni qué comprar, en ese caso medita si llegó el momento de pasar al pago por transferencia e incluso hacerte autónomo, porque aunque no superes el SMI es un ingreso periódico mes tras mes del mismo pagador.

          Lo más afín con la Ley sería que regularizaras ese ingreso a posteriori para que hacienda esté al tanto, para este trámite te pueden echar un cable nuestros asesores.

          • Juan dice:

            Muchas gracias por tus consejos e información.
            Voy a optar por cambiar a modalidad de pago cheques regalo de Amazon hasta que crezca más la página.

            Una última duda , cuando te refieres a:

            «Lo más afín con la Ley sería que regularizaras ese ingreso a posteriori para que Hacienda esté al tanto» ¿Te refieres al ingreso de 33€ que ya me ha efectuado Amazon o a los cheques regalo que se fuesen generando en un futuro?

            A corto plazo , lo que más me urge en no tener problema con esa transferencia de Amazon ya que aunque se hizo efectiva el 27-02-22 es consecuencia de pequeños importes acumulados desde Octubre de 2021 y no me gustaría tener que pagar con carácter retroactivo cuotas. Amazon hasta que no se alcanza 25€ no gestiona pago por transferencia , de ahí la diferencia de fechas

            Muchas gracias de antemano

          • GesTron dice:

            Si regularizas esa pequeña cantidad (los 33€) quedarás en riesgo 0. Puede que incluso no tengas problemas si no haces nada, ya que solo se te ha «escapado» la primera vez. El riesgo hubiese sido mayor si hubieras dejado correr los meses en esta misma situación. Has empezado a inquietarte sobre el tema cuando debías, es muy común creer que ganar 5€ con Amazon exime de declaraciones y de la consideración de incremento del patrimonio 🙂

          • Juan dice:

            Muchísimas gracias por tus consejos y tu apoyo 🙂

        • GesTron dice:

          Preguntabas también por Adsense o Youtube. Y sí, es necesario el alta en hacienda en ambos casos. El añadido es que en verdad también deberías ser autónomo porque serían facturaciones periódicas de los mismos pagadores (aquí no hay vales), por pequeñas que sean. En caso de no hacerlo te arriesgas a ser detectado y quizá sancionado en los siguientes 4 años (hasta la prescripción de la causa). ¿Es seguro que te pillen? No. Pero si lo hacen pueden llegar a pedirte el pago de todas las cuotas con carácter retroactivo, y eso arruina a cualquiera que esté empezando.

  • Pomper dice:

    Hola,

    soy funcionario en una administración local. A parte, desempeño unas actividades para una Universidad a distancia con un contrato mercantil o civil. Esta Universidad presenta facturas (2 anuales, exentas de IVA ) a hacienda en las que me retienen el 15 % de IRPF que luego se ve reflejado en mi declaración de la renta. Además tengo declarada la compatibilidad con mi administración local,según la cual la actividad se declara perfectamente compatible con mi trabajo habitual. MI pregunta es la siguiente: ¿Me tengo que dar de alta en el RETA y pagar cuota de autónomo?
    Gracias,
    Pomper

    • GesTron dice:

      Hola, Pomper. En tu caso son solo dos facturas al año, aunque del mismo pagador. De todos modos creo que se percibe bien como facturaciones puntuales (y digo «creo» porque en esa laguna legal la interpretación final la da hacienda). Gestron no se daría de alta en el RETA a menos que el importe sea tan elevado que pueda sobrepasar el SMI, o que aumenten a 4 al año y se pueda entender como facturaciones periódicas.

  • Romodi dice:

    Buenas tardes,
    Trabajo a tiempo parcial (tengo reducción de jornada, hago 6 horas cada día) por cuenta ajena. Quiero darme de alta como autónomo para realizar otra actividad profesional. Hace 10 años estuve dado de alta como autónomo durante un par de años.
    Tengo derecho a la tarifa plana o a algún tipo de bonificación Por pluriactividad?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Romodi. Tendrás que elegir entre tarifa plana o pluriactividad. Cuando es jornada completa suele interesar la segunda. En tu caso debes estudiar cuál te conviene más, o pueden calculártelo nuestros asesores, además el alta en autónomos la hacemos gratis al contratar la asesoría, y si eres pluriactivo no te va a sobrar tiempo para aprender a rellenar modelos de hacienda y hacer declaraciones.

