¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Hacerse autónomo > ¿Se puede vender por Internet sin ser autónomo?

¿Se puede vender por Internet sin ser autónomo?

Lanzar tiendas online, crear un blog y comenzar a ofrecer servicios o simplemente registrarse en algunos de estos portales para freelances cada vez es más común. El mundo se hace 2.0 y, como no podía ser de otra forma, la manera de trabajar también.

Todo esto implica que muchísimas personas hayan decidido «montárselo por su cuenta» y comenzar su actividad en Internet. Pero a todos, tarde o temprano, les llega la misma duda: ¿se puede vender por Internet sin ser autónomo o sociedad limitada?

Y esa es justamente la pregunta que os voy a responder hoy. No es fácil de resolver, pero por algo soy un superhéroe, ¿no?

Vender por Internet sin ser autónomo: la versión legal

Empecemos por lo que dice la ley. Si recuerdas todo lo que hablé sobre la cuota de autónomo, puede que hasta esta parte te suene mucho.

La legislación actual y el estatuto del trabajo autónomo viene a decir lo siguiente: si estás ejerciendo una actividad regular y vendes algo, tienes que estar dado de alta desde el día 1. Aunque no tengas ventas. Aunque ni tan siquiera te contacte un cliente.

Si estás ofreciendo un servicio o vendiendo un producto, debes estar dado de alta.

Ya sabemos que esto no tiene mucho sentido, pero por ahora es lo que hay. Según el Gobierno si pretendes dar un servicio tienes que estar dado de alta tengas los clientes que tengas.

Todo esto significaría que, antes de abrir una tienda online, ofrecer servicios en un blog o registrarte en cualquiera de esos portales, deberías darte de alta como autónomo.

¿Y cuál es el problema? Que es una locura y un gasto inasumible para alguien que no ingresa nada o poco en un principio. El coste de ser autónomo no es precisamente barato.

Vender por Internet sin ser autónomo: la versión «ilegal»

Ahora vamos a olvidar la ley y vamos a ir a la realidad, que es lo que ocurre cada día.

Sin temor a equivocarme te diré que el 90% (me he inventado el porcentaje) de personas que comienzan a vender por Internet no están dadas de alta. Y ni siquiera se dan de alta en los siguientes meses, no hasta que tengan un volumen de ingresos decente.

La razón es muy simple: no pueden asumir el coste de ser autónomo o directamente no les compensa.

Imagina que abres una tienda online, que te habrá costado tu dinero ya para empezar, y comienzas a vender dado de alta y con todo legal.

Entre el recargo de equivalencia (que aumenta el coste del inventario) y el hecho de pagar la cuota de autónomo y el IRPF ya se te van a ir casi todos los ingresos. Salvo que la tienda sea un boom, tenga mucho éxito inicial y comience a vender, con suerte estarás a cero. Trabajando para no ganar nada.

Por este motivo casi nadie se da de alta de forma inicial, salvo que tenga un gran capital detrás o tenga la certeza de que va a vender bastante. Crean su tienda, blog o empiezan a dar servicios en portales y, a raíz de lo que ven que van facturando, valoran si merece la pena darse de alta o no.

Consecuencias de no darse de alta al vender por internet

Todo esto conlleva un peligro y algunas dificultades. En primer lugar, cualquier día podría llegarte una inspección de Hacienda y cortar el chiringuito, obligándote a darte de alta como autónomo con una multa o a dejar la actividad.

¡Y ojo! Que te pedirán el alta en el RETA con carácter retroactivo al inicio de los hechos, y sin posibilidad de bonificación. Además, con recargos. ¿Merece la pena? Haz cuentas, porque en cuatro meses ya sumarás 1000€ de deuda como mínimo.

O también podría llegar el día en el que te pidan una factura y al no estar dado de alta no puedas emitirla.

Es verdad que muchos asumen el riesgo, pero se arrepienten en cuanto reciben la temida notificación.

Debes valorar si merece la pena ir por el lado oscuro de la fiscalidad. Mi recomendación es que no montes un ecommerce o vendas tu servicios si no vas en serio.

Como mínimo date de alta en Hacienda al principio, pero si haces solo una factura por mes, ya quedará claro que la actividad es habitual. Por tanto, el riego de alertar a Hacienda y Seguridad Social comienza. Debes darte de alta como autónomo lo antes posible.