  • Antonia dice:

    Hola

    Soy funcionaria docente a tiempo completo
    estoy planeando abrir un negocio online
    debo darte de alta como autónoma? tengo que declarar ingresos en mi declaración de la renta? depende de los ingresos?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Antonia. Si tu negocio online comenzará facturando todos los meses y no con facturas muy puntuales, debes hacerte autónoma. En tu caso te convendrá más acogerte a la bonificación por pluriactividad que la tarifa plana (será más beneficiosa para ti a largo plazo). Sabemos por experiencia que las personas en pluriactividad carecen de tiempo para aprender el tedioso mundo de los papeleos, así que en caso de que lo necesites tienes a nuestros asesores a tu disposición. Dan el alta gratis con el servicio de asesoría, y ahorrarás mucho tiempo.

  • Javier dice:

    Hola.
    Ahora mismo soy autónomo y tengo la bonificación de tarifa plana. Me ha salido la posibilidad de contratarme una empresa como asalariado. Si acepto, no hay problema, ¿no? Solo debo comunicar a la seguridad social que sigo de autónomo, pero modifico y marco la casilla de pluriactividad. ¿Verdad? ¿Me quitarán la tarifa plana o puedo seguir con tarifa plana?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Javier. Mientras no te des de baja como autónomo seguirás siéndolo en las mismas condiciones, tarifa plana incluida, con sus derechos y obligaciones. No tienes problema por estar además inscrito en el Régimen General como asalariado. La pluriactividad no tienes que marcarla, ya que se trata de una bonificación incompatible con la tarifa plana, y que solo se puede solicitar en el momento del alta en el RETA cuando ya estás de asalariado.

  • ANA MARÍA SAMPER dice:

    Hola buenas tardes.
    Mi pareja y yo tenemos nuestros trabajos respetivos, pero queremos abrir una empresa online. ¿Necesitamos hacernos autónomos los dos? Como la empresa es al 50% cada uno, podemos abrir la empresa, registrarla y ya está?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, María. Pues hay varias fórmulas. Algunas con más ventajas fiscales que otras, como la de que uno sea contratado por el otro y encima acceda a una bonificación. Pero indicas que también trabajáis por cuenta ajena, y eso puede aportaros más ventajas tributarias. Te recomiendo que acudas a tu asesor para un proyecto de sociedad como el vuestro. Nosotros también disponemos de expertos en Creación de empresa si no tienes asesoramiento por tu cuenta. Pueden ayudarte y mucho si es la primera que os enfrentáis a una actividad emprendedora.

  • ANDREA dice:

    Hola! Mi esposo es Profesional Altamente Cualificado. Le han ofrecido un Contrato Mercantil TRADE. Es compatible? Pueden realizarse al tiempo? Su Contrato actual es indefinido. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Andrea. Los trabajos por cuenta ajena y propia son compatibles siempre que se ajusten a la Ley y no rompan alguna cláusula contractual de su trabajo como indefinido.

  • GesTron dice:

    Si mi marido está trabajando 8 horas y se da de alta de autónomo y baja en el mismo día k consecuencias tendría?

    • GesTron dice:

      La consecuencia inicial será no poder acceder a la tarifa plana si vuelve a ser autónomo durante un plazo de tiempo (dependiendo de si la solicitó o no, serán 2 o 3 años). Por lo demás, zanjar las obligaciones tributarias de su actividad puntual como autónomo.

  • Laura dice:

    Hola buenos días,
    Mi marido que trabaja oor cuenta ajena a jornada completa, tiene pensado solicitar una reducción de jornada para iniciar una actividad propia. Respecto a las cuotas de autonomos y bonificaciones, si comienza con la tarifa plana de 50€ podria posteriormente aplicarse las bonificaciones por pluriactividad??? desde vuestra opinión es opción resulta más ventajosa?? gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. Hay que elegir una de las dos bonificaciones al inicio del alta, son incompatibles entre sí (tampoco se podría pedir a posteriori la que no se pidió, a menos que le preceda una baja en el RETA y que transcurra un plazo de años).

      ¿Cuál de las dos elegir? Para que rente más la bonificación por pluriactividad se debe estar como autónomo 36 meses a jornada completa. Esa es la referencia.

  • Mariela dice:

    Estoy dada de alta como autónoma colaboradora, Pero me han llamado para un trabajo temporal por cuenta ajena. Es compatible trabajar de las dos cosas a la vez????

  • JoseS dice:

    Hola!
    Si trabajo en una empresa como trabajador por cuenta ajena y me doy de alta como autonómo para realizar otra actividad, la empresa para la que trabajo puede enterarse? Es decir, es información pública que yo me haga autónomo y mi empleador lo averigüe? Gracias por adelantado.

    • GesTron dice:

      Hola, Jose. Los datos laborales están protegidos por la LOPD. Eso no quita que haya otras formas de enterarse si tu actividad tiene, por ejemplo, visibilidad en internet. De todos modos la pluriactividad es legal si no choca con alguna cláusula del contrato y si no se usan medios de tu trabajo por cuenta ajena.

  • Vicenta dice:

    Si me hago autónomo tengo que llevar libros ,hacer iva,pagar a una asesoría,iva trimestral,darme de alta en una mutua,etc……..?

  • KAROL dice:

    Hola, mira quisiera saber . Soy autonoma colaborativa y tengo permiso de Residencia NIE con una restricción que dice por cuenta propia, he estado presentandome a ofertas laborales para trabajar por cuenta ajena. Realmente no sabria si es una limitación a la hora de que me contraten. gracias

  • Yaiza dice:

    Hola! Tengo un autonomo de casi 2 años que va muy mal y ahora sin el cese de actividad necesito un segundo trabajo. Hoy consegui un trabajo de 30 horas con contracto. Es algo ilegal acceptarlo? Realmente lo necesito mucho. Ya tengo la reduction de cota pero como estoy en segundo año pago 206€

  • Laura dice:

    Que pasa con el paro acumulado si me doy de alta como autónoma también? Se pierde igual que cuando solo eres autónomo?

  • Antonia dice:

    Buenos días. Soy profesora interina a media jornada y de vez en cuando hago trabajos como autónoma. Me he dado cuenta en el informe de Vida Laboral que solo me computan los dias que trabajo como profesora pero no los que trabajo como autónoma y no lo entiendo.
    Por otro lado, puedo trabajar como autónoma (dada de alta en el IAE) y no darme de alta en el RETA? he leido que si no facturo más del salario mínimo no es necesario. Es así?
    Mucha gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Antonia. Te aclaro los conceptos. Para ser autónomo hay que estar en el RETA. El alta en el IAE (o alta en hacienda) se da cuando no se dan los requisitos que te obligarían a darte de alta como autónoma. En el informe de vida laboral te debe aparecer, siempre que seas autónoma, lo cotizado por cuenta propia; además de lo cotizado por cuenta ajena. Te recomiendo consultar a nuestros asesores para que no caigas en errores futuros que puedan perjudicarte.

      Una cuestión más. Estar en los dos regímenes al mismo tiempo supone la suma de los cotizado en el mismo mes, pero si trabajas un martes por cuenta ajena y ejerces de autónoma el mismo día, cotizas 1 día (las bases se sumarían, eso sí, pero no se doblan los días cotizados).

  • Marcos M dice:

    Hola, buenos días Estoy dado de alta como autónomo y a la vez trabajando por cuenta ajena. La cuota de autónomo que pago es la de 59€ por ser primer vez. Se puede hacer un descuento sobre ese importe o ya estaría realizado? nunca hice el tramite de pluriempleo.

    • GesTron dice:

      Hola, Marcos. La bonificación por pluriactividad no es compatible con la tarifa plana. Cuando alguien trabaja por cuenta ajena y se hace autónomo, debe elegir entre ambas.

  • Rosa dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena para una multinacional en la industria farmacéutica y quiero darme de alta como autónoma para dar clases de inglés en una academia. Entiendo que no habría problema. Lo que me hace dudar es que en mi contrato actual dispone que durante el periodo que dure el contrato debo trabajar en exclusividad para la compañía y no realizaré otra actividad que pueda implicar competencia y esto me lleva a confusión.
    Gracias por su asesoramiento de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola. Rosa. Si no implica competencia no debería de haber inconveniente. De todo modos no está de más consultar a la empresa sobre la finalidad y causa de esa cláusula contractual.