¿Puede que no te llegue la notificación? Puede, pero piensa que cuando te des de alta porque ya te va bien (y si no buscas que te vaya bien no sé por qué montaste ese negocio), puede que igualmente detecten que ya lo estabas haciendo con anterioridad y no haya forma de arreglarlo sin asumir un durísimo desembolso de dinero.

Vender por Internet sin ser autónomo: la versión «semi» legal

Ahora vamos al «punto medio» entre la legalidad y la ilegalidad. La línea en el tema del autónomo es muy, muy difusa, pero intentaré explicarlo todo de la mejor forma posible.

En primer lugar, algunas sentencias de los últimos años parecen posicionarse a favor de los autónomos que no facturan e ingresan una cantidad inferior al SMI.

¿Es algo generalizado? No. ¿Está en alguna ley o estatuto? No. De hecho la Seguridad Social afirma que, si no existe actividad habitual no hay problema. Pero… ¿qué significa actividad habitual? Nadie lo sabe.

Sin embargo te pongo un ejemplo de habitualidad segura: facturar todos los meses aunque sea una factura por la misma actividad. ¿No es eso lo que hacen las tiendas online? Como ves, será difícil esconderse si preguntan por tu ecommerce, o por alguien que venda en Instagram, aunque solo facture 5€ al mes.

Ejemplo de actividad puntual: que vendas por internet un servicio 3 o 4 veces al año a distintos clientes. Aun en el caso de que tú sepas que sea habitual, es más complicado que alertes a los agentes públicos, incluso si se trata de miles de euros, siempre que no superes el SMI anual.

Por otro lado, tenemos el famoso «truco» de darte de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social. De esta forma puedes emitir facturas, pero no pagas la cuota de autónomo.

¿Y esto es legal? Tampoco, además de que aumenta el riesgo de que te llegue una inspección (sobre todo teniendo en cuenta que la presión sobre autónomos y pymes se ha multiplicado en los últimos 4 años).

Esa solución es la que utilizan muchos para vender por Internet sin ser autónomo ni sociedad, ya que da más imagen al permitir hacer facturas con IVA. Pero, al fin y al cabo, al inscribirte en el Censo de empresarios ya estás en el punto de mira para detectar si tu actividad es habitual.

Vender por internet facturando a través de una cooperativa

Y finalmente están las cooperativas que te dicen que pueden emitir facturas por ti.

No te voy a engañar, yo no he probado ninguna y no sé qué nivel de legalidad tienen, pero he visto como muchas aparecen y desaparecen de un día para otro. Aparte de esto, investigando un poco y viendo cómo hacen los cálculos, tampoco me fiaría mucho porque no os salen ni rentables.

Os dejo un ejemplo en base a unas cifras obtenidas de una cooperativa que hace esta trampa:

Según sus cálculos, un autónomo dado de alta paga 50€ de gestoría (el precio dependerá del número de facturas y otras variables), la cuota de 264 (que nadie paga de inicio con la tarifa plana) y la retención del 19% (que tampoco se aplica a casi ningún autónomo, sólo a los que se dedican al arrendamiento de inmuebles).

Hagamos los cálculos realistas:

  • Ingresos: 800€ al mes
  • Cuota autónomo: 80 € al mes
  • Gestoría: 50€ al mes
  • Retenciones a cuenta del IRPF: 800 * 0,07 = 56€
  • Total a ingresar: 614€

Como puedes observar en el cálculo han utilizado un porcentaje de retención por IRPF que no es real para un nuevo autónomo y no han tenido en cuenta la bonificación de la cuota de autónomo que se aplica a las nuevas altas.

En fin, que yo viendo esos cálculos no me fiaría demasiado porque ni siquiera te sale rentable.

Y entonces, ¿puedo o no puedo vender por Internet sin darme de alta como autónomo?

Pues la respuesta es sí y no. ¿Puedes hacerlo? Claro que sí. ¿Es legal? Pues NO. Según la ley es obligatorio darte de alta cobres lo que cobres si tienes una actividad regular, pero los propios jueces van en contra de esa legislación fallando a favor de autónomos con ingresos inferiores al SMI. Una locura.

Espero haberte resuelto las dudas o, al menos, haberte explicado cómo está el asunto para que tú decidas si te das de alta o no. Como siempre, tienes todos los recursos de nuestra asesoría para hacer crecer tu negocio y gestionarlo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.