  • Maria dice:

    Buenas tardes, tengo contrato de 28h como empleada de hogar en una casa y me gustaría darme de alta como autónoma en otra actividad, es posible? Si es posible podría acogerme a la tarifa plana o tendría que ser a las bonificaciones de pluriactividad? Gracias de antemano

  • Antonio dice:

    Hola buenas podría trabajar en una empresa y dedicarme hacer lo mismo los fines de semana haciéndome autónomo

    • GesTron dice:

      Sí, Antonio. Siempre que no sea a la misma empresa (sería un falso autónomo). Además tendrás derecho a la bonificación por pluriactividad si empiezas como autónomo ahora, o la tarifa plana si puedes acogerte a ella. Si quieres empezar con buen pie y no liarte en exceso con trámites de hacienda y TGSS tienes nuestra asesoría a tu disposición.

      • Maria de los Ángeles dice:

        Buenas tardes ,tengo una duda ,hace poco me di de alta como autónoma agrícola y me dieron la subvención de jóvenes agricultores ,pero al mismo tiempo me han contratado para jornada completa en otra empresa de régimen general ,me gustaría saber si puedo compaginarlo o me perjudicaría de alguna manera como autónoma agrícola?

        • GesTron dice:

          Hola María de los Ángeles. En principio no debe afectarte la pluriactividad a menos que estipule algún requisito especial la ayuda. De hecho, lo que sí existe, es una bonificación por trabajar por cuenta ajena y como autónoma al mismo tiempo (reducción de cuotas). Para más información puedes consultar a nuestros asesores.

  • Marta dice:

    Buenos días. Me acabo de dar de alta de autónoma y al mismo tiempo trabajo a días en una empresa por cuenta ajena pero a la hora de darme de alta como autónoma no seleccionaron las opcion de estar en pluriactividad, y ahora me lo están gestionando. Me va a repercutir esto en algo? Se me cancelará la bonificación que tengo de reducción de cuota de autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola, Marta. Por lo que nos cuentas tu asesoría ya se ha puesto manos a la obra con para enmendar ese desliz que te perjudica. Espero que puedan solventarlo. Lo que sí debes saber es que toda asesoría o gestoría debe contar con un seguro de responsabilidad civil para que el cliente no salga perjudicado por una mala praxis del gestor. ¡Esto sí es importante! Nosotros sí contamos con ese seguro en nuestra asesoría y es de esperar que en la tuya también.

  • Jon dice:

    Hola!

    Soy autónomo desde hace más de 5 años y he empezado a trabajar en una empresa desde el 1 de Julio.
    Serías tan amable de decirme si puedo acogerme a alguna bonificación? o si tengo alguna reducción en cuota por pluriactividad trabajando como autónomo y empresa a la vez?

    Por ejemplo:

    Imaginemos que tengo un sueldo de 52.000 euros
    Y un ingreso como autonomo de 2300 euros.

    Muchas gracias por tu ayuda!!

    Jon

    • GesTron dice:

      Hola, Jon. Al no ser una nueva alta de autónomo no podrás acogerte a esta bonificación.

      • Jon dice:

        Gracias 🙁
        Me imagino entonces que tengo que cotizar doble y no hay forma de bajar nada. Que triste

        • GesTron dice:

          Habrá que estar atentos a los movimientos de la administración. En los próximos 5 años habrá modificaciones en ayudas y surgirán nuevas porque el escenario nada tiene que ver con los tiempos prepandemia. Es previsible que aparezcan novedades. Ojalá alguna incida en tu situación actual. Te pongo un ejemplo de modificaciones paralelas: cuando ampliaron la tarifa plana a todas las edades tras la anterior crisis.

  • Inma dice:

    Hola mi pregunta es si yo estoy trabajando 40h semanales en una empresa.ahora quiero abrir un chiringuito de verano puedo ser autonoma y empleada en esa empresa? Y a la hora de declaraciones y renta tengo que devolver dinero

    • GesTron dice:

      Hola, Inma. Se puede ser autónomo y además trabajar por cuenta ajena para otra empresa. Claro que sí. Es lo que se denomina pluriactividad y está recogido en la Ley. Es más, esta situación permite acogerse a una bonificación en las cuotas a pagar (con algunas excepciones). Si quieres saber más, nuestros compañeros de la asesoría estarán encantados de echarte una mano 🙂

  • Lucas dice:

    Hola
    Trabajo en educación, soy interino y este curso estoy a tres cuartos de jornada, pero completando con el paro para cotizar a tiempo completo. El caso es que el curso siguiente ya no puedo completar con el paro porque lo he gastado. Me faltan tres años para la edad legal de jubilación. Mi pregunta es: ¿Podría darme de alta en autónomos para hacer trabajos relacionados con mi especialidad y con eso completaría jornada y cotizaría jornada completa de cara a la pensión de jubilación? Me harían algún descuento al estar cotizando a la Seguridad Social tres cuartos de jornada? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Lucas. Te confirmo que en caso de pluriactividad puedes acogerte a una bonificación en la cuota de autónomos. Respecto a los porcentajes de jornada y compatibilidad/conveniencia con la jubilación, lo mejor es que consultes a nuestros asesores especializados para ofrecerte la respuesta más objetiva.

  • José manuel dice:

    buenos días
    soy trabajador por cuenta ajena,,estoy pensando en darme de alta como autónomo y seguir con mi trabajo actual,mi pregunta es si tendría derecho a las subvenciones para el establecimiento como autónomo?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola, José Manuel. Hay algunas variables que podrían cambiar la respuesta correcta. De hecho, la subvención concreta deberían analizarla nuestros expertos de la asesoría para sacar conclusiones objetivas.
      Eso no quita los beneficios que te reportaría la pluriactividad, que son estos: Respecto a la cuota en la seguridad social, podrás tener una bonificación dependiendo de la parcialidad como cuenta ajena. En caso de tiempo completo, los primeros 18 meses desde el alta en RETA: puedes elegir entre la base mínima de 472,20 euros (50% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros. Los siguientes 18 meses: puedes elegir entre la base mínima de 708,30 euros (75% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.

      Si estás contratado a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%:

      Los primeros 18 meses desde el alta en RETA: puede elegir entre la base mínima de 708,30 euros (75% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.
      Los siguientes 18 meses: puede elegir entre la base mínima de 802,74 euros (85% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.

      -Si está contratado a tiempo parcial con una jornada menor al 50%: no tiene derecho a solicitar esta reducción.

  • Pipo dice:

    Hola. Consulta. Si me doy de alta en autonomo y despues consigo un trabajo en planta. Me puedo dar de baja? 

    • GesTron dice:

      Hola, Pipo. Puedes darte de baja como autónomo cuando lo desees si la actividad económica por cuenta propia ha desaparecido y no genera ingresos periódicos o superiores al SMI. Respecto al «trabajo en planta» no te he entendido bien. Espero que te sirva la respuesta.

  • GesTron dice:

    Se puede facturar sin ser autónoma, pero sí habría que darse de alta en hacienda y tributar por lo facturado. ¡Pero ojo con el criterio de frecuencia de ingresos! Si se repiten mes tras mes, aun no superando el SMI, estarían en derecho de exigirte ser autónoma. Es un limbo en el que muchas personas asumen el riesgo, ya que ganan mucho más por cuenta ajena que propia y es posible que en la agencia tributaria no «salte la alarma» por ese extra facturado, pero la sanción posterior no es poca cosa y ese riesgo también conlleva intranquilidad.

    • Daniel dice:

      Hola.tengo un contrato de 30h y un salario de 900euros,tengo pensado ser.por 1ra vez autónomo en reparto.Pueda que con este segundo trabajo pueda facturar al mes un importe elevado entre los dos trabajo.Mi pregunta es: hacienda me crujirá??o hay un tope para no pagar tanto?

      • GesTron dice:

        Hola, Daniel. Recuerda que puedes elegir entre tarifa plana o pluriactividad cuando te des de alta. Cuando eres autónomo los asuntos del IVA los vas resolviendo trimestre a trimestre con cada declaración. Al fin y al cabo, el importe del IVA es algo que no te pertenece, aunque lo retengas en el banco deberás devolverlo en momentos dados. Tenlo siempre en cuenta o creerás que tienes más de lo que finalmente tendrás como beneficio.

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